3 mayo 1994

Con la adquisición del histórico EL NORTE DE CASTILLA el grupo controlado por las familias bilbainas Ybarra, Bergareche y Echevarría se convierte en el líder indiscutible de prensa regional española

El Grupo Correo crea un código deontológico común para todos los periódicos de sus nueve periódicos regionales

Hechos

  • El 3.05.1994 los diarios EL CORREO Español – El Pueblo Vasco, EL DIARIO VASCO, EL DIARIO MONTAÑÉS, LA VERDAD, SUR, IDEAL, HOY y LA RIOJA publicaron un texto común: el nuevo código deontológico del Grupo Correo.

Lecturas

El 3 de mayo de 1994 el Grupo COMECOSA (Grupo Correo) aprueba un código deontológico común para todos sus periódicos como primer símbolo de sinergia. Estos son El Correo vasco, El Diario Vasco, Diario Montañés, La Verdad de Murcia, Ideal de Granada, Hoy de Badajoz y La Rioja de La Rioja.

Tirada de los periódicos del Grupo:

El Correo de Bilbao – 135.000 ejemplares.

El Diario Vasco de San Sebastián – 94.090 ejemplares.

Diario Montañés – 40.176 ejemplares.

La Verdad de Murcia – 45.727 ejemplares.

Ideal de Granada – 38.836 ejemplares.

Hoy de Extremadura – 28.431 ejemplares.

La Rioja de Logroño – 15.348 ejemplares.

El Norte de Castilla de Valladolid – 34.092 ejemplares.

El Comercio de Gijón – 27.604 ejemplares.

LOS NUEVE PERIÓDICOS DEL GRUPO CORREO

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El código deontológico del Grupo Correo afectaba a los periódicos EL CORREO español – El Pueblo Vasco (líder en Bilbao), EL DIARIO VASCO (de San Sebastián), EL NORTE DE CASTILLA (el periódico más veterano del país y líder en Valladolid), EL DIARIO MONTAÑÉS (líder en Cantabria), LA VERDAD de Murcia (líder en Murcia), SUR de Málaga (líder en Málaga), EL IDEAL de Granada, HOY de Badajoz y LA RIOJA de La Rioja.

El texto publicado por todos ellos, menos por EL NORTE DE CASTILLA dado que el proceso de adquisición, aunque ya se había acordado para mayo de 1994 aún no se había culminado decía así:

Los periódicos del Grupo Correo asumen los principios de la ética periodística y, por tanto, pretenden la veracidad y la objetividad en sus informaciones y la honradez profesional de sus redactores y colaboradores, y se conducen con ponderación en la crítica respecto de cualquier realidad proscribiendo el sensacionalismo y adhiriéndose al respeto a la legalidad vigente y a las personas en sus pronunciamientos editoriales. 

codigodeonto

a) El periodista deberá asumir de buena fe el compromiso de respetar la verdad. Sus pautas profesionales de conducta deberán atenerse a lo reglamentado por la Constitución española y sus normas conexas.

b) El periodista tiene no sólo el derecho, sino también el deber de mantener el secreto profesional cuando le sea reclamado. La única excepción a esta norma es aquella en la cual el bien preservado – el mencionado secreto – tenga de forma fehaciente menor entidad que el daño material o de otra naturaleza que se causaría al no hacer pública la fuente informativa. En todo caso, deberá atenerse a la legislación vigente.

c) El periodista deberá perseguir la objetividad, para lo cual diferenciará adecuadamente información y opinión. Aquella deberá ser lo más descriptiva posible y ésta se ajustará a determinados valores éticos fundamentales: respeto a los derechos humanos – de acuerdo con la Declaración Universal de 1948 – con especial énfasis en el repudio a cualquier forma de racismo; afección a los métodos democráticos de debate y controversia, con rechazo explícito a cualquier expresión de violencia; respecto a la intimidad personal de los ciudadanos y defensa de los valores de la infancia y de la comunidad familiar que habrá de compaginarse con el lícito derecho a la información. 

d) El periodista deberá informar con prontitud de los hechos de relevancia pública que conozca, sin deformar los datos de la noticia y siempre que tenga constancia del a veracidad de los mismos. Para ello deberá contrastar suficientemente sus fuentes y fundamentar con diligencia la noticia y dbeerá otorgar a las personas o entidades implicadas la oportunidad de ofrecer su propia versión. 

e) El periodista deber ser consciente de que su actuación tiene gran incidencia sobre la fama y el prestigio de las personas y entidades que son objeto de las informaciones. A este respecto deberá atenerse a los siguientes criterios:

– Sólo las personas de relevancia pública – por ocupar lugares distinguidos en las instituciones, por dedicarse a profesiones de trascendencia social o por haber reclamado de antemano la atención de los propios medios – son, en principio, material informativo en lo que atañe a su vida privada, salvaguardando en todo caso su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

– Los menores de edad deben ser tratados informativamente con exquisita cautela. Su derecho a la intimidad deber especialmente protegido y por ello el periódico debe ocultar en la redacción de las noticias que los impliquen, su imagen y su filiación.

– Las víctimas de los delitos, especialmente los de índole sexual, deben ser mantenidas en el anonimato por razones obvias. Asimismo, es pertinente omitir la filiación de personas que sean parientes o amigas de víctimas o delincuentes.

– El periodista debe cuidar escrupulosamente los derechos de los más débiles y discriminados. En especial ha de eludir cualquier mención no significativa a las minorísa étnicas, sobre todo cuando alguno de sus integrantes sea el autor o víctima de algún hecho delictivo. Si resultara imprescindible mencionar determinada peculiaridad racial, debe resaltarse que la adjetivación obedece exclusivamente a motivaciones informativas.

– El periodista debe mantener presente en todo momento el principio de que toda persona es inocente hasta que una sentencia judicial diga lo contrario. Cuando se mencione la filiación de un encausado ha de ser con todas las cautelas, teniendo en cuenta el daño irreparable que se pueda causar y destacando con relieve el momento procesal. En ningún supuesto podrá publicarse, ni informativa, ni gráficamente la filiación de menores de edad penal. 

f) El periodista habrá de respetar el off the record cuando dicha condición haya sido impuesta por el interlocutor y aceptada por el profesional con la única salvedad mencionada en el apartado b) de este código. 

g) El periodista deberá utilizar exclusivamente medios lícitos para obtener su información. 

h) El periodista deberá evitar escrupulosamente cualquier confusión entre información y publicidad. Ello supone plena incompatibilidad entre las profesiones periodística y publicitaria, así como la prohibición de aceptar, directa o indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros por promover, orientar, informar, o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza. Dicha proscripción tiene singular relevancia en los ámbitos económico y financiero, especialmente en lo que concierne a la utilización de informaciones privilegiadas.

03 Mayo 1994

Más compromiso

José Antonio Zarzalejos

Leer

Los medios de comunicación y en particular la prensa, juegan un papel cada vez más protagonista en la sociedad española. Los profesionales de la información somos los primeros en percibir en realidad que corre pareja a los intentos, por el momento contenidos de introducir normativas específicas susceptibles de coartar de manera directa o inducida la libertad de información y expresión de que gozamos en nuestro país, con la amplitud que corresponde a un Estado democrático.

Sin embargo, al tiempo que se acrecienta la función mediática de los periódicos, su cada ´dia superior capacidad de crear estados de opinión  y su paulatina credibilidad en la sociedad, se producen también fenómeno de competencia en un mercado próximo a la taruación que no favorecen precisamente la dignificación de la profesión periodística – sensacionalismo, falta de rigor, escasa o nula protección a la infancia, allanamiento de la intimidad, etc. – por ambas razones, entre otras, así omo para evitar sucesivas iniciativas de leyes específicas, los profesionales de la información cargamos con una gran responsabilidad. Para estar a la altura, los códigos deontológicos – textos que contienen pautas de comportamiento profesional – son instrumentos idóneos de autorregulación

Los profesionales de EL CORREO y de los demás diarios que integran el grupo que este periódico encabeza vienen asumiendo desde hace ya muchos años determinados principios del oficio periodístico que ahora se plasman, por escrito y con publicidad en el código deontológico del Grupo Correo. Se trata, en consecuencia, no de iniciar un camino que estamos recorriendo desdé tiempo atrás, sino de asumir ante nuestros lectores y ante la sociedad en general un compromiso superior del que quede constancia. Hacerlo, además, en el día de la libertad de expresión e información no es un hecho casual. Porque la libertad que reivindicamos – y de la que gozamos – es indisociable de la responsabilidad en su ejercicio.