22 abril 1994
Sentencia por el trágico incendio de la discoteca Alcalá 20 de Madrid en el que murieron 82 personas
Hechos
La sentencia se conoció el 22 de abril de 1994.
Lecturas
La tragedia de ‘Alcalá 20’ se produjo en diciembre de 1983.
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LOS RESPONSABLES DE LA TRAGEDIA
82 personas murieron víctimas del incendio. 23
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D. Juan Antonio Iglesias Alcalde – Principal accionista de la discoteca Alcalá 20, fue el gran ausente de la vista oral del juicio por padecer una grave enfermedad cardiovascular. En su ausencia el resto de acusados le señalaron como principal responsable.
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D. Carlos José Mendoza Millán – También formaba parte de la empresa propietaria de la discoteca siniestrada, y ha sido condenado a dos años de prisión menor por imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños.
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D. Doroteo Martín Gómez – Es otro de los copropietarios del negocio, que ha sido condenado igualmente a dos años de prisión menor por imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños.
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D. Miguel Gabaldón Gómez – Ingeniero industrial, que ejecutó el proyecto de instalación eléctrica, ha sido condenado a dos años de prisión menor por imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños, y a seis meses y un día de prisión menor por falsedad en documento oficial.
22 Abril 1994
¿De qué vale esta sentencia?
Tantos años después de aquella noche trágica en la que una discoteca se convirtió en pasto de las llamas, en trampa mortal, sale una sentencia que sirve sólo para dos cosas: para que el Estado indemnice a los familiares de las víctimas y para quitar del corazón y de la cabeza la presión que ha venido padeciendo durante más de diez años un buen hombre que tuvo la desgracia de ser concejal cuando ocurrieron los hechos: Emilio García Horcajo.
Durante este tiempo se han venido cometiendo muchas negligencias, se ha venido dando la espalda a la seguridad en los locales públicos. Durante este tiempo en Zaragoza se produjo otra tragedia parecida. En Madrid, pasada aquella fiebre temerosa como consecuencia de la tragedia de Alcalá 20 y que produjo una oleada de inspecciones, el recuerdo ha volado como las pavesas y hemos vuelto a las andadas.
Esta sentencia no es demasiado ejemplarizante y sobre todo, once años después, no sirve para casi nada, salvo para que el Estado pague lo que quizá debería haber pagado hace mucho tiempo y para que García Horcajo se libere de la carga que nunca le habría tenido que corresponder. Me alegro por él, porque ha sido condenado a sufrir antes de ser juzgado, y me alegro por los familiares de las víctimas, que por lo menos van a tener la compensación económica, pero esta sentencia no va a meter el miedo en el cuerpo a los especuladores de la seguridad, a los negligentes, a los que sin escrúpulos se saltan las normas y hacen de los lugares de diversión auténticas ratoneras, olvidándose que un día, en una discoteca de la calle de Alcalá, ochenta y una personas murieron en la trampa tendida por muchas irresponsabilidades.
23 Abril 1994
Sentencia agridulce
EN EL enjuiciamiento de las tragedias colectivas, lo importante no es tanto la reparación económica que se debe a sus víctimas, al fin y al cabo efecto obligado de la justicia, como que ésta se pronuncie con la mayor precisión posible sobre las responsabilidades de quienes, por acción u omisión, las provocaron. En el proceso por el incendio de la discoteca Alcalá 20, de Madrid, ocurrido el 17 de noviembre de 1983, la justicia ha fijado claramente las responsabilidades económicas, adjudicándolas subsidiariamente al Estado, pero es dudoso que haya llegado hasta donde correspondía en el terreno de las responsabilidades penales. De ahí la dimensión polémica de la sentencia dictada ayer por la Audiencia Provincial de Madrid y el sabor agridulce que ha dejado entre los familiares de las 81 víctimas mortales que provocó la tragedia.De entrada, no es fácil para la justicia determinar responsabilidades en un escenario en el que éstas quedan diluidas en una cascada de niveles administrativos y de disposiciones normativas que se superponen y que, a veces, se contradicen. Ello explica, en parte, su exasperante lentitud y el largo calvario que sufren las víctimas que logran sobrevivir y sus allegados. Los 10 años largos de espera judicial sobre el incendio de Alcalá 20 y los padecimientos de las víctimas sobrevivientes (28 heridos de diversa consideración) y de los familiares de los fallecidos se corresponden con lo sucedido en otras catástrofes colectivas habidas en los últimos años en España: colza, derrumbamiento de la presa de Tous, incendio de la discoteca Flying de Zaragoza, etcétera. La justicia no lo tiene fácil, pero tampoco sus decisiones pueden crear nunca satisfacción, tal es la magnitud del daño y del padecimiento humano que ocasionan este tipo de tragedias.
El castigo ejemplar de todos los eslabones de la cadena de responsabilidad causante de esas tragedias es esencial para que no se repitan. La negligencia es culpable. Quienes descuidan las más elementales normas de seguridad o no vigilan lo suficiente para que se cumplan -sistema de incendios inadecuado, puertas de emergencia obstruidas o mal señaladas, materiales de decoración altamente combustibles y tóxicos, en el caso de la discoteca Alcalá 20- merecen una condena, sean propietarios o responsables públicos. Sólo de ese modo habrá esperanza de terminar de una vez con los auténticos desencadenantes de estas catástrofes: la desidia, la arbitrariedad administrativas, el afán de lucro ilimitado… Es la mínima satisfacción que merecen los familiares de las 81 víctimas mortales del incendio de Alcalá 20 y las centenares dejadas tras sí por las tragedias de parecida factura habidas en España durante los últimos años.
23 Abril 1994
A la Justicia se le para el reloj
CASI once años han tenido que esperar los familiares de los 81 fallecidos en la discoteca madrileña Alcalá 20 el esclarecimiento judicial de los hechos. Las víctimas de la colza llevan 13 años aguardando a que los tribunales diluciden las responsabilidades de la Administración, un año más que las víctimas de la rotura de la presa de Tous, cuyo juicio fue anulado por defectos de forma.
Son los tres casos con mayor repercusión social de los 1,8 millones de asuntos que, según los últimos datos disponibles, la Justicia tiene hoy pendientes de resolución. Entre ellos, episodios de enorme calado político como Filesa o Casinos de Cataluña, cuya compleja trama y su cercanía al poder han impedido la consecución de pruebas concluyentes.
Una primera explicación de la lentitud exasperante de la Justicia es el fuerte incremento de la actividad de los tribunales, debido a que, por la evolución sociológica y los cambios políticos que ha experimentado este país, los ciudadanos acuden en número creciente a jueces y magistrados para resolver sus problemas. Así, en 1983, los juzgados incoaron 920.000 expedientes, una cifra que pasó a 2,4 millones en 1992. En el mismo periodo, el número de jueces crecía de 2.500 a más de 3.200, gracias a la Ley de Planta de 1988, que supuso un intento fallido de resolver el problema de la judicialización de la sociedad española mediante la creación de nuevos juzgados y el aumento de la plantilla de funcionarios. Seis años después de la entrada en vigor de esta ley, la situación apenas ha mejorado, debido a las insuficiencias humanas y presupuestarias con que opera la Justicia. ¿Cómo se puede pedir celeridad si un juez, sin apenas medios materiales ni técnicos, tiene que dictar sentencia sobre 200 ó 300 asuntos pendientes de la más variada índole?
A esta penuria física, se añade la complejidad del proceso penal o civil, inspirado aún en la concepción decimonónica de la Justicia y en la primacía de lo escrito sobre lo oral. Todos los juristas están hoy de acuerdo en la necesidad de una profunda reforma procesal, pero el problema reside en cómo agilizar la actividad de los tribunales sin mermar las garantías jurídicas. Es evidente que la falta de medios y las laberínticas normas procesales han creado tal atasco en la Justicia, que ésta corre el peligro de dejar de serlo al no actuar a tiempo, un argumento recogido en una polémica sentencia del ahora ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, cuando era magistrado de la Audiencia de Bilbao.
El Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de Ley del Jurado, desarrollando un mandato constitucional y haciéndose eco de una demanda social. El peligro es que la implantación del jurado contribuya a agudizar este colapso judicial, que, a fuerza de perpetuarse, ha acabado por ser una fatalidad que sufren los ciudadanos que tienen la desgracia de acudir a los tribunales.
De nada servirá tampoco endurecer la legislación vigente contra la corrupción o los delitos económicos si los jueces no tienen medios para decidir en un plazo razonable. La lentitud de la Justicia es una forma de impunidad y, por tanto, una forma de injusticia.
23 Abril 1994
La inocencia de García Horcajo
La vida moderna está llena de actividades peligrosas cuyo desarrollo el Derecho tolera y aprueba porque el beneficio que deriva de la existencia de esos riesgos sobrepasa a la eventual desventaja de que, en alguna ocasión, se pueda producir un accidente para la vida o la integridad física de las personas. También la aglomeración de seres humanos en locales para fines de esparcimiento es conforme a Derecho, a pesar de que, en caso de accidente, esa concurrencia de asistentes puede dificultar el salvamento de quienes han acudido a divertirse.
Cuando como consecuencia de alguna de esas actividades se produce un daño, el que ello constituya un delito (imprudencia) o no (caso fortuito) depende de si en el funcionamiento de esos focos de peligro se han observado las medidas de precaución que exijan las normas de diligencia.
La sentencia de Alcalá 20 establece que las muertes, lesiones y daños producidos en la tragedia del 17 de diciembre de 1983 no son reconducibles a una actividad lícita de los socios que se ejercía dentro del riesgo permitido, sino que éste se había sobrepasado, entrándose, por consiguiente, en el ámbito de la imprudencia punible, ya que el local estaba funcionando a pesar de que, entre otras muchas irregularidades, las salidas de emergencia no se adecuaban a las normas de prevención de incendios, los materiales de decoración era altamente inflamables al no haber sido ignifugados, y los extintores, además de ser insuficientes en número, no habían sido objeto de las preceptivas revisiones.
Las acusaciones particulares -no así el Ministerio Fiscal, con una imparcialidad que le honra- pidieron también la condena del entonces concejal de Seguridad, García Horcajo, argumentando con que habría ordenado que no se inspeccionaran los locales del espectáculo; pero sin razón, porque en el juicio oral ha quedado acreditado testifical y documentalmente que la orden que dio el concejal fue precisamente la contraria, habiéndose girado durante el año 1983 por los inspectores municipales numerosísimas visitas a salas de fiesta y a discotecas. Exigir que el concejal de Seguridad, de entre los 300.000 locales -hasta el último bar del último barrio de Madrid- sujetos al Reglamento de 1982, ordene la inspección de precisamente aquél que se va a incendiar al día siguiente, y que, si no lo hace, debe responder por imprudencia, sería como hacer responsable igualmente de un delito imprudente al guardia civil de tráfico de la Comandancia más próxima, porque no estaba presente justamente en el tramo de la carretera donde, por la noche, circulaba un vehículo con los faros apagados que posteriormente provocó un accidente.
La técnicamente espléndida sentencia de la Audiencia Provincial ha comprendido perfectamente que el Derecho Penal se dirige, naturalmente, a seres humanos y no a adivinos.
ENRIQUE GIMBERNAT ES ABOGADO DE GARCIA HORCAJO
El Análisis
La madrugada del 17 de diciembre de 1983, Madrid sufrió una de las mayores tragedias civiles de su historia reciente. Un incendio declarado en la discoteca Alcalá 20, situada en pleno centro de la capital, provocó la muerte de 81 personas —aunque en los primeros momentos se habló de 80 víctimas— y dejó decenas de heridos. La mayoría de los fallecidos eran jóvenes que acudían a una sesión musical cuando el fuego comenzó a propagarse con extraordinaria rapidez. El humo tóxico, la oscuridad, el pánico y las enormes dificultades para evacuar el local convirtieron una noche de ocio en una catástrofe. Muchas víctimas no murieron por las llamas, sino por asfixia, atrapadas en escaleras y salidas insuficientes para una evacuación masiva.
Las investigaciones posteriores pusieron el foco en las condiciones de seguridad del establecimiento. Durante años se discutieron el origen exacto del fuego y las responsabilidades penales derivadas de la tragedia, pero quedó acreditado que existían graves deficiencias en materia de protección contra incendios y evacuación. Entre las cuestiones señaladas figuraban problemas relacionados con las salidas de emergencia, la señalización y determinadas condiciones estructurales del local. Los procedimientos judiciales concluyeron con condenas para responsables vinculados a la explotación de la discoteca por delitos relacionados con la imprudencia y la seguridad del establecimiento. Más allá de las sentencias concretas, el caso reveló una realidad incómoda: en demasiados locales públicos de la época, las medidas de seguridad existían más sobre el papel que en la práctica.
La tragedia abrió también un intenso debate político sobre la actuación de las administraciones encargadas de la inspección y el control. El Ayuntamiento presidido por Enrique Tierno Galván se vio sometido a una fuerte presión pública para explicar cómo un local con aquellas características había podido funcionar. Las críticas alcanzaron igualmente al área de seguridad municipal, encabezada entonces por Emilio García-Horcajo. Sin embargo, la exigencia de responsabilidades políticas no desembocó en dimisiones de gran relevancia dentro del gobierno municipal. En el momento del juicio, el periódico más camorrero a la hora de exigir responsabilidades políticas, EL MUNDO, poco iba a decir, dado que García-Horcajo tenía como abogado a un colaborador de ese periódico, Gimbernat.
Con el paso del tiempo, Alcalá 20 ha quedado como algo más que una tragedia puntual: se convirtió en el símbolo de una época en la que la modernización de las ciudades españolas avanzaba más deprisa que los mecanismos de control y prevención. El verdadero legado de aquellas 81 víctimas fue recordar que las normas de seguridad no son un trámite burocrático, sino una cuestión de vida o muerte.