16 junio 1976

La Ley de Partidos fue desarrollada por el ministerio de Manuel Fraga, pero presentada ante las cortes por el Secretario General del Movimiento, Adolfo Suárez

Las Cortes franquistas aprueban que puedan constituirse Partidos Políticos, pero excluyen expresamente al Partido Comunista

Hechos

  • El 9.06.1976  Las Cortes aprobaron el Proyecto de Ley de Regulación de la Asociación Política.
  • La votación para Reformar el Código Penal fue aplazada.

Lecturas

En la sesión del 9 de junio de 1976 Las Cortes Franquistas aprueban legalizar en España otra vez los partidos políticos (ilegalizados tras el fin de la Guerra Civil en 1939). La propuesta de permitir los partidos políticos ha partido del Gobierno de D. Carlos Arias Navarro con el ministro de Gobernación D. Manuel Fraga Iribarne como encargado de desarrollarla. En contra de ella estuvieron un grupo de procuradores encabezados por D. Raimundo Fernández-Cuesta Merelo apodados como ‘el bunker’.

El resultado fue de 338 votos a favor de la propuesta del Gobierno, 91 en contra y 24 abstenciones.

El protagonista del debate fue el ministro secretario general del Movimiento, D. Adolfo Suárez González, que en su discurso para defender la legalización de los partidos políticos animó a hacer normal en las leyes lo que ya se veía normal en la calle.

LOS PROTAGONISTAS DEL DEBATE PARLAMENTARIO

fraga_iribarne El ministro D. Manuel Fraga Iribarne, uno de los cabezas visibles del franquismo reformista, no intervino en el debate, a pesar de que era el auténtico diseñador de aquella ‘Ley de Partidos’ que fue aprobada.

suarez_1976 El franquista aperturista D. Adolfo Suárez, ministro Secretario General del Movimiento, fue el aténtico protagonista del debate. Pidió apoyo para la Ley de partidos y argumentó que Las Cortes tenían que hacer normal lo que en la calle ya era visto como algo normal, como eran los partidos políticos de la oposición que, según explicó el Sr. Suárez, aunque no eran legales, eran ya una realidad. Además se congratuló en que con el apoyo del Rey España se estaba convirtiendo en una democracia.

Otros:

El franquista aperturista opus-deista D. Laureano López Rodó, tras reiterar su total fidelidad hacia la figura del dictador Francisco Franco, pidió apoyar el SI a los partidos políticos y defendió que igual lealtad que se tenía antes a Franco había que tenerla ahora hacia la figura del Rey Juan Carlos. Por su parte el procurador franquista D. José Antonio Girón de Velasco, cabeza visible del ‘bunker’ protagonizó un incidente al abandonar furioso la sesión después de que el procurador D. Ramiro Cercós Pérez manifestara que su ideología estaba más cercana a sectores ‘no representados en estas Cortes’, en lo que podía entenderse como una alusión a los partidos de izquierda.

LOS COMUNISTAS EXCLUIDOS DE LA LEY

La Ley de Partidos de los Sres. Fraga y Suárez excluía a las formaciones políticas que ‘obedeciendo a potencias extranjeras quisieran implantar un sistema totalitario en España’, una clara referencia al Partido Comunista de España (PCE) de D. Santiago Carrillo y Dña. Dolores Ibarruri ‘La Pasionaria’. Pese a lo cual el ‘bunker’ se negó igualmente a respaldar aquella ley.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE PARTIDOS POLÍTICOS:

  • VOTOS A FAVOR: 338 Procuradores
  • VOTOS EN CONTRA: 91 Procuradores
  • ABSTENCIONES:  24 Procuradores
  • AUSENTES: 78 Procuradores

PROCURADORES FRANQUISTAS QUE VOTARON EN CONTRA DE LOS PARTIDOS

procuradores_bunker Junto a los ex ministros D. Raimundo Fernández Cuesta (co fundador de Falange Española en los años treinta) y D. José Antonio Girón de Velasco (Consejero del Reino) entre los 91 procuradores franquistas que votaron en contra de la Ley de Partidos Políticos se encontraban Dña. Pilar Primo de Rivera (hermana del fundador de Falange asesinado D. José Antonio), el ex ministro Secretario General del Movimiento D. José Utrera Molina, el falangista y ex presidente del Atlético de Madrid D. Jesús Suevos, el notario líder de Fuerza Nueva D. Blas Piñar, el presidente del Consejo de Estado y Consejero del Reino D. Antonio María de Oriol y Urquijo, el ex ministro Almirante Nieto Antúnez, el ex director General de la Guardia Civil General Iniesta Cano o el consejero del Movimiento y también co-fundador de Falange, D. Manuel Valdés Larrañaga.

PROCURADORES FRANQUISTAS QUE SE ABSTUVIERON

Rodriguez_valcarce El franquista D. Alejandro Rodríguez de Valcárcel, ex Presidente de Las Cortes y del Consejo del Reino, fue uno de los procuradores que se abstuvo a la hora de votar la Ley de Partidos.

INTERVENCIÓN INTEGRA DE PROCURADOR A FAVOR

Pío Cabanillas Gallas

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«Señor Presidente, señores Pro-curadores; cumplo gustoso el encargo dela Ponencia de defender el dictamen anteel Pleno del proyecto de ley del derecho de asociación política. La Ponencia,compuesta por los señores Conde Bandrés, García Rodríguez-Acosta, Meilán, Navarro, Pita da Veiga y Sánchez de León quiere manifestar su profunda,gratitud, en primer lugar, a los enmendantes. Los enmendantes han colaborado permitiendo que trabajásemos y pensáramos juntos; presentando cuatro enmiendas a la totalidad,trece observaciones generales y cerca de trescientas enmiendas ordinarias que, al referirse cada una de ellas a diferentes puntos concretos del articulado, amplían de hecho notoriamente su número. En el mismo sentido muchos de los observantes a la generalidad también hacían referencias al articulado, lo que permitió contar a la Ponencia con sus fecundas su-gerencias. No se trata de una pura y protocolaria gratitud. Es un hecho cierto que sólo con el apoyo masivo de los enmendantes ha podido la Ponencia ofrecer un dictamen que altera profundamente la estruc-tura del proyecto, como después veremosGracias también al Presidente de la Co-misión y al Vicepresidente, señores López Bravo y Aguirre Gonzalo, por su acucios a preseneia en las sesiones de trabajo y por abrirnos los contactos con el señor Presidente de las Cortes y ayudar a tramitar algunas consultas que hicimos al Gobierno. Finalmente, pero no los últimos, graciasa los Letrados señores Entrena, López Ga-rrido y Martínez Elipe por su colaboración objetiva, revestida de la tradicional com-petencia de ese magnífico Cuerpo.Señores Procuradores, voy a glosar el contenido del texto ofrecido por el Gobierno y las reformas introducidas en los ar-tículos de la ley de un modo somero.El primero de los artículos establece que el derecho reconocido a los españoles deasociarse lícitamente para los fines esta-blecidos en esta ley, cuando tenga por objeto la acción política, se regulará confor-me a la misma.El Gobierno apoya la nueva normativaen el artículo16del Fuero de los Españo-les, como fundamento constitucional. LaPonencia comparte también este criterio ydeja al análisis y a la discusión de las en-miendas a la totalidad la problemática queeste tema concreto plantea. Con ello el Go-bierno estimo que acoge la realidad actualdel país al traernos aquí, tras una lentaevolución, el reconocimiento del derechode asociación política.También al amparo de ese artículo16sehabían regulado otros aspectos asociativosen la Ley del 64, pero quedó en volunta-ria y consciente imprecisión el tema capi-tal del pluralismo político; sólo tratadoparcialmente y con un contenido limitado en el Estatuto del 74, cuya escasa acepta-ción popular, es de todos conocida.El Gobierno apoya su propuesta en elreconocimiento -así son los términos dela exposición de motivos- de un pluralis-mo que le sirve de fundamento, de un plu-ralismo político que lo justifica y que per-mitirá -dice- hacer una España más li-bre, justa y democrática. La Ponencia coin-cide con esta opinión del Gobierno en elsentido de estimar que el derecho de aso-ciación política es una pretensión de todoslos pueblos civilizados; significa el reco-nocimiento de la posibilidad de integra-ciónsocial del hombre en los grupos inter-medios; aspira a reforzar la articulacióninstitucional salvando el abismo que hayentre la relación aislada del individuo yel Estado y permite lograr una mayor es-tabilidad y una coherencia social al crearvariados grupos de poder que facilitan elequilibrio social por compensarse recípro-camente. A su través las relaciones de con-flicto, inevitables al ser tan reales comola vida misma, logran una mayor nivela-ción, haciendo más posible el compromiso,arma deseable siempre en un comporta-miento civilizado.Avanzando en el examen del artícu-lo 1.°, la Ponencia ha suprimido unamención específica a que la nueva ley se»inspire» en las Declaraciones Universalesde derechos, y lo ha hecho por una razóntécnica: Desde el punto de vista normati-vo, una pura referencia al espíritu de unasdeclaraciones universales no parecía pro-ducir una norma con un contenido jurídi-co normativo completo. Pero se pensó,además, que las declaraciones universalesde derechosmásse suscriben y se ratifi-can que se insertan en el texto de una ley.Por otro lado, la Ponencia, reconfortada-mente, estimaba que la mejor demostra-ción de no necesitar incluir esta menciónreposaba en que la ley cumple ese espí-ritu en su integridad.El tercero de los puntos del artículo 1.°plantea la definición y los fines de lasasociaciones políticas. En una sistemáticaelemental puedo decir que por asociaciónpolítica se entiende todo grupo humano que pretende intervenir en la determina-ción de la política nacional y en la forma-ción política de los ciudadanos y que pre-tende participar en los órganos represen-tativos del Estado. Los medios que puedenutilizar son la presentación de ideologíaso de programas, el apoyo de candidatos yla concurrencia a las elecciones.Como ven los señores Procuradores, lascaracterísticas normales del fenómeno delasociacionismo político o del partido po-lítico se dan en esta definición, que coin-cide con la tradicional de los derechos ci-vilizados -piénsese en el artículo 49 ita-liano o en el 21 alemán-, definiciones to-das ellas fungibles -es decir, sustituiblesentre sí- y que suelen insistir en los cua-tro puntos claves: una organización esta-ble, una organización amplia, un afán departicipar o de intervenir en el poder yun apoyo en una base popular de sostén.A continuación el artículo1.0incluyeuno de los temas más delicados y en elque la reforma de la Ponencia ha sido sus-tancial. Me refiero al tema de la ilicituden materia asociativa. Simplificando enor-memente el proyecto del Gobierno, la Po-nencia ha estimado que una remisión alCódigo Penal en materia de ilicitud ade-cuaba esta ley a las modernas orientacio-nes dogmáticas que estiman que las limi-taciones al ejercicio del derecho no debenencontrarse comprendidas más que en laley punitiva común. Con eso eliminaba delproyecto una extensa enumeración de cau-sas de ilicitud y hacía pieza clave del mis-mo para la resolución de todos los pro-blemas derivados de la responsabilidad elpunto último del artículo 1°, en que sedice que «son asociaciones ilícitas las tipi-ficadas como tales en el Código Penal».Esta solución se apoya en la actual pre-cisión del artículo 172 del Código Penalque hoy se presenta a la aprobación deesta Cámara. Por eso la Ponencia se pre-ocupó de que este proyecto fuese coetáneoal de Reforma del Código Penal, e inclusoque debiese ser subsiguiente a la aproba-ción de éste, y por ello se reconforta deque en estos momentos y en esta mismasesión puedan aprobarse, si lo estima la Cámara pertinente, el artículo que sirvede apoyo a toda la estructura de ilicitudde la Ley de Asociaciones.El tema de la ilicitud había sido ya en-focado aquí al discutirse el derecho de re-unión. Es un tema nada fácil, en el que lasdistintas teorías para lograr diferenciar loilícito civil, lo ilícito penal y lo ilícito administrativo no han encontrado todavíaun término de referencia seguro.

Puede pensarse en la sanción -indem-nización o pena-, en el ordenamiento in-fringido, en el mayor predominio de losubjetivo o lo objetivo, e incluso en la na-turaleza de los organismos administrati-vos o judiciales competentes.Todas estas consideraciones aconsejarona la Ponencia crear un esquema claroque permitiese deslindar el campo de loilicito penal y de lo ilícito administrativo,reconduciendo sólo la ilicitud administra-tiva a aquellos supuestos no específica-mente tipificados, en los que la sanción,normalmente, y en este caso concreto dela ley, sólo es la multa ; en los que no rigeel principio «Nullum crimen, nula poena,sine praevia lege», y reservando a la Saladel Tribunal Supremo los supuestos de ili-citud que producen la suspensión o la nu-lidad de las asociaciones.En momentos más tardíos aclararé estepaso que, sin duda, la Ponencia estimatrascendental y, como comprenderán losseñores Procuradores, está destinado a proteger el ejercicio de los derechos, deunos derechos cuya realización y cuya posibilidad de ejercicio fáctico y práctico-no meramente formal- consideraba la Ponencia fundamental.Los siguientes artículos de la ley tratande la promoción y constitución y del pro-grama y de los estatutos. Aquí también la salteraciones son sustanciales.El tema de la promoción se ha resuelto de un modo sencillo. Pueden promoverasociaciones todos los españoles en plenouso de sus derechos civiles y mayores de edad.Y entro ya en el tema de la constitu-ción, donde la innovación de la Ponenciavuelve a poner de manifiesto una vez mássu preocupación por el ejercicio real delos derechos. Partía el proyecto de ley delGobierno de diferenciar dos aspectos: loque podía llamarse el proceso de aproba-ción o autorización ante el Ministerio dela Gobernación y el proceso de inscrip-cíón subsiguiente. La Ponencia cambia elenfoque, reduciendo y limitando las facul-tades del Ministerio de la Gobernación,que de un modo genérico se adjudican alGobierno, y establece sólo la obligación deprevia comunicación al Gobierno del pro-pósito de constituirse e impone la inscrip-ción prácticamente subsiguiente, comoconsecuencia del hecho anterior.En cuanto al campo de la Declaraciónprogramática y de los Estatutos, la preocu-pación de la norma -y en esto coincide laPonencia con la propuesta del Gobierno-es una plena identificación que permitadespués, a través del mecanismo registral,disponer prácticamente siempre de la»biografía social» de cada fenómeno aso-ciativo.Después de la declaración programáti-ca, los Estatuos exigen que se fijen los fi-nes y la denominación, que no puede coin-cidir con otra, es decir, no prestarse a con-fusión ni hacer uso de emblemas ofensi-vos.En el tema de la denominación -aso-ciaciones o partidos- la Ponencia estimóque hasta el momento presente el concep-to más usado era el de asociación políti-ca,yque una vez reconocida en la expo-sición de motivos la analogía o identidadentre asociación política y partido, no eranecesario llegar a una denominación con-creta, como pedían algunos enmendantes.Opinaba la Ponencia que si bien lo impor-tante era la prisa en el contenido del fe-nómeno asociativo, no era tan necesariala prisa verbal.En cuanto al régimen interno de la aso-ciación, se establece que se regularán susórganos representativos, y se apunta -yvolveré sobre este tema para clarificar-que la Asamblea General es órgano sobe-rano y que a ella tienen derecho a concu-rrir todos los miembros de asociaciones,ya sea directamente o por medio de com-promisarios. Se reconocen los derechos ydeberes de los socios, fundamentalmenteel derecho a participar, a intervenir, a opi-nar, a ser elector y elegido, y el derechoa estar informado, y se le imponen un tipode obligaciones que son las de apoyo fi-nanciero e ideológico, y, sobre todo, la norealización de actos que contradigan elfin de la asociación.

Al imponerse a las asociaciones la obligación de sujetarse en un régimen interior a modos o formas democráticos, y al concretar que la Asambla General es el órgano máximo de la asociación, así comoal determinar que las causas de extinciónde la condición de asociado tienen que sermotivadas y aprobadas por esta Asambleay que la renuncia tiene que ser escrita,intenta moderadamente la Ponencia -bas-tante de acuerdo con la línea del proyectodel Gobierno- afrontar uno de los temasmás delicados -el de la estructura demo-crática de los partidos- y que puede for-mularse muy rápidamente diciendo fuepreocupación constante de los enmendan-tes, lo es en la moderna doctrina y en ge-neral en la práctica política al observar-se el predominio de la estructura oligár-quica en el seno de los partidos.Como saben los señores Procuradores,una obra de comienzos de siglo apuntóque donde hay organización hay siempretendencia a la oligarquía, y esa observa-ción ha pesado siempre en la evolución delconcepto de partido, produciendo, comodice algún tratadista, una constante sen-sación de desasosiego.Creo que en esta cuestión, que la Po-nencia ha estudiado muy detenidamente,hay que distinguir tres tipos de relaciones.En primer lugar, las relaciones entre elpartido y sus asociados: En estas relacio-nes, y quizá éste es el punto de mayorconfusión, predomina siempre la necesi-dad de integración frente a la esencia de-mocrática; es decir, la necesidad de accióncomún, de un obrar conjunto, y de ahíque en ese tipo de relación nuestro pro-yecto no hace más que apuntar que nose pueden realizar actos contradictorios contra la esencia y doctrina de los fines do los partidos por parte de sus militan-tes.En cambio, en donde hay que incidir esen el campo de relaciones, no entre el par-tido y sus miembros, sino entre el partidoy sus órganos. Es en este tema donde laactuación democrática resulta fundamen-talmente necesaria.

Cabe aplicar aquí elconcepto más claro de definición de demo-cracia, que es el de lograr la influencia dela periferia sobre el centro.Había que perseguir, y hay que conse-guir siempre en cualquier estructura or-ganizativa que sea auténtica, la posibili-dad de actuacíón de los hombres situadosmás marginalmente en relación con losque controlan los centros de poder de lospartidos. A esto responde precisamente laley cuando impone el acatamiento al or-den constitucional vigente y la exigenciade que adapte su procedimiento y modosa la forma democrática, recogiendo tam-bién un precepto que está en alguna delas leyes fundamentales extranjeras.A continuación se preocupa el proyec-to del tema del patrimonio y de las rela-ciones patrimoniales. La inscripción de lasociedad había producido automáticamen-te el reconocimiento de la personalidadjurídica. Esta inscripción no podía ser másque objeto de denegación por parte del Go-bierno en el caso (y vuelve a aplicarse laimportancia del artículo 1°) de que se des-prendiese objetivamente de los datos pre-sentados un supuesto de ilicitud del ar-tículo 1°, recurrible después ante la Salade que hablaremos. Esta inscripción queproducía automáticamente la personali-dad jurídica, produce, a favor de la socie-dad, el derecho de enajenar, disponer delos bienes; es decir, le otorga la capacidadde actuar jurídicamente.El tema del patrimonio sí es complicado;es otro «leit motiv» de los temas asociati-vos; la clarificación del concepto de lo pa-trimonial.

La ley en este aspecto persiguefundamentalmente una identificación delas causas por las cuales pueden ingresaren el patrimonio social dinero o bienes.Los diferentes medios como son las cuo-tas, las aportaciones, subvenciones y do-naciones son expresamente citados y seestablece un régimen especial sobre lascolectas en el sentido de que se identífi-quen las personas que realicen aportacio-nes de este tipo. La norma descansa en laclarificación completa del concepto decuenta de ingresos y cuenta de gastos. La`trasparenciá de los ingresos y de los gas-tos, en la que ha insistido el Gobierno yla Ponencia considera racional, permitedespués una clarificación de la contabili-dad, porque hay obligación de remitirla enlos primeros tres meses de cada año alTribunal de Cuentas a efectos de legiti-marla y comprobarla. Permite tambiénreconocer un derecho tanto a la Sala comoal propio Tribunal, como a cualquier per-sona, o al Ministerio de Gobernación parasolicitar en casos determinados una ins-pección de la situación contable de las aso-ciaciones.Pasa la Ley a tratar luego el tema im-portante de las subvenciones. Las subven-ciones tienen también un amplio abolen-go constitucional, y nuestra ley creo quelas trata con un prudente equilibrio. Afir-ma que pueden figurar en los Presupues-tos del Estado subvenciones a favor de lasasociaciones políticas, pero que, por ley ymediante un criterio objetivo, se aclararála distribución de estos fondos. Con eso nohace más que recoger la ley la experiencia constitucional ajena. Una vieja ley inglesa de 1880 planteó ya el problema dela corrupción en materia económica elec-toral. Después, en los años 39 y 40 volvie-ron a insistir en Estados Unidos, pero elpaís que dio un poco más la tónica en estetema, como saben los señores Procurado-res, fue Alemania, que primero reconocióla posibilidad de las subvenciones y lasdistribuía de acuerdo con la participaciónde los Diputados del Bunderstag. Este re-parto fue en el año1966declarado anti-constitucional porque beneficiaba más alos partidos mayoritarios, y se reconduceen el momento presente, a pensar que lassubvenciones deben ser referidas al fenó-meno electoral; es decir, a la compensa-ción de los gastos electorales; y ésa es un poco la fórmula que pueda servir de orien-tación en el mañana a nuestro Derecho.El proyecto trata a continuación dos te-mas, que son la materia de las federacio-nes y la materia de la responsabilidad. Eltema de las federaciones se resuelve -yen esto coincide también la propuesta dela Ponencia con el texto del Gobierno -con una amplia generosidad. Se puedenconstituir federaciones de asociaciones, yéstas pueden tener personalidad jurídica;se puede realizar el fenómeno asociativo también para fines concretos como las uniones electorales, sin adquirir en estecaso la personalidad jurídica, y las asocia-ciones pueden establecer a lo largo de to-do el territorio nacional las secciones que tengan por conveniente.A continuación (y ya os apuntaba que era el tema más importante) la Ponencia afrontó la regulación de la responsabilidad, alterando bastante la estructura delproyecto del Gobierno.El tema puede formularse del siguiente modo: Primero, por exclusión. Las asocia-ciones son unos entes normales y, por tan-to, están sujetas a responsabilidad penal y civil como un fenómeno asociativo cual-quiera y por los procedimientos ordina-rios del Derecho común. En segundo lugar,las asociaciones actúan por medio de ór-ganos y, por tanto, son responsables de laactuación de éstos en tanto en cuanto las representen conforme a los Estatutos.

El problema eran las causas y las san-ciones por las cuales se podía producir la ilicitud de una actividad asociativa y lassanciones correspondientes. A quién competía, o a quién compete en el momento presente, imponer aquellas que son ver-daderamente decisivas para la vida de la asociación. Me refiero a las sanciones de suspensión y de disolución.El proyecto anterior catalogaba las fal-tas en graves y muy graves, y atribuía al Gobierno una potestad de suspensión, yen algunos casos de disolución; pero el dic-tamen lo ha reconducido, de acuerdo con el principio que os apuntaba, no hay másilicitud que la contenida en el Código Penal -ya sea de fines o de actividades- y atribuye a la Sala del Tribunal Supremola exclusiva potestad de dictar las sanciones de suspensión y disolución.Con eso queda decantado que toda ac-tividad ilícita que no esté tipificada en el artículo 172 del Código Penal, o que nosea la de aceptar fondos del extranjero no podrá ser objeto de otro tipo de sanciónque la de multa.Los señores Procuradores comprenderán la trascendencia que tiene para la vidadel fenómeno asociativo el que suspensión y disolución queden conferidas a la autoridad judicial, y sólo la autoridad admi-nistrativa tenga como medio sancionador de la contravención la figura de la multa.Sin embargo, en el afán de coordinar li-bertad y orden, de llegar precisamente alorden a través del proceso de la libertad,la Ponencia serenamente acepta que elGobierno puede solicitar de la Sala la sus-pensión provisional de una asociación, sibien en el plazo de un mes -dicha Sala-confirmará o denegará esta suspensiónprovisional.Con esto la Ponencia cree haber perfec-cionado el texto gubernamental en unatriple vertiente: Primero, al conferir, comohe dicho, la competencia a una Sala judi-cial en todos aquellos supuestos de diso-lución o suspensión; segundo, al recondu-cir a una sanción pecuniaria la potestadsancionadora de la Administración; en ter-cer lugar, al utilizar -y éste es uno de losúltimos pasos y decisivos- el mecanismode una Sala del Supremo, superando lapropuesta de un Tribunal de Garantíasque nos traía el proyecto del Gobierno.La Ponencia dudaba mucho de la posi-bilidad de constituir este Tribunal de Ga-rantías por una ley ordinaria, dado su al-cance constitucional. También dudaba deque no se rozaba la competencia del ar-tículo 29 de la Ley Orgánica al admitir eneste Tribunal una competencia heterogé-nea de los Magistrados, y por eso ha pre-ferido reconducir el tema a una Sala delTribunal Supremo con una obsesión fun-damental: la de que el control judicial dela constitucionalidad debe ser una de las metas y de los planteamientos de nuestromañana político.La conciencia social actual exige, creela Ponencia, que sea a través del cauce delos Tribunales ordinarios donde se obten-ga la máxima certeza en materia constitucional en una época en que hay incer-tidumbre a veces en las normas y tambiénen las ideas. Este reforzamiento de la au-tonomía orgánica como poder del Estadode la Justicia le pareció a la Ponencia unaorientación segura. Recogemos con ello laopinión ya muy antigua de que, sin uncontrol judicial de la constitucionalidad,no hay auténtica libertad, y confiamosque por ese camino se andará en lo suce-sivo.Lo que resta es absolutamente coheren-te con lo expuesto. Las Disposiciones Tran-sitorias plantean el tema de una legalidadexistente, la del Decreto de diciembre delaño 1974, que hizo nacer fenómenos aso-ciativos cuyo reconocimiento resulta natu-ral. También la derogación de aquel De-creto para no dejar subsistente, sobre losmismos derechos, una legislación paralela.Señores Procuradores, muy deslavaza-damente, con escaso rigor he hecho anteustedes la exposición del contenido de unaley importante, y que significa un cambiodecisivo en nuestra vida política.Cuando hablé de los partidos había de-jado en involuntaria imprecisión un aspec-to que es la obligación, que algunos lla-man obligación natural, de que las Aso-ciaciones y partidos políticos partan delreconocimiento de una homogeneidad ins-titucional, y de un «consensus» sobre elorden constitucional. Creo que en el ma-ñana éste será el tema del Gobierno.En el momento presente esta ley de Aso-ciaciones permite la creación de los «equi-pos». Restan los grandes problemas decreación del campo de juego -reformaconstitucional- y de creación de las re-glas de juego -reformas electorales-.

AlGobierno compete intuir qué procedimiento debe seguir en estos dos grandes temas;concretamente, si el «referéndum» debe ra-tificar lo ya programado o si debe antici-parse a esta programación para ofrecer unas mayores posibilidades de lograr aquel «consensus» del que os he hablado.Lo que sí tengo que afirmar honesta-mente -en el tema concreto de hoy- es que si el Gobierno acepta proponer a la aprobación de estas Cortes las enormes modificaciones hechas por la Ponencia, nopodemos dudar de su sinceridad de pro-pósitos al presentar esta ley. Esta ley, se-ñores, se refiere al futuro. Creo que debemos entrar en el futuro con cierta con-fianza y sin tener el ojo puesto en el retrovisor; porque si es verdad que hay una lealtad frente al pasado, también hay una obligada libertad frente al pasado ante lasnuevas realidades. Con la confianza sin-cera -como dicen en mi tierra- de queesto sea para bien, yo os pido que lo aprobéis. Nada más».

INTERVENCIÓN ÍNTEGRA DE PROCURADOR EN CONTRA

Nemesio Fernández Cuesta Melero

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«Señor Presidente, señores Procura-dores, la enmienda que voy a defender no obedece a ningún propósito obstruccionista, sino al cumplimiento de un deber de conciencia impuesto por la creencia de que el proyecto de ley a que esta enmienda serefiere implica la admisión de los parti-dos políticos y privar al Movimiento Nacional de funciones que le están atribui-das, con infracción de los Principios y Le-yes Fundamentales de nuestro sistemaconstitucional.

Como es bien sabido, si todo partido es una asociación política, no toda asociación de esta clase es un partido; sin embargo,las asociaciones políticas que reconoce y regula el proyecto no cabe duda que sonpartidos, teniendo en cuenta los fines queles asigna el número 3 del artículo ]° delmismo; teniendo en cuenta también queel mismo preámbulo del proyecto dice:»Los grupos, asociaciones o partidos polí-ticos que se constituyen al amparo de lapresente Ley. ..»; y teniendo en cuenta, porúltimo, las manifestaciones de reconoci-miento de los Partidos por personalidadesoficiales de la mayor autoridad.España, al crear su actual Estado, envirtud de la voluntad soberana y la facul-tad constituyente que le confirió el resul-tado de la lucha que sostuvo para conse-guir la unidad y liberación social y espi-ritual, ratificada por varios «referéndum»,no se sintió obligada a darse un régimencopia exacta de las técnicas de Derechoconstitucional liberal, ni a lavar sus cul-pas en un Jordán parlamentario. Por eso,el actual Estado español no es ideológica-mente neutro o indiferente, sin ideario al-guno, sino un Estado que se inspira enunos Principios, que implican una finali-dad personalista cristiana del mismo, quele impone determinada técnica de organización jurídica al servicio de esa finalidad,lo cual permite perfectamente considerar-le como un Estado democrático y de de-recho.

Porque el Estado democrático notiene que adoptar, para serlo, como formaexclusiva de realizarse, la liberal parla-mentaria y de partidos, ni el Estado dederecho es un monopolio del Estado demo-liberal.La democracia exige que el poder estélegitimado por el consentimiento de quie-nes obedecen, mas ese consentim iento cabeser expresado de distintas maneras, y unade ellas es la de la representación, quepuede ser orgánica e inorgánica. El Esta-do español se basa, hasta ahora por lo me-nos, en la democracia orgánica represen-tativa, representatividad que se halla re-gulada de manera categórica en el Principio VIII del Movimiento, el cual declara,como es harto sabido, que la representación se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás en-tidades de representación orgánica que aeste fin reconozcan las Leyes, y que todaorganización política de cualquier índole,al margen de este sistema representativo,será considerada ilegal. Nótese, pues, queal decir «de cualquier índole», se da un ca-rácter general y absoluto a esa ilegalidadasociativa. Y nótese, además, que al re-conocer a las asociaciones la actividad queles atribuye el número 3, del artículo 1.° del proyecto enmendado, se convierten en asociaciones con función representativa,al margen del sistema orgánico legal.Cierto que se alega de contrario que, alpresentar este Principio VIII como un obstáculo para el establecimiento de los par-tidos políticos, se incurre en el error deconfundir los cauces de representación con los sujetos de la misma. Los cauces-dicen- son la familia, el municipio y elsindicato, pero los sujetos de la represen-tación son los ciudadanos, y la prueba está-añaden- en que el artículo 10 del Fue-ro de los Españoles reconoce a todos ellosel derecho de participar en las funcionespúblicas de carácter representativo a tra-vés de dichos cauces, lo cual les lleva alos que así argumentan a la conclusión deque los españoles, sólo como ciudadanos,independientemente de su condición de ve-cinos, padres de familia o trabajadores,son los sujetos de la representación a tra-vés de los cauces que señala el Princi-pio VIII de los del Movimiento.Tal argumentación aconseja, sin embar-go, recordar las diferencias entre la repre-sentación orgánica y la inorgánica y, ensu consecuencia, para que el español or-gánicamente pueda actuar a través de lafamilia, el municipio y el sindicato, tieneque hacerlo cualificado por su situaciónsocial, y no sólo por ser un ciudadano, por-que entonces la representación, aun con-seguida a través de los cauces citados, nosería orgánica, como lo exige la Ley.

La naturaleza del cauce queda determinadapor la condición de la cosa o persona quepasa por él. Pero, además, si se entiendeque el único requisito que exige el Princi-pio VIII es que se respete el cauce y seentiende también que, según el artícu-lo 10 del Fuero de los Españoles, esos cau-ces pueden ser utilizados por todos a losefectos de representación, independiente-mente del carácter orgánico de su situa-ción social, ¿por qué se exige esta situa-ción al candidato, según está reguladopara las elecciones municipales y se pro-yecta regular para las elecciones del Con-greso o del Senado? Con ello se infringe elartículo 10 del Fuero por los mismos quelo invocan como base de su interpretación. Es decir, si se crean asociaciones, gruposo partidos políticos que no tienen «per se»una representación ni una naturaleza or-gánica, y, sin embargo, utilizan los caucesorgánicos, nos hallamos de lleno ante unretorcimiento interpretativo o una trampalegal, que desbarata una fase fundamen-tal de nuestro sistema político, como esla representación orgánica, trampa. . .(Aplausos.) que se enmascara bajo la interpretación de respetar los cauces orgánicos, pero sometiéndolos, de hecho, al jue-go de los partidos, que no es otra cosa quellevar los viejos partidos a los nuevos cauces. Si los afiliados a un partido, por el mero hecho de serlo, pueden votar y ser vota-dos por cualquiera de los cauces orgánicos, ¿cuál es la diferencia entre la representación orgánica y la inorgánica? ¿Para qué se ha establecido la primera como característica de nuestro sistema? ¿Qué fi-nalidad tendría entonces utilizar el caucede la familia, el municipio y el sindicatoen lugar del de los partidos? Y aun en elcaso de que esos posibles candidatos per-tenezcan a la característica social del cauce a través del que se representan, hará falta que pertenezcan también los electo-res. Por eso la Ley de Cortes, en su artícu-lo 2°, dice que habrá dos representantesde la familia por cada provincia, que se-rán elegidos por cabezas de familia y mu-jeres casadas; que 150 representantes dela Organización Sindical serán elegidos através de la misma, y que las representa-ciones en los distintos colegios y asociacio-nes se efectuarán entre los propios miem-bros, y no podrán ser elegidas más quepersonas que lo sean también.De otra parte, la invocación que se hace del artículo16 del Fuero de los Españoles en el preámbulo del proyecto, como base del reconocimiento de la legalidad de las asociaciones a que el mismo se refiere, nos parece equivocada, porque hay que recordar que entre las instituciones de rango constitucional de nuestro sistema, hasta ahora vigente, se encuentra el Movimiento Nacional, del que para nada se habla en el proyecto, y del que, sin embargo, no se puede prescindir cuando de las asociaciones políticas se trata, y, en su consecuen-cia, el fundamento de las mismas no seríael citado artículo 16 del Fuero, sino el 4°de la Ley Orgánica que atribuye al Movimiento «informar y promover la vida po-lítica, en régimen de ordenada concurrencia de criterios»; es decir, que se señala al Movimiento unas funciones que deben ser ejercidas por sus propios órganos.

Por eso,el artículo 21 de la citada Ley atribuye al Consejo Nacional, entre sus fines, el de encauzar el contraste de pareceres sobre laacción política.Los defensores del pluralismo partidista dicen que el Movimiento-Organización puede permanecer y subsistir en tanto no sea pluralista, al menos en el grado de las grandes opciones políticas, y que si el régimen asociativo político ha de ser algo más que el fiel reflejo de la organización del Movimiento, éste se evaporará, que es precisamente lo que se pretende.Pero, aunque el Movimiento subsistiesetan sólo como comunión en los Principios Fundamentales y no como organización, al señalar estos Principios la ideología y los cauces de representación, las asociaciones políticas contrarias a una y a otros, esta-rían también fuera del Movimiento.Por lo tanto, el artículo 16 del Fuero yel 4° de la Ley Orgánica se contraponen;el uno excluye al otro, y quien invoca elprimero como base de asociaciones políticas no puede invocar el segundo para el mismo fin, y viceversa. Hay que optar por uno o por otro, con las obligadas consecuencias de respetar o cambiar el sistema.De ahí que la, hasta ahora vigente Ley deAsociaciones de diciembre de 1964, respe-tando la norma constitucional, determineque quedan excluidas de su ámbito las aso-ciaciones que han de ser reguladas por elrégimen jurídico del Movimiento, y poreso el Estatuto Jurídico del Asociacionismopolítico encuadra a éste dentro de aquél.No faltará quien diga que mi argumen-tación se apoya sobre la base movediza dela legalidad vigente, y que como ésta sehalla en trance de reforma, lo invocadocarece de eficacia y oportunidad. Pero amás de que en tanto esa futura legalidadno tenga vigencia hemos de atenernos a la presente, el problema no consiste en quehaya o no reforma, sino en averiguar siesa reforma está o no de acuerdo con los Prinóipios Fundamentales, ya que el ar-tículo 3° de su Ley dice: «Serán nulas lasleyes o disposiciones de cualquier claseque vulneren o menoscaben los Principiosproclamados en la presente ley».

Pues bien, a más de lo antes expuesto,el preámbulo del proyecto de ley declaraque ésta se opone al intento de «adscribirlas asociaciones políticas a prefijados es-quemas doctrinales o ideológicos», y comonuestro sistema tiene unos prefijados, queson los arriba mencionados, admitir la fi-nalidad opuesta a esa adscripción, que seatribuye a la ley, implica su nulidad. Y sise considerase la ley válida, los que queda-rían anulados serían los Principios Funda-mentales, que son por su naturaleza permanentes e inalterables y de un valor superior al de las Leyes Fundamentales,permanencia e inalterabilidad que no es una extravagancia de nuestro sistema,pues en el constitucional moderno, desde su origen, se establece la distinción entre Principios permanentes y modificables,bien por influjo del derecho natural, del histórico, del decisionismo o de los Prin-cipios Generales del Derecho. Y a lo largode esa Historia constitucional cabe citarcomo ejemplo de normas o Principios per-manentes los de libertad, igualdad y fra-ternidad de la Revolución Francesa. El Reyy las Cortes, en nuestra Constitución del76, y más recientemente la reforma repu-blicana y el estado federal en las vigentesconstituciones francesa, italiana y alema-na, así como los principios y el espíritu dela constitución noruega, aunque en ella noestén señalados concretamente como en lanuestra, declaraciones todas permanentese inalterables.Y a la objeción de que esa permanenciasupone una hipoteca para las futuras’ge-neraciones, aparte de los ejemplos citados,se puede contestar que cuando ha sidocreado un Régimen mediante el cual se haconseguido salvar a la nación de situacio-nes dificilísimas y trágicas, es lógico quese quiera consolidar las Instituciones oPrincipios de ese Régimen y encauzar las energías o la imaginación politica en per-feccionarlo y no para destruirlo y volveral punto de partida, tendencia esta últi-ma que suele darse con frecuencia en lavida de los pueblos, que parecen obliga-dos a cambiar sus normas constituciona-les en cada generación. (Aplausos.)Son, pues, los Principios del Movimientoel limite de la reforma constitucional queno puede ser traspasado sin una rupturarevolucionaria.Pero más aún. aun admitiendo -sólo aefectos dialécticos, pues de otra manera laadmisión constituiría un fraude legal-que la permanencia e inalterabilidad es delos Principios, pero no de la ley que losproclama, y que por lo tanto se puede mo-dificar el artículo1.0de la misma, que es-tablece esa permanencia, sería indispen-sable que antes se hubiera presentado yaprobado mediante referéndum un pro-yecto de ley que modificase estos citadosartículos i° y 3° de la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional.Lo que no ha ocurrido, por lo que se man-tienen en vigor, a no ser que se considere posible derogarlos, sin necesidad de ha-cerlo expresamente, mediante el procedimiento indirecto de aprobar leyes contra-rias a los mismos. (Aplausos.)Las asociaciones políticas, tal como es-tán reguladas en esta ley, no son, pues, ami juicio, compatibles ni con la letra delos preceptos constitucionales invocados,ni tampoco con el espíritu que los inspira,como resulta claramente de los textos y pa-labras categóricas de importantes tratadis-tas, nada sospechosos, de Derecho consti-tucional, que declaran que la existencia delos partidos es perfectamente incompatiblecon las instituciones constitucionales delpaís, como resulta de los textos y palabrasde muchas personalidades que ahora sondefensoras de esos partidos, como resultade los textos y palabras categóricas de José Antonio, cuya influencia doctrinal enel sistema es evidente, y de las reiteradí-simas y conocidas manifestaciones, inclu-so en esta Cámara, en el mismo sentido,de Francisco Franco, fundador del siste-ma. (Grandes aplausos.)Y es que la lealtad a las Leyes Constitu-cionales ha de entenderse como lealtad alorden material de valores que las inspi-ran, lealtad que permite la modificaciónformal de la Constitución, pero que exclu-ye la innovación de dichos valores. Laesencia del sistema constitucional debeprevalecer sobre la legalidad formal de lamisma.Bien sé también que habrá quien extre-mando el deseo de la posible reforma o re-visión, argumentan en contra de la tesisque vengo sosteniendo y digan que porqué se defiende ahora con tanto empeñola observancia de los Principios del Movi-miento, cuando a lo largo de estos años,en muchas ocasiones en que ha podido de-fenderse esa observancia, nada se ha ob-jetado.

Y así citan como ejemplo la Ley deRégimen Local; que el cauce de la repre-sentación familiar no ha sido reguladohasta después de la Ley Orgánica y elloen forma inorgánica,y-añade por suparte la Ponencia- que las asociacionespolíticas están ya reconocidas por el Esta-tuto Jurídico de 1974 con una regulaciónanáloga a la del proyecto.Al primero de estos ejemplos podemoscontestar que a su debido tiempo y públi-camente se puso patente la contradiccióncon los Principios, aunque esa denuncia notuviera éxito.Al segundo, que al haber tardado en im-plantar el cauce familiar será una omi-sión, pero no una infracción, y que en esecauce son electores y elegibles los cabezasde familia.En cuanto al tercero, aparte de que pú-blicamente en el Consejo Nacional, en con-ferencias y en otras varias ocasiones, porescrito y oralmente, expuse mi opinióncontraria a las asociaciones politicas encuanto al orden constitucional en el pro-yecto de ley que nos ocupa, la diferenciade regulación de esas asociaciones respec-to a la del Estatuto no es puramente se-mántica, sino profunda y esencial.Pero ¿por qué la necesidad del cambioradical y profundo o de esta revisión a fon-do, que representa el proyecto? ¿Por quéla necesidad del procedimiento de urgen-cia para discutirlo? ¿Acaso porque el pue-blo español agoniza falto de trabajo, bienestar y libertades esenciales o por otro mo-tivo de apremiante resolución, que impon-ga la aprobación de este proyecto sin laserena y reposada discusión que toda ley,y una tan cualificada como ésta, exige?¿Acaso porque el régimen actual no haproporcionado a España el período de pazmás largo que se conoce en su historia?¿Acaso por hacer estéril la muerte y lossacrificios de los que hicieron con ellos po-sible la creación del régimen? (Aplausos.)No creo que las respuestas a estas pre-guntas puedan ser afirmativas para justi-ficar el cambio. Pero alguna debe haber.Quizá se alegue que nuestro sistema po-lítico ha quedado superado por la realidaddel mundo actual, que impone ese cambiopara estar al nivel democrático de los de-más países. ¿Pero existe algún compromi-so internacional por el que nos hayamosobligado a ello?¿El ejemplo de lo que ocurre en los paí-ses de democracia partidista, donde losParlamentos no son reflejo de la voluntadpopular, sino instrumento al servicio delos comités de los partidos, que actúan almargen del Parlamento, que no hace sinosancionar los acuerdos que aquellos Comi-tés hayan tomado, es digno de imitar? Lasluchas internas de tipo político y comer-cial que existen entre los miembros delMercado Común, ¿constituyen un atracti-vo que justifique los sacrificios, riesgos yconcesiones para entrar en él, y una ga-rantía de que el ingreso ha de redundar enun beneficio para España? ¿Acaso es acon-sejable volver a formas políticas ya ensa-yadas, que demostrarán -como ya lo de-mostraron- su incapacidad para resistirel empuje del marxismo, directa o solapa-damente cubierto con la capa de la recon-ciliación nacional, marxismo que es el pe-ligro real y efectivo que sobre nosotrospesa? (Aplausos.)Si queremos en el fondo lo mismo, estoes, que el pueblo español participe libre-mente en la formación de su destino co-lectivo y sólo que lo buscamos por caucesdistintos, ¿por qué entonces es más demo-crátíca la representación conseguida a tra-vés de los partidos, que la de diez millonesde españoles, otorgada precisamente por8Y 9 nÉ.rtrrrto De 1916 -1`ttM. 29su condición de trabajadores, consecuenciade haberse institucionalizado la represen-tación del mundo del trabajo en el Parla-mento, expresión de la democracia socialno implantada en ningún otro Parlamentodel mundo, y que ahora se pretende reducir o atenuar? (Aplausos.)¿Por qué se considera democrática, la re-presentación que se lleva a efecto a travésde los partidos y no la que se realiza a tra-vés de las entidades orgánicas existentes,susceptibles de perfección democrática, ode otras nuevas que se puedan crear, cuan-do en esas organizaciones, al no ser la re-presentación corporativa, ni de mandatoimperativo, tanto los electores como loselegidos pueden expresar libremente suopinión, no sólo respecto a intereses o fun-ciones de grupo, sino respecto a los pro-blemas políticos?Sin contar con que la representación deltercio familiar, la de las CorporacionesLocales y la de los Consejeros Nacionalesdel Movimiento constituyen otros tantosfactores de representación eminentementepolítica que completan y equilibran la re-presentación funcional.¿Que todo esto es teoría y no realidad?Pues hágase que lo sea, mediante una re-presentación libremente conseguida, porla que salgan elegidos quienes quieran loselectores, sin digitalismos ni presiones, yque las instituciones sean auténticas paraque cumplan la misión para las que f ueroncreadas, con independencia de voto y ex-presión, garantía todo ello de su eficaciay prestigio.La consecuencia de lo que se proyectaes que los adictos al régimen están defrau-dados o divididos, y la verdadera oposiciónse considera ya segura del triunfo, parael cual valora este proyecto como un pri-mer paso.Primero, se vio en el asociacionismo lapanacea de nuestros males políticos; aho-ra lo son los partidos, pero ya se apuntala aspiración a un plebiscito, o a la aper-tura de un período constituyente que de-terminará las características y legitimidadde un régimen futuro.

La siembra que se está haciendo puede dar frutos de consecuencias muy peligrosas. El recuerdo de las elecciones de 1931 con los burgos podridos y de las de 1936,con Portela y su partido centrista, no debe abandonarnos. Siendo de esperar que la legislación electoral evitará tales supuestos y que las fuerzas afectas al régimen actuarán inteligentemente unidas.Bien sé que se opina que a la muerte deFranco alguna decisión había que tomaren el orden político. Dada la irrepetibili-dad de su figura e indudable influencia enel sistema, mantenerlo exactamente comoestaba no era posible. Cambiarlo, consti-tuía una aventura peligrosa. Perfeccionar-lo y adaptarlo a las exigencias de la rea-lidad para consolidarlo, respetando suesencia, parecía la solución más lógica yconveniente. Esta, se dice, ha sido la solu-ción tomada.Pero, sin embargo, la verdadera soluciónimplica el cambio del sistema. Y es que nocabe reformar una cosa, cuando se la quie-re sustituir por otra distinta de aquéllaque dice se quiere reformar, ni es lógicoutilizar la legitimidad reformista paracambiar el sistema en que precisamente sefunda esa legitimidad.Cuanto llevo expuesto no son escrúpulosde carácter jurídico-constitucional, exage-raciones de un jurista apegado a la letrade la ley, que deben ceder ante la realidadsociológica, porque el más alto valor parala convivencia social es la seguridad jurí-dica que resulta de la observancia de losPrincipios Constitucionales que rigen esaconvivencia. Sin esa seguridad y observan-cia, la vida social quedaría sin base firmede apoyatura y a merced de vaivenes e in-terpretaciones individuales y contradicto-ri,as que se pueden hacer de tiempo entiempo e indefinidamente.Me ha llevado a presentar esta enmien-da, de una parte, el respeto a nuestro sis-tema constitucional, pero no con un sen-tido reaccionario o inmovilista de negartoda reforma, o de mantener a perpetuidadel monopolio de unos dirigentes de los mis-mos grupos políticos, sino el de continuarel proceso evolutivo de perfección del mis-mo, que encierra posibilidades de desarro-llo inéditas, con auténtico sentido demo-crático y social, sin necesidad de salir desu línea fundamental, ni de recurrir a so-luciones anticuadas, que impone una li-quidación total del sistema.Y de otro, el deseo de evitar cuanto pue-da contribuir a deshacer la unidad políti-ca de los españoles, y los partidos contri-buyen de manera decisiva a ello, unidadque si siempre es necesaria para el vivirde un pueblo, mucho más lo es en momen-tos difíciles de su existencia.Un Estado de partidos es un Estado decambio permanente y de contradictoriasopciones. No puede ser nacional ni inde-pendiente, porque está basado en la ma-yoría numérica, como expresión del par-tido más fuerte o mejor organizado, lo queno es garantía de que sea ni el mejor parala nación, ni el más conforme con la ver-dad y la justicia, cuyo valor ontológico ypermanente se hace problemático al que-dar sometido a las decisiones numéricasde esa mayoría partidista.

Libre mi ánimo del influjo de cualquier egoísmo o ambición personal, al presentar esta enmienda lo hago, en definitiva, por la firmeza de mis convicciones en punto tan trascendental de la doctrina de la Falange, como es la admisión de los partidos políticos, por lealtad a ella;no por sentimientos nostálgicos, sino en razón de la valía intrínseca de esa doctrina; por el de-seo de que quede bien definida la posición de cada uno, y de que se oigan en este recinto esas palabras de afirmación y lealtad; sin gran esperanza de la eficacia delas mismas en el presente, pero con mucha, sobre el juicio que merecerán en el futuro. Y por el deseo, también, de servir al pueblo español y al Rey, como antes he servido a ese mismo pueblo y a Franco».

11 Junio 1976

Los partidos llegaron ya... pero no todavía

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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Lo que que ha sucedido en las Cortes, finalmente, no es que se hayan permitido o legalizado los partidos políticos, pues ya existían. Unos, los de la derecha, en la legalidad o en la permisividad. Otros, los de la izquierda y los de la oposición democrática, en la clandestinidad y hasta en la cárcel. Sin embargo, el proyecto de ley de la reforma ha venido a reconocer de alguna manera que todos los españoles tienen derecho a organizarse políticamente. Y los que votaron así contra el proyecto eran precisamente los líderes de la derecha franquista, que se levantan contra toda posible alternativa de poder en virtud de una sola razón: temen perder el que tienen.De cuál es la opinión de este periódico sobre la ley aprobada en Cortes y sus repercusiones reales para el futuro español tiene el lector noticia por nuestro editorial del pasado día 2 de junio. La ley es un paso en la construcción de la democracia, pero adolece de defectos jurídicos -se presenta más como una concesión del poder que como el reconocimiento de un derecho natural de las personas- y, además, da la impresión de estar pensada para legalizar todos los partidos menos uno: el comunista. Pero, al margen de este problema, cabe resaltar el hecho de que, con comunistas o sin ellos -y ojalá se enmendara el error recalcitrante de querer mantenerlos en los sótanos de la clandestinidad-, el resto de la oposición democrática se siente cada día más dispuesto a concurrir a un proceso electoral en estas condiciones.

Mucho tienen que cambiar las cosas en este país, sin embargo. Anteayer vimos escenas de histeria política protagonizadas por sesudos varones de nuestras Cortes porque un representante de las mismas sugirió que los defensores de la llamada ruptura democrática tienen derecho, al menos, a dejarse oír. ¿Cómo no se han de poner estos líderes del pasado si ven a Felipe González, a Enrique Tierno, a Joaquín Ruiz Giménez, a Joaquin Garrigues ocupar un escaño del Congreso reclamando la amnistía? Y, sin embargo, la normalización política de este país pasa exclusivamente por ahí.

Por lo demás, los partidos políticos no son buenos ni malos en sí. Son la consecuencia objetiva del derecho que tienen los hombres a asociarse para conseguir fines comunes, y por más que se les quiera impedir, no hay manera de acabar con ellos. Nuestra experiencia es elocuente al respecto: cuarenta años de prohibición no han conseguido desanimar a los españoles, que siguen fundando partidos hasta de forma un tanto excesiva.

Los problemas así se presentan ahora en otro punto, que es el de la proliferación de partidos a la que estamos asistiendo que, sin duda, resulta de lo más dañina para los propósitos de cambio político. Parece que en la ley electoral que se prepara se está ideando un sistema de elecciones de dos vueltas que fomente las coaliciones electorales y facilite el camino de la unificación de los grupos en cuatro o cinco grandes formaciones políticas.

No es justo, sin embargo, acusar simplemente a los líderes de personalismo o ambición de poder -por más que de todo haya entre ellos- a la hora de buscar las causas del fraccionamiento político al que asistimos, tanto en el régimen como en la oposición. La guerra civil, el exilio y la persecución de los partidos políticos han excavado brechas generacionales en casi todas las familias políticas, sean del signo ideológico que sean. Añadamos a esa ruptura de la tradición histórica la destrucción del tejido social, por obra y gracia de la llamada democracia orgánica, y encontraremos las verdaderas causas de las dificultades, inevitables y provisionales, que los españoles encuentran para organizarse en partidos lo suficientemente amplios y representativos.

Un próximo ejercicio del sufragio debe acabar con esa enfermedad adolescente que lleva a la tertulia de amigos de un escritor con fortuna a fundar un partido de resonante título, en la creencia de dar así con la fórmula mágica de conquistar el poder y de arreglar el país. Las urnas, y sólo las urnas, serán capaces de distinguir quiénes son los representantes reales de los sentimientos y aspiraciones del pueblo. Y por eso siempre han querido romperlas los que intentaron el miércoles ayer, una vez más, pegar el último bastonazo orgánico que evitara ese contraste electoral.

PERO NO TODAVÍA…

La remisión por las Cortes a la Comisión de Justicia, bien dotada de representantes del búnker -desde el obispo Guerra a Blas Piñar- del proyecto de ley que modifica el Código Penal constituye, según señalaba ayer EL PAÍS, el primer tropiezo serio del Gobierno para salir airoso con la reforma. La situación actual de hecho es que los partidos, aprobados por la mañana, eran al menos aplazados esa misma tarde. Han contribuido a ello la lamentable defensa que del proyecto en cuestión hizo la ponencia encargada de sacarlo adelante, la demagogia de los inmovilistas, que supieron moverse en los pasillos de la Cámara, y la propia naturaleza de las cosas. En efecto, pedirle a unas Cortes no representativas, bien obedientes mientras la obediencia era moda y en absoluto democráticas -salvo desde el punto de vista orgánico- que aprueben las leyes de su suicidio, parece demasiado. Y por eso no es difícil predecir que la batalla del Código Penal será la primera, pero tal vez no la última. La oposición democrática insiste reiteradamente en señalar que lo que se está realizando es un experimento de democraciaotorgada. Se les dice -esperamos que se les diga- a los hombres de la oposición que pueden asociarse, y cómo, y cuándo. Resulta algo irregular, pero quizás fuera lo adecuado para un período de transición. Sin embargo, quedan todavía las leyes de reforma de la Constitución y la electoral que, según lo previsto, tienen que ser también aprobadas por estas Cortes que ya conocemos. La ley de Asociaciones Políticas -con las adendas del Código Penal- define una selección nacional de quienes pueden entrar en el juego. La reforma constitucional definirá el campo del mismo y la electoral las normas que han de regirlo. Pedirle a la oposición que concurra a todo ello sin consultarla sobre las reglas ni las dimensiones del estadio es poner en serio peligro toda la reforma. En una palabra, traer la democracia a través de instituciones no democráticas resulta empeño tan difícil que su solución -que esperamos pronta- ayudará a resolver también la tan famosa cuadratura del círculo.

La reforma la pueden hacer el Rey o su Gobierno, pero no estas Cortes. Por eso, lo apropiado sería cambiar el signo del referéndum facultando al Rey a traer la democracia por decreto.