29 julio 1998

Como responsables de la Sección Octava de lo Penal de la Audiencia de Barcelona archivaron una causa alegando sin fundamento que había prescrito

Querella por prevaricación contra los jueces catalanes Santiago Raposo Garín, Mercedes Fernández Pérez y María José Inés Fernández por tapar una causa por delito fiscal

Hechos

Fue noticia el 29 de julio de 1998.

Lecturas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenará a D. Santiago Raposo a 10 años de inhabilitación especial, con la consiguiente separación del cargo, por archivar, a sabiendas de que actuaba injustamente, una causa por delito fiscal por importe de 501 millones de pesetas contra el antiguo director financiero de Casinos de Cataluña.

29 Julio 1998

Simplemente prevaricación

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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LA FISCALÍA de Cataluña ha presentado una querella por prevaricación contra el presidente de la Sección Octava de lo Penal de la Audiencia de Barcelona, Santiago Raposo Garín, y contra las otras dos magistradas que integran la Sala, por archivar una causa por delito fiscal alegando sin fundamento que había prescrito. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido a trámite la querella y ha citado a declarar como imputados a los tres magistrados. De esta manera comienza la investigación de una causa que debe servir para corroborar o desmentir si los jueces dictaron una resolución a sabiendas de que era injusta, la más grave de las imputaciones que pueden hacerse contra quien tiene el deber de impartir justicia.A primera vista, el archivo de la causa acordado por la Sección Octava contradice una doctrina consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la cual la prescripción se interrumpe desde el momento mismo en que se produce la imputación de un delito. Jaime Sentís Abad, el ex gerente de Casinos de Cataluña encausado desde el 29 de noviembre de 1994 por un delito contra la Hacienda pública en los ejercicios de 1988 a 1990, no declaró ante el juez hasta el 12 de febrero de 1998, fecha que fue contabilizada por el juez Raposo para concluir que habían prescrito los delitos fiscales anteriores a 1993.

Los magistrados cometen errores, como cualquier otro profesional, pero en algunos casos, además de tomar resoluciones injustas, lo hacen a sabiendas. Es, sin embargo, excepcional que un juez sea acusado simplemente de prevaricación sin que se produzca a la vez una imputación por un delito conexo, a menudo el de cohecho, que proporcione un móvil o explicación a una actuación tan diametralmente contradictoria con la justicia.

La escasa utilización de la figura de la prevaricación para enjuiciar la labor de la judicatura no se debe únicamente a la dificultad de demostrar el dolo o intención, sino a un reflejo corporativo que tiende a blindar a los magistrados ante sus peores errores, que son los que se cometen con malicia y no siempre por mero interés material.

El primer caso en que se ha producido un procesamiento por prevaricación sin conexión con otros delitos es el del ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño. Las características singulares de la conducta judicial de Gómez de Liaño, que mantuvo abierto durante meses un proceso sin que existiera ningún delito que investigar, hacen difícilmente repetible un supuesto de prevaricación como el que actualmente instruye el Supremo contra dicho magistrado.

Este nuevo caso afecta a un juez significado por la excentricidad de sus sentencias, a veces claramente absurdas, y a sus dos compañeras de Sala, que no fueron capaces de impedir el supuesto desaguisado. La presunción de inocencia obliga a dejar abierta la posibilidad de que se trate de un simple error, es decir, de una resolución objetivamente injusta pero sin malicia por parte del tribunal. Pero el buen funcionamiento de la justicia obliga a los magistrados a situarse ante la ley y sus figuras delictivas en igualdad de condiciones respecto a los otros ciudadanos, y a ser objeto, por tanto, de control y, si es preciso, de imputación judicial cuando toman conclusiones al albur de sus arbitrariedades o caprichos.

26 Noviembre 1999

Jueces prevaricadores

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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HASTA NO hace mucho había que retroceder muy atrás en la historia de la judicatura española para encontrar un juez condenado por prevaricación. Pero desde hace algunos años este delito, incluido desde siempre en el Código Penal, ha comenzado a perseguirse: resulta que algunos jueces lo cometen y que se les condena por ello. A los resonantes casos de Pascual Estevill y Gómez de Liaño se ha añadido el del presidente de la Sección VIII de la Audiencia Provincial de Barcelona, Santiago Raposo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha condenado a 10 años de inhabilitación especial, con la consiguiente separación del cargo, por archivar, a sabiendas de que actuaba injustamente, una causa por delito fiscal por importe de 501 millones de pesetas contra el antiguo director financiero de Casinos de Cataluña, Jaime Sentís, denunciante del caso del mismo nombre sobre una supuesta financiación irregular de CiU.No es que antes no hubiera jueces prevaricadores, sino que no había modo de denunciarlos y demostrar que lo eran. La autoridad del juez, como si fuera dueño y señor de la ley, ha constituido durante mucho tiempo un eficaz factor de impunidad ante la crítica y la exigencia de responsabilidades, en consonancia con el autoritarismo vigente en España. Pero en una democracia esta coraza, de la que el llamado antejuicio ha sido hasta hace poco su expresión corporativa, no tiene razón de ser. Sin ella, la actuación del juez aparece como lo que es y debe ser: una actividad pública sujeta a la crítica y al imperativo de la ley como cualquier otro poder.

No hay que insistir en lo saludable que es para la justicia y la vida democrática que, si existen jueces prevaricadores, se les persiga con la ley en la mano. Lo malo sería que siguieran impunes. Quienes imparten justicia vulnerando la ley de «forma grosera, clamorosa , flagrante y manifiesta» como es el caso de Raposo no merecen ser jueces. Y, aunque a veces no se sepan las razones ocultas que mueven al juez prevaricador -irrelevantes a efectos del delito-, sería muy instructivo conocerlas. En el caso de Raposo, por qué tuvo «un interés especial y personal» en atribuirse, sin corresponderle, la ponencia de una causa por defraudación fiscal de 501 millones y archivarla después.