9 abril 1997

Se ponen fin a los recursos planteados en 1989 por Univisión

Los Tribunales ratifican definitivamente la legalidad de la concesión de canal analógico a CANAL PLUS (Sogecable) como canal de pago

Hechos

En 1997 fueron rechazados los últimos recursos presentados contra la adjudicación a CANAL PLUS (Sogecable) de una de la licencias para operar un canal de televisión privado en 1989.

09 Abril 1997

Televisión legal

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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EL TRIBUNAL Supremo ha dictado una sentencia por la que establece de una vez por todas que las bases del concurso para la concesión de las televisiones privadas en enero de 1989 eran legales, y que también lo fue la posterior adjudicación de las tres licencias a TELECINCO (Gestevisión), ANTENA 3 y CANAL PLUS. Se acaba así la cantilena goebbelsiana que sobre la ilegalidad de la concesión a CANAL PLUS han venido utilizando durante más de ocho años columnistas y editorialistas de EL MUNDO y ABC, siempre dispuestos a dañar con sospechas al competidor y, al tiempo, pasar otra factura de favoritismo al Gobierno socialista que tomó aquella decisión.La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha sido taxativa en contra de una demanda interpuesta hace ya más de siete años: las decisiones fueron «ajustadas a derecho». El fallo judicial establece que todo el proceso de adjudicación respetó la legalidad y rechaza, por estar «ayuna de prueba alguna», la acusación de un favoritismo político que hubiera podido restringir la libre competencia en régimen de igualdad de oportunidades.

a sentencia viene al punto para clarificar algunos de los términos del debate en curso: de paso recuerda que la información que proporcionan al Ministerio de Fomento las empresas que explotan las concesiones «será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la ley». ¡Bingo! ¿Rectificarán ahora quienes llevan ocho años escribiendo sobre la ilegalidad de aquella concesión? ¿Qué dirán algunos dirigentes políticos que también se subieron a ese carro?

04 Octubre 1997

Sin lugar a dudas

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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UNA SEGUNDA sentencia del Tribunal Supremo ha saldado definitivamente la polémica que algunos intentaron crear a raíz de la concesión a Canal + de un canal de televisión privada. La última sentencia al respecto del alto tribunal no sólo ratifica que las tres concesiones de 1989 fueron ajustadas a derecho, sino que aclara que el hecho de que Canal + fuera de pago se puede considerar favorable para el mercado. Esta sentencia va más allá de la que dictara el 18 de marzo pasado, y cierra así el recurso promovido por Antonio Asensio, uno de los socios, junto al Banesto de Mano Conde, de Univisión, cuarto contendiente, derrotado, para las tres concesiones.El Supremo hace suyas las tesis defendidas en su día por el Ministerio de Cultura y el abogado del Estado de que un canal de pago no sólo era conforme a la ley, sino que permitía un mejor reparto de la tarta publicitaria entre los demás canales y una programación de mayor calidad, como así ha ocurrido. Cabe añadir que, al ser de pago, Canal + logró una mayor independencia respecto a los poderes públicos y a los anunciantes. El Supremo rechaza expresamente la contraposición entre televisión de pago y televisión gratuita, pues «la televisión es un servicio remunerado, nunca gratuito», como recoge la sentencia. Si duda había, ahí están los 600.000 millones de deuda de RTVE -televisión pública nada gratuita- que habrán de pagar los españoles. El tiempo no ha pasado en vano, y el éxito de Canal + con sus 1,4 millones abonados -y, como recuerda la sentencia, una parte importante de su programación en abierto- ha llevado, de la mano de la tecnología digital, a una carrera por la televisión de pago, esta vez por satélite, incluso con participación de cadenas públicas. Cabe recordar que Canal + fue la única oferta de televisión de pago que se presentó en 1989, y la sentencia del Supremo se hace eco de que las actuales tendencias «se decantan en el sector audiovisual por un marco de libertad de empresa que supere las situaciones de monopolio».

En 1989, ha dejado bien claro el Supremo, no hubo trato de favor. En 1997, el actual Gobierno ha favorecido descaradamente a la recién estrenada plataforma de Telefónica, monopolio ahora formalmente privado, pero presidido por un colega de pupitre del presidente del Gobierno, con total desfachatez y con leyes probablemente inconstitucionales y toda clase de impedimentos a Canal Satélite Digital, promovido por Canal + (ahora Sogecable). ¡Cuánta actualidad cobra una sentencia anterior del Constitucional, que cita el Supremo en la suya, al afirmar que «tanto se viola la comunicación libre al ponerle obstáculos desde el poder como al ponerle obstáculos desde los propios medios de comunicación»! Más claro, agua. En todo caso, dos sentencias del Supremo constituyen jurisprudencia sobre la materia. Por si alguno quisiera insistir.

12 Octubre 1997

LA ESPIRAL DEL SILENCIO

Javier Pradera

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El pasado 22 de septiembre, el Supremo rechazó un recurso contencioso-administrativo contra la concesión por el consejo de Ministros a CANAL PLUS de una licencia de televisión de pago en 1989; la escasa repercusión de la noticia contrasta con la ruidosa campaña desatada por algunos medios durante años sobre la supuesta ilegalidad del acuerdo.

El caso de CANAL PLUS ofrece un excelente ejemplo de esa variante maliciosa de la espiral del silencio. Columnistas y tertulianos habían venido despotricando ad nauseam sobre la supuesta ilegalidad de la licencia del canal de televisión de pago, concedida prevaricadoramente por el Gobierno de Felipe González – según esos calumniadores – para recompensar al Grupo PRISA por los servicios prestados. La reproducción de las infamias periodísticas y radiofónicas dedicadas al asunto formaría un grueso volumen; baste con una muestra de artículos y editoriales publicados durante los primeros meses de 1997 en la prensa madrileña:

“CANAL PLUS existe gracias a una arbitraria decisión política” (EL MUNDO, 3-1-97),

“La concesión dada por el Gobierno socialista fue bananera” (Jiménez Losantos, 28-1-97)

“El trucado concurso de las televisiones privadas”, permitió a Felipe González “premiar con una de las licencias a CANAL PLUS, que obtuvo graciosamente el monopolio de la televisión de pago” (EL MUNDO, 7-1-1997).

“CANAL PLUS fue un regalo codificado y puede que envenenado del felipismo” (Pablo Sebastián, 2-4-1997);

“La concesión constituyó una anomalía patente” adoptada en contra del espíritu de la Ley de Televisión Privada” (Muñoz Alonso, 16-2-1997);

Polanco “consiguió irregularmente una licencia para montar una televisión de pago” (EL MUNDO, 27-1-1997)

“La concesión de la televisión de pago a Polanco fue un privilegio escandaloso” (García Trevijano, 10-3-1997).

Así como las momias se deshacen cuando quedan expuestas al aire libre, así las acusaciones de esa larga, insistente y feroz campaña de desprestigio contra el Grupo PRISA han resultado pulverizadasp or la sentencia del Supremo. El propio recurrente – la empresa UNIVISIÓN – había aceptado ya de forma expresa la inexistencia de desviación de poder por parte del Consejo de Ministros en la concesión de ese canal; el Supremo declara ahora ajustado a derecho al acuerdo adoptado en 1989 por el Gobierno, que falló a favor de las ofertas más ventajosas para el interés público.

Sin embargo, la espiral del silencio construida por algunos medios en torno a la sentencia del Supremo del 22 de septiembre muestra cómo esos jugadores de ventaja han llevado el mal perder hasta ocultar que los tribunales han desautorizado sus maliciosas imputaciones: ni el Gobierno socialista prevaricó con su acuerdo de 1989, ni la televisión de pago es contradictoria con el servicio público, ni la licencia conseguida por CANAL PLUS ofrece la más ligera mácula de ilegalidad.