15 julio 1998
La suspensión del diario causará inevitablemente su quiebra
El juez Garzón cierra el diario pro-batasuno EGIN acusándolo de estar al servicio de ETA y encarcela a la cúpula de su empresa, Orain
Hechos
El 15.07.1997 el juez de la Audiencia Nacional, D. Baltasar Garzón ordenó la suspensión del periódico EGIN.
Lecturas
La existencia del diario Egin como periódico impreso finalizaría el 15 de julio de 1998 cuando saldría el último número del periódico filobatasuno fundado en 1977. Ese día la Audiencia Nacional, por orden del juez Baltasar Garzón Real, decretaba la clausura cautelar y la suspensión de actividades del periódico impreso Egin, y de su emisora de radio, Egin Irratia, por considerar que formaban parte del a estructura criminal de ETA. El juez Garzón consideraba que Egin tenía línea directa con ETA y que los nombramientos se realizaban tras consultar con la banda criminal.
El cierre de Egin fue criticada editorialmente por otros medios como El Correo Español El Pueblo Vasco, Deia o El Mundo, aunque sí fue más comprendida por medios como El País o ABC.
El último director del diario EGIN, Jabier Salutregi, muestra un ejemplar de la última edición del diario durante la redada. Ocupaba la dirección desde 1992.
El periódico EGIN publicó anuncios como este en el que se animaba a ‘golpear’ entre otros a los jueces Garzón y Bueren, o a los periodistas D. José María Calleja (del Grupo PRISA) y D. José Luis Martín Prieto (del diario EL MUNDO).
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PP Y PSOE APLAUDEN EL CIERRE DEL DIARIO PRO-ETARRA
D. Jaime Mayor Oreja (ministro de Interior con el Gobierno del PP) y D. Juan Alberto Belloch (su antecesor en el mismo cargo en el Gobierno del PSOE) aplaudieron el cierre de aquel diario.
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DIVISIÓN PERIODÍSTICA
La destrucción judicial del diario EGIN ha sido recibida de manera diferente por los medios de comunicación. Los principales medios de comunicación del País Vasco se han mostrado críticos. El diario DEIA (próximo al PNV) ha defendido a EGIN, al tiempo que el Grupo Correo (propietario de EL CORREO Español – El Pueblo Vasco y de EL DIARIO VASCO) ha apoyado que se detenga a las personas de EGIN que puedan tener vinculación terrorista, pero se opone al cierre del diario.
En el ámbito nacional la mayoría de medios han respaldado la acción judicial. En el campo de tertulianos, el locutor estrella de RADIO NACIONAL de ESPAÑA (RNE), D. Carlos Herrera, expresó su satisfacción por el cierre del periódico pro-etarra. De igual modo el comentarista D. José María Calleja (del Grupo PRISA), también manifestó su apoyo desde ONDA CERO. En cambio D. Iñaki Gabilondo, locutor estrella del Grupo PRISA en la SER, se mostró más escéptico sobre la responsabilidad de EGIN. El ex director de ABC vinculado a TELEVISA, D. Luis María Anson, es quien más se ha expresado rotundamente contrario al cierre de EGIN.
16 Julio 1998
La decisión judicial
La actuación del juez Baltasar Garzón que se ha saldado con la detención de diez antiguos administradores de la sociedad Orain, editora del diario EGIN y de Egin Irratia, y del administrador único de la actual empresa, y la clausura cautelar de ambos medios de comunicación constituye un episodio judicial sin precedentes desde la vigencia de la Constitución de 1978. Las decisiones del magistrado, cuyas razones jurídico-penales mantiene en absoluta reserva, pueden ser consideradas desde distintas perspectivas, aunque valoradas desde idéntico presupuesto: la confianza en la independencia e imparcialidad del juez, que, como en otros casos de muy distinto signo – recuérdese el reciente proceso, ya visto para sentencia, en el que han sido juzgados altos ex responsables de Interior – ha quedado reiteradamente acreditada. Por otra parte, el sistema de recursos y la red de garantías jurídico-procesales previstas en las normas aseguran que estas decisiones serán contrastadas por otras instancias jurisdiccionales, de tal manera que la efectividad del principio de legalidad está, de antemano, fuera de cualquier duda. La confianza en el imperio de la ley y en el funcionamiento de la Administración de Justicia, secundada por una eficaz investigación policial, son criterios básicos y permanentes en la lucha contra el terrorismo
Las detenciones practicadas ayer están motivadas, al parecer, por indicios solventes que vinculan a los detenidos con actividades presuntamente delictivas: alzamiento de bienes, delito fiscal, blanqueo de dinero y pertenencia a banda armada. Según la información facilitada por Interior, los acusados habrían desarrollado sus funciones administradoras de manera subordinada a las indicaciones de la banda terrorista ETA y formaría parte ,a través de la sociedad editora de EGIN y Egin Irratia, de la denominada red financiera de la organización. Sólo cabe esperar, en consecuencia, la instrucción del procedimiento penal para depurar responsabilidad criminal en la que pudieran haber incurrido. Y si han delinquido, como el magistrado entiende ha sucedido, estaríamos ante una sustancial operación judicial y policial que mermaría la capacidad operativa de ETA.
Pero la responsabilidad penal sólo puede ser personal e individualizada. No existen delitos colectivos – aunque sí autoría compartida – ni es posible que delincan las personas jurídicas, es decir, las sociedades. No puede delinquir un periódico, aunque puedan hacerlo quienes en él escriben. Ni la responsabilidad penal personal e individualizada puede comunicarse a la sociedad en la que el delito se perpetre. De ahí que, a reserva de un mayor y más profundo conocimiento de la motivación legal de la resolución del magistrado, provoque perplejidad, muchas dudas e inquietud la clausura cautelar de dos medios de comunicación de los que los detenidos han sido o son administradores.
Valores constitucionales
Es cierto que el artículo 129 del Código Penal contempla la suspensión cautelar de las actividades empresariales de una sociedad. Pero ese mismo precepto requiere la previa audiencia de los titulares de la empresa o de sus representantes legales – trámite que en este caso no se ha cumplido y es cierto también – y reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional – que dicha facultad judicial debe conjugarse con el artículo 20 de la Constitución que garantiza por cualquier medio, la más plena libertad de expresión derecho que se califica, además de fundamental. Parece, en consecuencia, que el magistrado no ha deslindado la actividad empresarial de los administradores de la estrictamente editorial, arriesgándose a la adopción de una medida sin precedentes, como es el cierre de dos medios de comunicación, en la que han de tenerse en cuenta valores constitucionales de máximo rango en el sistema democrático, que protegen, incluso a medios que pueden ser dolorosamente incómodos y combatan el propio sistema que les ampara.
A la espera de que Garzón explicite las argumentaciones jurídicas que le han llevado a clausurar dos medios de comunicación – cuyos perfiles ideológicos son de sobra conocidos desde el mismo momento de su puesta en marcha – no puede obviarse tampoco la situación precaria en la que quedan los profesionales afectados, para los que debe arbitrarse alguna solución basada en la actual legislación laboral.
22 Julio 1998
Holding ETA
EGIN no era sólo el órgano de expresión de las posiciones políticas o ideológicas del nacionalismo radical vasco. Lo fue en su origen hace 20 años, antes de que entrara bajo la disciplina de ETA, como una pieza central del entramado de empresas creadas por la banda terrorista para financiarse, para transmitir órdenes a sus comandos, para obtener información que podía ser utilizada luego para extorsionar, secuestrar o cometer atentados. Éstas son las conclusiones más relevantes que se extraen de los tres autos dictados desde el lunes por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para fundamentar el cierre de EGIN y el auto de prisión de ocho de sus directivos.El magistrado concluye que EGIN era un órgano de expresión sometido a las consignas de la dirección de ETA, que nombraba a su director y le daba instrucciones, como si se tratara del consejo de administración de un grupo empresarial o holding que además de asesinar y chantajear -sus actividades fundamentales- publicaba un periódico a su entero servicio.
Los delitos que se imputan a los acusados son de integración en organización terrorista y allegamiento de fondos, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales y fraude a la Hacienda pública. Los indicios que enumera Garzón forman una constelación de figuras delictivas que superan cualquier supuesto de los manejados hasta ahora cada vez que se han planteado dudas sobre la legalidad del diario etarra. La apología del terrorismo tantas veces descartada, la simple colaboración con banda armada o la existencia de delitos económicos y societarios hubieran sido inútiles o insuficientes para una medida tan drástica como el cierre del periódico.
El nuevo Código Penal permite cerrar cualquier empresa, de cualquier sector productivo, que sea objeto de tal cúmulo de imputaciones. Pero además de una pieza del holding ETA, EGIN era un periódico y su cierre reduce el ámbito de la libertad de expresión en sus dos vertientes: la de unos periodistas que informan y opinan y, sobre todo, la de un público que quiere leer precisamente éstas y no otras informaciones u opiniones. La decisión es aún más grave cuando se adopta en la fase de instrucción sumarial, en la que debe extremarse la proporcionalidad entre las medidas cautelares adoptadas y la gravedad del delito imputado.
Las dudas que sugiere la decisión de Garzón son fundamentalmente de proporcionalidad de la medida. El cierre del periódico, por más que sea cautelar, dificilmente será reversible. Pero en sentido contrario hay que admitir que un juez está obligado no sólo a perseguir el delito, sino a impedir que se siga cometiendo. Y si el periódico es una pieza básica en la comunicación de ETA con sus comandos o en las campañas de opinión previas al asesinato de concejales, entonces se deduce que efectivamente Garzón tiene la obligación de parar la máquina delictiva, por más que ésta sea una rotativa.
Hubiera sido deseable un claro deslinde entre las actividades ilegales y el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, de forma que el periódico pudiera seguir publicándose, mientras sus actuales administradores respondían ante la justicia. ¿Pero es posible imaginar un EGIN en manos de un administrador judicial nombrado por Garzón? La actividad regular de EGIN aparece en los autos judiciales indisociablemente unida al funcionamiento de la banda terrorista, tanto en su vertiente financiera como en sus aspectos organizativos y en los directamente vinculados a sus acciones criminales.
Las cautelas legítimas que exige el caso por afectar al ejercicio efectivo de la libertad de expresión, especialmente protegida en la Constitución, deberán resolverse en las instancias de recurso y de amparo, que a no dudar utilizarán los abogados. Las decisiones que tomen los tribunales -sobre todo el Constitucional, si hay recurso de amparo- tendrán suma importancia no sólo para este caso, sino para la doctrina jurídica en torno a la libertad de expresión. Ésta es la superioridad de un sistema de garantías sobre la violencia ciega de una banda mafiosa y fascista. Es verdad que EGIN era un periódico, pero si se confirman los datos de Garzón, hay que deducir que EGIN era sobre todo un instrumento al servicio de ETA.
22 Julio 1998
El dilema del juez Garzón
Nadie podrá argumentar que Baltasar Garzón ha actuado de forma irreflexiva tras leer el auto que dictó ayer en el que fundamenta jurídicamente el cierre del diario Egin. El juez de la Audiencia Nacional explica detalladamente en 45 folios la relación de subordinación del periódico a la estrategia marcada por KAS y ETA, que no sólo utilizaban el medio como aparato de propaganda sino como instrumento de chantaje y de cobertura de sus acciones criminales.
ETA, subraya el auto, opera para lograr sus fines con cuatro frentes: el de las organizaciones de masas que dependen de KAS, el armado, el institucional o político (HB) y el informativo, del cual Egin es la pieza esencial.
Garzón entiende que se ve en la obligación de clausurar el periódico para evitar que éste siga siendo el vehículo de las actividades delictivas de la banda terrorista. Y sostiene que el cierre cautelar no afecta al artículo 20 de la Constitución, que protege el derecho fundamental de expresión.
El magistrado alega que la clausura del periódico no lesiona la libertad de información, ya que no está motivada por posibles delitos de opinión sino por la propia finalidad criminal de Egin. En esa medida, Garzón considera que no es aplicable la sentencia del Tribunal Constitucional 199/1987, que declaraba inconstitucional cerrar cautelarmente un medio de comunicación por delitos de terrorismo.
Sigue sin convencernos el razonamiento jurídico de Garzón por dos motivos que nos parecen dignos de consideración. El primero es que el Constitucional establece que no se puede cerrar cautelarmente un periódico. Y no fija ninguna excepción. Lo quiera o no el juez, clausurar un periódico siempre lesiona derechos fundamentales de terceras personas y, por tanto, afecta al artículo 20 de la Constitución.
El segundo es que, como el propio Garzón afirma, los comportamientos delictivos sólo se pueden atribuir a las personas físicas en el Derecho penal español. El juez podía y debía actuar contra los responsables del periódico pero no criminalizar el medio como tal.
Sin embargo, el magistrado ha interpretado que era incompatible permitir la continuidad de Egin y evitar la comisión de delitos. Enfrentado a este aparente dilema, Garzón se ha inclinado por la segunda prioridad. Tal vez hubiera sido posible lograr lo uno sin renunciar a lo otro. En cualquier caso, tendrá que ser el propio Constitucional el que aclare si la decisión del juez está ajustada a Derecho. Tenemos dudas de que así sea, aunque ello no nos impide reconocer el serio y exhaustivo trabajo realizado por el instructor.
16 Junio 1998
EGIN
No sé si la empresa editora de EGIN habrá incurrido en actividades delictivas. Cómo podría saberlo. Que Baltasar Garzón así lo crea -o diga que lo cree- no me garantiza nada. He visto a ese juez cambiar de criterio demasiadas veces en asuntos de demasiada trascendencia pública. No sé a qué juega. O sí lo sé, pero no me interesa.
Pide el ministro del Interior que esperemos a conocer todos los datos antes de pronunciarnos. Me parece una demanda razonable, siempre que la información llegue pronta. De lo contrario, estará reclamando de nosotros un acto de fe, y yo hace tiempo que perdí la fe. Sobre todo en los ministros.
De momento, lo único que sé es que han cerrado un diario. Y eso me inquieta. Me inquieta mucho.
Y me inquieta especialmente porque no estoy de acuerdo con la línea editorial de EGIN.
Suelo leerlo. Hay muchas cosas en él que me resultan interesantes. Me divierten a menudo los chistes de López & López. Me parecen muy inteligentes las críticas de televisión de Raimundo Fitero. Su sección de Internacional incluye con frecuencia informaciones que no es fácil encontrar en otros medios. Tiene colaboraciones de opinión que me parecen muy apreciables: las del dramaturgo Alfonso Sastre lo son con frecuencia.
Pero lo que más me inquieta del cierre de Egin no es que silencie opiniones que juzgo de valor, sino lo contrario: que acalle voces de las que discrepo de manera muy sustancial.
A ver si consigo explicarme: cuando discuto con alguien, quiero, necesito hacerlo en igualdad de condiciones. Me hace falta que él sea tan libre de exponer sus razones como libre soy yo de exponer las mías. Porque lo contrario es como participar en un combate con alguien que tiene las manos atadas.
Aplaudí ya hace tiempo a Miguel Angel Rodríguez -por primera y única vez- cuando dijo algo que es muy sencillo, pero también muy importante: «Las ideas no matan». No. Ni siquiera las ideas de quienes defienden a los que matan. El único modo de polemizar con quienes creen que ETA tiene razón -y no todos los que trabajan en Egin lo piensan- es dejándoles exponer sus criterios; no amordazándolos. Si el Estado les impide hablar, no sólo les censura a ellos: también me hunde a mí. Porque entonces yo también estoy obligado a callar. Por elemental honestidad: no soy capaz de discutir con quien no puede contestarme.
Quizá mi idea de la libertad de expresión sea errónea. Pero llevo 30 años peleando por ella, y aplico sus beneficios incluso a quienes me encarcelaron y torturaron para que me callara: algunos pasan hoy por ser gente de bien, y mandan mucho.
Necesito que la voz de EGIN sea libre. Para que desde las páginas de ese periódico puedan poner a caldo a quienes quieran. A mí, si se tercia. Y para sentirme libre de ponerles a caldo a ellos.
Quiero oír todas las voces. Todas. También la de EGIN.
17 Julio 1998
¿Libertad de expresión?
En numerosos países que son bastiones de la libertad de imprenta está prohibida la difusión de Mein Kampf de Adolf Hitler. Craso error: hasta para el más lerdo su lectura provoca el vómito neuronal. Las empresas no delinquen, como el pensamiento, pero pueden ser tapaderas instrumentales del crimen. Un juez cierra un bar de carretera abastecido de legítimas putas sin que en él se trate con blancas; con negras. Baltasar Garzón ha clausurado cautelarmente el diario EGIN y su emisora asociada (ilegal) no porque pidan la independencia de Euskadi, ni porque repudien la Constitución, ni porque sostengan cualquier proyecto político, sino por sospechas fundadas (que ya se aclararán) de que la empresa editora colabora activamente con actividades terroristas. Todo ello sin considerar que no es precisamente noticia el que el boletín oficial de la muerte sea el órgano de expresión de ETA, cuya dirección reside desde hace años en España, siendo ancilar encontrar a Iñaqui de Rentería y al resto de los comandos en suelo francés o donde estén.
ETA es KAS, esa Koordinadora Abertzale Socialista, que de lo último tiene lo mismo que el NSDP alemán nazi, también semántico Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes. La suspensión de la gaceta del terror afecta tanto a la libertad de expresión como el cierre francés de la empresa Sokoa respecto a la fabricación de muebles.
Egin, por otra parte, se las trae. Libertad de expresión para extorsionar en ejercicio de matones, señalar víctimas mortales, amedrentar, vilipendiar, enjundiar, calumniar; no hay medio que haya hocicado más en la sangre de las víctimas a las que apuntaba. En los primeros años de la Transición nos llevaron de la mano a Raúl del Pozo y a mí al entonces Club Internacional de Prensa para que defendiéramos este miserable pasquín en el que tantas veces te han anunciado que te van a matar. Acudimos porque ambos nos apuntábamos al bombardeo de Berlín y entonces la libertad de expresión, incluida la de estos animales de bellota, era importante.
Raúl y yo quedamos solos defendiendo el derecho de estos paquidermos a barritar aunque dieran trompadas sin sentido. Es derecho de las bestias pastar en sus territorios. No nos engañábamos: tras darles lo suyo nos comentábamos: «Estos burros nos van a dar las gracias pegándonos un tiro». No ha sido así, pero a todo se llegará.
Las instituciones políticas no pueden clausurar un periódico, un juez nacional, sí. Tal como puede clausurarse mi propio despacho profesional si sirviera de soporte físico para lavar dinero negro extraído del narcotráfico. Tan miserable periódico se ha beneficiado hasta ahora de la extorsión publicitaria, y de informaciones periodísticas que servían para apuntar a la nuca o la cartera de los ciudadanos. Garzón ha tenido el valor de cerrar tal boletín mortuorio, y no puede ser censurada su valentía ni tenida abyectamente por compensación de trato de su sumario sobre Segundo Marey. La libertad de expresión no ampara a EGIN, igual que no amparaba a EL ALCÁZAR que propiciaba una intervención militar en España. Raúl del Pozo y yo nos hemos distanciado: no me cabe en la cabeza la libertad de expresión que estaba practicando EGIN; la libertad para señalar a los muertos.