6 noviembre 2025

El veterano periodista publicó 24 horas antes que la resolución iba a ser la contraria a la que fue

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo valida el juicio en el Supremo a Oriol Junqueras, Turull y Jordi Sánchez y deja en ridículo a Ernesto Ekaizer

Hechos

El 6 de noviembre de 2025 se hizo pública la sentencia del TEDH sobre el Juicio por los sucesos del 1 de octubre de 2017.

05 Noviembre 2025

El tribunal de Estrasburgo se inclina por sentenciar que el Supremo vulneró los derechos de Sànchez, Turull y Junquera

Ernesto Ekaizer

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Jordi Pina, abogado de Jordi Sànchez y de Jordi Turull a El Periódico: “Es más fácil para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) poder decir: oiga Supremo, usted le ha vulnerado el derecho a este señor por no poder participar en una elección que decir, en el caso de los recursos contra la sentencia del procés de 2019. Oiga aquí se ha inventado una causa y no se les debía haber condenado a estas penas tan severas"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hará pública este jueves 6 de noviembre a partir de las 10:30 horas una sentencia que se pronuncia sobre tres demandas por la detención preventiva de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras en un proceso electoral (caso de Junqueras) o cuando estaban a punto de ser investidos en cargos institucionales (Sànchez y Turull), en la investidura fallida para la Presidencia de la Generalitat del mes de marzo de 2018, así como la prohibición de que Junqueras asumiera el acta de diputado. Fuentes jurídicas han señalado a El Periódico que el tribunal se ha inclinado por estimar que se ha vulnerado los derechos de participación política en las resoluciones del juez instructor Pablo Llarena, respaldadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que presidía Manuel Marchena.

El abogado Jordi Pina, en diálogo con El Periódico, señala que se ha alegado vulneración del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y la seguridad jurídica); del artículo 10, (libertad de expresión y extralimitación del uso de restricciones a los derechos), del artículo 18. Al tiempo se invoca la vulneración del artículo 3 (elecciones libres y sus resultados).

-Es más fácil para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) poder decir: oiga Supremo, usted le ha vulnerado el derecho a este señor por no poder participar en una elección. Que decir, en el caso de los recursos contra la sentencia del procés de 2019, oiga aquí se ha inventado una causa y no se les debía haber condenado a estas penas tan severas. Estas demandas las presenté en mayo de 2020 y los recursos contra la sentencia del procés son de abril o mayo de 2021. Por tanto, la del procés tardaría todavía un año más. Le dimos al juez instructor Pablo Llarena todas las posibilidades. No es que yo le dijera déjeles salir. Si usted quiere acompañado por la fuerza pública. O habilite usted una sala en Soto del Real y se hace un debate telemático. Es diferente con el caso de Puigdemont. Porque él no venía voluntariamente al Parlament y como no estaba prevista en la cámara la comparecencia telemática, salvo en casos de enfermedad. Jordi no puede acudir, porque está preso. Pues me quedo en la cárcel si usted quiere y me permite hacer un debate parlamentario. Yo no acudo porque no quiero sino porque hay una situación, un señor que es el juez Llarena, que lo impide.

Prisiones intempestivas

El TEDH decidirá si existía motivos reales para ordenar el ingreso en prisión de Jordi Turull, que se encontraba en libertad. Y que, de golpe, Llarena ordenó prisión a él, a Carme Forcadell, a Raul Römeva y a Josep Rull.

Si a Turull no lo hubiesen propuesto como candidato a presidente de la Generalitat, ¿Llarena le mandaba a prisión?

“Hubo situaciones tremendas. El Tribunal Constitucional tardó 21 meses desde marzo de 2018 en resolver el recurso de amparo de Turull, por ejemplo, y provocó que se pusieran en huelga de hambre. Y fíjese, esto dio lugar a una pregunta del TEDH a la Abogacía del Estado española, de si es normal que el TC tarde 21 meses en resolver un recurso de amparo de estas características».

La defensa planteó al tribunal de Estrasburgo que se habían vulnerado los derechos políticos de Jordi Sànchez porque no se le había dejado participar en la campaña electoral de Cataluña en 2017, que no se le había dejado comparecer en el parlamento catalán a fin de asumir su escaño como diputado del Parlament, que luego, cuando fue propuesto por el president del Parlament a ser candidato a President de la Generalitat, no se le dejó acudir en dos ocasiones.

“Puse como ejemplo el caso de un candidato vasco al que se le había autorizado. El juez Pablo Llarena me contestó que no era lo mismo porque Jordi Sànchez había muchas posibilidades de que lo escogieran y el otro caso era simbólico, esto es, si Jordi no hubiese tenido posibilidad, ¡Llarena lo hubiera dejado presentarse!”, señala Pina.

La prohibición de participar en la campaña resultó ser un agravio comparativo con el hecho de que cuando en 2019 en medio del juicio del procés, y Pedro Sánchez convocó elecciones anticipadas, en abril de 2019. Sànchez, Junqueras, Turull y Römeva se presentaron a las elecciones generales y fueron elegidos. Y en este caso, el Tribunal Supremo les permitió participar en la campaña desde la prisión de Soto del Real en ciertos días.

“Fue cuando Jordi Sànchez salió en la foto con la bandera española junto a la foto de Felipe VI detrás. Y, más tarde, al salir elegidos, el Supremo suspendió una sesión del juicio oral para que pudieran acudir, acompañados de la fuerza pública, al Congreso de los Diputados para aceptar su escaño. Yo les acompañé. La policía no entró en el hemiciclo”, evoca Pina.

Quizá el caso de Jordi Turull sea el más notable. Porque estando en libertad desde diciembre de 2017, al ser propuesto como candidato en marzo de 2018, el juez Llarena ordenó su ingreso en prisión. La secuencia fue que aun cuando la Sala de Apelaciones no había resuelto sobre la libertad de Jordi Sànchez, este me dio una carta para que se la entregase al presidente del Parlament, Roger Torrent, en la que renunciaba a ser candidato ya que no podría participar en el debate de investidura. Torrent anunció que Sànchez ya no era candidato y que Junts per Catalunya proponía a Jordi Turull. Y entonces Llarena dictó una providencia: citaba a Turull para considerar medidas cautelares. Turull acude al Parlament un día antes para la primera votación de investidura, pero la CUP se abstiene, y no sale elegido. Hay que ir a una segunda votación.

“Y recuerdo que estaba cenando y oigo a Felipe González decir que si se ordena el ingreso en prisión de Jordi Turull sería un grave error. Y al día siguiente el juez Llarena ordena prisión para Turull”.

La decisión de Estrasburgo supone una victoria moral, una derrota de prácticas sesgadas y politizadas de la Segunda del Tribunal Supremo, con afectación al derecho de participación e indemnizaciones simbólicas.

06 Noviembre 2025

Mea culpa

Ernesto Ekaizer

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Mi información sobre la sentencia que daría a conocer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo se basó en la confianza que la noticia y su fuente me mereció, de lo que solo yo soy el responsable

Ayer, a estas horas, aproximadamente, transmití a EL PERIÓDICO mi crónica sobre la sentencia que el Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo anunciaría en la mañana de este jueves, 6 de noviembre. Su titular: «El TEDH se inclina por sentenciar que el Supremo vulneró derechos de Sànchez, Turull y Junqueras». Había cierta expectación por la sentencia, cuenta habida de que se trataba de la primera de dos sentencias que Estrasburgo tenía previsto dictar sobre detenciones preventivas relacionadas con elecciones en Catalunya y sobre los recursos contra la sentencia de la Sala Segunda del 14 de octubre de 2019.

La primera, en efecto, se refería a las prisiones preventivas de Sànchez, Turull y Junqueras en medio de procedimientos de investidura en el Parlament de Catalunya. La información a la que accedí reflejaba una impresión sobre la inclinación del tribunal a reconocer vulneraciones de derechos de participación de los tres recurrentes. El tribunal estaba compuesto por siete magistrados: Kateřina Šimáčková, presidente del tribunal (jueza de la Republica Checa), María Elósegui (España), Gilberto Felici (San Marino), Andreas Zünd (Suiza), Diana Sârcu (Moldavia), Mykola Gnatovskyy (Ucrania) y Vahe Grigoryan (Armenia).

A primera hora de este jueves 6 se conoció la sentencia. El tribunal rechaza la existencia de vulneraciones de derechos políticos de los demandantes. La prisión preventiva que han denunciado los demandantes, la denegación de sus solicitudes de libertad provisional y, en el caso de Jordi Sànchez, la suspensión de su cargo como miembro del Parlament una vez que la acusación fue definitiva, “no son incompatibles con la esencia misma de su derecho a ser elegidos y ocupar un escaño en el Parlamento”, sentencia el tribunal.

El tribunal analiza la historia del ‘procés’ y que los tres sufrieron “procesamientos penales por delitos graves”. Agrega que “no podían razonablemente esperar participar en unas elecciones sin restricción alguna”. Señala que “prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse político”. Y lo han probado alegando que su prisión preventiva tuviera como objetivo “oculto” impedir su participación en la vida política, en vez del argumento utilizado por los jueces, es decir, evitar su posible fuga y garantizar que fueran juzgados. Asimismo, señala que se permitió que los detenidos pudieran presentarse a las elecciones, lo que demostraría que no se afectó sus derechos políticos.

Una de las preguntas que había formulado el tribunal a la Abogacía del Estado española fue la siguiente: ¿Disponía el demandante de un procedimiento efectivo por el que pudiera impugnar la legalidad de su prisión preventiva, tal y como exige el artículo 5, apartado 4, del Convenio? En particular, ¿la duración del procedimiento de amparo en el presente caso, mediante el cual el demandante trató de impugnar la legalidad de su prisión preventiva y que se prolongó durante veintiún meses, cumplió con el requisito de «rapidez» del artículo 5, apartado 4, del Convenio?

La Abogacía del Estado justificó esa duración por la ingente labor que supusieron los recursos de amparo en el Tribunal Constitucional. El tribunal, precisamente, hace suyas en su sentencia esas alegaciones al considerar justificado el tiempo que duró en vista de “la complejidad y la importancia crucial de las cuestiones jurídicas que planteaban los asuntos llevados ante el alto tribunal español en relación con el proceso de independencia de Catalunya”.

Quisiera terminar con una consideración deontológica. La información de que la sentencia reconocería vulneraciones del Supremo a los derechos de los demandantes no fue veraz, que es algo fundamental para informar y educar al público sobre asuntos de interés público. Lo cual, huelga decirlo, es la base de la confianza en una profesión que no pasa, precisamente, por sus mejores momentos. Mea culpa.