4 abril 1982

PSOE y UCD de acuerdo en aplazar la llegada de la televisión privada a España y mantener, de momento, el monopolio de TVE

La sociedad ANTENA 3 RADIO lleva al Tribunal Constitucional la defensa de su derecho a poder operar un canal de televisión privada en España

Hechos

En abril de 1982 se debatió en relación a la respuesta del Tribunal Constitucional a la petición de la sociedad ANTENA 3 TV de que se le reconociera su derecho a operar una televisión privada en España.

04 Abril 1982

El Tribunal Constitucional y la televisión privada

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera Cortázar)

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LA DEGRADACION de la televisión pública en España ha volcado sobre las discusiones en torno a la televisión privada tal carga añadida que los planteamientos del debate han quedado viciados. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que desestima un recurso de amparo presentado por una de las sociedades interesadas en la creación de una emisora de televisión, contiene los puntos de apoyo suficientes para concebir una solución satisfactoria y democrática.Uno de los aspectos más sorprendentes de ese debate fue que el Gobierno de UCD y el PSOE estuvieran implícitamente de acuerdo, aunque fuera por razones diferentes e incluso opuestas, en dejar a un lado, a la hora de buscar justificaciones para sus posiciones, al artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de comunicación» y «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». Para los socialistas, lanzados a la defensa a ultranza del monopolio estatal de televisión, tal vez con los ojos puestos en una próxima victoria electoral que les entregara esa exclusiva gubernamental que ahora disfrutan sus adversarios, ese precepto de nuestra norma fundamental desbarataba cualquier posibilidad de sostener la tesis de la inconstitucionalidad de las televisiones privadas. Para el Gobierno, el artículo 20, si bien suministraba apoyo legal para ese principio de las televisiones privadas, en cuyo favor los centristas se han venido pronunciando, ofrecía el riesgo de obstaculizar los propósitos del poder ejecutivo a la hora de realizar la política de concesiones de emisoras y frecuencias. Un influyente sector de UCD ha sido partidario de resolver mediante decreto la cuestión de las televisiones privadas, a fin de disponer de manos libres y manga ancha en la distribución de las licencias y en la selección de los agraciados en el reparto. Sin embargo, la apoyatura de esa decisión en el artículo 20 de la Constitución llevaba como inevitable consecuencia no sólo que el tema de la televisión privada entrara en el ámbito de competencias del poder legislativo, sino que el marco general tuviera que realizarse a través de una ley orgánica. Y esto es; así porque el artículo 81 de la Constitución establece que el «desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas» corresponde a normas de ese rango superior, que deben ser aprobadas por la mayoría absoluta del Congreso.

La sentencia del Tribunal Constitucional sostiene la tesis de que la televisión privada «no es una derivación necesaria de¡ artículo 20, aunque, como es obvio, no está tampoco constitucionalmente impedida». Descartada la idea de que la televisión privada sea una exigencia jurídico-constitucional, continúa la resolución, correspondería a una decisión política establecer la conveniencia o no de su implantación. Que esta interpretación de nuestra norma fundamental es discutible, pese a la gran autoridad del alto tribunal, queda ilustrado por el voto particular del magistrado Rubio Llorente, quien sostiene entre otras cosas que «los particulares tienen derecho a crear y operar con emisoras de televisión en los términos que establezca la correspondiente ley, la cual, en cuanto desarrolla un derecho fundamental, ha de ser ley orgánica». Pero lo decisivo de la sentencia, y en lo que están de acuerdo todos los magistrados, es precisamente que corresponden al poder legislativo las competencias para el desarrollo de la televisión privada.

La sentencia señala así, al desestimar el recurso de amparo de Antena 3, que la gestión indirecta -por empresas privadas- de ese servicio público que es la televisión «requiere una decisión del legislador y un desarrollo legislativo». También subraya que esa decisión tendrá corno vía «una ley orgánica en la medida en que afecte al desarrollo de algunos de los derechos constitucionalizados en el artículo 20″. Salta a la vista, creemos nosotros, que la autorización de la televisión privada afecta al derecho «a expresar y difundir libremente los pensamientos mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción» y «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» y que, por ende, sólo una ley orgánica podrá regular este campo.

Aunque nunca se pueda descartar la aparición de alguna acrobacia interpretativa, los fundamentos de la sentencia excluyen la disparatada posibilidad de que un Gobierno minoritario, respaldado por un grupo parlamentario en progresiva merma, resolviera por decreto, en beneficio de sus intereses político-electorales, la distribución de licencias de la televisión privada. Esa chapuza tuvo, no obstante, oportunidad de convertirse en realidad gracias en parte a la obstinación de la izquierda en sostener que la televisión pública era un monopolio constitucionalmente garantizado, y las televisiones privadas, una posibilidad sólo si se vulneraba la Constitución. A lo largo de la presente legislatura, la oposición ha tenido oportunidad de presentar una proposición de ley orgánica destinada a ordenar la antes o después inevitable implantación de la televisión privada y evitar que el Gobierno sucumbiera ante la tentación de suplir ese vacío con una reglamentación adoptada por decreto. Para garantía del pluralismo ideológico, la libertad ciudadana, la igualdad de oportunidades y el juego limpio, la sentencia del Tribunal Constitucional ha cerrado el camino a posibles enjuagues y ha confiado al Parlamento la tarea de establecer los cauces por los que habrá de discurrir el esfuerzo de la iniciativa privada en el más influyente campo de la comunicación social.