9 enero 1995

El juez Baltasar Garzón ordena el encarcelamiento de Juan de Justo, secretario personal de Rafael Vera

Hechos

El 9 de enero de 1995 el Juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón Real dictamina orden de detención contra Juan de Justo Rodríguez.

Lecturas

DE CONCEJAL SOCIALISTA A HOMBRE DE CONFIANZA DE RAFAEL VERA

Juan de Justo Rodríguez había comenzado su trayectoria política como concejal del PSOE en San Sebastián de los Reyes, elegido en las primeras elecciones municipales democráticas de 1979. Primero estuvo relacionado con Urbanismo y posteriormente con la Policía Municipal. Fue entonces cuando entró en contacto con Rafael Vera Fernández-Huidobro, que terminaría convirtiéndolo en uno de sus colaboradores de máxima confianza dentro del Ministerio del Interior. En 1987 sustituyó como responsable de la secretaría de Vera a Luis Bernaldo de Quirós, cuñado del secretario de Estado, y desde aquel puesto tuvo acceso a uno de los ámbitos más opacos del Ministerio: la gestión y distribución de los fondos reservados.

De Justo permaneció junto a Vera hasta 1994. Él mismo aparecería posteriormente descrito judicialmente como encargado de cuestiones relacionadas con aquellos fondos y en junio de 1995 fue citado por la jueza María Jesús Coronado precisamente porque había participado en su distribución hasta enero de 1994. Antes de convertirse en acusado ya había declarado, en julio de 1994, ante la jueza Ana María Ferrer García, instructora de una pieza relacionada con Luis Roldán, debido a su conocimiento del funcionamiento de esas partidas. También apareció en las informaciones sobre inversiones inmobiliarias realizadas en Miami por personas vinculadas a Interior, aunque De Justo sostuvo que únicamente había suscrito dos opciones de compra y que nunca llegó a ejecutarlas.

9 DE ENERO DE 1995: GARZÓN ORDENA SU DETENCIÓN

Su verdadera peripecia judicial comenzó el 9 de enero de 1995. Ese día El Mundo publicó las nuevas revelaciones de los expolicías José Amedo Fouce y Michel Domínguez Martínez, que sostenían que después de ser procesados por su participación en los GAL el Ministerio del Interior había continuado proporcionándoles dinero para garantizar su silencio. Según su relato, De Justo había viajado a Ginebra y entregado 50 millones de pesetas a sus esposas, María Ángeles Acedo Morales y Alicia Sánchez Carrión, como parte de unos pagos mucho mayores procedentes de los fondos reservados.

El juez Baltasar Garzón Real ordenó aquella misma mañana su detención. La policía no lo encontró inicialmente en su domicilio de Cobeña, pero De Justo, al conocer que estaba siendo buscado, se presentó voluntariamente en la Audiencia Nacional. Después de casi tres horas de interrogatorio, Garzón decretó su prisión provisional incondicional en Alcalá-Meco por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y vulneración de la Ley de Control de Cambios, relacionada esta última con el traslado del dinero a Suiza.

Tres días después, Garzón confirmó la prisión y amplió provisionalmente el abanico de imputaciones hacia distintos supuestos de encubrimiento. El auto de 12 de enero sostenía que los 50 millones habrían servido para compensar económicamente a Amedo y Domínguez y asegurar su silencio sobre los GAL. El propio Tribunal Constitucional dejaría posteriormente constancia de que el auto inicial atribuía malversación y delito contra la Ley de Control de Cambios y que el segundo añadió diversos supuestos de encubrimiento punible.

En febrero la situación llegó a ser todavía más grave: las informaciones judiciales señalaban que De Justo permanecía encarcelado por malversación, delito monetario y posibles encubrimientos relacionados con la tentativa de asesinato y el secuestro de Segundo Marey. Pero una imputación provisional no equivale a una condena: De Justo no terminaría sentado en el banquillo como acusado del secuestro de Marey.

LA BATALLA CONTRA GARZÓN

De Justo negó haber transportado aquel dinero. Reconoció que las esposas de Amedo y Domínguez habían acudido a su despacho y constaba documentalmente que había viajado a Ginebra con ellas y con el teniente coronel Rafael Yuste, pero negó haberles entregado los fondos. En su declaración hizo, además, una afirmación que apuntaba directamente hacia arriba en la cadena jerárquica: del Ministerio no salía dinero sin conocimiento de Rafael Vera.

Su interrogatorio desencadenó otra batalla judicial. De Justo y su abogado Emilio Cortés Bechiarelli sostuvieron que Garzón había intentado que incriminase a Vera y otros responsables de Interior a cambio de evitar la cárcel. Rafael Vera presentó inmediatamente una denuncia contra el magistrado por supuestas coacciones y malos tratos. De Justo recusó también a Garzón alegando, entre otras razones, que el magistrado había pasado previamente por el Ministerio del Interior como delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. El juez Carlos Bueren Roncero rechazó la recusación el 31 de enero al no apreciar actuación ilegítima ni interés personal de Garzón en la causa. El Tribunal Supremo rechazó igualmente la querella de Vera y, años después, el Tribunal Constitucional tampoco consideró que aquellas circunstancias invalidasen la instrucción.

De Justo permaneció aproximadamente cien días en prisión. Cuando compareció como testigo en el juicio del caso Marey en 1998 volvió a sostener que Garzón lo había encarcelado porque se negó a involucrar a Vera. Su antiguo abogado respaldó esa versión. Pero aquellas denuncias contra el instructor no prosperaron judicialmente.

EL EXTRAÑO EPISODIO DEL DIARIO YA

Después de abandonar Interior, el nombre de De Justo aparece también vinculado a una de las últimas y más desconcertantes etapas del histórico diario católico Ya. Javier Gómez Bleda, que dirigió posteriormente el periódico, ha afirmado que cuando llegó a la cabecera encontró a Juan de Justo ejerciendo como director adjunto y ha sostenido que detrás de aquella etapa del periódico existía una notable influencia del entorno de Rafael Vera, mencionando asimismo al abogado Jorge Argote Alarcón y al defensor de Vera, Manuel Cobo del Rosal.

Debe tratarse, sin embargo, con cautela: se trata de un testimonio retrospectivo de Gómez Bleda, no de una resolución judicial que establezca que Vera controlase el periódico. Lo documentable es la presencia de De Justo en aquel peculiar episodio empresarial y periodístico; convertir esa presencia en prueba de una operación de Interior exigiría documentación adicional que no he encontrado suficientemente acreditada.

EL CASO MAREY: TESTIGO, NO CONDENADO

Cuando el Tribunal Supremo juzgó en 1998 a la antigua cúpula de Interior por el secuestro de Segundo Marey, De Justo compareció como testigo, no como uno de los doce acusados. Repitió entonces que siempre había trabajado sometido a las órdenes de Vera y denunció nuevamente las circunstancias de su interrogatorio de enero de 1995.

Por tanto, aunque su encarcelamiento había sido una de las piezas que permitieron a Garzón avanzar hacia Rafael Vera y la reapertura del caso GAL, De Justo no fue condenado por el secuestro de Marey ni por pertenecer a los GAL.

LOS FONDOS RESERVADOS Y EL REGRESO DE LOS MALETINES

La cuestión que sí continuó persiguiéndolo fue precisamente aquella que había provocado su encarcelamiento en 1995: el dinero entregado a Amedo y Domínguez. La investigación terminó desgajada en una causa específica sobre los pagos realizados entre 1988 y 1994 con fondos reservados de Interior. El procedimiento llegó finalmente a juicio en 2007 ante la Sección 26.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Junto a De Justo estaban acusados Rafael Vera, el coronel Félix Hernando Martín y otras personas relacionadas con los traslados de dinero.

La sentencia de 16 de noviembre de 2007 estableció que Vera había ordenado destinar más de 206 millones de pesetas procedentes de los fondos reservados a Amedo, Domínguez y sus familias después de que los policías hubieran quedado comprometidos judicialmente por los GAL. Según el tribunal, aquellos pagos perseguían compensar la pérdida de ingresos de los dos policías y, sobre todo, garantizar su silencio para evitar que delatasen a otros implicados en los GAL.

Rafael Vera fue considerado autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos y Juan de Justo, cooperador necesario. Ambos fueron inicialmente condenados a un año, seis meses y un día de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La sentencia también les impuso importantes responsabilidades civiles por las cantidades sustraídas de los fondos reservados.

Y aquí aparece una comparación particularmente significativa. El tribunal absolvió a Félix Hernando aunque consideró probado que había transportado maletines a Suiza, porque no pudo acreditarse que conociese el origen y finalidad del dinero. En cambio, condenó a De Justo porque entendió probado que sí conocía la operación y prestó una colaboración indispensable para ejecutarla.

2009: CONDENA DEFINITIVA

De Justo recurrió al Tribunal Supremo. En marzo de 2009, la Sala Segunda mantuvo su responsabilidad como cooperador necesario de la malversación, pero estimó parcialmente su recurso y redujo considerablemente la pena: de dieciocho a nueve meses de prisión y de cuatro a dos años de inhabilitación. La condena de Vera a dieciocho meses quedó confirmada.

De esta manera se cerraba una extraordinaria peripecia iniciada catorce años antes. La acusación que llevó a De Justo a Alcalá-Meco el 9 de enero de 1995 había atravesado el caso Marey, recusaciones, querellas contra Garzón, investigaciones sobre fondos reservados y una larguísima instrucción hasta terminar convirtiéndose en una condena firme por malversación. No fue condenado por secuestrar a Marey, por pertenecer a los GAL ni por organizar atentados; fue condenado por colaborar conscientemente en el desvío de dinero público destinado a mantener económicamente a Amedo y Domínguez y garantizar su silencio.

El Análisis

EL SECRETARIO DE LAS CLOACAS

JF Lamata

Un secretario puede redactar la carta que otro firma, organizar la agenda de otro y ejecutar las instrucciones administrativas de otro. Lo que no puede hacer es entregar su conciencia y su responsabilidad penal junto con la libreta de teléfonos. Ésa es la diferencia entre obedecer a un superior y colaborar en un delito. Juan de Justo sostuvo que actuaba siguiendo las órdenes de Rafael Vera, y resulta perfectamente imaginable que un secretario de Estado tuviese sobre su colaborador una autoridad extraordinaria. Pero De Justo no era un soldado enviado al frente ni un agente obligado a tomar una decisión instantánea en una situación de peligro. Era un funcionario civil integrado durante años en el centro de poder de la Seguridad del Estado. Si una orden consistía en gestionar fondos reservados para finalidades legales, obedecerla formaba parte de su trabajo; si consistía en sacar dinero público, llevarlo clandestinamente a Suiza y entregarlo a personas relacionadas con policías condenados para comprar su silencio, la condición de subordinado no eliminaba la obligación de preguntarse qué estaba haciendo. El Tribunal Supremo terminaría precisamente considerando que su participación consciente lo convertía en cooperador necesario de una malversación.

La comparación con el coronel Félix Hernando resulta esclarecedora. También transportó maletines y, sin embargo, fue absuelto porque el tribunal no consideró probado que conociese su origen y finalidad. De Justo fue condenado porque los jueces llegaron a la conclusión contraria. Ésa debería ser también la frontera moral de cualquier funcionario que trabaje en las llamadas cloacas del Estado. El secreto puede ser imprescindible para proteger una operación antiterrorista; no puede servir para transformar en legal aquello que sería delito si se realizase a plena luz. Los fondos reservados son reservados, no privados. El propio Tribunal Supremo lo expresó durante la investigación de aquellos años al afirmar que su carácter secreto no podía impedir la investigación de delitos porque una finalidad esencial del Estado de derecho consiste en terminar con las «inmunidades del poder». Si quien recibe una orden manifiestamente irregular pudiera quedar exento simplemente respondiendo «me lo mandó mi jefe», las cloacas dejarían de ser una desviación del Estado para convertirse en un territorio sin responsabilidad: el superior podría alegar que no ejecutó y el subordinado que sólo obedeció. Precisamente porque un secretario está cerca del poder, su responsabilidad no consiste únicamente en guardar sus secretos; también consiste en saber cuándo una orden deja de ser una instrucción administrativa y empieza a ser un delito.

J. F. Lamata