21 mayo 1989

La sentencia, redactada por el juez Siro García y respaldada por sus colegas Sr. Jiménez Alfaro y Javier Gómez de Liaño, supone un varapalo para el fiscal del caso, Eduardo Fungairiño

La Audiencia Nacional sentencia el caso del síndrome tóxico condenando a penas leves a los distribuidores del aceite de colza

Hechos

El 19.05.1989 un tribunal de la Audiencia Nacional formado por los jueces Jiménez Alfaro, Siro García y Javier Gómez de Liaño dictó sentencia contra los acusados por el caso del envenenamiento por aceite de colza.

Lecturas

El 20 de mayo de 1989 se hace pública la sentencia de la Audiencia Nacional por el síndrome tóxico de 1981 que causó más de 600 muertos y cerca de 25.000 afectados. El Tribunal formado por los jueces D. Siro García Pérez, D. José Antonio Jiménez Alfaro y D. Javier Gómez de Liaño considera acreditado que la causa del síndrome tóxico fue una partida de aceite de colza para uso industrial que fue desviado para consumo humano.

El fiscal D. Eduardo Fungairiño Bringas había solicitado penas de prisión que sumaban miles de años para los empresarios aceiteros responsables de las entidades RAPSA y RAELCA, pero las penas han sido más suaves que las previstas.

  • bengoechea D. Juan Miguel Bengoechea Calvo – 20 años de prisión. (Propietario de la empresa Rapsa, que importó miles de litros de aceite de colza desnaturalizado para uso industrial y lo vendió a los hermanos Ferrero y a D. Enric Salomó).
  • ramon_ferrero D. Ramón Ferrero López – 12 años de prisión. (Dueño de la empresa Raelca. Compró el aceite de uso exclusivamente industrial y lo repartió entre vendedores de aceite de consumo humano).
  • colza_salomo D. Enric Salomó Caparo – 4 años de prisión.
  • colza_alabart D. Ramón Alabart Perramón – 4 años de prisión.
  • colza_elias_ferrero D. Elías Ferrero López – 4 años de prisión.
  • colza_jorge_pich D. Jorge Pich Garriga – 10 años de prisión.
  • Juan Miguel Bengoechea Calvo – 20 años de prisión.
  • Ramón Ferrero López – 12 años de prisión.
  • Enric Salomó Caparo – 4 años de prisión.
  • Ramón Alabart Perramón – 4 años de prisión.
  • Elías Ferrero López – 4 años de prisión.
  • Cándido Hernández Galán – 4 años de prisión.
  • Jorge Pich Garriga – 10 años de prisión.
  • Fernando Bengoechea – Absuelto.

La sentencia fue recibido con gritos y abucheos de los familiares presentes, que consideraron la pena como demasiado blanda.

El 28 de abril de 1992 el Tribunal Supremo a través del juez D. Enrique Bacigalupo subió las penas.

  • Juan Miguel Bengoechea Calvo (gerente de RAPSA) – 77 años de prisión.
  • Ramón Ferrero López – 67 años de prisión.
  • Enric Salomó Caparo – 38 años de prisión.
  • Ramón Alabart Perramón – 40 años de prisión.
  • Elías Ferrero López – 10 años de prisión.
  • Cándido Hernández Galán – 10 años de prisión.
  • Jorge Pich Garriga – 12 años de prisión.

LOS JUECES DEL ‘CASO DE LA COLZA’

colza_tribunal El juez Siro López (Ponente de la Sentencia), el juez José Joaquín Jiménez Alfaro (Presidente de la Sala) y el juez Javier Gómez de Liaño formaron el Tribunal que juzgó a todos los acusados por el ‘caso de la Colza’.

EL FISCAL DEL ‘CASO DE LA COLZA’

fiscal_Fungairino4 El fiscal de aquel caso fue D. Eduardo Fungairiño, gran derrotado del proceso. Pedía penas de más de 60.000 años contra los acusados en atención a las más de 600 víctimas mortales que causó aquel síndrome, pero no logró convencer a los magistrados Jiménez Alfaro, Siro y Liaño, que optaron por penas más reducidas.

SÓLO DOS EN PRISIÓN

De acuerdo a las normas penitenciarias, sólo dos de los condenados D. Juan Miguel Bengoechea y D. Ramón Ferrero, quedarían en prisión, puesto que el resto ya había cumplido durante la instrucción del caso la mitad de la sentencia a la que fueron condenados, por lo que quedaron en libertad.

20 Mayo 1989

El fiscal cree que hay datos suficientes para condenar a los principales acusados

José Yoldi

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Eduardo Fungairiño, fiscal de la Audiencia Nacional encargado del caso del síndrome tóxico, considera que durante el juicio se aportaron datos más que suficientes como para condenar a importantes penas de prisión a los principales procesados. El fiscal estima que los documentos aportados por la comisión del síndrome tóxico de la Organización Mundial de la Salud, y las pruebas periciales de eminentes científicos nacionales e internacionales, demostraron claramente la relación existente entre la ingestión del aceite de colza desnaturalizado y la enfermedad que asoló España en la primavera de 1981.

Fungairiño -de 42 años, que usa silla de ruedas por culpa de un accidente de tráfico- ha calificado de muy importante la intervención del prestigioso epidemiólogo inglés Richard Doll, quien, habiendo sido propuesto como perito por la defensa, sostuvo la conclusión de que el aceite de colza fue el único causante de las más de 650 muertes.Doll, de 75 años, catedrático de la universidad de Oxford, con prestigio internacional fuera de toda duda, fue candidato al Premio Nobel por sus descubrimientos sobre la relación entre el consumo de tabaco y el cáncer.

El fiscal recuerda que si no propuso a Doll como perito fue por no caer en el «papanatismo» de creer que los científicos extranjeros son mejores que los españoles. De hecho, Fungairiño asegura que basó sus conclusiones en las investigaciones de muchos científicos españoles, como Manuel Serrano Ríos, que definió los síntomas; epidemiólogos como Susana Sans, Francisco Javier Catalá, Manuel Posada, Tabuenca, Javier Yuste y otros, que narraron cómo los enfermos aparecían en poblaciones que coincidían con las rutas de distribución del aceite, o forenses como Rafael Garrido-Lestache entre otros, que descartaron que el síndrome tóxico tuviera que ver con una intoxicación con productos organofosforados o pesticidas arrojados en una plantación de tomates (tesis de la defensa).

El fiscal ha manifestado que estudió esta tesis alternativa, mantenida por el catedrático de Medicina Legal de Sevilla Luis Frontela y el matrimonio de médicos formado por Francisco Javier Martínez y María Jesús Clavera, pero que la descartó porque carecía de base científica.

Fungairiño recuerda que los supuestos tomates tóxicos nunca aparecieron, ni siquiera como muestra; que era mucha coincidencia que una partida de tomates siguiera los mismos recorridos de venta que el aceite, ya que fue allí donde se produjeron las muertes y lesiones, y que los científicos dejaron claro que los síntomas de los enfermos no tenían similitud con los envenenamientos por pesticidas.

El fiscal ha evitado pronunciarse sobre la sentencia, aunque personas que le conocen han señalado que en el caso de que el fallo no se ajuste en lo general a sus peticiones presentará recurso de casación.

08 Marzo 1988

Síndrome Töxico

ABC (Director: Luis María Anson)

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El juicio sobre el síndrome tóxico que viene celebrándose en Madrid llega a su recta final y las conclusiones que recibe la opinión pública so ncada vez más dispares. Por un lado está la tesis oficial de que fue el aceite de colza desnaturalizado el que provocó la mortal enfermedad; por otro, se halla la opinión del catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Sevilla, Luis Frontela, que ha experimentado con varios monos a los que suministró este aceite acompañado de anilina y organofosforados, compuesto que no reprodujo el síndrome tóxico en los animales. ¿Con qué carta quedarse tras varios años de investigación y dinero público gastado en los experimentos?

21 Mayo 1989

La sentencia

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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LA SENTENCIA de la colza, levemente condenatoria en relación con las duras penas solicitadas por el fiscal y los, acusadores particulares, ha sido vivamente protestada por los afectados del síndrome tóxico presentes en la sala del juicio donde se procedía a su lectura. La reacción es perfectamente comprensible en personas que han sufrido en sus propias carnes, o en la de sus familiares, los efectos de una acción tan criminal como la venta engañosa de aceite envenenado; pero también es una interpelación fundada al tribunal sobre sus criterios de aplicación de la ley a un hecho que ha generado tan funestos y dramáticos efectos. Es obvio que un tribunal de justicia no puede guiarse por ,motivos pasionales ni siquiera por consideraciones humanitarias, sino con estricta sujeción a la ley. Y es precisamente aquí donde surgen las dudas razonables. Los delitos de imprudencia temeraria y contra la salud pública no sólo están tipificados de manera imprecisa, sino que se castigan con una levedad impropia de las gravísimas consecuencias que a veces desenca denan. Sin embargo, el Código Penal deja al arbitrio del tribunal elevar en uno o dos grados la pena, «cuan do el mal causado fuera de extrema gravedad». Aun admitiendo como acertada la postura doctrinal del tribunal de que la acción que desencadenó el síndrome tóxico es un delito de imprudencia temeraria y no de homicidio, parecería lógico que la pena impuesta a todos sus autores fuera la máxima correspondiente a aquel delito, es decir, entre 12 años y un día y 20 años. Hubiera sido una ilusión sin fundamento atribuir a la sentencia de la colza el carácter de bálsamo capaz de curar todo el daño que se esconde tras el drama humano que ha sacudido el entramado social de este país en los últimos años. Ni la ley ni la justicia se bastan por sí mismas para restañar las profundas heridas -fisicas y psíquicas- producidas por aquel vil mercadeo, y ello explicaría, en alguna medida, los incidentes que se produjeron ayer durante la lectura de la sentencia.

La principal y más ardua tarea que tenían los jueces era la de establecer la verdad judicial entre las distintas causas posibles del envenenamiento masivo. Frente a la teoría de los pesticidas organo fosforados como origen de la epidemia -escasamente fundamentada y ardientemente defendida por los abogados de los aceiteros y refinadores procesados- o a la fantasiosa de un accidente con armas químicas en la base de Torrejón de Ardoz, el tribunal se ha inclinado por la que señalaba al aceite de colza industrial, destinado fraudulentamente al consumo humano, como el vehículo que llevó la tragedia a miles de hogares modestos españoles. No sólo razones de estadística -coincidencia de las rutas de comercialización de este aceite con las del envenenamiento-, sino razones científicas avaladas por la mayoría de los estudiosos de la enfermedad han hecho que finalmente el tribunal haya considerado probada la relación de causalidad entre el consumo de este producto y la tragedia desencadenada. El que siga sin conocerse el agente químico concreto causante de la epidemia es irrelevante a efectos penales una vez establecido el soporte que lo propagó, aunque para las rniles de personas afectadas sea cuestión de vida o muerte que la ciencia lo descubra cuanto antes.

Sin duda, para los afectados y para los fa ‘ miliares de los centenares de víctimas mortales del homicidio colectivo, la condena de los culpables no sería suficiente, aunque hubiera sido más dura. La insolvencia patrimonial de los condenados hace problemática la cuestión de las justas indemnizaciones que les corres ponden por el mal que se les causó. En este sentido, la aceptación judicial de la tesis del consumo de aceite de colza desnaturalizado como causante del síndro me tóxico abre una vía para la exigencia de responsa bilidades a la Administración. Si bien es cierto que los condenados -con su irresponsabilidad y con su des medido afán de lucro- son los únicos culpables di rectos de la tragedia, su acción crimínal sólo es expli cable en un clima de omisiones y negligencias políti cas y administrativas.

23 Mayo 1989

Síndrome de impunidad

ABC (Director: Luis María Anson)

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La reciente sentencia del tribunal que ha juzgado las responsabilidades penales derivadas del envenenamiento que hace ocho años afectó a cerca de 25.000 personas y provocó la muerte de más de 650, ha producido sorpresa en los medios jurídicos y comprensible indignación entre los afectados  y familiares de las víctimas. Las penas impuestas han sido las menores que el tribunal podía dictar, con lo que la ejemplaridad dentro de la justicia ha quedado lejos de lo deseable y muy próxima a una peligrosa impunidad para la mayoría de los ejecutores materiales del delito. Los altos responsables de la Administración no han sido procesados, pese a las evidencias de neglicencia en el cumplimiento de sus tareas supervisoras: han quedado, al menos hasta que se pronuncie en otro proceso detenido hasta ahora en la Audiencia Nacional, en una incomprensible inmunidad La responsabilidad subsidiaria de un Estado omnipresente, intervencionista y último supervisor de todas las conductas económicas y sociales no debe quedar perdida entre los legajos procesales de la Justicia ni disuelta en el proceloso mar de la irresponsabilidad pasiva de la burocracia.

26 Mayo 1989

Un recurso obligado

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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El espectáculo de los condenados de la colza -a excepción de dos- enfilando el camino de sus domicilios, en vez del de la cárcel, ante los ojos de sus propias víctimas es mucho más elocuente que las palabras sobre la naturaleza y el alcance reales del veredicto pronunciado por la justicia. Para que el cuadro sea todavía más desolador, el Gobierno sigue resistiéndose a que el Estado cumpla cuanto antes con su deber solidario de indemnizar a quienes han sido víctimas -afectados y familiares de los fallecidosde aquel tráfico homicida. Por eso, la decisión de la Fiscalía General del Estado de recurrir la sentencia de la colza es técnicamente acertada y políticamente no puede ser más oportuna.Ni la legalidad ni el interés social, a cuya defensa constitucionalmente se debe el ministerio fiscal, han encontrado suficiente amparo en la resolución del tribunal al que ha tocado la grave responsabilidad de impartir justicia en el caso más dificil y complejo al que jamás tuvo que hacer frente el aparato judicial español. La desproporción entre la levedad de las penas impuestas a los culpables y la naturaleza y consecuencias de su acción criminal es de tal calibre que despoja a la justicia de su halo ejemplarizante y reparador y deja inerme a la sociedad ante el riesgo de ataques como el perpetrado en este trágico caso.

La debida proporcionalidad entre la pena y el delito es una de las características esenciales de la justicia, hasta el punto de que si falla, por exceso de rigor o de benignidad, la decisión judicial puede parecer un acto de venganza o ser una invitación a la impunidad. Y si había un asunto merecedor del máximo acierto en la medida de la pena, éste es el de la colza. El veredicto de la justicia era fundamental para que los españoles volvieran a albergar la esperanza de que ya nunca verían expuestas su salud y sus vidas a la voluntad de logreros sin conciencia. Pero, tras la sentencia de la colza, los ciudadanos tienen un motivo más para seguir desconfiando, y quienes sientan la tentación de enriquecerse, incluso con el recurso a prácticas criminales, considerarán que el escaso riesgo compensa la rentabilidad de la aventura.

Si la ostensible desproporción entre la pena y el hecho criminal declarado probado en la sentencia fuera un problema de deficiencia de la ley, los gobernantes y legisladores deberían reformarla cuanto antes para que tragedias así, aunque excepcionales, no queden de hecho impunes. Si fuera una cuestión de interpretación de la ley, como parece más probable, los tribunales de justicia tienen todavía la posibilidad de rectificar. No se comprende bien que, una vez probada judicialmente la relación de causalidad entre el aceite de colza y el envenenamiento masivo, el tribunal pene tan levemente la conducta de quienes lo desviaron al consumo humano. Porque, aunque no tuvieran intención de provocar directamente los trágicos efectos que se siguieron, no desconocían que podrían producirse ésos u otros parecidos. No obstante lo cual, se arriesgaron a comerciar- fraudulenta y lucrativamente con tan peligroso producto.

Esta tarea debería centrar de inmediato la atención de los jueces, a fin de no alargar más todavía un proceso que ya dura ocho años y en el que se han cometido errores que, a la postre, han redundado en perjuicio de las víctimas. Algunos de ellos -como la negligente pasividad ante las maquinaciones de los culpables para aparecer como insolventes y la incomprensible disociación de este proceso de la posible responsabilidad penal de cargos administrativos en el comercio del aceite envenenado- han hecho muy problemática la percepción por los afectados de las indemnizaciones que en justicia les corresponden. Por razones de urgencia y-de decencia política, el Estado no debería aguardar -pese a que alguien intente aprovecharse ¡legítimamente- a una hipotética obligación de carácter penal para, mediante la correspondiente fórmula legislativa, asumir sin cicatería este elemental compromiso de solidaridad.