3 junio 1986

La marca HB concurre como coalición desde 1979 y al momento de registrarse como partido la fiscalía trató de impedir su legalización por ser el brazo política de ETA

Éxito del abogado pro-etarra Íñigo Iruín que logra que los tribunales registren a Herri Batasuna como partido político

Hechos

En junio de 1986 el Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el fiscal solicitando la declaración de ilegalidad de Herri Batasuna.

01 Noviembre 1985

¿Es legal el separatismo?

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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LA AUDIENCIA Territorial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia sobre la improcedencia de que el Ministerio del Interior niegue a Herri Batasuna su inscripción en el Registro de Partidos Políticos. La historia de este conflicto se remonta bastante atrás en el tiempo. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo habían ya resuelto, en la vía contencioso-administrativa, la nulidad del acto denegatorio decretado por Interior. Derrotada por dos veces la estrategia obstruccionista del Gobierno en el ámbito administrativo, aquél se decidió a seguir trámites de otra naturaleza. Puso en conocimiento del ministerio fiscal que, desde el punto de vista de la Administración, la documentación presentada por Herri Batasuna ofrecía «indicios racionales de ilicitud penal»; y el ministerio público, conforme con ese parecer, instó de la autoridad judicial la declaración de ilegalidad de Herri Batasuna. Y aunque el juzgado de primera instancia y la Audiencia Territorial hayan negado tales indicios y hayan ordenado la inscripción de Herri Batasuna en el Registro de Partidos Políticos, el ministerio público ha anunciado ya su recalcitrante propósito de recurrir ante el Tribunal Supremo.La sentencia de la Audiencia coincide con los fundamentos jurídicos ya expuestos por el juez de primera instancia. A juicio del fiscal, la «ambigüedad» de los estatutos presentados por Herri Batasuna quedaría resuelta por la prueba documental aportada por el Ministerio del Interior, de la que se deduciría «con facilidad la realidad y existencia de esos componentes de ilicitud que impiden la pretendida inscripción». La Audiencia, sin embargo, recuerda cómo Herri Batasuna fue subsanando escalonadamente algunas omisiones señaladas en la vía administrativa (desde el carácter democrático de la organización hasta la condición de españoles de sus miembros) y subraya que la ley de Partidos Políticos exige únicamente, para la inscripción registral de una organización, que sus dirigentes o promotores depositen «acta notarial suscrita por los mismos, con expresa constancia de sus datos personales de identificación y en la que se inserten o incorporen los estatutos por los que habrá de regirse dicho partido». En opinión de la sala, la «ambigüedad» denunciada por el ministerio público no sólo no implica ilicitud penal alguna, sino que es contraria a los principios constitucionales de presunción de inocencia y de legalidad penal. Y ni siquiera de la documentación aportada, procesalmente improcedente y formada por «simples artículos periodísticos o denuncias no concretadas judicialmente», se desprenden indicios racionales de que Herri Batasuna incurra en alguno de los cuatro supuestos que el artículo 173 del Código Penal típifica como asociaciones ilícitas.

El voto particular del magistrado Ruiz y Gómez de Bonilla discrepa, sin embargo, de la sentencia. En su opinión, los tribunales deben interpretar las «manifestaciones poco diáfanas» de la documentación de un partido que aspire a figurar en el registro del Ministerio del Interior. A juicio del magistrado discrepante, éste es el caso de la frase «en defensa de las reivindicaciones seculares del pueblo vasco tendentes a la consecución del más pleno autogobierno», susceptible de ser interpretada, no como una aspiración a la autonomía, sino como voluntad de conseguir la independencia. Tal actitud -prosigue el voto particular- no significaría sólo una negativa a acatar expresamente la Constitución, sino también «un ataque frontal contra la misma» con eventuales implicaciones de carácter penal. El magistrado considera un sospechoso síntoma independentista que los promotores de Herri Batasuna declaren que sus miembros por imperativo legal ostentan la condición civil de españoles».

La cuestión se desdobla, así, en un debate técnico-jurídico, referido exclusivamente a los requisitos exigidos por la ley para la inscripción registral de un partido, y en una discusión política, cuyos términos remiten al derecho de los grupos independentistas a reclamar, por vías políticas y en el seno de las instituciones democráticas, el derecho a la autodeterminación y a la secesión. Las sentencias del juzgado y de la Audiencia parecen realizar una lectura correcta de las normas para la inscripción de los partidos en el registro del Ministerio del Interior y del pleno derecho de Herri Batasuna a conseguirla. En ese sentido, el deslizamiento del magistrado discrepante desde los aspectos jurídicos del problema a las dimensiones políticas del conflicto resulta una respuesta incongruente con la pregunta formulada al poder judicial.

Sin embargo, nadie puede negar la oportunidad de que ese debate tenga lugar en otros ámbitos. No sólo se trata del derecho de Herri Batasuna a ser legal, sino de la conveniencia de que lo sea. El Gobierno socialista tiene que plantearse si sus ofertas de reinserción social a los antiguos terroristas deben o no ir acompañadas por la legalización del nacionalismo radical. El biocoteo de las Cortes Generales y del Parlamento vasco realizado por los representantes electos de Herri Batasuna privan de un cauce de expresión pacífica a los casi 200.000 ciudadanos que votan a esas siglas en el País Vasco y en Navarra. La erradicación de la violencia implica la incorporación a la legalidad política, en pie de igualdad, de todas las opciones ideológicas que se comprometan a respetar las reglas del juego democrático. Incluso si esas opciones tienen una declarada voluntad independentista, con tal de que no la promuevan por métodos ilegales. ¿No es en definitiva el propio PSOE un partido republicano, contrario en su ideología por lo mismo a la Monarquía que establece la Constitución? ¿No sería, además de descabellado, ridículo negar al partido del Gobierno, en virtud de ello, su inscripción en el Registro de Partidos Políticos?

Hay, por lo demás, poderosas razones para suponer que la legalización de Herri Batasuna pudiera constituir una condición necesaria, aunque no suficiente, para la normalización del País Vasco. El empecinamiento del Ministerio del Interior y del fiscal en sus recursos responde sólo al síndrome de la ceguera política, la torpeza jurídica y la arrogancia del poder.

03 Junio 1986

Valor y fortaleza del sistema democrático

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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LA DENEGACIÓN por parte del Supremo del recurso presentado por el fiscal solicitando la declaración de ilegalidad de Herri Batasuna (HB) pone fin a un litigio iniciado hace más de tres años. El Ministerio del Interior no podrá ya oponerse a la inscripción de HB en el registro de partidos políticos, que habrá de producirse en los días siguientes a la publicación de la sentencia.El Tribunal Supremo hace suyas las tesis mantenidas en su día tanto por la Audiencia Territorial de Madrid como por el juzgado de guardia, en el sentido de que la presunción de ilicitud de HB habría de deducirse, en su caso, de la documentación presentada ante el registro, y no de cualquier otro testimonio. Y como el único requisito legalmente exigible es la presentación de un acta notarial que contenga los nombres de los promotores del partido y los estatutos por los que habrán de regirse sus miembros, sólo si en esos textos se aprecian indicios de ¡licitud podría impedirse la inscripción.

El fiscal apoyaba su pretensión en lo que consideraba ambigúedades» contenidas en los estatutos de HB, sin precisar qué artículos estatutarios merecerían tal calificación, y en la «prueba documental» destinada a «acreditar manifiestamente cuál ha sido la naturaleza de la actividad de ese partido». La sentencia niega validez procesal a esa documentación, ya que «no es dable atribuir a una persona jurídica en formación» la conducta que «presuntos miembros del partido, aún no constituido, hayan podido desarrollar». No obstante, la sala hace constar que su denegación de ¡legalización de HB se realiza sin perjuicio de que si este partido no se ajusta luego a la ley en sus actuaciones pueda ser disuelto por vía legal.

Cabe preguntarse, a futuro, sobre si la consideración de la ideología independentista de Herri Batasuna y su rechazo de la Constitución deben o no impedir a dicho partido, que recoge el 15% de los votos de los ciudadanos del País Vasco, defender libremente sus ideas sin ser declarado fuera de la ley. ¿Significa ello que al día siguiente de la inscripción registral de HB el Ministerio del Interior va a solicitar la disolución por vía legal de dicho partido?

El sentido común parece desaconsejar esa vía, pero el sentido común nunca ha sido el fuerte del ministro del Interior, y mucho menos en lo que se refiere a este caso. Las resistencias de Herri Batasuna a declarar públicamente su acatamiento de la Constitución -contra cuya aprobación recomendaron votar en su día a sus seguidores- podrán merecer juicios negativos, pero no pueden avalar su proscripción. Una democracia debe dar libre ámbito a toda ideología, y sólo puede rechazar sus métodos de expresión cuando conculcan precisamente las normas democráticas o apelan a la violencia o la lucha armada. Una cosa es votar y manifestarse y otra es disparar por la espalda.

No es sólo que el afianzamiento de la estabilidad democrática en nuestro país, y en primer lugar en Euskadi, pase por que los votantes de HB se integren en las instituciones que han de reflejar la pluralidad política de la sociedad española. Es, sobre todo, la necesidad de conocer que esta democracia acoge a todos por igual, incluso a los que no la quieren y la combaten, lo que obligaba y obliga a la legalización urgente de HB. La equívoca interpretación que a veces se ha dado a la consigna de aislar a los violentos ha servido para lo contrario: no para separar a los profesionales del crimen de sectores sociales mucho más amplios, sino para dar a los primeros argumentos con los que anudar nuevos lazos con los segundos.