14 mayo 1978

Las Cortes Constituyentes aprueban el reconocimiento de que en España existen ‘nacionalidades históricas’ con los votos en contra de Alianza Popular y la abstención del PNV

Hechos

El 13 de mayo de 1978 la Comisión del Congreso aprobó el artículo segundo del anteproyecto de la Constitución Española.

14 Mayo 1978

Nación, nacionalidades y regiones

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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LA APROBACION por la Comisión del Congreso del artículo segundo del anteproyecto de Constitución es prueba de que la voluntad negociadora y el espíritu de consenso de las diferentes formaciones políticas eran actitudes sinceras y consecuentes. El artículo que se refiere a la articulación entre la unidad de la nación española y el reconocimiento de los derechos de las «nacionalidades históricas», constituía piedra de toque para comprobar si las protestas de buena voluntad eran simple propaganda o posiciones de principio. Los votos negativos de Alianza Popular muestran que, aunque las manifestaciones de los nostálgicos del franquismo puedan hacer creer a veces que su derrota en las elecciones les ha obligado a poner su reloj en hora, siguen siendo incapaces de reconciliarse con los hechos y de comprender los fenómenos históricos y sociales a cuya represión contribuyeron durante largos años.La abstención del diputado del PNV pone de manifiesto, en el lado opuesto, la «doble alma» de los herederos de Sabino Arana: si la razón les enseña que el independentismo es una perspectiva ilusoria y -desde la aparición de ETA- la consigna movilizadora de sus más enconados enemigos políticos, el temor a perder base electoral les hace retroceder a la hora de llevar hasta las últimas consecuencias su postura.

El reconocimiento y la garantía del «derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» que integran nuestra nación común es una fórmula que no sólo consagra principios generales de descentralización administrativa,sino que distingue entre dos tipos diferentes de comunidades dentro de España. Los argumentos filológicos sobre el término «nacionalidades» pertenecen al campo de la discusión académica y carecen de relevancia a la hora de debatir cuestiones políticas. Con independencia de los orígenes del vocablo, lo cierto es que catalanes y vascos vienen utilizándolo para designar a sus propias comunidades históricas, caracterizadas por un idioma, una cultura, un sentimiento de identidad colectiva y una voluntad de lucha para hacer valer sus reivindicaciones. La pedrea de preautonomías regionales cantada en el sorteo electoral por el Gobierno no confunde más que a los , que están dispuestos -en la mayoría o en la oposición- a colaborar en esa ceremonia de la confusión. En algunos casos, como Galicia, cuyo idioma y cultura han seguido vivos a través de los siglos, cabe extrañarse de que ese sentimiento de identidad colectiva y ese espíritu de lucha para afirmarlo no existan o sé hallen latentes. En otros, como el País Valenciano, la pregunta puede referirse a las causas del debilitamiento a lo largo de los años de ese sentimiento y de esa voluntad en relación con el antiguo principado. Y en lo que a Canarias se refiere, el agravamiento de las dificultades insulares en las últimas décadas y la amenaza de agresión exterior plantean problemas específicos en el terreno autonómico. Pero, en cualquier caso, la historia pasada y reciente de Cataluña y del País Vasco, la conciencia colectiva de esos territorios expresada en las elecciones generales de junio de 1977 hace incluso enfadosa la discusión sobre su evidente diferencia respecto a las demás divisiones administrativas y sobre la necesidad de que dispongan de instituciones de autogobierno peculiares.

Lo que no significa, sin embargo, que lás autonomías para Cataluña y el País Vasco sirvan para aumentar la considerable brecha que separa ya a estos territorios, en niveles de ingreso y en equipamientos colectivos de sanidad y educación, del resto de España. La referencia en el artículo 2 del anteproyecto de la Constitución al reconocimiento y garantía de la «solidaridad» entre nacionalidades y regiones dará en el futuro plena legitimidad a los planes de ordenación del territorio y de ayuda a las zonas subdesarrolladas, destinados a eliminar las lamentables desigualdades de renta y de oportunidades entre las diferentes zonas geográficas de nuestro país.

Los recelos y las susceptibilidades explican que la obvia descripción de la unidad española vaya escoltada, en el artículo 2 del anteproyecto, por adjetivos y enfáticas redundancias. Se diría que a los abogados de los términos «indisoluble» e «indivisible» les faltó seguridad y convencimiento en la causa que defienden. La unidad de España es un hecho que no necesita retórica para mostrar su evidencia; siglos de convivencia en común, la existencia de un mercado qué proporciona salidas protegidas arancelariamente, a la producción de la periferia y mano de obra barata a sus industrias, y la constante acción unificadora de la Administración en todas las áreas de la vida ciudadana valen más que un millón de palabras.

Ahora quedan, aprobados ya los principios, los problemas más vidriosos. Reconocer el derecho A la autonomía de las nacionalidades y regiones es bastante menos complicado que negociar los instrumentos que garanticen los ámbitos de competencias y las instituciones de autogobierno de unas y otras.