1 septiembre 1977

La autonomía cada vez más cerca de volver a legalizarse en España

Josep Tarradellas Joan expulsa al senador Josep Benet Morell (PSUC) como miembro de la Comisión Negociadora para facilitar un entendimiento con el Estado

Hechos

El 1 de septiembre de 1977 se hizo efectiva la destitución de Josep Benet como miembro de la comisión negociadora de la Generalitat de Cataluña.

01 Septiembre 1977

El honorable Tarradellas

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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LA DESTITUCION por el señor Tarradellas del señor Benet como miembro de la comisión negociadora sobre la Generalitat no es una simple anécdota política. El senador Benet es el parlamentario que mayor número de votos (más de 1.300.000) obtuvo en las elecciones de junio de 1977 en todo el país; el señor Tarradellas fue designado en 1954 para el puesto que ocupa por los miembros sobrevivientes del Parlamento catalán elegido en 1936. La razón por la que el senador ha sido destituido es la de haber expresado públicamente una opinión acerca de la mala marcha de las negociaciones para el restablecimiento de la Generalitat provisional; opinión que -creemos- se acerca más a la simple constatación de un hecho que a su enjuiciamiento.En repetidas ocasiones hemos señalado el protagonismo -a nuestro juicio injustificado- asumido por el señor Tarradellas en la política catalana, y aceptado, al menos de labios para afuera, por los partidos y organizaciones, aun a costa de resignar en una personalidad errática e imprevisible -a caballo entre el estilo gaullista y las mañas peronistas- la dirección de su propia estrategia. El viraje dado por el señor Tarradellas el pasado mes de junio, interrumpiendo su prolongado exilio para abrazarse en Madrid con el señor Martín Villa y proclamarlo su amigo, y su evidente connivencia con el partido del Gobierno para capitalizar en provecho de la UCD y en el suyo propio la autonomía de Cataluña, desplazando a la izquierda catalana del papel, hegemónico que las urnas le habían concedido, parecía una prueba suficiente de que los personalismos y las maniobras enturbiaban la sinceridad de los objetivos. Sin embargo, cuanto más grave e injustificable es un error mayores son las resistencias a reconocerlo; y los parlamentarios catalanes pasaron por el aro y respaldaron, a toro pasado, las actuaciones del presidente de la Generalitat en el exilio. El último paso dado por el señor Tarradellas pone de nuevo a los parlamentarios entre la espada y la pared. No aceptar la decisión del señor Tarradellas equivaldría a romper la ficción, tan trabajosa y artificialmente montada y defendida, de la luna de miel entre los parlamentarios, y el exiliado de Saint-Martin-le-Beau; y hasta el doctor Frankenstein se sentía afectivamente vinculado con su monstruo. Agachar la cabeza, ratificar la expulsión del señor Benet y elegir a otro parlamentario para sustituirlo salvaría desde luego las apariencias, pero sentaría el nefasto precedente de que los propios representantes del pueblo catalán aprobaran que un senador elegido por 1.300.000 votantes puede ser despojado de parte de sus funciones por el capricho.de quien no ha recibido su mandato de los ciudadanos que hoy viven y trabajan en Cataluña.En resumidas cuentas, hay un primer perjudicado de todas estas maniobras, de estos enfrentamientos subterráneos que después se niegan a la luz del día hasta que estallan de manera irreprimible como ahora. Y este perjudicado se llama Cataluña, una Cataluña democrática y autónoma, cuyos ciudadanos han votado en este sentido de manera unánime y ejemplar.

01 Septiembre 1978

Un Senado, ¿para qué?

Josep Benet

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Al examinar el proyecto de Constitución aprobado por el Congreso de los Diputados, que se discute en el Senado, se observa que la cuestión de la composición de la Cámara alta y de sus atribuciones no ha quedado claramente resuelta. Parece como si el Congreso de los Diputados, al no ponerse de acuerdo sobre el texto elaborado por la ponencia constitucional del mismo, hubiera aprobado una solución provisional, improvisada, malcopiando lo dispuesto en la ley de Reforma Política, para dejar la solución definitiva de esta importante cuestión en manos del propio Senado. La lectura del Diaride Sesiones del Congreso parece confirmarlo. Sea como fuere, corresponde hoy al propio Senado decidir sobre su existencia y, en su caso, sobre su composición y funciones en el futuro. Recae, pues, sobre esta Cámara una grave responsabilidad.

Recordemos que el último Senado constitucional, desapareció en España hace 55 años, con el pronunciamiento del general Primo de Rivera. Aquel Senado, de acuerdo con la Constitución de 1876, se componía de senadores por derecho propio (hijos del rey y grandes de España), de senadores vitalicios nombrados por la Corona y senadores elegidos por las corporaciones y los mayores contribuyentes. Era, por tanto, un Senado del que estaban excluidas las clases populares. Era la Cámara del privilegio y de la fortuna frente a la Cámara de representación popular, o sea el Congreso de los Diputados, elegido por sufragio universal. La República, en su Constitución de 1931, prescindió del Senado, por estimarlo innecesario. Hoy, entre la solución de la Constitución de 1876, que nadie se atreve a proponer, y la solución de la Constitución republicana, ¿qué solución es la más válida para nuestro tiempo y para el nuevo Estado español democrático, cuya Constitución consagra un sistema general de autonomías para los pueblos que integran nuestro Estado?

El proyecto constitucional aprobado por el Congreso ha rechazado el sistema unicameral. No ha prosperado, pues, la opinión de los que creen que el Senado, en una democracia moderna, es innecesario, a no ser que se pretenda que exista una Cámara conservadora que frene el Congreso. En el proyecto constitucional sé ha previsto un sistema bicameral, en el que el Senado es un organismo híbrido al servicio de las clases más conservadoras. En efecto, el artículo 64 del proyecto constitucional establece que el Senado se compondrá de cuatro senadores elegidos por los votantes de cada provincia, en los términos que señale una ley orgánica, y de dos senadores por cada comunidad autónoma, propuestos de acuerdo con lo que señalen sus estatutos de autonomía, nombrados por el Rey. Este último número se reducirá a uno en el caso de las comunidades autónomas cuyo ámbito territorial no supere el de una provincia.

El proyecto constitucional, pues, no establece un Senado, Cámara de las comunidades autónomas, como muchas personas de los territorios hoy preautonómicos esperaban que fuera, sino un Senado elegido en su casi totalidad como el actual, salvo en lo relativo a los senadores de designación real que desaparecen y a la admisión de los senadores por comunidad autónoma. Las cincuenta provincias, por tanto, elegirán doscientos senadores, y las comunidades autónomas -que probablemente serán unas catorce-, el día que todas tengan su estatuto de autonomía elegirán sólo veintiocho senadores. El peso, pues, de las comunidades autónomas en el Senado que se prevé, incluso cuando todas ellas estén organizadas, será prácticamente nulo. Esta Cámara, por tanto, no será la Cámara de las comunidades autónomas, sino, como he dicho, un organismo híbrido, dominado por los sectores más conservadores de nuestra sociedad, por causa del sistema electoral que propone el actual proyecto de Constitución.

En el caso de aprobarse este sistema electoral, resultará que las elecciones al Senado se harán con un sistema electoral escandalosamente antidemocrático. Este sistema electoral atribuirá a provincias que tienen un número de habitantes inferior al que tienen ciudades como Jerez de la Frontera (167.720 habitantes), Granada (214.019 habitantes), Murcia (263.082 habitantes), como son, por ejemplo, las provincias de Soria (103.908 habitantes), Guadalajara (139.524 habitantes), Segovia (151.620 habitantes), Teruel ( 15 5.449 habitantes), cuatro senadores a cada una. Es decir, que estas provincias de población inferior a muchas pequeñas ciudades de España elegirán cada una el mismo número de senadores que las provincias de Barcelona (4.387.319 habitantes), Madrid (4.293.9 10 habitantes), Valencia (1.939.488 habitantes), Sevilla (1.375.540 habitantes), Vizcaya ( 1. 15 1.680 habitantes), Oviedo (1.099.418 habitantes), Alicante (1.060.601 habitantes), La Coruña (1.042.880 habitantes). Con este sistema electoral, pues, unas provincias pueden elegir un senador por 20.000 votos, mientras en otras para elegirlo será preciso un millón de votos o más. Al igual que ha sucedido en el Senado actual, en el que hay senadores elegidos por más de un millón de votos (en las provincias de Barcelona y Madrid), mientras otros senadores han sido elegidos por 3.182, 8.862 y 17.114 votos, en las islas, y, en la península, por 14.000 y 21.000 votos en ciertas provincias.

Si se aprueba el sistema electoral previsto para el Senado se darán situaciones aún más absurdas y escandalosamente antidemocráticas. Por ejemplo, la provincia de Barcelona, que tiene 4.387.318 habitantes, o sea una población igual a la de diecisiete provincias (Teruel, Huesca, Avila, Segovia, Soria, Guadalajara, Zamora, Logroño, Palencia, Burgos, Salamanca, Cuenca, Albacete, Alava, Orense, Lugo y Cáceres) solamente podrá elegir cuatro senadores, mientras que estas provincias, con la misma población total que la de la provincia de Barcelona, elegirán 68 senadores. Las provincias de Barcelona y Madrid juntas tienen una población total de 8.681.229 habitantes (censo de 1975), o sea que suman, en total, una población igual a la de veintiséis provincias (las anteriormente nombradas más Almería, Huelva, León, Santander, Valladolid, Toledo, Ciudad Real, Badajoz y Navarra). Las provincias de Madrid y Barcelona, sin embargo, sólo podrán elegir ocho senadores en conjunto, mientras aquellas provincias, que tienen en conjunto la misma población, elegirán 104 senadores. Es decir, ocho contra 104 senadores, por el mismo número de población. Finalmente, diez provincias, las de Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia, Vizcaya, La Coruña, Oviedo, Alicante, Cádiz y Málaga, que suman más de la mitad de la población de España, sólo podrán elegir en conjunto cuarenta senadores, mientras que las otras provincias, que tienen menos de la mitad de la población española, elegirán 160 senadores. A estos resultados conducirá el artículo 64 del proyecto constitucional, en el caso de no ser enmendado por el Senado.

Este sistema electoral que se pretende imponer para la elección del Senado se intenta justificar por algunos argumentando que el Senado debe ser una Cámara de representación territorial, concretamente de las provincias. Este argumento ya fue alegado cuando la ley de Reforma Política estableció el sistema electoral por el que fue elegido el actual Senado. Pero los hechos han rechazado esta pretendida representatividad territorial. El actual Senado no es una Cámara de representación de las provincias. Lo demuestra el hecho que los elegidos en todas las provincias, con excepción de vascos y catalanes, se han agrupado en el Senado actual por partidos o grupos de afinidad política, y nunca hemos vistos los senadores de una provincia unirse para defender conjuntamente los intereses de su provincia.

Se está cometiendo un grave error cuando hoy se trata de las provincias como si éstas no hubiesen evolucionado demográficamente desde su creación en 1833. Cuando las provincias fueron creadas existía entre todas ellas un cierto equilibrio demográfico. Así, por ejemplo, el año 1856, exceptuando la provincia de Barcelona, que tenía 713.734 habitantes, todas las demás provincias tenían entre 100.000 y 400.000 habitantes. Hoy esta situación ha cambiado y deben contemplarse las provincias de acuerdo con su actual realidad demográfica, sin que ello sea obstáculo para que se favorezca a aquellas cuya población es menor.

El Senado, como Cámara de representación territorial, pues, sólo puede ser el Senado de las comunidades autónomas. Como lo es en Italia, donde existe también una organización autonómica del Estado. Y debe ser elegido tomando como cir cunscripción el territorio de las comunidades autónomas.

Se ha alegado por algunas personalidades del campo gubernamental, como argumento en contra de que la Constitución actual institucionalice el Senado, como Cámara de las comunidades autónomas, el hecho de que estas comunidades no existen aún legalmente y tardarán en existir. Así una alta personalidad gubernamental, en una entrevista reciente, declaraba textualmente: «El Senado futuro, a medio y largo plazo, quizá (el subrayado es mío) se convierta en la Cámara de las comunidades autónomas… Pero antes tendrán que existir esas comunidades autónomas. Y el proceso de formular sus estatutos va a llenar varios años. No es caso de coser y cantar. »

Este argumento no podemos aceptarlo, porque el hecho de que el proceso autonómico exija varios años no es obstáculo para que en la Constitución actual se contemple el Senado como Cámara de las comunidades autónomas. El ejemplo italiano está ahí para demostrarlo. Y el período de transición puede perfectamente preverse en las disposiciones transitorias de la Constitución.

La discusión del artículo 64 va a poner a prueba la sinceridad de las opiniones autonomistas. Es un artículo, por otra parte, que interesa muy especialmente a los organismos preautonómicos creados o en proceso de constitución. Según quede redactado este artículo podremos creer o no en un sistema de autonomías abierto a todos los pueblos de España.