27 julio 1998

EL MUNDO celebra la sentencia como un triunfo personal, EL PAÍS es escéptico y el Grupo Zeta la critica abiertamente

Sentencia caso GAL (Marey): el Tribunal Supremo condena a los socialistas Barrionuevo y Vera a 10 años de cárcel por secuestro

Hechos

El 29.07.1998 el Tribunal Supremo hizo pública la sentencia contra los acusados del secuestro de S. Segundo Marey Samper.

Lecturas

ACUSADOS Y CONDENAS:

Sentencia:

  • juicio_barrionuevo   D. José Barrionuevo (ex ministro de Interior y de Transportes) – 10 años de cárcel
  • juicio_vera D. Rafael Vera (Ex Secretario de Estado de Defensa y ex Director de Seguridad) – 10 años de cárcel
  • juicio_sancristobal D. Julián Sancristobal (Ex Gobernador Civil de Vizcaya y ex Director de Seguridad) – 10 años de cárcel
  • juicio_dambo D. Ricardo García Damborenea (Ex Secretario General del PSOE en Vizcaya y ex diputado) – 7 años de cárcel
  • Amedo D. José Amedo – (Ex Subcomisario) 9 años de cárcel
  • D. Francisco Álvarez – 9 años de cárcel
  • D. Miguel Planchuelo – 9 años de cárcel
  • D. Julio Hierro – 5 años y 6 meses de cárcel
  • D. Francisco Sainz – 5 años y 6 meses de cárcel
  • D. Luis Hens – 5 años
  • D. J. Ramón Corujo – 5 años
  • D. Michel Domínguez – 2 años, 4 meses y 1 día

 

LOS JUECES DEL ‘CASO MAREY’ SUPREMO

Los acusados del caso GAL fueron juzgados por los 11 jueces de la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

joaquin_delgado El juez D. Joaquín Delgado (Conservador) fue el ponente de la Sentencia que condenó a todos los acusados.

GAL_Pereda_pumpido_maranon Los jueces D. José Manuel Martínez Pereda (Conservador), D. Cándido Conde Pumpido (Progresista) y D. José Antonio Marañón (Conservador)

gal_Supremo_2 Los jueces D. Joaquín Martín Canivell (Progresista), D. José Antonio Martín Pallín (Progresista), D. Enrique Bacigalupo (Progresista), D. Gregorio García Ancos (Progresista) y D. José Jiménez Villarejo (Progresista y presidente de la Sala que juzgó a los acusados).

Discrepancia de los magistrados del Tribunal Supremo sobre Barrionuevo y Vera

Todos los jueces del Tribunal Supremo coincidieron en las condenas a los Sres. Sancrisobal, Damborenea, Álvarez y Planchuelo. Pero hubo cuatro magistrados que discreparon de la condena a los Sres. Barrionuevo y Vera, que fue adoptada por los siete restantes

– Jueces a favor de la condena a los Sres. Barrionuevo y Vera:

D. Joaquín Delgado García, D. Roberto García Calvo, D .José Manuel Martínez Pereda, D. José Antonio Marañón, D. Luis Román Puerta, D. José Antonio Martín Pallín y D. Cándido Conde Pumpido. (total: 7)

– Jueces a favor de la absolución de los Sres. Barrionuevo y Vera:

D. José Jiménez Villarejo, D. Enrique Bacigalupo, D. Gregorio García Ancos y D. Joaquín Martín Canivell (total: 4)

DIFERENCIAS MEDIÁTICAS

supremosentenciaa

El diario EL MUNDO consideró aquella sentencia como un Triunfo personal y tituló en portada aludiendo a D. Felipe González, su ‘bestia negra’. El diario EL PAÍS fue algo más escéptico con el tema y algunos de sus colaboradores como el columnista D. Javier Pérez Royo escribieron sobre el tema. Mientras que el grupo que más defendió a los condenados fue el Grupo Zeta, tanto en EL PERIÓDICO de Catalunya como en la revista TIEMPO donde consideraron que la sentencia del ‘caso Marey’ enterraba la Transición.

EL MUNDO definió así la actitud mediática de unos y otros el día 31.07.1998:

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Los medios felipistas

Los diferentes medios de Jesús Polanco -en particular, EL PAÍS y la SER – han sido firmes baluartes de las posturas exculpatorias de los hoy condenados; los medios que controla Antonio Asensio, si acaso, han acabado superando el celo de los polanquistas en su entusiasta respaldo de aquella cúpula de Interior. Ahora queda a la vista de todos su comportamiento poco profesional de tantos años, rehusando la investigación a fondo de unos crímenes de Estado terribles, y prefiriendo, a cambio, inventar la extraña fórmula de investigar a los investigadores, intentando desacreditar a quienes sí que desentrañábamos con esfuerzo la maraña y dando siempre alas a todas las cortinas de humo encaminadas a desviar la atención de los verdaderos, gravísimos delitos. Un escarnio profesional. 

La prensa independiente

Durante muchos años, los mismos que tiene la historia de este periódico, y ya antes en DIARIO16, hemos tenido que escuchar improperios punzantes lanzados desde las filas felipistas. Se tachaba a este periódico y a otros medios de comunicación independientes, como la COPE, de dar alas al terrorismo con sus revelaciones sobre el caso GAL. La sentencia da la razón a quienes defendíamos que había que llegar hasta el final en el esclarecimiento de la verdad y contribuimos a ello divulgando día tras día informaciones y argumentos: desde las revelaciones de Melchor Miralles a los análisis penales de Enrique Gimbernat. En esa misma trinchera nos acompañó siempre el desaparecido Antonio Herrero, con los mismos principios éticos y profesionales que EL MUNDO ha defendido y defenderá siempre. (EL MUNDO)

 

30 Julio 1998

EL TRIUNFO DE LA DEMOCRACIA

EL MUNDO (Director: D. Pedro J. Ramírez)

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Lo que «hicieron por España» Barrionuevo y Vera -que González les agradeció con un enfático «gracias, Pepe y Rafa»- fue secuestrar a Segundo Marey y malversar fondos públicos, según la sentencia que ayer hizo pública la Sala Segunda del Supremo.

Ya no es una filtración ni una especulación ni una maldad de los medios hostiles al felipismo. Es una resolución judicial firme de la máxima instancia penal de la nación. Es el fallo que durante tantos años ha reclamado el PSOE, para poner fin a la incertidumbre. Ya no hay tal: la antigua cúpula de Interior del Gobierno presidido por González ordenó y financió el secuestro de un hombre inocente, que fue mantenido en condiciones atroces en una cabaña cerca de Santander.

Dos de las doce personas condenadas eran, cuando sucedieron los hechos, el ministro del Interior y el director de la Seguridad del Estado, y han sido declaradas culpables de utilizar los mismos métodos que la banda a la que querían combatir. Hace pocos años, hubiera parecido imposible probar la implicación de Barrionuevo y Vera en el secuestro de Marey, pero la sentencia del Supremo despeja cualquier duda sobre su inocencia.

Hay que acogerla, por ello, como un triunfo del Estado de Derecho, que se basa en los principios de tutela judicial efectiva e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Es, por lo tanto, una victoria de la democracia y de todos aquellos que han luchado por la razón frente a la sinrazón. Y es, sobre todo, una confirmación de que vivimos en un sistema asentado y maduro, en el que no hay lugar para la impunidad, por muy poderosos que sean los que vulneran las leyes. Lo sucedido hubiera puesto a prueba cualquier democracia experimentada. Hay motivos para sentirse orgullosos de que nuestro país, con una larga tradición de rupturas de la legalidad, haya superado este difícil examen.

EL MUNDO se enorgullece de haber tenido, junto a otros colegas, un protagonismo importante en el esclarecimiento de la verdad, a la que han contribuido de forma decisiva los dos jueces instructores, Garzón y Móner, la Fiscalía y la acusación popular.La lectura de

Las Pruebas:

los más de 100 folios de la sentencia, redactada por el ponente Joaquín Delgado, disipa cualquier reserva sobre la culpabilidad de Barrionuevo y Vera, que queda acreditada por el peso de las pruebas y la lógica de los hechos. El fallo señala ocho argumentos contra los dos ex responsables de Interior:

-Las declaraciones incriminatorias de Sancristóbal, Damborenea, Alvarez y Planchuelo, que no tenían nada que ganar ni razones objetivas para implicar a sus jefes.

-El intento fallido de secuestro del etarra Larretxea, planificado desde Interior y llevado a cabo poco antes que el de Marey, que demuestra que Barrionuevo y Vera no repudiaban estos métodos ilegales.

-Los papeles del Cesid, tres de cuyos documentos desclasificados hablan expresamente de planes para llevar a cabo secuestros y otras acciones de guerra sucia en el sur de Francia.

-La imposibilidad de que personas como el gobernador civil de Bilbao o el jefe del mando antiterrorista pudieran actuar sin el conocimiento de sus superiores.

-El hecho de que Barrionuevo no ordenara ninguna investigación, a pesar de que había serios indicios de que Marey podía estar en España.

-La utilización de fondos reservados para financiar la operación, que había sido diseñada desde el Gobierno Civil de Vizcaya.

-La inverosimilitud de que Sancristóbal, Alvarez y Damborenea no consultaran a sus jefes respecto a una operación ilegal en Francia, que podía provocar un incidente diplomático si fracasaba.

-El reconocimiento del propio Vera de que la noche del secuestro llamó a Sancristóbal, que se hallaba en el despacho de Alvarez en Bilbao. Planchuelo cogió el aparato y se lo pasó al gobernador. Vera sabía que estaban allí sus más directos colaboradores. Por tanto, es casi imposible que desconociera lo que estaban haciendo.

Las condenas

El tribunal considera a Barrionuevo, Vera y Sancristóbal culpables de un delito de detención ilegal bajo condición (artículos 164 y 167 del Código Penal) y declara probado que ordenaron o consintieron la elaboración del anónimo en el que se exigía la liberación de los cuatro geos detenidos en Francia. La Sala ha desestimado la aplicación del artículo 184 del Código Penal anterior, que consideraba menos grave el secuestro por parte de un agente de la autoridad que por un ciudadano ordinario. El fallo sostiene que los condenados no actuaban en su condición de funcionarios, ya que toda la operación se desarrolló a espaldas de la ley y de forma clandestina.

Los once magistrados de la Sala están de acuerdo en que utilizar fondos reservados para financiar un secuestro es un delito de malversación, tipificado en el artículo 432 del nuevo Código Penal, más favorable que el anterior. Condenan a Barrionuevo y Vera como responsables de la administración de dichos fondos.

Por el contrario, la Sala entiende, de forma discutible a nuestro juicio, que no ha habido delito de pertenencia a banda armada al no darse tres de los cuatro requisitos exigidos por la ley: impedimento del ejercicio de la convivencia ciudadana, posesión de armamento y amenazas contra la población. El hecho de que el secuestro de Marey fuera el primero de una larga lista de actividades delictivas ha pesado, sin duda, en el ánimo de la Sala para no aplicar el artículo 572 del Código Penal.

Los magistrados han considerado también que existe «concurso medial», como establece el artículo 77 del Código Penal, entre la detención ilegal y la malversación. Esto es, que la malversación fue un mero instrumento para poder efectuar el secuestro. Por ello, no se suman las penas de ambos delitos, sino que se aplica la escala más alta del más grave: 10 años.

Ni prescipción ni nulidad:

La resolución desmonta cuidadosamente todas las alegaciones de las defensas sobre una posible nulidad de las actuaciones y la prescripción de los delitos. La Sala elogia el trabajo del juez Garzón y subraya que no ha quedado probada la enemistad con Vera. Y establece, invocando la jurisprudencia del propio tribunal, dos criterios de peso contra la prescripción: que ésta quedó interrumpida en 1988, cuando la acusación popular presentó su querella, y que la detención ilegal bajo condición sólo puede prescribir a los 15 años.

Cuatro de los once magistrados (Villarejo, García Ancos, Bacigalupo y Canivell) han redactado votos particulares, en los que abogan por la prescripción y defienden que la culpabilidad de Barrionuevo y Vera no ha quedado probada. Pero no son capaces de aportar una explicación alternativa a los hechos acreditados ni de responder a preguntas obvias como por qué y para qué se secuestró a Marey. Frente a los siete jueces -de distintas adscripciones ideológicas– que suscriben íntegramente el fallo, no deja de ser significativo que estos cuatro se hallen vinculados al entorno del PSOE, sea por razones familiares (Villarejo), de simpatía política declarada (Bacigalupo) o de trayectoria profesional (García Ancos). Rubalcaba conocía ayer el sentido exacto de sus cuatro votos -que sólo revisten un valor testimonial- cuando todavía la Sala no había tenido tiempo de entregar copias de la sentencia a las partes.

Haga lo que haga y diga lo que diga el PSOE, Felipe González no es digno de seguir ocupando un escaño en el Congreso ni de ejercer cargo alguno de representación política. Cualquier dirigente con un mínimo de dignidad y respeto a los valores democráticos renunciaría hoy mismo a su acta de diputado. El ex presidente se ha cansado de decir que no dudaría en asumir sus responsabilidades políticas cuando llegara la hora. Sonó ayer a la una de la tarde.

30 Julio 1998

LAS DOS JUSTICIAS Y LOS DIEZ AÑOS

EL PERIÓDICO (DIrector: D. Antonio Franco)

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No existe un sentido del rigor respecto a la aceptación de pruebas en quienes han dado por buena la simple palabra de Sancristobal. Este es el único que relacionó el secuestro con Barrionuevo o Vera

Primero: Acatamos la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Marey. Segundo. Solicitamos que sea acatada por todos. Tercero: pese a lo anterior, la sentencia nos parece errónea, incluso peligrosa, ya que el alto tribunal considera probados unos hechos que no lo están. Cuarto: suscribimos la discrepancia radical de cuatro de los magistrados. Quinto: nos parece lógico que los condenados recurran al Tribunal Constitucional y a las altas instancias jurídicas internacionales.

– Dos Justicias

No sabemos si responde a dos conceptos distintos de lo que son las garantías democráticas o a dos visiones idferentes de España que alcanzan incluso a esto, pero el fallo del Supremo revela la existencia de dos justicias.

Los votos particulares de los magistrados de dos justicias.

Los votos particulares de los magistrados encierran un sentido del rigor respecto a la aceptación de pruebas que no existe en quienes han dado por buena la simple palabra de Sancristobal. Este es el único que relacionó el secuestro con Barrionuevo o Vera. Lo hizo como coimputado, ante pruebas objetivas que le implicaban (restando todo valor a su auto-compasión) y cuando su único atenuante posible era diluir la responsabilidad implicando a sus superiores. El Supremo da valor decisorio a su palabra pese a que Sancristobal varió de blanco a negro su testimonio en la tramitación del caso.

La no prescripción- Como dice el voto particular del juez Bacigalupo, en este caso el Supremo se aparta de sus criterios más recientes para señalar que el caso Marey no estaba prescrito. Esto es por lo menos muy llamativo.

La otra teoría de los hechos – El juicio y la sentencia ni demuestran la tesis Sancristóbal ni refutan la posible alternativa. Esta última la explica el voto particular de Jiménez Villarejo. En Euskadi, el gobernador y la policía tenían mucho margen de autonomía en la lucha antiterrorista como herencia del franquismo y de la etapa de UCD. Recalentados por el sector local del PSOE que encabezaba Damborenea, partidario del terrorismo de Estado, hicieron espontánemaente el GAL. La única responsabilidad demostrada de Barrionuevo – dice Villarejo – fue, al enterarse del hecho consumado, no desbaratarlo y denunciarlo inmediatamente, y luego frenarlo sólo poco a poco.

El Estado de derecho – La democracia tenía obligación de exigir responsabilidades por el secuestro de Marey. Pero en el plazo marcado por las leyes. Con procedimientos rigurosos y demostrando las culpabilidades. Tememos que no ha sido así-

06 Agosto 1998

MAYORÍA POLÍTICA VERSUS MAYORÍA JUDICIAL

Javier Pérez Royo

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Esto es exactamente lo que ha ocurrido en la sentencia del caso Segundo Marey. La sentencia da por probado que Rafael Vera dio un millón de francos a Julián Sancristóbal para financiar el secuestro de Segundo Marey. ¿Con base en qué? En ningún momento se ha podido acreditar,

No conozco a nadie que discuta que la regla de la mayoría es indispensable para que el Estado democrático pueda ser pensado intelectualmente y organizado técnicamente. Sin la regla de la mayoría pueden existir Estados no democráticos, pero no Estados democráticamente constituidos.Más aún. El Estado democrático exige que la regla de la mayoría tenga vigencia general, es decir, que presida la formación de voluntad de todos sus órganos constitucionales, con la única excepción del Consejo de Ministros, en el que los componentes del mismo no están en pie de igualdad. Pero en todos los órganos colegiados, parlamentarios o jurisdiccionales, en los que sus componentes están en pie de igualdad, el proceso de formación de voluntad del órgano no es que esté presidido, es que no puede no estar presidido por la regla de la mayoría.

Y es así porque la regla de la mayoría es una exigencia insoslayable del principio de igualdad, en el que descansa toda la construcción política y jurídica del Estado constitucional. Si se acepta la proposición de que todos los individuos que viven en sociedad son ciudadanos, es decir, política y jurídicamente iguales, entonces hay que aceptar también que la única forma que tiene esa sociedad de autodirigirse es a través de la regla de la mayoría. El cuerpo electoral toma su decisión por mayoría en las elecciones generales. Las Cortes Generales, nacidas de ellas, toman sus decisiones por mayoría. Y los tribunales de justicia que aplican la ley aprobada por las Cortes Generales también adoptan sus decisiones por mayoría. Obviamente la regla de la mayoría no excluye la posibilidad de la unanimidad. Pero la unanimidad es una circunstancia puramente fáctica, carente de todo valor jurídico.

La regla de la mayoría es, pues, una consecuencia inexorable del principio de legitimación democrática del Estado. Dicho principio no puede hacerse real y efectivo si no es a través de la vigencia de la regla de la mayoría, con su corolario de que la decisión del órgano colegiado adoptada por mayoría no es la decisión de la mayoría, sino la decisión del órgano en cuanto tal.

Éste es el dogma de la democracia. Y utilizo el término en su sentido fuerte, es decir, como proposición atacable desde fuera, pero no susceptible de ser discutida desde dentro. Quien no acepte la democracia como forma política no podrá aceptar jamás el proceso de legitimación del Estado que va del principio de igualdad a la regla de la mayoría pasando por la soberanía popular. Pero quien la acepte no puede no dejar de aceptarlo.

Todavía hay más. Para que una democracia pueda funcionar de manera estable no basta con la pura vigencia de la regla de la mayoría, sino que es necesario la interiorización de la misma por los ciudadanos y su exteriorización en una conducta de acatamiento y respeto a los resultados alcanzados a través de ella.

Ahora bien, que la regla de la mayoría sea la regla general no quiere decir que sea la regla uniforme de la democracia. Al contrario. La democracia no puede existir si la regla de la mayoría no opera con carácter general. Pero tampoco puede si opera de manera uniforme. Si la regla de la mayoría de naturaleza exclusivamente política que preside la formación de voluntad de los órganos parlamentarios es la misma regla de la mayoría que preside la formación de voluntad de los órganos jurisdiccionales, todo el ordenamiento jurídico del Estado democrático se viene abajo como un castillo de naipes.

La regla de la mayoría que preside la formación de voluntad de los órganos parlamentarios y jurisdiccionales es la misma, pero no es igual. Mejor dicho, no lo puede ser sin que sean destruidos los presupuestos en los que descansa la construcción jurídica del Estado constitucional.

La regla de la mayoría en los órganos parlamentarios opera, por entendernos, en estado químicamente puro. Por mayoría se aprueba la ley, se decide si se constituye o no una comisión de investigación, si se aprueba o se rechaza la comparecencia del presidente del Gobierno ante la Cámara y así sucesivamente. Todas las decisiones parlamentarias, sean de la Mesa, de la Junta de Portavoces, de una Comisión o del Pleno, se adoptan con base en la regla de la mayoría, de la mayoría simple, excepto cuando la Constitución exige una mayoría cualificada.

La decisión puede ir acompañada de una explicación previa más o menos convincente. Pero esto es jurídicamente irrelevante. La conexión entre la explicación y la decisión es relevante políticamente, pero no jurídicamente. Por eso el control de la decisión o, mejor dicho, de la suma de innumerables decisiones a lo largo de la legislatura se producirá en las siguientes elecciones generales a través del voto ciudadano.

Así opera la regla de la mayoría en la formación de voluntad de los órganos parlamentarios. La regla de la mayoría es de naturaleza exclusivamente política. Descansa en el libre arbitrio de cada uno de los integrantes del órgano y nada más.

¿Puede la democracia subsistir si la regla de la mayoría opera de esta manera en el interior del poder judicial? ¿Puede un órgano de naturaleza exclusivamente jurídica operar con base en una regla de naturaleza exclusivamente política? ¿Puede un ciudadano ser condenado a una pena privativa de libertad simplemente porque una mayoría del tribunal que lo juzga así lo decide? ¿Puede ser la regla de la mayoría que decide la no constitución de una comisión de investigación la misma que la que decide condenar a un ciudadano a una pena privativa de libertad? El libre arbitrio de los parlamentarios tiene el control difuso pero diario de la opinión pública e institucionalizado de las elecciones generales cada cuatro años como máximo. El libre arbitrio del juez carece de todo control. ¿Puede el libre arbitrio que preside la formación de voluntad del órgano parlamentario presidir también la formación de voluntad del órgano jurisdiccional?

En las preguntas están las respuestas. La regla de la mayoría no puede operar en la formación de voluntad del órgano jurisdiccional en estado químicamente puro como lo hace en el órgano parlamentario. La vigencia de la regla de la mayoría en la formación de la voluntad del poder judicial exige unos presupuestos previos sin los cuales la regla de la mayoría deja de ser un procedimiento democrático para convertirse en todo lo contrario: en una manifestación de la arbitrariedad.

Estos presupuestos previos, que no existen en la formación de la voluntad de los órganos parlamentarios porque están legitimados democráticamente de manera directa y porque dicha legitimación se renueva periódicamente, son precisamente los que dan sentido a la regla de la mayoría en la formación de la voluntad de los órganos jurisdiccionales.

Por eso, con base en la regla de la mayoría en un órgano jurisdiccional no se puede decidir todo. Hay elementos en el proceso, en todo tipo de procesos, civiles, contencioso-administrativos o laborales, pero, sobre todo, en el proceso penal que no son susceptibles de ser decididos por mayoría.

Por mayoría se puede decidir qué valoración se hace de una prueba, pero no se puede decidir que lo que no es prueba sí lo es. Hay unos criterios científicamente elaborados en los dos siglos de vida del Estado constitucional a través de los cuales se establece, de manera objetiva y razonada y no subjetiva y caprichosa, cuándo la declaración de un testigo o de un imputado o coimputado tiene el valor de prueba testifical, cuándo un documento tiene el valor de prueba documental, cuándo una pericia tiene el valor de prueba pericial. Sobre esto no puede el órgano jurisdiccional formar su voluntad por mayoría. Una prueba o es prueba o no lo es. Lo que no es prueba no puede ser convertido en prueba por la voluntad de la mayoría. Si se admite esto, el proceso de administración de justicia se convierte en pura arbitrariedad.

Esto es exactamente lo que ha ocurrido en la sentencia del caso Segundo Marey. La sentencia da por probado que Rafael Vera dio un millón de francos a Julián Sancristóbal para financiar el secuestro de Segundo Marey. ¿Con base en qué? En ningún momento se ha podido acreditar, ni a través de los registros de caja del Banco de España, ni por ninguna otra vía, que Rafael Vera diera dicha cantidad a Julián Sancristóbal. Y sin embargo la mayoría decide que la entrega de la cantidad se produjo, que es un «hecho probado». La mayoría decide, en consecuencia, que es prueba lo que no se ha podido demostrar que lo sea. Y esto no puede hacerlo sin abandonar el terreno jurisdiccional y pasar al terreno exclusivamente político. Esa mayoría no es de naturaleza jurisdiccional, sino de naturaleza política. Está basada en una pura intuición subjetiva, objetivamente indemostrable.

O los documentos del Cesid, ¿pueden tener la consideración de pruebas unos documentos que existen en forma de microfichas, no contrastables con el original que ha sido destruido, y que fueron sustraídas por un coronel condenado por ello en sentencia firme, que las mantuvo en su poder varios meses antes de devolverlas al Cesid? Y aún admitiendo que los documentos pudieran ser considerados auténticos, el que esos documentos contemplaran acciones antiterroristas en el sur de Francia del tipo de las que después se llevaron a cabo, ¿puede ser considerado una prueba inequívoca de que tales acciones fueron ordenadas por el ministro y el secretario de Estado? ¿Dónde está la prueba de que así fue? Esto no puede decidirse con base en la regla de la mayoría. Con base en la regla de mayoría política sí, pero no con base en la regla de la mayoría jurisdiccional.

O la valoración de la interrupción de la prescripción. ¿Con base en qué puede transformar la sentencia la responsabilidad individual en colectiva? ¿En qué artículo del Código Penal o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede hacer descansar el Tribunal Supremo esta decisión? ¿Puede decidirse esto con base en la regla de la mayoría? ¿Pueden hacer tabla rasa la mayoría de los principios de legalidad y de culpabilidad? O por el contrario, dichos principios son presupuestos indisponibles para el órgano jurisdiccional por mucha que sea la mayoría que así lo decida. Ni siquiera por unanimidad cabría hacer esto. Si esto no se respeta, el tribunal desconoce los presupuestos en los que descansa la función jurisdiccional y adopta una decisión de naturaleza exclusivamente política. La regla de la mayoría con la que toma la decisión es la misma que aquélla con la que los parlamentarios deciden las cuestiones que se le plantean en el debate político. Ni más ni menos.

Justamente esto es lo que ha ocurrido con la sentencia del caso Marey. El problema no es que la sentencia haya sido dictada por mayoría. El problema es que con base en la regla de la mayoría, el Tribunal Supremo ha dispuesto de lo que, en ningún caso, puede disponer: de los presupuestos en los que descansa su propia legitimidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es el tipo de mayoría que ha presidido la formación de voluntad del Tribunal Supremo, que no ha sido de naturaleza jurisdiccional, sino de naturaleza política, lo que resulta inaceptable. Esto es lo que hace que la sentencia suponga una alteración de las reglas de juego del Estado de Derecho definido en la Constitución. Pues la traslación de la regla de la mayoría de naturaleza exclusivamente política propia de los órganos parlamentarios a los órganos jurisdiccionales no solamente conduce a condenar a inocentes sin pruebas, sino que además provoca de manera inevitable el bloqueo del sistema político en la medida en que dicha traslación altera de forma no metabolizable por el sistema político el equilibrio entre los poderes del Estado diseñado en la Constitución.

Javier Pérez Royo

30 Julio 1998

Veredicto final

EL CORREO Español - EPV (Director: Ángel Arnedo)

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia del caso MArey, por lo que condena a Rafael Vera, José Barrionuevo y Julián Sancristobal a las penas de 10 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por los delitos de secuestro y malversación de caudales públicos, acumulados en concurso ideal. Los restantes acusados han sido también condenados a penas inferiores por un o ambos delitos. Pocas veces un tribunal ha tenido que juzgar en un ambiente tan hostil y enrarecido como el que provocó la filtración interesada de las deliberaciones previas al fallo final. Pocas veces se ha constatado con tanta impudicia el doble lenguaje de quienes no aguantan el cuerpo a cuerpo con la justicia y reclaman respeto para el Poder Judicial al mismo tiempo que lo deslegitiman con el reproche del clientelismo gubernamental. Si la sinceridad fuera una virtud respetada, nadie en su sano juicio debería negar que la Justicia ha cumplido con su obligación en el caso Marey, juzgado unos hechos delictivos y condenado a sus autores, sin que la discrepancia de cuatro magistrados del tribunal desvalorice el fallo condenatorio, a menos que en el ámbito de la Justicia se invierta el efecto legitimador que la democracia confiere a las mayorías.

Aunque haya jueces censurables, la Justicia representa unos valores inmunes a los comportamientos personales y a la convivencia política. Este es el principio del Estado de Derecho, en el que no cabe sustituir la responsabilidad legal por vacuas declaraciones de responsabilidad política, o supeditar la acción judicial – como la del caso Marey – a una revisión histórica que afecte a todos los gobiernos democráticos. Si alguien tiene algo que decir sobre la guerra sucia que lo diga cuanto antes, porque con estos temas no se puede amargar.

Estrategias fallidas

Prescripción, nulidad y conspiración. Esta fue la tríada de argumentos esgrimida por las defensas y rechazada por la Sala. Antes de la vista oral, la prescripción era el único camino más o menos despejado para la absolución y por el que discurrió gran parte de la defensa, camino que quedó clausurado con su interrupción en virtud de una querella colectiva en 1988. También fracasó la nulidad del sumario instruido por Garzón, no sólo porque su discutible investigación fue técnicamente correcta, sino también porque hubo otro instructor, Eduardo Moner, que confirmó todas y cada una de las tesis acusatorias de Garzón. Por último quedaba la teoría de la conspiración, reducida a un grito de impotencia en boca de Vera, con el que arrojar sobre los tribunales la sombra del servilismo político, encubierta en un falso respeto a su independencia. No hay conspiración que se invente secuestros, malversaciones de fondos públicos ni el resto de los sumarios por la ‘guerra sucia’.

Pese a estas limitaciones objetivas a su competencia, el Tribunal Constitucional sufrirá la tensión política que ha acompañado a la Sala Segunda, salvo que los grupos políticos decidan limitar el debate a niveles soportables. Este objetivo sólo depende de que el Partido Socialista administre templadamente unas reacciones hasta ahora desmesuradas y de que el Gobierno mantenga la distancia debida a toda resolución judicial, sin ceder a tentaciones partidistas. En definitiva, que asuman esa parte de la política que consiste en saber dirigir y sosegar a una sociedad en tiempos de crispación y que empezará por dispensar al Tribunal Constitucional el respeto que se hurtó a la Sala Segunda del Supremo.

26 Julio 1998

La hora de la responsabilidad

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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LA PUBLICACIÓN del fallo de la Sala Segunda del Supremo sobre el caso Marey ha tenido un gran impacto. No podía ser de otra manera: que un ex ministro, José Barrionuevo, y un ex secretario de Estado, Rafael Vera, sean condenados por actuaciones delictivas en la lucha antiterrorista es un acontecimiento sin precedentes. Se comprende la profunda consternación que la noticia ha producido en el seno del PSOE. Consternación política, porque una decisión judicial de este tenor empañaría el balance de la gestión de sus más de trece años de gobierno y porque esta condena podría frenar el proceso de recuperación que el PSOE había emprendido después de su derrota electoral de marzo de 1996, y tras las elecciones primarias que convirtieron a José Borrell en candidato a la presidencia del Gobierno.Pero la consternación se convierte en un sentimiento incluso personal, porque a muchos dirigentes y militantes les resulta muy doloroso aceptar que dos de los suyos paguen por lo que no pagaron los que sirvieron a la dictadura o los que realizaron actividades parecidas en gobiernos anteriores. Hay entre muchos socialistas una sensación de injusticia atribuible a las peculiares características de nuestra transición.

El PSOE es uno de los dos partidos que hoy por hoy tienen posibilidades de gobernar en este país y lo ha hecho por espacio de 13 años. Este papel institucional clave obliga a sus dirigentes a actuar con máxima responsabilidad y mesura. Sería un enorme disparate que en la emotividad del momento se perdiera el sentido de la realidad y algunos de sus miembros se dejasen llevar por iniciativas de revancha y de retorno al clima de crispación. Enrocarse ahora en sacar trapos sucios del pasado de los demás -que, sin duda, existen- posiblemente serviría sólo para provocar un retroceso en la recuperación política del PSOE. Los socialistas necesitan de un liderazgo fuerte y responsable que mire al futuro más que al pasado, capaz de articular una alternativa política, por difícil que para los militantes socialistas sea la situación actual.

Del mismo modo, sería lamentable que el Gobierno del PP volviera a las andadas y convirtiera una sentencia judicial en un proceso de aniquilación política. Dos años de gobierno deberían servir para acreditar su madurez y responsabilidad, por mucho que sus hooligans mediáticos le exijan sangre en grandes dosis. El PP no tuvo ningún reparo en utilizar la guerra sucia contra ETA como arma electoral contra el PSOE. Sería penoso que el fallo le sirva para recuperar su perfil más agresivo. La proyección de un rostro centrista, como el que insiste en imaginar Aznar, no tendría correlato práctico si los conservadores apareciesen ahora, de nuevo, en la vanguardia de los linchadores. Que el portavoz del Gobierno recuerde a González antiguas promesas antes de que el Supremo publique la sentencia se compadece mal con la moderación que dice predicar. ¿Ha sido un error o es el rostro de míster Hyde que reaparece?

No hay clamor en la venganza más que en la mente enferma de los rencorosos. La historia de los GAL es la historia de un desastre de nuestra democracia. El Estado de derecho ha conseguido, aunque sea con enorme retraso, que los delitos de entonces no queden impunes y eso es positivo para la sociedad. Pero la orgía de satisfacción que embarga a algunos sólo se puede explicar desde la psiquiatría. Todo lo que ha rodeado a los GAL ha sido una catástrofe de la que seguramente nadie debería vanagloriarse. Sin que ello nos haga perder de vista que el origen de todo está en quienes decidieron en su día aplicar a los terroristas de ETA su propia medicina.

Pero a partir de esos lamentables hechos se han encadenado los disparates: la incapacidad de los gobiernos socialistas de asumir a tiempo sus responsabilidades; los encubrimientos y las complicidades de los primeros momentos; el uso partidario de la guerra sucia por el principal partido de la oposición; la utilización del asunto por un nutrido carrusel de chantajistas, inmorales, delatores y justicieros. No hay un momento memorable en los 15 años en los que este asunto se ha arrastrado. La suma de estos factores y despropósitos hace que ahora pueda parecer desproporcionado que unas personas sean condenadas a muchos años de cárcel por acontecimientos tan lejanos en el tiempo. Pero desde estas páginas siempre se ha mantenido, y ahora lo corroboramos, que la última palabra la tenían los tribunales.

Por responsabilidad democrática, todas las partes deben aceptar la sentencia. Lo que no impide el derecho a recurrirla o a criticarla: en realidad, según se presume, dentro del propio tribunal habrá voces discrepantes respecto del fallo. Para establecer un juicio definitivo habrá que conocer la sentencia. Sólo entonces se podrá analizar la valoración de pruebas que ha hecho el Tribunal y los fundamentos de derecho. Sólo los que entienden que la vista oral ha sido un simple trámite para ratificar la condena previamente dictada se atreven a ir más lejos. Sería lamentable que el Gobierno siguiera sus pasos.

El Análisis

UN CIERRE DE CASO LAMENTABLE

JF Lamata

El cierre del caso GAL no pudo ser más lamentable. EL MUNDO cantó victoria por el hecho de que en junio de 1998 se probara en sentencia del Tribunal Supremo que el ministerio de Interior estaba detrás del Secuestro de Segundo Marey, pero… ¿no era algo lamentable que de las dos decenas de atentados que cometieron los GAL sólo se probara la vinculación de Interior en un secuestro? Amedo, Sancristobal, Damborenea y demás, ‘oportunamente’ sólo recordaron su implicación y la de sus superiores en ese delito y no en ninguno de los demás. Y más sospechosamente oportuno fue el hecho de que el Gobierno Aznar los indultara a todos unos meses después. Con semejante final ¿qué había que celebrar?

J. F. Lamata