24 diciembre 2009

La sentencia será anulada por instancias superiores

Los directivos de la SER, Daniel Anido y Rodolfo Irago, condenados a 1 año de prisión por publicar listado de militantes del PP

Hechos

El 24.12.2009 el director de la Cadena SER, D. Danie Anido y el director de los informativos de la misma emisora, D. Rodolfo Irago, fueron condenados por la Audiencia de Madrid a 1 año y 9 meses de cárcel.

Lecturas

El 23 de diciembre e 2009 el Juzgado de los Penal Nº 16 de Madrid condena al director de la SER, D. Daniel Anido Díaz y al director de Informativos, D. Rodolfo Irago Fernández a un año de prisión como autores de un delito de revelación de secretos por haber publicado el 17 de junio de 2003 la lista de militantes del PP de Villaviciosa de Odón con nombre y apellidos. El objetivo de la publicación de esos datos era investigar una posible afiliación masiva orquestada por los militantes D. Francisco Bravo Vázquez y D. Francisco Vázquez Igual de militantes con el objetivo de controlar la agrupación del PP de esa localidad, pero al difundir esos datos los directivos de la SER estaban exponiendo la condición de ‘afiliados del PP’ de una serie de ciudadanos que podían no querer que su entorno conociera a qué partido se habían afiliado.

La sentencia es condenada en el editorial de El País del 24 de diciembre de 2009 (medio asociado a la Cadena SER) pero también por El Mundo medio enfrentado a la Cadena SER. El 13 de enero de 2010 D. Javier Pradera Gortázar publica una tribuna en contra de la sentencia.

A favor de la sentencia se posiciona la presidenta de Madrid Dña. Esperanza Aguirre Gil de Biedma y su consejero D. Juan José Güemes que publica en su blog un artículo replicando los argumentos del Sr. Pradera.

24 Diciembre 2009

Absurda sentencia

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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Un juez condena a dos periodistas por revelar la afiliación irregular de militantes del PP

Un juez de Madrid ha condenado a Daniel Anido y Rodolfo Irago, director y jefe de Informativos, respectivamente, de la cadena SER (propiedad del grupo PRISA, editor de EL PAÍS), a sendas penas de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del periodismo, seis meses de multa de 100 euros diarios y una indemnización de 125.000 euros por haber revelado la afiliación política de 78 militantes del PP de Villaviciosa de Odón (Madrid), en una información sobre presuntas afiliaciones irregulares a dicho partido en fechas previas a las elecciones autonómicas de 2003, que concluyeron en el escándalo del llamado tamayazo.

La sentencia es, probablemente, la primera que condena a periodistas por un delito de revelación de secretos en el ejercicio de su profesión; y que considera secreta la afiliación a un partido. Los argumentos del juez, referidos al carácter ultraprotegible del dato de afiliación partidista, son desfasados. El mensaje que transmite, acorde con el concepto que de su militancia en el PP tienen los querellantes, es que esta opción ciudadana que, según la Ley de Partidos de 2003, es «libre y voluntaria», debe permanecer oculta al resto de ciudadanos.

Que la afiliación partidista sea un dato que deba quedar a la sola disposición del interesado, como un dato personal de igual entidad que su ideología, religión, condición sexual, se compadece mal con la naturaleza y la función de los partidos. No sólo parece lógica la identificación pública de los promotores y dirigentes de un partido, sino que nada debería contraindicar el conocimiento de sus afiliados: la pertenencia a un partido no es algo de lo que avergonzarse, ni tampoco un dato estrictamente ideológico, ya que los partidos se definen hoy más por sus programas que por sus ideas.

¿Cómo no va a haber corrupción y enjuagues en los partidos si se pretende proteger penalmente hasta el nombre de sus militantes? Precisamente era un caso de corrupción en el PP de Villaviciosa de Odón lo que intentaban esclarecer los periodistas condenados: afiliaciones irregulares masivas de vecinos con vistas a las elecciones, entre ellos los constructores Bravo y Vázquez, relacionados después con el tamayazo que impidió un Gobierno de izquierdas en Madrid.

El juez reconoce esa actuación profesional, pero la considera incompleta para rebajar la pena. Entiende que no era imprescindible publicar esos datos, pasando por alto que su publicación documentaba la noticia y era la prueba de su veracidad. También hace una distinción inadmisible entre medios de comunicación tradicionales e Internet que le lleva a una duda conclusiva sobre si la protección constitucional al derecho de información alcanza a este medio. Todos los medios, Internet incluido, están regidos por la misma jurisprudencia del Constitucional, en la que prima el derecho a la información sobre una pretendida privacidad que, en este caso, ni siquiera existe.

13 Enero 2010

Sostenerla y no enmendarla

Javier Pradera

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La Fiscalía de Madrid ha recurrido la sentencia dictada contra Daniel Anido y Rodolfo Irago por el juzgado nº 16 de lo Penal, aunque manteniendo la petición condenatoria de sus propias conclusiones en la vista oral. Sobraban los motivos para que el ministerio público solicitara la absolución de los dos periodistas. La fundamentación del fallo construido sobre arenas movedizas, la distinción entre medios de información social (radio, prensa y televisión) y universal (Internet) y el amparo penal de la afiliación partidista como un secreto exigido por la libertad ideológica y el derecho a la intimidad forman un potaje de nueva cocina jurisprudencial demasiado indigerible.

Sin embargo, el ministerio público, una institución jerarquizada dirigida con mano firme por un fiscal general de nombramiento gubernamental, ha resuelto -sostenerla y no enmendarla- ratificar su anterior posición, que sólo discrepa suavemente de la sentencia en el subtipo delictivo de revelación de secretos y el grado de pena aplicables a los condenados. La sustitución de Jesús Cardenal -fiscal general del Estado bajo el mandato del PP- por Cándido Conde-Pumpido no ha implicado modificaciones de la premisa clave: el arrogante desprecio hacia la consolidada jurisprudencia constitucional que reconoce la prevalencia del derecho de los ciudadanos a una información veraz sobre asuntos de interés público.

Paradójicamente, la sentencia reconoce, en cambio, la veracidad de la información difundida en junio de 2003, primero a través de los micrófonos de la SER y después por la web de la cadena SER, sobre 78 afiliaciones irregulares (no ajustadas a los procedimientos estatutarios) en la agrupación del PP de Villaviciosa de Odón relacionadas con un pucherazo producido por las luchas faccionales internas y conectadas con un escándalo urbanístico. Los ciudadanos tenían derecho a estar informados sobre este asunto, que «interesaba o podría interesar a la opinión pública». Y ambos periodistas «podían honestamente pensar» que cumplían con su obligación deontológica de transmitir información sobre el funcionamiento interno de los partidos.

¿Por qué, entonces, el juez Rodríguez y la fiscalía jerárquicamente dependiente de Cándido Conde-Pumpido no han aplicado a este caso la obvia eximente de responsabilidad criminal a quienes obran en el legítimo ejercicio de un oficio? Por añadidura, una sentencia de la Audiencia Provincial rechazó hace año y medio la demanda de protección del honor presentada por Francisco Vázquez (un constructor de Villaviciosa implicado junto a su sobrino Francisco Bravo en eltamayazo que abrió a Esperanza Aguirre en 2003 las puertas de la presidencia de Madrid) a cuenta de la misma noticia sobre los afiliados irregulares del PP, domiciliados mayoritariamente en la dirección de una empresa del demandante y situados en su círculo de familiares y amigos.

Pero la Fiscalía de Madrid sigue el luminoso sendero de tergiversaciones interpretativas y argumentos torticeros abierto por la sentencia. Tanto el juez Rodríguez como el ministerio público afirman la existencia de supuestas máculas ocultas en la conducta de los periodistas (la cesión a Cadenaser.com de la lista luego reproducida en Internet), que degradan la eximente completa a mera circunstancia atenuante, y el carácter delictivo de la revelación del secreto de las afiliaciones irregulares al PP de Villaviciosa de Odón (no por irregulares, sino por afiliaciones para mayor cachondeo). De creerles, la militancia partidista sería «un dato de absoluta privacidad» y un elemento básico «del núcleo duro de los derechos de la intimidad».

Ningún periodista podrá dormir cuando recuerde la cantidad de veces que ha bordeado los abismos del delito por dar el nombre de los parlamentarios y concejales populares o de sus delegados a los congresos y convenciones nacionales, regionales y municipales, publicar los organigramas de sus cargos internos y las listas de sus candidatos externos a mil y una elecciones e ilustrar fotográficamente los reportajes sobre mítines y manifestaciones. Tal vez Cándido Conde-Pumpido tranquilice los nervios de la prensa si explica el alcance de la protección penal dada a ese sagrario de intimidad y privacidad que alberga -por ejemplo- el secreto de la afiliación al PSOE del presidente Rodríguez Zapatero.

14 Enero 2010

Sostenerla y no enmendarla

Juan José Güemes

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EL PAÍS publicó ayer un articulo de Javier Pradera titulado “Sostenerla y no enmendarla”, sobre la sentencia que condena a dos altos directivos de la Cadena SER por publicar los nombres y otros datos personales de afiliados al Partido Popular. En dicho articulo, Pradera manipula el contenido de dicha resolución judicial y confunde deliberadamente el sentido de la misma. Aquí tenéis la réplica:

1. Afirma Javier Pradera que existe una “consolidada jurisprudencia constitucional que reconoce la prevalencia del derecho de los ciudadanos a una información veraz sobre los asuntos de interés público”. Siendo esto cierto, aunque con matices en función de los casos concretos, no lo es menos que lo que nunca han dicho el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo es que el derecho a la información justifique la comisión de delitos tipificados en el Código Penal.

2.Dice Javier Pradera en su artículo que “paradójicamente, la sentencia reconoce, en cambio, la veracidad de la información difundida en junio de 2003, primero a través de los micrófonos de la SER y después por la Web de la Cadena SER, sobre 78 afiliaciones irregulares (no ajustadas a los procedimientos estatutarios) en la agrupación del PP de Villaviciosa de Odón…”

Si se lee detenidamente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid se podrá comprobar que tal afirmación es simplemente falsa. El Juez penal está juzgando unos hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos sancionados por el artículo 197 del Código Penal, y no entra en valorar la veracidad de la información porque ese no es su cometido.

Lo que sí se considera como HECHO PROBADO en la página 4 de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, es que los acusados “el día 17 de junio de 2.003, en calidad de director y subdirector respectivamente de la cadena de radio Cadena Ser, cedieron a la sociedad SER.com los nombres, apellidos y afiliación al Partido Popular de setenta y ocho (78) ciudadanos de la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid)…. tal lista de afiliados con los datos personales con los datos personales citados era de uso exclusivo del Partido Popular y carecían los acusados de la necesaria autorización de las personas afectadas para proceder a su publicación”.

Este es el único hecho probado en la sentencia, Sr. Pradera, y reto a que me cite la página, párrafo y línea donde el Juez se pronuncia sobre la veracidad de la información difundida por la SER respecto a las que denomina “afiliaciones irregulares”.

3. Continua el Sr. Pradera en su artículo argumentando que “ningún periodista podrá dormir cuando recuerde la cantidad de veces que ha bordeado los abismos del delito por dar el nombre de los parlamentarios y concejales populares o de sus delegados a los congresos y convenciones nacionales, regionales y municipales, publicar los organismos de sus cargos internos y las listas de sus candidatos externos a mil y una elecciones e ilustrar fotográficamente las reportajes sobre mítines y manifestaciones”.

El Sr. Pradera confunde malintencionadamente a los lectores, porque la sentencia que critica no se refiere a cargos públicos electos o a personas que ejercen públicamente responsabilidades dentro de un partido político. No. La sentencia sanciona la cesión y revelación de datos protegidos por la ley de 78 militantes de base del Partido Popular sin su previo consentimiento.

4. Lo que olvida deliberadamente mencionar en su artículo el Sr. Pradera es que la defensa de los dos periodistas en este juicio descansa fundamentalmente en argumentar que la Cadena Ser es algo totalmente distinto de la página Web de la Cadena Ser y que fue esta última y no la radio, la que publicó el listado de los militantes del PP de Villaviciosa de Odón sin su consentimiento previo.

Es decir, que los responsables fueron los de la Cadena SER.com y no los de la Cadena SER. Posteriormente, en la fase de instrucción, sí que tuvieron que reconocer que ordenaron la publicación de los listados con los datos personales de los afiliados en Cadena SER.com (página 18 de la sentencia).

5. En definitiva, no estamos ante una condena a unos periodistas por informar u opinar sino por revelar datos que por su especial sensibilidad tienen la mayor protección por parte del ordenamiento jurídico. Como bien dice la sentencia en su página 23, apoyada por jurisprudencia del Tribunal Supremo, “lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas revelando sus datos (nombre, apellidos e, incluso, domicilio) …”

24 Diciembre 2009

Un fallo que vulnera la libertad de expresión

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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UN JUZGADO de Madrid ha condenado al director de la Ser, Daniel Anido, y al jefe de informativos, Rodolfo Irago, a un año y nueve meses de cárcel por un delito de revelación de secretos. El juez entiende que la cadena Ser vulneró la ley al hacer públicas las identidades de 78 personas que se habían afiliado irregularmente al PP en Villaviciosa de Odón (Madrid). Nos parece una sentencia injusta y muy poco respetuosa con la libertad de información porque el propio juez reconoce que la noticia era veraz y de interés público. Esta decisión judicial recuerda muchísimo a la petición de la Fiscalía de tres años de cárcel -con el mismo pretexto de la revelación de secretos- para el subdirector de EL MUNDO, Antonio Rubio, por publicar una información relevante, cierta y contrastada sobre el 11-M. En aquella ocasión los medios progresistas guardaron silencio, pero no se puede ser sectario en la defensa de la libertad de expresión: Anido e Irago se limitaron a hacer su trabajo, por lo que merecen un reconocimiento social y no un castigo.