7 junio 1994
Disney cancela su contrato con la profesional de televisión, que anuncia que demandará a la revista
Maribel Escalona, directora de DIEZ MINUTOS, publica fotos de la presentadora de TVE, Ángeles Martín, haciendo top-less en un pantano
Hechos
En junio de 1993 Dña. Ángeles Martín Gómez presentó una demanda contra la revista DIEZ MINUTOS por publicar fotos de ella haciendo top-less.
Lecturas
La revista Diez Minutos, dirigida por Maribel Escalona Barluenga y perteneciente al grupo editorial francés Hachette Filipacchi, publica un reportaje fotográfico sobre la actriz y presentadora Ángeles Martín Gómez durante una jornada de descanso junto a su pareja, el humorista Juan Muñoz García, integrante de Cruz y Raya. Las fotografías habían sido tomadas a distancia en el pantano de San Juan, en Madrid. Martín aparece en algunas imágenes sin la parte superior del bikini. No se trataba de un posado pactado: la pareja había escogido deliberadamente una zona apartada y de difícil acceso para disfrutar de intimidad y las fotografías fueron realizadas sin su consentimiento. Éste será precisamente el elemento decisivo cuando el asunto llegue a los tribunales.
Martín era entonces un rostro conocido de TVE. Había presentado Sin vergüenza, concurso dirigido por La Trinca en el que los participantes debían pronosticar si personas abordadas en la calle aceptarían realizar determinadas pruebas ante las cámaras. El espacio seguía emitiéndose todavía en julio de 1993 y había convertido precisamente la desinhibición y las situaciones comprometidas ante una cámara en parte de su fórmula humorística. El reportaje de Diez Minutos, firmado por Manuel de San Juan y F&R, jugó irónicamente con ese antecedente televisivo para justificar o presentar las fotografías: quien había sometido a otros a situaciones comprometidas frente a las cámaras era ahora sorprendida por una cámara que ella no controlaba. El paralelismo servía como recurso periodístico; jurídicamente acabaría resultando irrelevante.
Las consecuencias profesionales fueron mucho más importantes de lo que podía sugerir una portada de prensa del corazón. Ángeles Martín tenía relación profesional con los espacios infantiles de Disney emitidos por TVE y, según ha explicado ella misma muchos años después, las fotografías provocaron que fuera apartada de determinados especiales y sustituida por Silvia Abascal. Martín recordaría el episodio diciendo que le había dolido especialmente la falta de protección recibida. No obstante, continuó trabajando posteriormente para TVE y volvió a participar en producciones relacionadas con Disney: en diciembre de 1995, por ejemplo, TVE anunció un especial navideño grabado con ella en Noruega, mientras Abascal presentaba otro dedicado a Pocahontas. Por tanto, el conflicto no supuso una ruptura profesional permanente con Disney o TVE.
Martín y Muñoz acudieron a los tribunales por intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales. En primera instancia obtuvieron una sentencia favorable que condenó al fotógrafo, a la directora de Diez Minutos y a la empresa editora al pago conjunto de dos millones de pesetas —unos 12.000 euros— en concepto de indemnización. La revista defendió, entre otros argumentos, que Martín era una persona conocida y que las fotografías habían sido realizadas en un espacio público. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena en 1998. Hachette Filipacchi recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo.
El recorrido judicial terminó una década después de la publicación. En 2004, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó el recurso de Hachette Filipacchi y confirmó definitivamente la indemnización. El razonamiento resultaba particularmente relevante para la prensa del corazón: que una persona sea conocida y se encuentre en un lugar físicamente accesible al público no convierte automáticamente cualquier momento de su vida privada en publicable. El tribunal subrayó que las imágenes no aportaban información de interés general y únicamente satisfacían la curiosidad del público; además, Martín y Muñoz habían buscado expresamente un lugar apartado y de difícil acceso para preservar su intimidad.
La sentencia convirtió así una fotografía aparentemente típica de la prensa rosa de los años noventa en un precedente significativo sobre los límites del «robado». El argumento humorístico de que la presentadora de Sin vergüenza había terminado siendo sorprendida por otra cámara podía servir para titular una revista; no servía para eliminar su derecho a decidir quién podía fotografiar y publicar su cuerpo en un momento privado.
El Análisis
Que Ángeles Martín hiciera topless no concedía a Diez Minutos derecho alguno a fotografiarla y mucho menos a publicar las imágenes: los tribunales acabarán estableciéndolo con bastante claridad. Otra cuestión distinta es su relación con Disney. Si una compañía dedicada al entretenimiento infantil había establecido previamente con sus presentadores unas determinadas condiciones de imagen pública y Martín las conocía y aceptaba, resulta difícil sostener que la empresa estuviera obligada a ignorarlas porque la fotografía hubiese sido obtenida sin autorización. Una persona puede tener todo el derecho del mundo a hacer topless en una playa y, simultáneamente, haber asumido voluntariamente un compromiso profesional por el que hacerlo en un espacio donde pudiera ser vista tuviese consecuencias contractuales. El derecho a que nadie publique la fotografía y la obligación de cumplir aquello que uno haya pactado son cuestiones diferentes. Si Ángeles Martín había asumido un compromiso de que no aparecían posados de ella en topless, tenía que aceptar que Disney actuara en consecuencia al aparecer este.
Queda entonces una pregunta que ninguna sentencia puede contestar. Los responsables de Diez Minutos consiguieron su reportaje, vendieron su revista y encontraron incluso la ironía de presentar como víctima de una cámara indiscreta a quien había trabajado en un programa que jugaba con cámaras y situaciones comprometidas. Pero Ángeles Martín no había hecho nada contra ellos, ni estaba protagonizando acontecimiento alguno de relevancia pública, y aquella publicación contribuyó —según su propio relato— a que perdiera un trabajo. Quizá ése sea el aspecto más incómodo del negocio del «robado»: el beneficio de quien publica y el perjuicio de quien aparece pueden ser extraordinariamente desiguales. La indemnización de dos millones de pesetas resolvió finalmente la cuestión jurídica. Queda por saber si quienes decidieron que aquel instante privado merecía convertirse en mercancía sintieron alguna vez responsabilidad por una consecuencia que difícilmente podían ignorar: que para ellos aquellas fotografías eran una exclusiva; para la fotografiada podían significar un contrato perdido para una artista que no les había hecho daño alguno.
JF