7 mayo 2007

Los tribunales anulan todas las candidaturas de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) y 133 listas de ANV por considerar que son filiales de la ilegalizada Batasuna

Hechos

Entre abril y mayo de 2007 la fiscalía presentó los recursos para anular candidaturas electorales para las elecciones municipales de 2007.

04 Abril 2007

Batasuna con antifaz

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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El partido Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) es un disfraz de Batasuna, a la que intenta suceder como opción electoral, según los argumentos coincidentes de la Fiscalía General y la Abogacía del Estado en sus demandas ante el Tribunal Supremo instando la no inscripción en el Registro de esa formación. La clave del asunto no es tanto la continuidad organizativa, apenas disimulada, como la falta de elementos que prueben una voluntad de distanciamiento respecto a ETA.

El disfraz es muy ligero. Por una parte, su nombre incluye la palabra Batasuna, en contra de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Partidos, que prohíbe la utilización de denominaciones coincidentes o similares a la de una organización ilegalizada. Entre los promotores figuran dos miembros de la dirección actual de Batasuna. Y se observa una similitud sustancial entre las estructuras, organización y funcionamiento de ambas formaciones, que es (según el artículo 12-3 de la ley) uno de los elementos a considerar cuando se sospecha voluntad de continuidad fraudulenta.

Frente a esos indicios, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado ven en los estatutos de ASB una condena de ETA que pudiera contrarrestarlos. Los dirigentes de Batasuna consideran improcedente tal condena, que no exige la ley ni se demanda a los demás partidos.

Sin embargo, no es lo mismo legalizar a un partido que levantar su condición de ilegalizado. La ley no establece limitaciones en función de los fines. Batasuna no fue ilegalizada por ser independentista, sino por considerarse probada su vinculación con ETA. Es lógico, por tanto, que a la hora de valorar los indicios de continuidad se considere sobre todo su relación con la violencia: si mantiene su actitud de apoyo, complemento o legitimador de la banda. Una declaración genérica de adhesión a los principios democráticos o a las vías políticas no sería suficiente argumento frente a indicios como la ausencia de condena de atentados: el de Barajas, por ejemplo.

La Ley de Partidos establece pautas minuciosas para detectar posibles fraudes, lo que dificulta extraordinariamente que un partido ilegalizado pueda dejar de serlo, aunque cambie de nombre. Tal vez por ello, el Tribunal Constitucional estableció (pensando en Batasuna) un criterio para superar esas dificultades en el caso de que hubiera una voluntad sincera de integración en el sistema democrático: una declaración de condena o rechazo inequívoco de la violencia terrorista. Pero ni en los estatutos de ASB, ni en las declaraciones de los líderes de Batasuna que discursearon el sábado pasado en Barakaldo tras el emblema de la nueva formación hay nada parecido a una condena o siquiera un distanciamiento de ETA, tal y como sostienen las demandas contra la legalización de ese nuevo partido presentadas ayer.

07 Mayo 2007

Por unanimidad

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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El Tribunal Supremo acordó ayer anular 133 listas electorales (todas las que habían sido impugnadas) de las 266 presentadas bajo la etiqueta del partido Acción Nacionalista Vasca (ANV) por considerarlas un intento de fraude de ley por parte de la ilegalizada Batasuna. Que la resolución haya sido adoptada por unanimidad indica una actitud responsable de los magistrados, aunque para conseguirla hayan tenido que incluir en la misma, como exigía sólo una parte de ellos, una consideración crítica sobre el procedimiento seguido en la impugnación.

La Ley de Partidos considera (artículo 12-1-b) «acto fraudulento» la utilización de un partido legal para suceder o continuar a uno disuelto. Lo establece al enumerar los «efectos de la disolución», por lo que su aplicación tendría lugar en su caso en trámite de ejecución de sentencia. En principio, la forma de hacer frente a esa actuación fraudulenta sería, según el Supremo, solicitar la ilegalización del partido instrumentalizado con ese fin. Pero resultaba imposible completar el procedimiento de ilegalización antes de las elecciones. Ello provocaría efectos indeseables y de complicada rectificación, como que salieran elegidas candidaturas claramente contaminadas; de ahí que Gobierno y Fiscalía invocaran un criterio de analogía para aplicar el procedimiento previsto para las agrupaciones de electores, que permite analizar la posible ilegalidad de cada lista en concreto.

Esa vía plantea problemas. Por ejemplo, la contradicción que supone anular todas las listas presentadas bajo la etiqueta común de Abertzale Sozialistak (incluso si en alguna de ellas no hay ningún miembro de Batasuna) por considerarse evidente que todas ellas corresponden a un plan fraudulento común ideado por Batasuna, y no hacer lo mismo con todas las listas de ANV cuando consta que también existía un diseño preestablecido de instrumentalización de esas siglas por Batasuna. Ante esta situación, el Tribunal podría haberse limitado a rechazar las demandas por no tener encaje legal claro; o, en el otro extremo, atribuirse capacidad para ir más allá de lo que Fiscalía y Gobierno habían impugnado.

Lo que hizo fue plantear un trámite de audiencia para dar oportunidad a los demandantes de presentar alegaciones. El resultado fue que Fiscalía y Abogacía del Estado aceptaron replantear sus demandas como trámite de ejecución de sentencia, pero en referencia a las candidaturas concretas impugnadas. Y el Supremo ha decidido admitir las demandas en esos términos, ateniéndose al principio dispositivo.

Para ello rechaza la alegación de los representantes de ANV de que la anulación de candidaturas priva del derecho de sufragio a sus candidatos, los cuales conservan íntegros sus derechos civiles. Pueden ser candidatos, dice el Supremo, pero no como parte de un concierto de voluntades destinado a eludir los efectos de la ilegalización. El consejero vasco de Justicia, Joseba Azkarraga, ha anunciado un informe contra la decisión del Supremo que incluirá una dura crítica de la Ley de Partidos, que calificó de absurda.

Es cierto que se trata de una ley excepcional y de muy problemática aplicación, en la medida en que es limitativa de derechos. También era excepcional la situación que la hizo nacer: la estrategia iniciada por ETA a mediados de los años noventa de asesinar o atacar a los candidatos y representantes de los partidos que competían electoralmente con Batasuna. En esas condiciones no puede haber competición democrática. Eso es lo que intenta evitar la Ley de Partidos, y ya se ve con qué dificultades. En cualquier caso, el Supremo ha tumbado las 379 listas con las que Batasuna intentaba colarse en ayuntamientos, las diputaciones vascas y el Parlamento navarro. La formación ilegalizada seguirá, pues, fuera de las principales instituciones democráticas de ambas comunidades autónomas.