18 mayo 1988

El PNV pide al Gobierno del PSOE que destituya al Delegado del Gobierno en el País Vasco, Julen Elgorriaga y al Gobernador Civil de Vizcaya, Iñaki López

Hechos

El 18 de mayo de 1988 el lehendakari D. José Antonio Ardanza pidió al Gobierno la destitución del Delegado del Gobierno en Euskadi y el Gobernador Civil de Vizcaya,

02 Junio 1988

Gobernadores, ¿para qué?

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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EL ENFRENTAMIENTO reciente entre el gobernador de Vizcaya y el presidente del Gobierno vasco pone de relieve un problema de fondo en el desarrollo del Estado de las autonomías: el papel controvertido de la propia figura del gobernador civil (para no hablar del abstruso significado de la existencia, todavía, de gobernadores militares). No importa que durante la democracia su rol político y social haya disminuido e incluso que se haya humanizado la forma de ejercer su poder: la tradicional imagen represora de este servidor del poder central pesa negativamente a la hora de poner en pie unas relaciones francas y diáfanas entre el Gobierno del Estado y las jóvenes autonomías. Y esto es particularmente evidente allí donde los roces están más a flor de piel por la presión del terrorismo o por agudos conflictos sociales como en el País Vasco. Episodios de antaño, como las grescas habidas entre gobernadores y alcaldes en la guerra de las banderas, o de hogaño, como el enfrentamiento citado, ilustran la situación.El Partido Nacionalista Vasco (PNV) acaba de presentar en el Congreso de los Diputados una proposición de ley propugnando la desaparición de los gobernadores, como primer paso de un debate sobre la adaptación de la Adíninistración periférica del Estado al marco constitucional. Y los socialistas catalanes también cuestionan, en su propuesta a favor de un desarrollo féderativo del Estado de las autonomías, la pervivencia de una figura tan arcaica como la del gobernador civil. Ello no obsta para que dicha antigualla, no mencionada en el texto constitucional, sobreviva contra viento y marea al proceso de cambio habido en estos años en la estructura del Estado, lo que ha supuesto de hecho vaciarla en gran medida de sus antiguas atribuciones. Así ha resistido impertérrita a hechos como la generalización del régimen autonómico, la creación de los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, la emancipación de los municipios de la tutela gubernativa, la remodelación de la Administración periférica y la transformación de las diputaciones en agentes gestores de competencias de los Gobiernos autónomos.

No son, pues, exigencias constitucionales las que pueden explicar la supervivencia del gobernador civil en el Estado de las autonomías; tampoco la estructura territorial del Estado, constitucionalmente organizado en municipios, provincias y comunidades autónomas. Son sólo razones de conveniencia política, unidas a la pervivencia de una concepción centralista del ejercicio del poder, lo que impulsa a Madrid a no renunciar a los servicios de una pléyade de agentes de confianza diseminados por el variopinto mapa autonómico y municipal.

En ausencia de funciones más precisas, el gobernador civil se ha convertido en estos años en mero coordinador de las fuerzas de seguridad en cada provincia. El desarrollo del Estado autonómico ha convertido en papel mojado las previsiones del estatuto de los gobernadores civiles de diciembre de 1980, a los que esta norma considera «eje de todos los servicios civiles periféricos en el territorio de su jurisdicción». Sin embargo, éstos han devenido ya tan escasos que no justifican la existencia de una especie de factótum de la Administración central en cada una de las 52 provincias, cuando, además, elementales razones de funcionalidad aconsejarían que fuese la propia estructura autonómica la que asumiese la gestión de lo que resta de tales servicios. En todo caso, corresponde al delegado del Gobierno en las comunidades autónomas la asunción de la dirección de la Administración periférica del Estado y su coordinación con la autonómica. Desgraciadamente, todo hace prever que las funciones de esta figura -ésta sí claramente constitucional- no van a pasar de ser exclusivamente decorativas, precisamente por el empecinamiento del poder central en mantener el armazón de los gobiernos civiles.