6 agosto 1992

Corrupción en PSOE Andaluz: Dimite Manuel Ollero como director general de Carreteras de la Junta de Andalucía acusado de cobrar comisiones

Hechos

El 5 de agosto de 1992 D. Manuel Ollero.

06 Agosto 1992

Dimisión obligada

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

Leer

LA DIMISIÓN del director general de Carreteras de la Junta de Andalucía, Manuel Ollero, implicado en un proceso judicial por cohecho y tráfico de influencias directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones públicas, era un acto obligado de responsabilidad política e incluso cívica. Ojalá se convierta en un precedente que marque la conducta a seguir por otros cargos públicos en situaciones semejantes. La crítica que puede hacérsele es precisamente que haya tardado en presentar su dimisión y que en primera instancia intentara confundir a la opinión pública con motivo de su citación judicial, presentándose como testigo cuando en realidad había sido convocado en calidad de inculpado.La dimisión de un cargo público implicado en un proceso judicial no es obligada por ley. Vincular de manera necesaria la simple imputación de un delito con su dimisión podría favorecer maniobras de desestablización de las instituciones mediante una utilización maliciosa de las posibilidades del sistema legal. Pero tampoco es sostenible que toda dimisión debe quedar aplazada hasta que haya un veredicto judicial. Es la postura que en estos años ha venido propiciándose desde algunos sectores políticos -gubernamentales y de la oposición conservadora, fundamentalmente- y que, llevada al extremo, ha resultado ser un pernicioso factor de impunidad y de desmoralización. Según tal doctrina, mientras no exista una condena judicial, la dimisión ni es obligada legalmente ni es exigible políticamente. Llegado el caso, se comprueba hasta qué punto es difícil convencer a algunos políticos, incluso bajo una sentencia de una audiencia provincial, como se puso de manifiesto en el caso del alcalde de Burgos.

Las circunstancias en que se encuentra envuelto el director general de Carreteras de la Junta de Andalucía hacen no sólo aconsejable, sino política y moralmente obligada, su dimisión. La imputación judicial que pesa sobre él no está relacionada con una actividad de carácter personal o privado, sino que afecta de lleno a su credibilidad pública en su calidad de director de Carreteras. Se le imputa su participación en una trama de cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de obras públicas en la comunidad autónoma andaluza.

Los indicios delictivos que pesan sobre él están vinculados a su actuación en el cargo. De ahí que la presunción de inocenncia -un derecho constitucional individual que ampara a todos los ciudadanos mientras no exista una condena judicial- no sea suficiente en el ámbito público para borrar las sospechas de corrupción que puedan proyectarse sobre una gestión política penalmente puesta en entredicho. La dimisión, en estos supuestos, es una medida cautelar indispensable, que garantiza a los ciudadanos que la función pública queda a salvo de las sospechas de corrupción que provisionalmente pesan sobre el responsable o gestor judicialmente encausado. La investigación judicial en marcha deberá desvelar si la trama se cierra en el político dimitido o si existen. responsabilidades más altas. No estaría de más que el PSOE aceptara, al mismo tiempo, la apertura de una comisión investigadora en el Parlamento andaluz para depurar las responsabilidades políticas que puedan derivarse de este nuevo caso de corrupción.

29 Julio 1993

Sigue el 'caso Ollero'

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

Leer

LA AUDIENCIA Provincial de Sevilla ha tomado una decisión en el caso Ollero que respeta al mismo tiempo los intereses de la justicia y los derechos y garantías de los implicados: dar por válidas las diligencias judiciales instruidas a raíz de la denuncia anónima de este caso de corrupción política y posponer al momento del juicio oral la resolución de la controversia Jurídica suscitada en torno a la obtención, legitimidad validez de las pruebas practicadas, entre ellas, diversas intervenciones telefónicas.La cuestión judicialmente más enrevesada era establecer si el anónimo que puso en conocimiento de la justicia la existencia de una trama de cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de obras públicas en Andalucía bastó, o no, para desencadenar la investigación. La Audiencia sevillana admite que sí a condición de que dicha actividad comprobatoria de la veracidad del contenido del anónimo no viole derechos fundamentales ni incida de modo perjudicial en ninguna esfera personal. Obviamente, en el derecho procesal moderno, a diferencia del antiguo régimen inquisitorial, el anónimo no puede nunca tomarse como denuncia ni tiene valor alguno de prueba, pero no se puede negar al juez que lo recibe la posibilidad de proceder a comprobar los datos que se le comunican. Como expresivamente dice la Audiencia sevillana, «la autoridad judicial, fiscal o policial que recibe un anónimo no está obligada, de modo inexcusable, a tirarlo a la basura de la que posiblemente procede, sino que puede, atendiendo siempre al principio de proporciorialidad y con la imprescindible prudencia que se deriva de su escasísima fiabilidad, comprobar la veracidad de lo que en él se dice».

Es lo que hizo la juez Pilar Llorente, titular del juzgado que recibió el anónimo: investigar su verosirailitud ateniéndose a la proporcionalidad exigida en cuanto al empleo de medios comprobatorios y sin violentar derechos fundamentales ni interferir indebidamente en ámbitos personales. Ello, naturalmente, no prejuzga la validez de las pruebas obtenidas, cuestión que deberá solventarse en la vista del juicio oral, como ha establecido el Tribunal Supremo en los casos Naseiro y Filesa.

En los casos de corrupción política, de factura compleja y de laboriosa calificación jurídica, es donde a veces se manifiesta con más fuerza la dificultad de hacer compatibles dos objetivos básicos del Estado de derecho: el respeto escrupuloso de los procedimientos y la averiguación y castigo de todas aquellas actuaciones que puedan ser legalmente punibles. En el caso Ollero, en el que existe la evidencia de un maletín con 22 millones de pesetas -parte de la presunta comisión ilegal otorgada- intervenido por la policía a uno de los intermediarios, hubiera sido procesalmente, prematuro y socialmente escandaloso dar por ce rrada la investigación en este momento. Si no ha ha bido, como ha constatado la Audiencia sevillana, vulneración de derechos básicos ni interferencias indebidas en la comprobación del anónimo, parece obliga do que la justicia disponga de una nueva oportunidad para seguir investigando hasta donde le sea posible. En todo caso, tiempo tiene la justicia de dilucidar si ha habido en el caso Ollero alguna irregularidad en cuanto al procedimiento. También en cuanto al fóndo. La dificultad de la prueba en este tipo de asuntos es tal que la propia justicia se ve obligada, a veces, a rectificarse a sí misma absolviendo en una instancia -por falta de pruebas- lo que ha condenado en otra -precisamente porque existían tales pruebas- Es lo que acaba de ocurrir en el proceso por delito fiscal contra Juan Guerra.