23 marzo 1995

Los jueces de la Sección Tercera, Castro Meije, García Nicolás y Ángela Murillo vuelven a contradecir una instrucción del 'juez estrella'

La Audiencia Nacional absuelte a Al Kassar del secuestro del Achille Lauro: estrepitosa derrota del juez Garzón y el fiscal Fungairiño bajo la sombra del ‘Informe Veritas’

Hechos

La Sala Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia por el caso del secuestro del barco ‘Achille Lauro’ por el que se había acusado al vendedor de armas Monze Al Kassar. La sentencia de los jueces Sres. Castro Meije, García Nicolás y Ángela Murillo, fue ‘absolución’.

Lecturas

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absuelve el 22 de marzo de 1995 al traficante internacional de armas sirio Monzer Al Kassar, para quien el fiscal solicitaba 29 años de prisión por su supuesta colaboración en el secuestro del crucero italiano Achille Lauro. La sentencia supone el final de una de las investigaciones más espectaculares emprendidas por Baltasar Garzón Real y de un procedimiento rodeado desde el comienzo por una paradoja: mientras un sector del Estado investigaba a Al Kassar por sus conexiones con organizaciones terroristas, otros organismos españoles habían mantenido contactos con él y llegaron a utilizarlo como intermediario.

Al_Kassar

Al Kassar era un ciudadano sirio instalado durante años en Marbella, dedicado internacionalmente al comercio de armas a través de diferentes sociedades y relacionado con gobiernos, intermediarios y dirigentes de organizaciones palestinas. Entre sus contactos figuraba Muhammad Zaidan, Abu Abbas, dirigente del Frente de Liberación de Palestina.

Precisamente Abu Abbas estaba considerado responsable de la operación del 7 de octubre de 1985, cuando cuatro miembros de aquella organización secuestraron en el Mediterráneo el crucero italiano Achille Lauro y asesinaron al pasajero estadounidense Leon Klinghoffer.

La investigación española no pretendía demostrar simplemente que Al Kassar traficaba con armas o conocía a Abu Abbas. Debía demostrar algo mucho más concreto: que había suministrado las armas utilizadas por los secuestradores y colaborado conscientemente en aquella operación. (elpais.com)

JUNIO DE 1992 — GARZÓN DETIENE A AL KASSAR

El 2 de junio de 1992, Al Kassar es detenido durante una escala en el aeropuerto de Madrid-Barajas por orden de Baltasar Garzón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.

Garzón investiga inicialmente un amplio abanico de actividades: automóviles de lujo y objetos encontrados en su propiedad marbellí, operaciones de tráfico de armas, sus relaciones con organizaciones palestinas, el atentado cometido en Madrid contra el ciudadano libanés Elías Joussef Awad y su posible participación en el Achille Lauro. Incluso fue interrogado en relación con el atentado contra el restaurante El Descanso, aunque esa línea no permitió formular una acusación contra él. (elpais.com)

El 10 de junio, Garzón ordena su ingreso en prisión.

La investigación comienza entonces a fragmentarse. Distintos tribunales cuestionan qué delitos corresponde investigar a Garzón y cuáles deben pasar a juzgados ordinarios. La pieza esencial que conserva el magistrado es finalmente la relativa al Achille Lauro. En abril de 1993, el Tribunal Supremo confirma que España tiene jurisdicción para investigar aquellos hechos. (elpais.com)

COBO DEL ROSAL: UN ABOGADO CONOCIDO

La defensa de Al Kassar está dirigida por el catedrático de Derecho Penal Manuel Cobo del Rosal Pérez, uno de los abogados más conocidos de los grandes procesos político-judiciales de aquellos años.

Su presencia resulta especialmente llamativa por la coincidencia de clientes. Cobo del Rosal intervino en la defensa de responsables socialistas en el caso Filesa, asumió defensas relacionadas con agentes de la UCIFA investigados por operaciones vinculadas al narcotráfico y se convertiría además en abogado de Rafael Vera Fernández-Huidobro en los procedimientos relacionados con los GAL.

Nada de ello demuestra por sí mismo que existiera una conexión política detrás de la defensa de Al Kassar: un abogado puede representar naturalmente a clientes completamente diferentes. Pero el nombre de Cobo del Rosal contribuye a insertar el proceso en el reducido mundo de abogados, magistrados, fiscales y responsables de Interior que protagonizaban simultáneamente varios de los mayores escándalos judiciales de aquellos años.

EL HOMBRE INVESTIGADO Y UTILIZADO POR EL ESTADO

El elemento más desconcertante del caso aparece cuando se descubre que Al Kassar había mantenido al mismo tiempo contactos con los servicios españoles de información.

Su conocimiento del mundo árabe, del tráfico de armas y de las organizaciones palestinas lo convertía en una posible fuente o intermediario. A finales de 1993 responsables españoles contemplaron incluso utilizarlo para establecer contactos relacionados con sectores palestinos y obtener información sobre terrorismo islamista.

El entonces ministro del Interior, José Luis Corcuera Cuesta, autorizó gestiones policiales relacionadas con un viaje de Al Kassar a Siria. En enero de 1994, ya en libertad provisional, Al Kassar obtuvo autorización judicial para desplazarse a Damasco y fue acompañado por miembros del CESID.

Aquí aparece también el nombre de Rafael Vera Fernández-Huidobro, secretario de Estado para la Seguridad hasta finales de 1993. Distintas informaciones periodísticas atribuirían posteriormente a responsables de Interior y de los servicios secretos actuaciones favorables a Al Kassar y alimentarían la sospecha de que el traficante había disfrutado de alguna clase de protección.

Pero esa sospecha nunca debe confundirse con un hecho judicialmente probado.

El Gobierno negó ante el Congreso que el CESID hubiese intervenido para obtener la libertad de Al Kassar y sostuvo que los servicios de información habían colaborado tanto con Garzón como con la Fiscalía. Lo indiscutible era suficientemente extraño: el mismo Estado que lo investigaba por terrorismo había considerado que podía resultar útil como colaborador o intermediario.

ENERO DE 1995 — EL JUICIO

El 9 de enero de 1995 comienza finalmente el juicio ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, presidida por Francisco Castro Meije, acompañado por Fernando García Nicolás y Ángela Murillo Bordallo.

La acusación está sostenida por el teniente fiscal Eduardo Fungairiño Bringas, que solicita 29 años de prisión. Fungairiño considera que existen indicios suficientes para concluir que Al Kassar proporcionó las armas utilizadas por el comando del Achille Lauro.

Cobo del Rosal sostiene exactamente lo contrario.

Al Kassar puede conocer a Abu Abbas, dedicarse al comercio internacional de armas y relacionarse con organizaciones palestinas. Pero ninguna de esas circunstancias demuestra que esas armas concretas procedieran de él ni que conociera anticipadamente el plan para secuestrar el barco.

Ésa será finalmente la cuestión decisiva.

22 DE MARZO DE 1995 — ABSOLUCIÓN

La Audiencia Nacional absuelve a Al Kassar.

La Sala considera que no existe prueba suficiente para demostrar que hubiera proporcionado las armas utilizadas en el Achille Lauro. Tampoco acepta que la relación entre Al Kassar y Abu Abbas permita deducir automáticamente su participación en el secuestro.

La precisión es importante. La sentencia no proclama que Monzer Al Kassar sea ajeno al tráfico internacional de armas ni que carezca de relaciones con organizaciones palestinas. Dice algo jurídicamente mucho más limitado: Garzón y Fungairiño no han demostrado que Al Kassar suministrara las armas del Achille Lauro.

La absolución supone así una nueva derrota para una de las grandes instrucciones de Baltasar Garzón.

Y nuevamente aparece enfrente la Sección Tercera de Francisco Castro Meije.

Antes había llegado la absolución de Ricardo Sáenz de Ynestrillas Pérez en el proceso por el asesinato de Josu Muguruza. Después, la Operación Nécora había terminado con condenas, pero también con sonoras absoluciones de varios de los nombres que habían protagonizado la gran operación de Garzón. Ahora, después de catorce meses de prisión preventiva y una petición fiscal de 29 años, Al Kassar también queda absuelto.

La sentencia no censura formalmente la instrucción de Garzón como había ocurrido en otros procedimientos. El problema es más sencillo y, posiblemente, más grave:

había muchos indicios para investigar a Monzer Al Kassar, pero no suficientes pruebas para condenarlo por el Achille Lauro.

CRONOLOGÍA

7-10-1985 — Cuatro miembros del Frente de Liberación de Palestina secuestran el Achille Lauro y asesinan a Leon Klinghoffer.

2-06-1992 — Monzer Al Kassar es detenido en Barajas por orden de Baltasar Garzón.

10-06-1992 — Garzón decreta su ingreso en prisión.

1992-1993 — El procedimiento inicial se fragmenta entre distintas jurisdicciones. Garzón mantiene fundamentalmente la investigación relacionada con el Achille Lauro.

Abril de 1993 — El Tribunal Supremo confirma la competencia de la Justicia española para investigar el secuestro.

1993 — Al Kassar obtiene la libertad provisional bajo una elevadísima fianza, finalmente fijada en 2.000 millones de pesetas.

23-01-1994 — Viaja autorizado judicialmente a Siria dentro de una operación conocida por organismos españoles y acompañado por miembros del CESID.

9-01-1995 — Comienza el juicio en la Audiencia Nacional. Eduardo Fungairiño solicita 29 años de prisión.

30-01-1995 — El juicio queda visto para sentencia.

22-03-1995 — La Sección Tercera de la Audiencia Nacional absuelve a Monzer Al Kassar por insuficiencia de pruebas y ordena devolverle la fianza.

El resultado deja una paradoja difícil de superar: uno de los traficantes de armas más conocidos internacionalmente había sido detenido por Garzón, acusado por Fungairiño y defendido por Cobo del Rosal; pero cuando llegó el momento de demostrar que sus armas habían servido para secuestrar el Achille Lauro, la Audiencia Nacional concluyó que nadie había conseguido probarlo.

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LA SALA PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE JUZGÓ EL CASO AL KASSAR:

Al_Kassar_jueces Los jueces que juzgaron el caso Al Kasser fueron el juez D. Fernando García Nicolás, el juez D. Francisco Castro Meije (presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional) y la juez Dña. Ángela Murillo Bordallo. Los tres coincidieron en la absolución de Al Kassar.

EL ABOGADO DE AL KASSAR:

cobo_Del_rosal  D. Manuel Cobo del Rosal fue el abogado de Al Kassar y acusó al juez Garzón de haber intentado chantajear a su cliente y haberle retenido en prisión preventiva durante más de un año.

LOS GRANDES DERROTADOS:

Garzon_joven2 El juez D. Baltasar Garzón Real, del juzgado de Instrucción Nº5 de la Audiencia Nacional concluyó su investigación convencido de que Al Kassar estaba detrás del secuestro del ‘Achille Lauro’. Pero sus indicios no convencieron a  la Sala Penal.

fungairino El fiscal D. Eduardo Fungairiño Bringas fue el que dirigió la principal acusación en el caso Al Kassar. Empleó por primera vez el principio de ‘justicia universal’ para defender la legitimidad de España para juzgar países cometidos fuera del país. Sus argumentos fueron rechazados por la Sala Penal.

28 Junio 1992

La actuación de la Audiencia Nacional

Eduardo Fungairiño

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El periodista José Yoldi publica en el diario de su digna dirección un artículo dedicado al presunto traficante de armas Monzer el Kassar y, entre otros asuntos, le entiende relacionado con el atentado contra el libanés Elías-Joussef Awad el 3 de noviembre de 1984 en Madrid, afirmando el señor Yoldi que «en este asunto fue inculpado inicialmente un palestino, que posteriormente fue puesto en libertad por la Audiencia Nacional en extrañas circunstancias».No creo que pueda hablarse en tales términos en cuanto entrañan rareza, anomalía o irregularidad por lo que respecta a la actuación de la Audiencia.

Permítame precisarle, al efecto, que fueron dos las personas procesadas por ese hecho criminal (su mario 74/84 del Juzgado Central número 1) por auto de 18 de enero de 1985, Karnal Abdul Gawad Ghazoul y Youssef Ahmed Saad.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia, en apelación y por auto de 20 de abril de 1985, alzó el procesamiento de Youssef Ahmed Saad, habida cuenta de la falta de indicios suficientes de su participación en el asesinato y por no poderse considerar los hechos como encuadrados en una actividad terrorista -con los datos existentes en aquel momento- En cuanto a Karnal-. Abdul Gawad Ghazoul, la misma resolución levantó también su inculpación por pertenencia a banda terrorista, pero mantuvo el procesamiento por el delito de asesinato frustrado. Con posterioridad, la Audiencia Nacional se inhibió en favor de la Audiencia Provincial de Madrid, por el citado motivo de no poderse encuadrar los hechos en un contexto terrorista. Pero hasta ese momento, 20 de mayo de 1985, siguió en prisión. Si se decretó la libertad de Karnal Abdul Gawad Ghazoul. (lo que no consta, ni puede constar en los archivos de esta fiscalía por ser competente otra jurisdicción), no fue por el Juzgado Central número 1 ni por la Sección Primera de la Sala de lo Pena].- E. Fungairiño Bringas.

23 Marzo 1995

Causa esfumada

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Monzer Al Kassar, notorio traficante de armas internacional residente en España desde 1983 y al -que se le ha relacionado en el pasado con el terrorismo árabe, ha logrado pasar sin romperse ni mancharse por el tamíz de la justicia española. No se ha podido probar su participación en el secuestro del transatlántico italiano Achille Lauro, cometido en octubre de 1985 por el grupo terrorista de Abu Nidal y en el que resultó muerto un ciudadano norteamericano de origen judío. Los 29 años de prisión solicitados por el niinisterio fiscal han quedado en nada. E incluso queda en entredicho, retrospectivamente, la decisión del juez Baltasar Garzón, instructor del caso, de haber mantenido a Al Kassar durante 14 meses en prisión preventiva con tan endebles indicios.La absolución de Al Kassar se produce por la insuficiencia de los testimonios aportados, a los que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional califica reiteradamente de vagos, confusos, incoherentes y, presumiblemente, facilitados a la justicia por motivos económicos y de venganza. La misma insuficiencia aprecia el tribunal respecto de la validez de las pruebas documentales.

Desde esos presupuestos nada hay que objetar al veredicto absolutorio. La justicia sólo puede castigar con . pruebas inequívocas de delito y, en caso de duda, siempre debe inclinar su balanza del lado del reo.

Pero ello no impide que la sentencia produzca perplejidad. Y por motivos que tienen que ver con el proceso mismo, instruido con no escasas dosis de espectacularidad y de aparente eficiencia investigadora a lo largo de los tres últimos años. ¿Cómo se explica que el ministerio fiscal haya mantenido hasta el último instante del juicio oral su petición de 29 años de cárcel por un delito de piratería con resultado de muerte si, a la postre, su acusación era pura farfolla? O el ministerio fiscal ha actuado temerariamente o los indicios de delito eran más fuertes de lo que la sentencia absolutoria establece. ¿Cómo se explica que. el juez instructor haya privado de libertad durante más de un año a alguien acusado de manera tan inconsistente? O el instructor ha hecho uso de manera harto ligera de la prisión preventiva o los indicios de criminalidad eran, en ese momento, más sólidos que lo que el tribunal sentenciador ha estimado después. Éste último afirma que no cabe oponer reparos esenciales a la instrucción del sumario, en razón, sobre todo, de que. en ningún momento se produjo indefensión para el encausado. Pero ¿cabría mayor indefensión que la de haberle mantenido en prisión preventiva durante 14 meses sin motivos suficientemente válidos y de la que pudo librarse mediante una fianza de 1.000 millones de pesetas?Son demasiadas contradicciones como para darse por satisfechos con el veredicto judicial. En todo caso, éste no las ha resuelto convincentemente. Y, por ello mismo, no puede ser el colofón capaz de despejar las dudas dejadas tras sí por un proceso tan atropellado e incoherente como el que ha resultado ser, a la postre, el que se ha seguido contra Monzer al Kassar. Dudas que ahora surgen con más vigor que nunca y de las que la sentencia dictada, con su fuerza de cosa juzgada, se erige en la más firme de las pruebas. Nada de lo realizado en el sumario ha, sido validado por el tribunal sentencia dor. ¿Cabe mayor demostración de la endeblez y de la futilidad de lo actuado en el proceso?,La absolución de Al Kasar no es cuestionable. Lo es, en cambio, esa disparidad absoluta entre una instrucción aparentemente plena de indicios incriminatorios, formalizados en una acusación clara y Contundente del ministerio fiscal, y una sentencia absolutoria que convierte en humo todas y cada una de las diligencias previas al juicio oral. Una justicia creíble exige un mínimo de coherencia a través de las distintas fases del proceso. Cuando no se da, como sucede en este caso, surge la duda de si el delito ha quedado impune, o si, por el contrario, la persona encausada ha sufrido un atropello en sus derechos. Y queda la perplejidad.

23 Marzo 1995

Al Kassar, absuelto

ABC (Director: Luis María Anson)

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La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al sirio Monzer Al Kassar, que ha estado en prisión provisional catorce meses, de haber participado en el secuestro del buque Achille Lauro es el último de la larga serie de reveses procesales que viene sufriendo el juez Baltasar Garzón. Los errores cometidos en la instrucción del sumario han conducido a la absolución por falta de pruebas. Todo el acopio de testimonios de Garzón ha quedado reducido a la nada ya que las acusaciones del principal testigo de cargo están plagadas de inverosimilitudes y contradicciones. Si bien la sentencia no opone reparos formales a la instrucción y niega que se haya producido indefensión, lo cierto es que ha vuelto a quedar en evidencia la torpeza instructora del magistrado con frustrada vocación política. No se han disipado algunas sombras de sospecha pues la sentencia puntualiza que no es lógicamente imposible que Al Kassar trasladara las armas al comando palestino, pero sí se confirma que la actividad instructora del juez Garzón constituye el camino más directo hacia la absolución. Los abogados del empresario sirio estudian ahora querellarse contra el juez instructor al que podrían acusar de prevaricación. Catorce meses de prisión preventiva para luego quedar absuelto su cliente son muchos meses.

23 Marzo 1995

Al Kassar: así no hay manera

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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SERIA del género idiota tomarse en serio la pamema que ayer se montó Monzer Al Kassar a la salida de la Audiencia Nacional, dándose aires de compungida víctima maltratada por la Justicia. Ha logrado una sentencia favorable. Vale. La ha obtenido gracias a que las pruebas reunidas contra él en relación a su participación en el secuestro del Achille Lauro carecían de consistencia suficiente. De acuerdo. Un testigo se cayó desde un balcón -también es mala suerte- y se murió. Otro se desdijo y su palabra perdió la necesaria credibilidad. Las pruebas que aportó un agente de la DEA habían sido conseguidas de modo ilegal. Una rueda de reconocimiento organizada por el juez Garzón tuvo graves defectos de forma. Todo ello ha llevado al tribunal a dictar una sentencia absolutoria. Bien. Pero nadie se llama a engaño. La trayectoria de Al Kassar es inequívoca. Estados Unidos, Italia, Alemania, Gran Bretaña y Francia, sin ir más lejos, tienen sobre su persona historiales cuyo volumen rivalizada con el de las guías telefónicas. Su nombre está indisolublemente ligado no sólo a escándalos políticos: también a historias de comercio de coches de lujo robados, de compra-venta de joyas de más que dudosa procedencia y de entrada en Europa de partidas de droga salidas del Oriente Medio.

Esto lo conoce la opinión pública. Y es lógico que sienta una frustración cierta cuando ve que personajes así pueden salir absueltos. No faltarán los que decidirán rápidamente -y más de uno de modo interesado- que la culpa de que tal cosa haya sucedido la tienen los errores cometidos por Garzón en la instrucción del sumario.

El problema de fondo no es que el magistrado cometiera tal o cual yerro, por más que la sentencia hable de que «no cabe poner óbices formales al sumario». La clave está en las condiciones en que trabajan los jueces de la Audiencia Nacional.

Tomemos el caso del propio juez Garzón ahora mismo. Está instruyendo el sumario principal de los GAL, y también el sumario del «caso Marey», y el de los papeles falsos de Laos y, ya de paso, varios contra ETA y algunos de narcotráfico. Son todos sumarios importantes y delicados. Se supone que tiene que llevarlos adelante simultáneamente sin apenas medios, pero con diligencia y el más escrupuloso cuidado. ¿Es posible? En el caso de Al Kassar, Garzón, con su elemental tinglado de investigación, tuvo que enfrentarse a un personaje que no carece precisamente de medios económicos -con la cantidad de puertas que abre y de bocas que cierra el dinero- y que, además, como eficaz vendedor de armas, gozaba del apoyo de gentes muy influyentes en el aparato del Estado español.

Y como ese caso, tantos otros. Si se desea que la Audiencia Nacional pueda realizar su tarea con eficacia, está claro que hay que dotarla de muchos más medios. Claro que si lo que se desea es lo contrario -y a veces no faltan los motivos para sospecharlo-, entonces habrá que convenir que todo está haciéndose perfectamente.

10 Abril 1997

Garzón y Fungairiño falsearon los autos y las diligencias del Sumario Al Kassar

Carlos Enrique Bayo

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El fiscal que actuó en la causa de Monzer Al Kassar, Eduardo Fungairiño, y entre cuyas funciones destaca la de vigilar el respeto procedimiento judicial, no sólo permitió que el juez Baltasar Garzón manipulase el sumario de la causa sino que incluso cumplió diligencias del magistrado para emitir los informes que le convenían y fecharlos falsamente, según se desprende de unas notas manuscritas personales, obtenidas en exclusiva por DIARIO16.

El manuscrito, de puño y letra de Baltasar Garzón, cuya copia está en poder de este periódico, es un ejercicio de falsificación sumarial (…)

El Análisis

TRES DERROTAS PARA EL JUEZ ESTRELLA

JF Lamata

TRES DERROTAS PARA EL JUEZ ESTRELLA

Baltasar Garzón Real puede alegar que un juez instructor no dicta las sentencias y tendrá razón. Puede recordar que la absolución de Monzer Al Kassar no censura formalmente su sumario como sí ocurrió en otros procedimientos y también tendrá razón. Puede incluso argumentar que investigar a personajes como Al Kassar constituye precisamente la obligación de un magistrado aunque posteriormente las pruebas no alcancen para condenarlos. Pero existe un problema que empieza a ser difícil de ignorar: tres de las instrucciones que más notoriedad han proporcionado al juez estrella han terminado produciendo algunas de sus absoluciones más espectaculares. Primero fue Ricardo Sáenz de Ynestrillas Pérez; después llegaron en la Operación Nécora las absoluciones de varios de los nombres que habían convertido aquella redada en un acontecimiento nacional; ahora es Monzer Al Kassar, después de catorce meses en prisión preventiva y una petición fiscal de 29 años. La pregunta empieza a resultar inevitable: ¿está Garzón confundiendo algunas veces los indicios suficientes para investigar con las pruebas necesarias para condenar? Sus grandes operaciones producen titulares extraordinarios en el momento de las detenciones, pero un Estado de derecho no termina en la puerta del juzgado de instrucción: después hay que colocar aquellas pruebas delante de un tribunal y conseguir que resistan.

Existe, naturalmente, otra explicación, y Garzón tiene motivos para contemplarla: casi siempre aparece delante la misma Sección Tercera. Francisco Castro Meije y sus compañeros han desmontado sucesivamente acusaciones procedentes de algunas de sus causas más conocidas, y las discrepancias internas han alcanzado tal intensidad que Ventura Pérez Mariño acaba incluso de denunciar presuntas irregularidades de Castro Meije y Fernando García Nicolás relacionadas con el propio caso Al Kassar. ¿Tiene la Sala una especial ojeriza hacia Garzón? ¿O simplemente encuentra agujeros donde el instructor sólo veía certezas? Probablemente sería demasiado cómodo escoger únicamente una de las dos explicaciones. Un tribunal especialmente severo puede encontrarse perfectamente con un juez especialmente expansivo. Garzón ha hecho de la Audiencia Nacional un instrumento para perseguir narcotráfico y terrorismo internacional con una ambición desconocida hasta hace pocos años; Castro Meije y su Sala parecen decididos a recordarle que la ambición de una investigación no rebaja un milímetro el nivel de prueba exigible para condenar. Puede haber enemistad, puede haber instrucciones demasiado precipitadas y pueden existir ambas cosas a la vez. Pero después de Ynestrillas, Nécora y Al Kassar, el problema ya no puede despacharse como una simple casualidad: de nada sirve que un juez estrella siente sospechosos en el banquillo; si el Tribunal no siempre encuentra razones suficientes para dejarlos allí.

JF