17 enero 1978

Será sustituido por el siguiente candidato de la UCD por Madrid, el democristiano Óscar Alzaga

Juan Manuel Fanjul Sedeño dimite como Diputado de la UCD para asumir el cargo de Fiscal General del Estado

Hechos

D. Juan Manuel Fanjul Sedeño dimitió como diputado de la Unión de Centro Democrático el 17 de enero de 1978 al ser designado por el Gobierno nuevo Fiscal General del Reino.

Lecturas

D. Juan Manuel Fanjul Sedeño permanecerá en el cargo hasta su cese en noviembre de 1980.

21 Enero 1978

La independencia del poder judicial

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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LA INDEPENDENCIA del poder judicial constituye una de las paredes maestras de toda comunidad libre y democrática. El anteproyecto constitucional consagra, en el título VI, esa figura de los jueces y magistrados «independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». Y el ministro de Justicia, en el acto de clausura del curso de la Escuela Judicial, subrayó que la futura Constitución debe reconocer la necesidad de «una organización judicial que asegure su independencia y la sustraiga de los avatares de la pugna política».Sin embargo, dos acontecimientos recientes invitan a dudar de que ese principio sea siempre interpretado de manera correcta, no sólo por el poder ejecutivo, sino, incluso, dentro de la propia carrera judicial. Nos referimos a la designación del señor Fanjul como fiscal del Tribunal Supremo y a la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Madrid, que acepta la tesis del ministerio fiscal, contraria a la constitución del Sindicato de la Administración de Justicia de Cataluña.

La honorabilidad personal del señor Fanjul y su competencia como letrado en ejercicio desde hace varias décadas se hallan fuera de toda duda. Su familiaridad con el mundo del Derecho es, sin embargo, fundamentalmente práctica; no combina, como sucede en el caso del presidente de las Cortes, señor Hernández Gil, esa brillante ejecutoria de abogado con la reflexión teórica y el trabajo de investigación propios de la cátedra universitaria y de las monografías jurídicas. Pero esa carencia de obra científica puede ser un reparo, no una crítica. Tampoco es censurable que la persona designada para ocupar la Fiscalía del Tribunal Supremo, pieza clave para la Administración de la Justicia, no pertenezca a la carrera fiscal. En cambio, los deseos de sustraer a la organización judicial de «los avatares de la pugna política» no se concilian demasiado bien con el hecho de que ese nombramiento haya recaído sobre un militante de UCD que obtuvo su escaño de diputado en la lista electoral del partido del Gobierno.

Mientras la designación del señor Fanjul es un evidente signo de politización de la administración de la justicia, la sentencia del juzgado madrileño contra la constitución del Sindicato de la Administración de Justicia de Cataluña constituye un peligroso precedente para futuras interpretaciones restrictivas del principio de la independencia judicial y trasluce una seria confusión entre las limitaciones que la condición de magistrados o fiscales comporta y los derechos de todo ciudadano.

Las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo, de 9 de julio de 1948, ratificadas por España el 13 de abril de 1977, establecen el derecho de sindicación de los funcionarios sin limitación alguna. Sobre este fundamento descansa la licitud de los sindicatos de magistrados que funcionan normalmente en Francia, en Italia y en otros países. La legislación española más reciente no contradice ese principio. Así, el real decreto de 22 de abril de 1977 establece la libertad sindical sin restricciones; y el real decreto de 17 de junio de 1977 reconoce ese derecho a todos los funcionarios civiles, sin más excepción que la de aquellos que portan armas.

Ese enfoque de la sentencia citada parece sintomático de la concepción restrictiva que anima algunos de los artículos del anteproyecto constitucional.

Así, la lógica prohibición, incluida en el artículo 117, de que los jueces y magistrados desempeñen cargos públicos mientras se hallen en el servicio activo, va acompañada de otra referida a la simple pertenencia a partidos políticos. Pues bien, es cuando menos dudoso que esa segunda prohibición no atente contra los derechos del juez como ciudadano, aparte de que es ingenuo pensar que la ausencia de militancia formal en una organización implique la neutralidad política e ideológica de un magistrado. La independencia judicial y la obligación de los miembros de los tribunales de aplicar rectamente las leyes son cuestiones situadas a un nivel distinto de la militancia o las simpatías partidarias; la moral profesional y los instrumentos correctivos y disciplinarios dentro de la carrera judicial deben ser suficientes para conseguir la neutralidad de los funcionarios de la Administración de la Justicia, en el ejercicio de su cometido.