20 febrero 2006

De momento, se logra impedir que se repita lo ocurrido con De Juana, con los asesinos de niños como Parot, Pakito o los de Hipercor

El Tribunal Supremo aprueba ‘la Doctrina Parot’ e impide que los asesinos en serie de ETA salgan en libertad

Hechos

  • El 20.02.2006 la Sala Penal del Tribunal Supremo decidió por 12 votos contra 3 que los beneficios penitenciarios no se apliquen sobre los 30 años, sino por la suma del total de penas, lo que en la práctica supone que permanezcan íntegramente 30 años en prisión.

Lecturas

ASESINOS QUE PERMANECERÁN EN PRISIÓN:

henri_parot   Henri Parot

santi_potros_detenido Santi Potros

mugica_garmendia Pakito

Los asesinos Henri Parot, Santiago Arrospide ‘Santi Potros’ o Francisco Múgica Garmendia ‘Pakito’, responsables de decenas de asesinatos que incluyen mujeres y niños deberán permanecer en prisión hasta cumplir los 30 años íntegros de acuerdo con la nueva ‘Doctrina Parot’.

LA VOTACIÓN EN LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

(Aprobada la nueva ‘Doctrina Parot’ por doce votos contra tres)

Magistrados a favor: Jueces D. Joaquín Sánchez Melgar (ponente), D. Juan Saavedra (presidente de la Sala Penal), D. Enrique Bacigalupo, D. Joaquín Delgado, D. Siro García, D. Carlos Granados, D. Andrés Martínez Arrieta, D. José Ramón Soriano, D. Miguel Colmenero, D. José Manuel Maza, D. Francisco Monterde y D. Juan Ramón Berdugo.

juez_bacigalupo joaquin_delgado Siro_Garcia juez_Granados juez_jose_manuel_maza mtnez_arrieta_joven

Los jueces Bacigalupo, Delgado, Siro García, Carlos Granados, José Manuel Maza y Martínez Arrieta, seis de los doce jueces que aprobaron la ‘Doctrina Parot’.

Magistrados en contra: jueces D. Joaquín Giménez, D. José Antonio Martín Pallín y D. Perfecto Andrés.

juez_Joaquin_Gimenez juez_Martin_Pallin

Los jueces Joaquín Giménez y Martín Pallín fueron dos de los tres jueces que votaron en contra de la ‘Doctrina Parot’

 

07 Febrero 2006

El caso de Parot

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

Leer

Como en el caso de otros etarras condenados por graves crímenes, estremece que Henri Parot, sobre el que pesan condenas de 4.900 años de prisión por una larga lista de asesinatos, pueda ser excarcelado en 2009 o 2011, tras haber cumplido apenas 20 años de cárcel. Pero no se puede retorcer la ley o el derecho para impedirlo como parece pretender el Partido Popular, que ve en este caso «una cesión más por parte del Gobierno al entramado terrorista», según denunció ayer Mariano Rajoy.

Sólo una división de las penas impuestas a Parot en dos bloques separados, con el límite máximo de 30 años del antiguo Código Penal, podría alargar la permanencia de este etarra en la cárcel. Pero resulta que la jurisprudencia clara y continuada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de acuerdo con el Código, es contraria a esa división si los delitos están relacionados entre sí. Y así ocurre con los delitos cometidos por Parot entre 1978 y 1990 y por los que fue condenado por la Audiencia Nacional. Es natural que la junta de fiscales de la Sala de lo Penal del Supremo haya tenido en cuenta esa jurisprudencia para no oponerse al recurso de Parot para que se le acumulen las condenas a efectos de su cumplimiento.

Se trata de una decisión técnica, adoptada en diciembre pasado por unanimidad de los fiscales adscritos a la Sala de lo Penal del Supremo en el marco de su actuación profesional autónoma y sin conocimiento previo del fiscal del Estado. Llama la atención que haya sido jaleada ahora y esgrimida como muestra de la política antiterrorista del Gobierno de Zapatero, para la que, según el principal partido de la oposición, Fungairiño constituiría un obstáculo. Esa crítica no sólo manipula fechas -Fungairiño seguía en su puesto en diciembre-, sino que desconoce gravemente el funcionamiento interno del ministerio público. Es lógico que los fiscales del Supremo se hayan sentido profesionalmente hostigados y que hayan reaccionado reafirmando sus criterios técnico-jurídicos en la reunión mantenida ayer con el fiscal general.

Buscar atajos o trampas jurídicas no es el camino. Tampoco agitar a la sociedad para poner en entredicho al Gobierno en un asunto que, en definitiva, compete al Tribunal Supremo y al ministerio fiscal, dos instituciones sujetas a derecho. Lo que cabe es aplicar estrictamente la ley. Y, en su caso, como ha sucedido con el etarra De Juana Chaos, exigir responsabilidades penales a Parot por incitación a nuevos atentados terroristas realizada desde la cárcel, hecho que condujo al juez Grande Marlaska a abrirle un nuevo sumario en noviembre pasado.

21 Febrero 2006

UN TRIUNFO DEL SENTIDO COMUN, EL DERECHO Y LA OPINION PUBLICA

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

Leer

La decisión adoptada ayer por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con el caso Parot constituye una victoria del sentido común, el Derecho y la opinión pública, que con el Partido Popular y diversos medios de comunicación a la cabeza, se movilizó en contra de la excarcelación del asesino de, entre otros, la fiscal Carmen Tagle y las niñas de la Casa Cuartel de Zaragoza. Por 12 votos contra tres, el máximo tribunal ha acordado cambiar el criterio existente sobre la redención de penas: a partir de ahora, los beneficios penitenciarios se aplicarán sobre cada una de las condenas que tenga un delincuente para así garantizar que cumpla el máximo previsto por la ley: 30 años de cárcel en el caso de los delitos juzgados con el antiguo Código Penal y 40 años tras la reforma de 2003. Esta novedosa fórmula encaja perfectamente dentro de la ley y tiene la enorme ventaja añadida de que afecta no sólo a Parot -que no saldrá a la calle hasta 2020-, sino también a todos los asesinos múltiples: por ejemplo, Pakito, el jefe de Parot, y Santi Potros, el asesino de Hipercor, permanecerán en prisión hasta 2030.

En este sentido, la decisión del Supremo viene a reivindicar al ahora ex fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, y a la Sala de lo Penal de dicho tribunal, que fueron quienes primero se mostraron dispuestos a agotar todas las posibilidades que ofrece la ley para impedir que Parot pagara cada uno de sus 82 asesinatos con tan sólo tres meses de cárcel de promedio. De hecho, si no hubiera sido por el auto del juez Gómez Bermúdez, que obligó a Parot a recurrir ante el Supremo, dicho tribunal jamás se hubiera tenido que pronunciar sobre este asunto. Por otra parte, aunque es cierto que el máximo tribunal ha confirmado su doctrina de acumulación de condenas, en lo que se refiere a los beneficios penitenciarios, no aplica ese criterio, sino el del cumplimiento sucesivo. Se trata, por tanto de una confirmación a medias o, alternativamente, de una rectificación parcial y encubierta, tanto de la jurisprudencia que el Supremo viene arrastrando por inercia desde hace décadas como, señaladamente, de la posición que adoptaron los fiscales de ese tribunal a instancias de Cándido Conde-Pumpido.

No es cierto, por tanto, que la importante decisión tomada ayer esté «en total coincidencia» con lo que defendía la Fiscalía, como ha dicho el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, quien volvió a echar sal gruesa para acusar al PP de «mentir a raudales» en relación con la excarcelación de Parot. Es posible que el principal partido de la oposición haya exagerado la nota en algunos comentarios o valoraciones, pero el debate generado a raíz de sus denuncias ha contribuido en una medida imposible de objetivar a que los jueces del Supremo se sintieran especialmente motivados a la hora de seguir la estela de la Audiencia Nacional. Y bien está lo que bien acaba: la fórmula encontrada permite paliar una flagrante injusticia que no estaba predeterminada ni por el espíritu ni por la letra de la ley y, en cualquier caso, no excluye la posibilidad de que aquellos etarras que sí muestren de manera clara su arrepentimiento se beneficien de una política de reinserción razonable y justa.

21 Febrero 2006

Solución Parot

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

Leer

Incluso al Tribunal Supremo le ha resultado imposible abstraerse del clima de malestar social provocado por la posible excarcelación del etarra Henry Parot en 2009, tras haber cumplido, por efecto de la redención de penas por el trabajo que contempla el Código Penal de 1973, 20 años de condena de los 4.700 que le fueron impuestos por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990. Una primera señal de que el Supremo tomaba nota de la situación fue la convocatoria del pleno de la Sala de lo Penal para adoptar una decisión que ordinariamente compete a una de sus secciones.

Con un ojo puesto en el Código Penal y otro en la opinión pública, los magistrados han buscado la forma de atender los objetivos de la justicia sin por ello dar al traste con el sistema de garantías del Estado de derecho. El Supremo no se ha atrevido a modificar su reiterada jurisprudencia en materia de acumulación de penas, siempre que se refieran a delitos conexos entre sí, pero ha abierto una nueva línea jurisprudencial sobre la redención por el trabajo que obligará al etarra Parot a cumplir 30 años de pena efectiva. A partir de ahora, esa redención se hará sobre cada una de las condenas dictadas, y no sobre el máximo de 30 años, por lo que será muy difícil que los penados por asesinato múltiple salgan de la cárcel antes de agotar los 30 años del antiguo código o los 40 del actual.

Habría resultado demasiado llamativo que el Supremo hubiera cambiado su jurisprudencia sobre acumulación de penas. Por ello, no podía dejar de aceptar el recurso de Parot contra la insólita decisión de la Audiencia Nacional de dividir sus múltiples condenas en dos bloques de 30 años, así como la tesis favorable a ese recurso mantenida por la Fiscalía del Supremo.

Pero también es llamativo que el alto tribunal sostenga ahora una posición sobre la redención de penas por el trabajo que rechazó en 1994 y que ha mantenido durante las dos legislaturas del PP. Ya entonces comenzaron a notarse los efectos escandalosos que pudiera tener esa medida en el caso de etarras condenados a finales de los ochenta por numerosos crímenes que quedarían extinguidos con 20 años de prisión efectiva. Es cierto que la jurisprudencia cambia de acuerdo con las leyes y la realidad social. Pero si la posición que mantenía desde 1994 no era la adecuada

da la impresión de que el Supremo cambia de criterio forzado por las circunstancias. De haberlo hecho antes, se habrían evitado excarcelaciones polémicas, toneladas de crispación y de demagogia a cuenta del cumplimiento íntegro de las penas.

21 Febrero 2006

Una decisión justa y oportuna

Casimiro García-Abadillo

Leer

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo adoptó ayer una solución salomónica ante el recurso planteado por la defensa del etarra Henri Parot que, de prosperar, hubiera supuesto su salida de prisión dentro de tres años. Es decir, tras haber cumplido sólo 20 años de cárcel de los 4.799 a los que está condenado por 26 causas distintas.

Por un lado, el Supremo mantiene su doctrina en cuanto a la acumulación de penas. Rechaza así la tesis de la Audiencia Nacional, según la cual las condenas del etarra más sanguinario de la Historia podían agruparse en dos tandas diferentes, lo que hubiera supuesto (el límite máximo de cumplimiento de condena según el Código Penal antiguo es de 30 años) que no saldría de prisión hasta el año 2020.

Sin embargo, el Supremo establece una nueva doctrina sobre las redenciones de penas, según la cual los beneficios penitenciarios se le aplicarán individualmente a cada una de sus condenas por separado, lo que supone, como pretendía la Audiencia, que Parot no saldrá de prisión hasta el año 2020.

Esa nueva forma de interpretar la aplicación de la ley no sólo será válida para el caso de Parot, sino que también será pertinente para otros etarras condenados a miles de años de cárcel, como ‘Pakito’ o ‘Santi Potros’, que, a su vez, habían pedido la acumulación de sus condenas en una sola. Y, por supuesto, también a todos los asesinos múltiples, aunque no sean miembros de ETA.

Lo importante, pues, es que el Supremo ha hecho justicia («Lo que debe hacerse según derecho o razón», según definición del diccionario de la lengua española).

Resultaba a todas luces escandaloso que un grupo de asesinos en serie (la mayoría de ellos, ni siquiera arrepentidos de sus crímenes) pudiera salir de la cárcel con tan sólo 20 años de cumplimiento efectivo de condena, por la simple aplicación mecánica de la jurisprudencia sobre la acumulación de penas.

Por tanto, la iniciativa de la Audiencia Nacional, achacable a la Sala de lo Penal y al ex fiscal jefe Eduardo Fungairiño, ha tenido la virtud de provocar un debate social que, sin duda, ha hecho que los miembros del Supremo sean más exigentes a la hora de aplicar criterios que, hasta ahora y en la práctica, beneficiaban a los criminales organizados.

El terrorismo no sólo ejerce su función mediante el asesinato o la extorsión, sino que trata de violentar la acción de la Justicia utilizando para ello las movilizaciones de masas. Eso es lo que ocurrió el pasado sábado en Bilbao. Batasuna (lamentablemente apoyada por el PNV, EA e IU) pretende dinamitar el macroproceso contra el entramado político de ETA. Y sitúa la consecución de ese objetivo como «condición» para la paz.

Sin duda, la Audiencia Nacional se habrá sentido reconfortada con la decisión del Supremo, no sólo porque evita que etarras como Parot o Santi Potros salgan de prisión con un cumplimiento mínimo de sus penas, sino porque refuerza la confianza de los jueces y fiscales del macroproceso contra el entramado etarra de que el Estado de Derecho no va a rendirse en esta difícil batalla.

Ayer, algunos jueces apuntaban incluso la posibilidad de que la nueva doctrina del Supremo pudiera aplicarse a otros etarras, como Troitiño o De Juana Chaos, que saldrán en los próximos meses de prisión. Dado que la liquidación de sus condenas se ha hecho teniendo en cuenta los beneficios penitenciarios a futuro, podría recurrirse a la teoría de que sólo les fueran aplicados a cada una de sus condenas por separado. Pero ese es un asunto a dilucidar.

Lo que está claro es que, a partir de ahora, los grandes asesinos de ETA van a cumplir 30 años de condena efectiva, aunque hayan sido juzgados por el Código Penal antiguo.

La satisfacción en el mundo de la Justicia y también entre las víctimas del terrorismo era ayer generalizada y es que, como decía Azorín, «la Justicia, la Justicia pura, es una cosa tan rara, tan espléndida, tan divina, que cuando un átomo de ella desciende sobre el mundo, los hombres se llenan de asombro y se alborotan».

http://youtu.be/2xQHkMzDBQw