17 marzo 1981

La medida, que se aplicara contra los medios que cometen apología del golpismo parece dirigido expresamente contra el diario EL ALCÁZAR de DYRSA

El Gobierno Calvo Sotelo anuncia una ‘Ley de Defensa de la Democracia’ que incluirá la posibilidad de cerrar periódicos

Hechos

El 15 de marzo de 1981 el Gobierno de D. Leopoldo Calvo Sotelo (UCD) anunció una nueva Ley Orgánica en Defensa de la Constitución.

Lecturas

EL DIRECTOR DE EL PAÍS PROTESTA EN TVE POR LA LEY

zap_montero_Cebrian En el programa de ‘La Clave’ de TVE del 22.05.1981 el director del diario EL PAÍS, D. Juan Luis Cebrián, protestó enérgicamente ante los políticos presentes (D. José Ramón Caso, D. Simón Sánchez Montero o D. Alfonso Guerra) por aquel decreto que autorizaba al Gobierno a sancionar a un periódico antes de que hubiera un juicio. A pesar de que la normativa, aparentemente había sido aprobada por el Gobierno con el único interés de cerrar el diario EL ALCÁZAR, el director del diario EL PAÍS mostraba su protesta en nombre de la profesión periodística.

15 Marzo 1981

INVOLUCIÓN ANTICONSTITUCIONAL

Miguel Ángel García Brera

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Si la Constitución española, a la que este periódico prestó adhesión y acatamiento, en un claro editorial, el día de su promulgación, ha de defenderse desde una ley que la viola de frente, mala democracia es ésta.

Una vez más el Gobierno da un paso atrás, que ojalá las Cortes Generales tengan el buen sentido de no amparar. Se anuncia, nada menos, que un Proyecto de Ley Orgánica en Defensa de l Constitución, con indeseable sugestión a recordar otra, poco feliz, de Defensa de la República, bajo la cual, la libertad de Prensa sufrió un ominoso ataque, provocando cierres numerosos y constantes de medios informativos. La recusable censura del periodo histórico posterior fue más benigna y, bajo su férula o la de la Ley Fraga, no recuerdo otro cierre que el de un diario. Ocurre, siempreq que se presume de liberalizar, bajo el imperio de la partitocracia que todo se hace más libre para el correligionario – hasta el libertinaje, diría yo que se tolera – en tanto que al adversario se le aplican leyes ‘defensivas’ a todo pasto, para ahogar la disidencia. Nada menos que para defender la Constitución, se anuncia una ley anticonstitucional, al menos en cuanto prevé el cierre de medios de difusión y la incautación de sus instalaciones, cuestiones ambas que prohíben los artículos 20 y 33. El primeramente citado, al recordar, con generosa y adecuada amplitud, la libertad de expresión y difusión de ideas y hechos, sólo contempla unos límites estrictos – honor, intimidad, propia imagen, juventud e infancia – y, para las transgresiones, no prevé mayores consecuencias, aparte de la pena personal, que el secuestro. El artículo 33, por su parte, establece que ‘nadie podrá ser privado de sus bienes, salvo en lo referente a la expropiación por utilidad pública o interés social, previa indemnización.

Pues bien, el proyecto de ley al que nos referimos, al menos en el anticipo que han ofrecido las agencias, reconoce la posibilidad de cierre provisional del medio de difusión – monstruosa y excesiva medida, que excede el constitucional supuesto del secuestro de los textos delictivos – y admite la ocupación material de las instalaciones maquinarias y enseres, olvidándose de que, como recordábamos, la Constitución impide que nadie sea privado de sus bienes.

La libertad de prensa sufrirá, de ser aprobada tal ley, un golpe mortal, anticonstitucional y regresivo. Y no vemos la necesidad, desde el punto de vista del bien común, de aprobar esta norma. Si los medios de difusión sirven de sustentación a algún delito, basta el castigo de los autores para que el Derecho no padezca; con el lógico añadido de la responsabilidad civil subsidiaria. Sí, además, el escándalo o el daño de lo impreso puede poner en peligro famas o incluso, el orden público, el secuestro es suficiente medida para evitarlo, dada la existencia legal de un plazo entre el depósito de ejemplares y la puesta en circulación. No hay por qué ampliar la pena. Por el contrario, un cierre provisional supne un daño incalculable, de difícil reaparación si, como consecuencia del procedimiento judicial, se llegara posteriormente, a comprobar que los indicios eran erróneos y los textos incriminados no eran delictivos. No digamos nada, lo que significa la incautación de todos los medios de una empresa editora. Algo así como cortar la lengua al que  una vez habló ilícitamente. ¡Volvemos a la Edad Media!

Medidas de tal magnitud, innecesarias para mantener a los medios de difusión al margen de actividades delictivas, sólo pueden significar el torpe deseo de acallar a aquellos que, por disentir de la opción imperante, resultan molestos e incómodos, en el contexto de una sociedad permisiva o insensible. También en este punto, padece el artículo 16 de la Constitución, si prospera el insólito, proyecto de ley.

Pero, además, cuantos supuestos delictivos se contemplan en la norma propuesta, no necesitan de ella, la legislación vigente prevé suficientemente, en el Código Penal y en otros textos, la punibilidad de cuantas conductas se pretenden tipificar ex novo. Quienes atentes directamente contra el orden constitucional, pretendan su derogación por la fuerza o atenten contra la integridad territorial, pueden ser castigados hoy mismo; sin acudir a nuevas leyes. La auditoría mediata e inmediata, la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir, la complicidad y el encubrimiento son puertas bien anchas por donde es fácil meter de cabeza en alguna habitación de las abundantes que componen el edificio de la normativa penal vigente, al que actúa de aquella forma.

Incluso la pérdida o comiso de los instrumentos del delito está prevista en el Código Penal. Sólo el afán premeditado de callar la voz a una opción política, legítima, pero molesta al despótico consenso, podía explicar que el comiso se extienda al medio en el que un determinado autor delinque. En todo caso, habría que decomisarle la pluma o la máquina de escribir; pues, de otro modo, pronto veremos que, si en una empresa estafa, utilizando su membrete, uno de los empleados, habrá derecho a quedarse con las instalaciones o a cerrarla provisionalmente.

Si la Constitución española, a la que este periódico prestó adhesión y acatamiento, en un claro editorial, el día de su promulgación, ha de defenderse desde una ley que la viola de frente, mala democracia es ésta. Sería triste que los paladines de la libertad de Prensa no tuvieran en esta ocasión nada que decir y que los parlamentarios fueran capaces de tragarse semejante engendro.

Miguel Ángel García Brera