23 julio 1991

El catedrático y columnista de EL MUNDO anuncia por escrito que da por terminada su amistad con el político

José María Mohedano (PSOE) arremete contra Enrique Gimbernat: «Critica la Ley Corcuera tras haber defendido a narcotraficantes»

Hechos

El 23.07.1991 D. Enrique Gimbernat publicó una tribuna en EL MUNDO sobre D. José María Mohedano.

23 Julio 1991

SOBRE ALGUNAS REPERCUSIONES DE «DELENDA EST DEMOCRATIA»

Enrique Gimbernat

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En el programa «La Clave» que sobre el tema «La Ley de Seguridad Ciudadana» se emitió el 28 de junio por Antena 3, José María Mohedano, aun sin mencionarme expresamente, hizo una referencia a mí sobre la cual quiero hacer las observaciones que siguen.Primera.- El 15 de junio publiqué en EL MUNDO un artículo en el que, bajo el título «Delenda est democratia», criticaba el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. Al día siguiente este mismo periódico colocaba en su sección «En la picota» a José María Mohedano por la defensa que venía haciendo del Proyecto de Ley. Poco después recibí en mi domicilio una llamada telefónica de Mohedano, quien me expresó su malestar porque le hubieran puesto «En la picota» e hizo una breve alusión a mi artículo. Le contesté que lamentaba que en un periódico de cuyo Consejo Editorial formo parte se atacase a un amigo mío, pero que yo me enteraba del contenido del diario igual que él: cuando por la mañana lo compraba en el kiosco, que ni quería ni podía -porque el periódico tampoco lo iba a tolerar- vetar el contenido de informaciones o comentarios, y que, en cualquier caso, me ofrecía a ponerle en contacto con Pedro J. Ramírez, o que, si lo prefería, yo mismo hablaría con el director. Mohedano me dijo que estaba de acuerdo en que llevara a cabo esta última gestión, y así lo hice, telefoneando inmediatamente a Pedro J. Ramírez, a quien le transmití las quejas de aquél.Segunda.- Para no aumentar innecesariamente la tensión, no le comenté al director de EL MUNDO, sin embargo, que Mohedano había añadido que, a la vista de que él no había «tirado la primera piedra», se consideraba legitimado para responder con una segunda. Aunque en la conversación telefónica no quedó claro si la amenaza se dirigía contra el periódico o contra mí, la posterior intervención de Mohedano en «La Clave» ha puesto de manifiesto que el destinatario era yo, y como en mi artículo no me refería al diputado por Valencia para nada, tengo que entender que mi «primera piedra» consistió en hacer uso de mi derecho a la libertad de expresión criticando con razonamientos de carácter técnicojurídico el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.Tercera.- En la última parte del programa «La Clave» correspondiente al pasado 28 de junio un televidente preguntó a José María Mohedano cómo era posible que ahora defendiese el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, siendo así que 7 años antes, cuando era presidente de la Asociación pro Derechos Humanos y con motivo del «peinado» de viviendas que se llevó a cabo en el Barrio del Pilar, se dirigió a través de distintos medios de comunicación a los ciudadanos recomendándoles que no permitieran la entrada de la Policía en sus domicilios sin autorización judicial. En relación con esta pregunta el diputado por Valencia se refirió a la incoherencia de los que critican el Proyecto habiendo defendido en el pasado a narcotraficantes colombianos -yo defendí hace 6 años a Jorge Luis Ochoa en el expediente de extradición que se le siguió en España, cobrando por ello minutas muy importantes, aunque es obvio que con ello Mohedano no contestaba a la concreta pregunta que se le formulaba; pues, por una parte, el hecho de que otra persona sea supuestamente inconsecuente mantiene inalterada la incoherencia de Mohedano denunciada por el telespectador, y, por otra parte, los argumentos técnicos que contra el Proyecto de Ley exponía en mi artículo no se ven rebatidos ni en un ápice porque yo haya defendido o dejado de defender a una determinada persona en el pasado.

Cuarta.- Aunque durante los largos años que ejercí la profesión de abogado penalista fui requerido para ello en muchas ocasiones, solamente en dos he asumido la defensa de personas procesadas por tráfico de drogas. La primera vez el caso era el de una joven inglesa, madre de una niña pequeña y que en aquel momento se encontraba embarazada de pocos meses, y la,segunda vez se trataba de Jorge Luis Ochoa cuya extradición solicitaban EEUU y Colombia, por lo que los Tribunales españoles sólo podían decidir, sin entrar en el fondo de los hechos imputados, sobre qué país era competente para enjuiciarlos. Naturalmente que en relación a mi defensa de este -como de cualquier otro- caso, de la que me hice cargo en enero de 1985, cuando Ochoa era una persona perfectamente desconocida en España, sólo puedo hablar, por elementales razones de deontología profesional, de aspectos ya públicos del procedimiento de extradición que culminó con la entrega del extraditurus a Colombia acordada, primero, por la Audiencia Nacional y confirmada, posteriormente, por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, presidida por el entonces presidente de ese Alto Organismo. La decisión de la justicia española tampoco podía haber sido otra por las dos razones que expongo a continuación: a) En primer lugar, porque la solicitud norteamericana iba referida a que Ochoa había trasladado un cargamento de cocaína desde Colombia a Florida, vía Nicaragua y -cito de la petición norteamericana, tal como figura en el expediente de extradición (folio 39)- «el Gobierno sandinista de Nicaragua había convenido en prestar asistencia… y permitirle utilizar un campo de aviación custodiado por personal nicaragüense». (La viceministro de Justicia nicaragüense, Alba Luz Ramos, en carta dirigida en agosto de 1985 a la defensa de Ochoa y obrante igualmente en el expediente, afirma que la petición de extradición norteamericana obedece a que «el Gobierno de Estados Unidos viene intentando desde hace tiempo involucrar a Nicaragua en el tráfico internacional de estupefacientes. Las acusaciones que se hacen en el caso seguido contra el señor Ochoa son absolutamente falsas y están dirigidas únicamente a procurar pretextos para incrementar la agresión contra nuestro país»). Este supuesto delito contra la salud pública, el único que se le imputaba a Ochoa y por el que asimismo le reclamaba Colombia (junto con un delito de contrabando), era también el único por el que, en virtud del principio de especialidad, podía haber sido juzgado el extraditurus en EEUU si hubiera sido entregado a este país, y estaba sirviendo de base a una campaña, en la que llegó a intervenir hasta el mismo presidente Reagan, para pedir ayuda económica para la «contra» precisamente con el argumento de que el Régimen sandinista estaba implicado en el tráfico de drogas (cfr., entre otras muchas fuentes, «ABC» de 21 de marzo de 1986). Las circunstancias del caso Ochoa/Nicaragua hacían temer que, a pesar de tratarse de un delito común, el súbdito colombiano podía ver agravada su situación en EEUU por consideraciones de naturaleza política (art. 5. 1 Ley de Extradición), e incluso servir de pretexto, instrumentalizándose así a la justicia española, para una intervención militar en Nicaragua contra un Gobierno al que los norteamericanos acusaban de ser cómplice de Ochoa en el tráfico de drogas, tal como sucedió pocos años más tarde, en 1989, cuando los norteamericanos invaden Panamá justificándolo con la supuesta responsabilidad de Noriega en un delito de blanqueo de dinero.b) En segundo lugar, la entrega de Ochoa a EEUU era imposible jurídicamente porque, al estar reclamado tanto por Colombia como por Norteamérica por un supuesto transporte de cocaína desde el primer Estado al segundo, haberle puesto a disposición de EEUU en lugar de a la del país del que era nacional hubiera significado infringir principios jurídicos fundamentales y universales que conceden la preferencia a la nación de origen. Esos principios, plasmados, entre otros textos, en el Convenio de 1983 sobre traslado de personas condenadas, son los que inspiran la política del Estado español, tanto con ciudadanos españoles como con extranjeros. Ello lo pone de manifiesto el continuo esfuerzo de nuestro Gobierno para que cumplan sus condenas en España nacionales condenados en Tailandia precisamente por delitos de tráfico de drogas cometidos íntegramente fuera de nuestro país; y ello lo puso de manifiesto asimismo, por dar un ejemplo más, el hecho de que el súbdito norteamericano Owen, condenado en 1988 a seis años y un día de prisión, también por un delito de tráfico de cocaína entre Santiago de Chile y Barcelona, fuera entregado inmediatamente por el Gobierno español a EEUU para allí cumplir su sentencia, y donde, por cierto, fue puesto en libertad a las dos semanas de llegar a Nueva York (cfr., p. ej., «Diario 16» de 24 de noviembre de 1988).

Quinta.- Por lo que se refiere a otro extremo sobre el que Mohedano, al igual que, hace unos meses, otro compañero de su Partido desde la misma Antena 3, mostró su interés, mi más bien modesta situación económica es un libro abierto -también para el Ministerio de Hacienda, carezco de ambiciones en ese terreno, como el diputado puede fácilmente averiguar preguntando, entre otras muchas personas, a sus también compañeros de Partido, Felipe González, Alfonso Guerra o Emilio Alonso, quienes, en su día, me hicieron el honor de confiarme la defensa de sus intereses, sin que por mi trabajo profesional les cobrara una sola peseta, y prefiero dedicarme a la docencia y a la investigación del Derecho penal, aunque -y pido perdón por la inmodestiame sobren conocimientos jurídicos y prestigio como penalista para, si lo quisiera, alcanzar los niveles económicos que parece ser que se me atribuyen.Sexta.- Con José María Mohedano me unía hasta el 28 del pasado mes de junio una gran amistad. Fuimos miembros del Consejo Editorial de «Cuadernos para el Diálogo» en los años 70; en 1979 nos hicimos cargo, con otros tres letrados españoles, de la defensa del disidente, profesor Robert Havemann, defensa que acabé asumiendo yo, y por la que fui expulsado por la Policía del entonces territorio de la RDA; en ese mismo año Mohedano y yo ejercimos la acción popular como querellantes en el caso Arregui; hasta 1982 compartimos despacho de abogados y hasta 1984 estuvimos los dos en la misma Junta Directiva de la APDH; y en 1985 y 1986 nos volvimos a encontrar en distintas iniciativas populares contra la OTAN. Por mi parte, esa amistad empezó incluso antes de conocerle personalmente: cuando en 1969, siendo yo un joven PNN de la Complutense, firmé un escrito pidiendo el levantamiento de sanciones académicas a los entonces estudiantes de Derecho, Oria y Mohedano, que casi me cuesta mi separación definitiva de la Universidad. Adiós, José María. Seguiré escribiendo los artículos que me dicte mi conciencia, independientemente de las eventuales llamadas telefónicas que como consecuencia de ello pueda recibir.

CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL