6 febrero 1993

Detenido el abogado Txemi Gorostiza (Herri Batasuna) tras interceptarle una conversación en prisión con el etarra José Ignacio de Juana Chaos

Hechos

Fue noticia el 6 de febrero de 1993.

06 Febrero 1993

Defensa cómplice

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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LAS CONVERSACIONES, legalmente grabadas en la cárcel de Alcalá-Meco, entre el abogado Txemi Gorostiza, de Herri Batasuna (HB), y el preso etarra José Ignacio de Juana confirman muchas cosas sobre la actual situación del mundo de ETA de las que ya existían indicios: el clima de descomposición de la organización, la sensación de abandono que viven sus presos y, sobre todo, la profunda división que provoca en este colectivo su dispersión carcelaria y la vía que abre a su reinserción una inteligente aplicación de los beneficios penitenciarios. Pero también revela algo de lo que hasta ahora sólo había sospechas, aunque fundadas: la existencia de abogados de presos de ETA que, amparándose en el ejercicio del derecho de defensa, actúan ante todo como intermediarios, correos, mensajeros, cómplices o colaboradores entre sus clientes y la dirección de la banda terrorista a la que pertenecen.Las dificultades del Estado democrático para defenderse del acoso del terrorismo se acrecientan cuando éste se produce mediante la utilización engañosa de sus resortes legales y de los derechos fundamentales que garantiza: el de defensa, entre otros. La doblez de quienes así actúan, reivindicando las garantías del Estado de derecho al tiempo que las ponen al servicio de una estrategia que tiene por objetivo destruirlo, les sitúa en una posición de ventaja, Esto es especialmente cierto en el caso de quienes se emboscan en su oficio de defensor para activar el impulso criminal del terrorismo.

Desenmascararlos es sumamente laborioso: saben prevalerse de su profesión y de la prestación de un servicio de asistencia jurídica ampliamente garantizado. Pero el Estado democrático tiene medios y capacidad para impedir que derechos que amparan a todos -incluso a terroristas convictos- puedan servir, bien por su formulación legal imprecisa o por la mala fe de que algunos hacen gala en su aplicación, a los propósitos de quienes no creen en ellos y combaten con saña a las instituciones que los avalan.

La investigación judicial abierta sobre el caso deberá determinar los mecanismos que estos abogados de confianza de ETA utilizan para mantener vivo el aparato terrorista en las prisiones y realizar, al amparo de un ficticio ejercicio del derecho de defensa, tareas de mensajeros, trayendo y llevando instrucciones que, a veces, han podido desembocar en atentados. Concretamente, la justicia habrá de esclarecer en qué medida la conversación mantenida entre el abogado Gorostiza y el recluso etarra José Ignacio de Juana, antiguo responsable del sangriento comando Madrid e involucrado en más de 20 atentados mortales, ha podido, influir en el asesinato, 10 días después y en San Sebastián, del funcionario de prisiones José Ramón Domínguez. Sugerencias o propuestas como las de que se produjeran atentados de ese tipo se acabaría con la política de reinserción no suelen reducirse a meros deseos cuando se manifiestan en el entorno violento de ETA: siempre hay alguien que se siente dispuesto a llevarlas a la práctica.

De ahí la importancia que tiene la investigación judicial a la hora de delimitar en un sumario el grado de verosimilitud de una hipótesis que muchos consideran archidemostrada: si la relación con ETA del conglomerado civil de Herri Batasuna, además de política (los mismos objetivos), es también orgánica (los mismos métodos). Esta clarificación es especialmente importante en el caso de los abogados de Herri Batasuna, dado el papel relevante que desempeñan debido a su profesión y a los servicios jurídicos que prestan.

Hay que saber si cuando ejercen la defensa de presos etarras son sólo defensores o también cómplices y encubridores; o si cuando median en un secuestro son intermediarios o portavoces de los secuestradores; o sí sus despachos profesionales son a la vez oficinas de recaudación del impuesto revolucionario. La justicia no puede quedarse impasible ante prácticas que su]pondrían una manipulación posiblemente delictiva de lo que los abogados, justamente, reinvidican como «el sagrado deber de defensa». Tampoco los colegios de abogados pueden hacer como si nada vieran.

11 Marzo 1995

Dicho y hecho

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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EL ABOGADO de Herri Batasuna Txemi Gorostiza tendrá que responder ante la justicia de un presunto delito de colaboración con banda armada. Encausado por ese delito hace dos años, las actuaciones fueron anuladas por la Audiencia Nacional por considerar ilegal la prueba acusatoria: la. grabación de una conversación suya con un preso. En esa grabación, el letrado defendía la conveniencia de atentar contra funcionarios de prisiones como forma de acabar con la política de reinserción y admitía que había «pasado datos certeros» para ello a la banda’ El hecho de que un funcionario de Instituciones Penitenciarias fuera asesinado por ETA diez días después de la siniestra conversación puso de relieve la escasa distancia que en materia de terrorismo suele existir entre el dicho y el hecho. La revocación de aquella resolución por parte del Tribunal Supremo significa que Gorostiza será juzgado de nuevo. Ello permitirá hacer confluir la razón jurídica con el sentido común.Esto ha sido posible porque una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha precisado los criterios sobre intervención de comunicaciones de los presos.Lo fundamental es la distinción entre las comunicaciones en general y las específicamente mantenidas por el recluso con su abogado defensor. En el primer caso, razones de seguridad o de otro tipo pueden justificar una intervención de la conversación por parte de la autoridad penitenciaria. En el caso de los defensores, por el contrario, ello sólo es posible en supuestos de terrorismo, y siempre mediante autorización judicial. Según la sentencia ahora hecha pública por el Supremo, Gorostiza no era el abogado defensor de De Juana Chaos, por lo que la comunicación puede considerarse como la del preso con cualquier visita particular y sometida, por tanto, al criterio general. En el juicio oral habrá de dilucidarse si existían motivos de seguridad que justificaban, la intervención; pero ya no podrá argumentarse la ilegalidad de la misma basándose en la ausencia de autorización judicial.

El garantismo es una civilizada conquista a conservar, pero su defensa no implica prescindir de cualquier otro principio jurídico; uno de ellos es que el razonamiento en virtud del cual se decide en derecho no puede conducir al absurdo. Que Gorostiza no fuera a ser juzgado por el fondo del asunto lo era.