21 febrero 1967

La Ley de Secretos que tramitan Las Cortes ha sido criticada por varios periódicos de distinta línea (como EL ALCÁZAR, el Opus Dei o PUEBLO, del sindicalismo vertical) aunque sí respaldada por el diario ARRIBA, propiedad del Movimiento

Enfrentamiento entre EL ALCÁZAR de PESA (Aperturista-Opus) y la Asociación de la Prensa de Gómez Aparicio por la Ley de Secretos

Hechos

El 25 de febrero de 1967 el periódico EL ALCÁZAR publicó una carta del presidente de la Asociación de la Prensa, D. Pedro Gómez Aparicio.

Lecturas

Un editorial elogioso de El Alcázar de PESA dirigido por D. José Luis Cebrián Boné hacia la Asociación de la Prensa de Barcelona como ‘ejemplo de valentía’ periodística por oponerse a la reforma del Código Penal frente a la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa (FAPE) causa una carta de réplica del presidente de este organismo, D. Pedro Gómez Aparicio.

21 Febrero 1967

LA VOZ DE UNA ASOCIACIÓN DE PRENSA

EL ALCÁZAR (Director: José Luis Cebrián Boné)

Un ejemplo de valentía

Leer

En nuestro número correspondiente al jueves 16 de los corrientes publicamos un telegrama de la Asociación de la Prensa de Barcelona, cuya junta directiva ‘se ocupó de la grave inquietud suscitada entre los periodistas con motivo de la proyectada reforma de algunos artículos del Código Penal que afectan a su profesión. Se tomó el acuerdo de ponerse en contacto con la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa para que ésta se haga eco del sentir de la clase periodística barcelonesa. Asimismo, se decidió dar traslado a los procuradores en Cortes que ejercen la profesión de periodistas’.

Ignoramos, en absoluto, cuál haya sido la reacción de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, ni las gestiones que llevó a cabo para cumplimentar los legítimos deseos de la Asociación barcelonesa. Tampoco sabemos el eco que obtuvo la apelación a los procuradores periodistas, pero su silencio es bastante significativo.

Dejando de lado el alcance de las sanciones aprobadas por la Comisión de Justicia de las Cortes, que pueden ya considerarse texto legal y haciendo también abstracción de increíbles pasividades, queremos subrayar el ejemplo dado por la Asociación de la Prensa de Barcelona. En su toma de posición en asunto de tanta trascendencia para los profesionales de la Prensa estábamos virtualmente representados los periodistas españoles. Nuestros colegas catalanes, alejados de la política menuda y de los intereses ajenos a sus fines corporativos, han sabido vibrar espontánea y oportunamente ante problemas que atañen en lo más vivo al digno ejercicio de la profesión.

Como nos sentimos identificados con el gesto de nuestros compañeros de Barcelona, esta nota no tiene otro objeto que agradecérselo cordialmente.

25 Febrero 1967

La Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa ante la reforma del código penal

Pedro Gómez Aparicio

Leer

Señor don José Luis Cebrián, director de EL ALCÁZAR.

Mi querido amigo: en el número del martes del periódico que usted dirige se publica un suelto editorial titulado “Un ejemplo de valentía. La voz de una Asociación de la prensa”. Con el pretexto de elogiar, muy justamente, a la Asociación de la Prensa de Barcelona, por su actitud en el asunto de la modificación del Código Penal, EL ALCÁZAR ataca a la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España. De la lectura se deduce claramente que es éste el único objetivo del suelto de referencia.

‘Ignoramos en absoluto – dice textualmente – cuál haya sido la reacción de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa ni las gestiones que llevó a cabo para cumplimentar los legítimos deseos de la Asociación barcelonesa”. Esta afirmación se publica el martes por la tarde; en la mañana del día anterior HOJA DEL LUNES, editada por la Asociación de la Prensa de Madrid, había publicado una detallada información sobre el tema con titulares a tres columnas, que decían: “los periodistas y el Código Penal. Las penas por delitos de Prensa contra las limitaciones de la libertad, rebajadas a seis meses de arresto. Nueva redacción del artículo 165 bis)”. Que el periódico que usted dirige ignorase esta información y su contenido treinta y seis horas después de aparecida en una publicación de la misma localidad y de 125.000 ejemplares de tirada, revelaría una desatención informativa por parte de su periódico. Como esto es inverosímil tendré que creer a lo menos en ignorancia deliberada.

En esa información se aludía – con la concreción a que obliga una noticia dirigida a toda clase de lectores – a las gestiones que la Federación, y de manera directa esta Presidencia, han llevado a cabo en el tema de la reforma del Código Penal. Desde encargar al letrado don José María Oliver un informe sobre la cuestión y cariño alegar a procuradores en Cortes que forman parte de la ponencia y de la Comisión de Justicia, hasta celebrar entrevistas personalmente y a través de procuradores en Cortes, que quisieron colaborar en la exposición de nuestros puntos de vista, con los primeros firmantes de las enmiendas que iban a discutirse en los artículos relativos a delitos de Prensa. Antes se había rogado por mí a comentaristas como don Lucio del Álamo que plantasen el tema con arreglo a sus personales y respetables puntos de vista para que no se llegase a la discusión parlamentaria sin antecedentes en la opinión.

No caeré en la tonta vanidad de creer que con lo anterior se ha conseguido la plenitud de las aspiraciones de los auténticos periodistas en esta cuestión. Pero el hecho real es que – cosa muy poco frecuente – la ponencia que había rechazado en el dictamen previo todas las enmiendas, aceptó, no solamente modificar su texto, sino retirarlo y redactarlo totalmente nuevo, recogiendo observaciones antecedentes y sugerencias que habían sido apuntadas por nosotros. Las penas previstas fueron reducidas, en su grado máximo, de seis años a seis meses, y, además de quitar el carácter e delito público a algunas del as limitaciones del artículo segundo, se acepta – en el artículo 164 bis A) – la legitimidad de promulgar la reforma o derogación de preceptos de Leyes Fundamentales dentro de las vías legales.

Naturalmente que todos preferiríamos que la sanción a los excesos de la libertad quedasen en la vida administrativa y en su aspecto más inocuo; pero el ordenamiento jurídico ha de buscar la defensa de los intereses colectivos. Que en esa búsqueda se acierte o no es ya tarea y responsabilidad de los legisladores. Y hoy por hoy, ni usted ni yo lo somos. Por eso sorprende que se olvide que los artículos 62 y 63 de la ley de Prensa existen y están vigentes y que la responsabilidad penal que establece, si no queda delimitada en sus tipificaciones

Puede usted hacer de esta carta el uso que crea oportuno; pero si decide publicarla le ruego que lo haga íntegramente, sin mutilaciones que, por posible falta de información, puedan desvirtuar su sentido exacto.

Atentamente le saluda

Pedro Gómez Aparicio