30 abril 2004
La sentencia ha sido dictada por el juez Gregorio García Ancos
El Tribunal Supremo ratifica la condena al ex Presidente de Cantabria Hormaechea por corrupción

Hechos
El 19.04.2004 se hizo pública la sentencia del juez del Tribunal Supremo, Sr. García Ancos, condenado a D. Juan Hormaechea a 3 años de prisión y 13 de inhabilitación.
Lecturas

CRONOLOGÍA JUDICIAL DE JUAN HORMAECHEA
1-20 de diciembre de 1990. Representantes de PSOE, PRC, CDS y Grupo Mixto trasladan a la Justicia las irregularidades investigadas por una comisión parlamentaria sobre la gestión del primer Gobierno Hormaechea. Entre los denunciantes figura Miguel Ángel Revilla Roiz. La denuncia se transforma posteriormente en querella.
13 de noviembre de 1991. El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dicta auto de procesamiento contra Hormaechea y otros miembros de su antiguo Gobierno por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación.
1992-1994. Hormaechea plantea numerosos recursos e incidentes procesales. El enfrentamiento alcanza a los propios magistrados. En diciembre de 1993 pone públicamente en duda la independencia de Claudio Movilla Álvarez y Mario García-Oliva Pérez, llegando a relacionar la ideología izquierdista que atribuye a Movilla con los crímenes cometidos en Cantabria durante la Guerra Civil. Movilla responde calificando las afirmaciones de Hormaechea de «vergonzosas» y su actitud de «penosa y miserable», y afirma que revelan una «catadura moral» que no desearía en un presidente autonómico. Aquellas palabras adquirirán una enorme importancia seis años después.
1994 – JUICIO. Hormaechea se sienta en el banquillo siendo todavía presidente de Cantabria. El juicio dura meses y está plagado de incidentes. El propio Hormaechea, abogado de profesión, acaba prescindiendo de su letrado y ejerciendo su propia defensa.
24 de octubre de 1994 – PRIMERA CONDENA. El TSJC condena a Hormaechea a seis años y un día de prisión y siete de inhabilitación absoluta por malversación, y otros siete años de inhabilitación especial por prevaricación. Bedoya, Puebla y Parra reciben siete años de inhabilitación por prevaricación.
5 de noviembre de 1994 – DIMISIÓN. Hormaechea dimite como presidente, pero permanece como presidente en funciones al no conseguir la Asamblea elegir un sustituto.
28 de mayo de 1995 – EL ÚLTIMO INTENTO ELECTORAL. Hormaechea pretende concurrir simultáneamente como candidato de la UPCA a la Presidencia regional y a la Alcaldía de Santander. Su fotografía y su nombre protagonizan la campaña y su nombre permanece incluso impreso en las papeletas. Pero, apenas siete horas antes de abrirse los colegios, la Junta Electoral Central determina que la pena accesoria de suspensión del derecho de sufragio le hace inelegible: no puede votar ni ser votado. La decisión llega tan tarde que resulta imposible sustituir las papeletas.
10 de julio de 1995 – EL SUPREMO CONFIRMA. La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestima su casación y confirma los seis años y un día de prisión y catorce años de inhabilitación. La condena adquiere firmeza. Hormaechea no había pasado un solo día en prisión preventiva.
13 de octubre de 1995 – PRIMER INDULTO. El Gobierno de Felipe González Márquez, con Juan Alberto Belloch Julbe como ministro de Justicia e Interior, concede a Hormaechea el indulto de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, pero mantiene las inhabilitaciones. El propio tribunal había recomendado una medida de gracia debido a la extraordinaria severidad de la pena mínima prevista por el antiguo Código Penal. Hormaechea, por tanto, no entra en prisión.
27 de septiembre de 1999 – EL CONSTITUCIONAL ANULA EL JUICIO. La Sentencia 162/1999 del Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo de Hormaechea. No declara que fuese inocente ni revisa los hechos para absolverlo: considera vulnerado su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Las declaraciones públicas de Claudio Movilla Álvarez habían alcanzado tal intensidad descalificadora que podían suscitar una sospecha legítima sobre su imparcialidad. El Constitucional anula las sentencias de 1994 y 1995 y ordena repetir el juicio ante un tribunal cuya imparcialidad no estuviese comprometida.
La consecuencia tiene una peculiaridad jurídica: al desaparecer la sentencia sobre la que había recaído el indulto de 1995, desaparece también la pena concreta que había sido indultada. El indulto no funciona como una absolución del delito ni puede trasladarse automáticamente a la eventual pena que resulte de un nuevo juicio.
OCTUBRE-NOVIEMBRE DE 2002 – SEGUNDO JUICIO. Ocho años después del primero, Hormaechea vuelve al banquillo por los mismos hechos. Esta vez el proceso tiene mucha menor repercusión social: el fenómeno político que había dominado Cantabria a finales de los ochenta y comienzos de los noventa prácticamente pertenece ya al pasado.
10 de diciembre de 2002 – SEGUNDA CONDENA. El nuevo tribunal vuelve a considerar probados los dos elementos fundamentales: la adjudicación irregular a Oyprocansa constituye prevaricación y el pago con fondos públicos de propaganda contra adversarios constituye malversación. La nueva pena es inferior: tres años de prisión por malversación, seis años de inhabilitación absoluta y siete años de inhabilitación especial por prevaricación. El tribunal vuelve a proponer que sea indultada la prisión, pero expresamente no las inhabilitaciones.
ABRIL DE 2004 – SEGUNDA SENTENCIA FIRME. El Tribunal Supremo confirma la condena de 2002 y establece además que el indulto concedido en 1995 no puede aplicarse a esta nueva pena: aquel indulto había recaído sobre una pena concreta posteriormente anulada, y al desaparecer ésta había quedado sin objeto.
2004-2011 – PENA PENDIENTE. Pese a la condena firme de tres años, Hormaechea no llega a ingresar en prisión. Permanece pendiente la petición de indulto recomendada por el propio tribunal sentenciador.
21 de enero de 2011 – SEGUNDO INDULTO. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, a propuesta del ministro Francisco Caamaño Domínguez, vuelve a indultarlo de la pena privativa de libertad. El Real Decreto deja expresamente subsistentes los restantes pronunciamientos, incluidas las inhabilitaciones.