8 agosto 1996

Tragedia por la riada del camping de Biescas (Aragón): mueren 87 personas y 187 resultan heridas

Hechos

  • La riada del camping de Biescas ocurrió el 7 de agosto de 1996, cuando una crecida extraordinaria y súbita del Torrente de Arás arrasó el camping Las Nieves, situado sobre el cono de deyección en su desembocadura en el río Gállego, a poco menos de un kilómetro aguas abajo de Biescas, Huesca (Aragón). En la tragedia murieron 87 personas y 187 resultaron heridas.

09 Agosto 1996

Temporal y tragedia

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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PODEMOS TRANSMITIR en directo, vía satélite, la catástrofe, pero no evitarla. En pocos minutos, una enorme ola producida por el desbordamiento de un río arrasó el cámping de Biescas, en Huesca, provocando decenas de muertos. Hechos similares se producen todos los años en los más diversos países y climas: en la atrasada China y en la civilizada Europa, en Estados Unidos y en Bangladesh. Con la diferencia de que en los atrasados el número de víctimas se mide casi siempre en centenares o millares de personas, cosa que raramente ocurre en los desarrollados. Ello significa que la naturaleza, aquí y allá, dista de ser la madre bienhechora que proclama el ecologismo ingenuo, y que no es posible conjurar todos los peligros que de ella derivan para los humanos. Pero también, que sí es posible prevenir en alguna medida esos peligros y aminorar sus efectos una vez desencadenados. Los allegados de las víctimas tienen derecho a esperar que se estudiarán las causas de la tragedia. Considerar, por ejemplo si la ubicación del cámping, junto a un torrente, era potencialmente peligrosa o si no había posibilidad de alertar más precisamente del riesgo de fuertes tormentas en la zona. Y ello no para satisfacer la obsesión por encontrar culpables de nuestro dolor, según la tentación primera, tan comprensible; sino para que puedan tomarse a tiempo medidas que eviten, o limiten, tragedias similares en el futuro.

23 Diciembre 2005

Biescas, 9 años después

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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La sentencia de la Audiencia Nacional sobre la tragedia del cámping de Biescas (Huesca), en el verano de 1996, es definitiva y lamentablemente tardía para los afectados y familiares de las víctimas. Pero llega todavía a tiempo si sirve para concienciar a los poderes públicos sobre sus responsabilidades a la hora de autorizar instalaciones en zonas sometidas a riesgos verificables de sufrir una catástrofe natural. Fueron 87 las víctimas mortales de la riada, que arrastró un cámping construido en el curso de un torrente, cerca de un barranco. Su indemnización por parte de las administraciones públicas- el Estado y el Gobierno de Aragón- supondrá el pago de más de 11 millones de euros a las familias de las víctimas.

Es una indemnización debida en estricta justicia, que sólo repara los perjuicios económicos y morales que el tribunal ha estimado. Según la sentencia, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Diputación General de Aragón autorizaron o consintieron la instalación del cámping en una zona donde la «previsibilidad del riesgo» había sido advertida, y en contra de un informe técnico que la desaconsejaba taxativamente. Hubo, pues, una actuación negligente, con la consiguiente responsabilidad patrimonial de la Administración.

Hay que preguntarse por qué los responsables de negligencias administrativas y quienes han podido aprovecharse de ellas para sus negocios suelen quedar indemnes y sin responsabilidad personal alguna. No parece razonable que todo quede saldado con la responsabilidad patrimonial del Estado, endosable, en definitiva, al bolsillo de todos los españoles. Quizá ello explique que las construcciones, sobre todo de viviendas en antiguos cauces de ríos o su área inmediata de influencia, no hayan dejado de aumentar tras la catástrofe de Biescas. En este caso habría sido exigible una indagación más exhaustiva de los motivos que llevaron a autorizar un cámping en zona de riesgo y determinar si hubo algo más que una mera negligencia. Se comprende que la sentencia de la Audiencia Nacional, limitada a las responsabilidades patrimoniales del Estado, sólo haya satisfecho a medias a las familias de las víctimas.