29 noviembre 2012

Movilización de jueces progresistas contra el Gobierno del PP ¿Reaccionarían igual si fueran indultos conducidos por un Gobierno del PSOE?

Manifiesto de 200 jueces encabezados por Margarita Robles y Joaquin Bosch contra los indultos del Gobierno Rajoy por anular la condena a cuatro policías catalanes condenados por torturas

Hechos

El manifiesto se difundió el 29 de noviembre de 2012.

Lecturas

TEXTO ÍNTEGRO DEL MANIFIESTO

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó en el año 2008 a cuatro agentes de policía como autores de delitos de tortura tras declarar probado que habían realizado unos hechos gravísimos. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que sólo estimó en parte alguno de los recursos. Las penas impuestas, como en cualquier supuesto idéntico, suponían el ingreso en prisión de las personas condenadas. El Gobierno decidió en febrero de este año indultar a los agentes condenados para reducir sus penas a dos años de prisión y sustituir la inicial inhabilitación por la suspensión, permitiendo el reingreso en el cuerpo. La Audiencia Provincial de Barcelona, de nuevo en estricta aplicación de lo previsto en el Código Penal, acordó el cumplimiento de la pena que quedaba tras el ejercicio del indulto por el Gobierno. El Gobierno ha decidido conceder un nuevo indulto a esas personas condenadas para sustituir la pena de prisión por pena de multa.

Entendemos, y así queremos manifestarlo públicamente, que la actuación del Gobierno en este caso supone un menosprecio a los miles de agentes de policía (de cualquiera de sus cuerpos) que en todo el Estado cumplen a diario con sus funciones democráticas, que no son otras que defender y promover los derechos fundamentales de la ciudadanía. Es un ejercicio abusivo por el Poder Ejecutivo de la facultad de indulto alejada de las funciones de esta institución, que supone una afrenta al Poder Judicial. Por último, y sin embargo más importante, supone una actuación contra la dignidad humana al incumplir la obligación que incumbe al Estado de perseguir cualquier acto de tortura, sobre todo cuando es realizado por agentes a su servicio.

Los derechos fundamentales y las garantías procesales no son frenos a la actuación policial. Por el contrario, son el fundamento de su actuación. Y proteger los derechos de la ciudadanía es la finalidad fundamental de todas las Policías en un Estado Democrático. Así lo entienden la inmensa mayoría de las personas que conforman los diversos cuerpos policiales. Indultar a quienes vistiendo un uniforme policial han realizado hechos tan rechazables es menospreciar a todos los miles de agentes que día a día luchan precisamente contra cualquier acto que vulnere derechos fundamentales. Reducir esas penas, además, parece incentivar comportamientos que deben ser expulsados de cualquier cuerpo policial.

El Derecho Penal constituye el recurso más extremo de los Estados para asegurar el cumplimiento de sus leyes. En los Estados Constitucionales, la legitimidad para establecer sus presupuestos sólo puede recaer en el órgano que representa la soberanía popular: el Parlamento. Y la legitimidad para aplicarlas corresponde con exclusividad al Poder Judicial, el cual, además, no puede dejar de imponerlas si en el marco de un proceso equitativo quedan acreditados sus presupuestos. Los principios de legalidad e igualdad así lo exigen. En casos excepcionales, la estricta aplicación judicial de las leyes penales puede producir resultados injustos. El indulto es un mecanismo que permite dar solución a tales supuestos. Puede discutirse qué poder del Estado debe ser competente para su otorgamiento, y a través de qué procedimiento, pero lo que no es susceptible de discusión es su carácter excepcional y su finalidad correctora de tales resultados. El indulto implica afirmar la falta de necesidad de la ejecución de la pena. Sólo se justifica cuando el cumplimiento de aquélla no desempeñe finalidad preventiva, resocializadora o retributiva alguna, o cuando resulte desproporcionada. En ambos casos, bien debido al cambio sobrevenido en las circunstancias de la persona inicialmente condenada, bien debido a las singulares particularidades del hecho que hacen que no merezca (o no merezca ya) ese reproche.

No existe motivo razonable alguno para un doble indulto como el que el Gobierno ha concedido. Los hechos declarados probados son muy graves y contrarios a la dignidad humana. Conceder un indulto en estas circunstancias supone realizar un uso grosero y desviado de la institución. Al instrumentalizar el indulto para la consecución de fines ajenos a los que lo justifican, el Gobierno dinamita la división de Poderes y usurpa el papel del Poder Judicial, trasladando a la Judicatura un mensaje inequívoco de desprecio al situarla en una posición subordinada en el orden constitucional.

La tortura es uno de los peores actos realizables contra la dignidad de la persona. Esta dignidad es el fundamento de un orden constitucional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado Español por no investigar estos hechos. El Gobierno ha dado un paso más. Cuando la Justicia actúa, investiga y condena, el Gobierno indulta. Desde luego, parece difícil explicar ante ese Tribunal Europeo semejante comportamiento.

Todas las personas, sin excepción, están sujetas a las leyes. Este signo distintivo del Estado Constitucional marca la diferencia con los regímenes autoritarios, donde los detentadores del Poder están exentos del cumplimiento de las normas. La decisión del Gobierno es impropia de un sistema democrático de derecho, ilegítima y éticamente inasumible. Por ello no podemos dejar de manifestar nuestro rechazo a un uso tan desviado de la institución del indulto y advertir que sus efectos, en términos comunicativos, son devastadores.

JUECES FIRMANTES:

Margarita Robles Fernández, Vocal CGPJ
Joaquim Bosch Grau, Magistrado Juzgado Mixto 1 Moncada
Juan Romeo Laguna, Magistrado Audiencia Provincial Sevilla
Natalia Fernández Suárez-Argüelles, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción no 1 Esplugues de Llobregat
José Manuel Balerdi Múgica, Magistrado Juzgado Penal 2 Huelva
Inés Soria Encarnación, Magistrada Juzgado de Instrucción 2 Baracaldo
Augusto Maeso Ventureira, Magistrado Audiencia Provincial Gipuzkoa
Yolanda Rueda Soriano, Magistrada Juzgado Penal 14 Barcelona
Casiano Rojas Pozo, Magistrado Juzgado Contencioso Administrativo 1 Badajoz
Juan Luis Pía Iglesias, Magistrado Audiencia Provincial A Coruña
Luis Fernando Martínez Zapater, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona
Carlos Hugo Preciado Domènech, Magistrado TSJ Catalunya
Santiago Vidal Marsal, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona
José Antonio Rodríguez Saez, Magistrado Juzgado de lo Penal 21 Barcelona
Alfonso Ballestín Miguel, Magistrado Audiencia Provincial Zaragoza
Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, Magistrado Juzgado de lo Social 3 de Palma de Mallorca
Miguel Aramburu García-Pintos, Magistrado Juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra
Jesús Ignacio Rodríguez Alcázar, Magistrado Juzgado de lo Social 1 de Granada
Eduardo García Valtueña, Magistrado Juzgado de Primera Instancia 11 de Oviedo
Nekane San Miguel, Magistrada Audiencia Provincial Bizkaia
Carlos González Zorrilla, Magistrado jubilado
José Miguel García Moreno, Magistrado, Letrado Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales CGPJ
Raquel Alastruey Gracia, Magistrada Juzgado de Primera Instancia no 52 Barcelona
Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado Audiencia Provincial Álava
María Lluisa Maurel Santasusana, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción no 9 Gavá
Pascual Ortuño, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona
Carlos Ramos Rubio, Magistrado TSJ Catalunya
José Alberto Coloma Chicot, Magistrado Juzgado de lo Penal 20 Barcelona
Joan Francesc Uría Martínez, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona
Xavier González de Rivera i Serra, Magistrado Juzgado de lo Social 3 Barcelona
Antonio Carril Pan, Magistrado Audiencia Provincial Tarragona
José María Mena Álvarez, Fiscal jubilado
María Calvo López, Magistrada Juzgado de lo Penal 1 Barcelona
Juan Jiménez Vidal, Magistrado Audiencia Provincial Baleares
María Teresa Hernández Sánchez, Magistrada Juzgado Penal 6 Santa Cruz Tenerife
Ivana Redondo Fuentes, Magistrada Juzgado Violencia sobre la Mujer Alcalá de Henares
Diego Íñiguez Hernández, Magistrado Juzgado Contencioso-Administrativo 3 Bilbao
Estrella Blanes Rodríguez, Magistrada TSJ Valencia
Ángel Mateo Goizueta, Magistrado Juzgado Instrucción 1 Manacor
Bárbara María Córdoba Ardao, Magistrada Juzgado Mercantil 9 Barcelona
Víctor Correas Sitjes, Magistrado Juzgado Instrucción 1 Mataró
José Manuel Marco Cos, Magistrado Audiencia Provincial Castellón
Rafael Fluiters Casado, Magistrado Juzgado Primera Instancia 3 Madrid
Montserrat Comas d’Argemir Cendra, Magistrada Audiencia Provincial Barcelona
Ana María Álvarez de Yraola, Magistrada Juzgado Primera Instancia 37 Madrid
María Alicia Millán Herrandis, Magistrada, Gabinete Técnico Tribunal Supremo
Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado Juzgado Mercantil 5 Barcelona
Ignacio de Frías Conde, Magistrado Juzgado Primera Instancia 2 Pontevedra
Eduardo Navarro Blasco, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona
Carla Vallejo Torres, Juzgado Instrucción 3 Telde
Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado Tribunal Supremo
Javier González Fernández, Magistrado Audiencia Provincial Sevilla
Roberto García Ceniceros, Magistrado Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona
Santiago García García, Magistrado Audiencia Provincial Huelva
Daniel Rodríguez Antúnez, Magistrado Juzgado Primera Instancia 2 Oviedo
Urko Giménez Ortiz de Zárate, Magistrado Juzgado Instrucción 7 Bilbao
Guillem Soler Sole, Magistrado Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona
Juan José Trashorras García, Magistrado Juzgado Penal 1 Pontevedra
Sara Cristina García Casanova, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción 2 Alcañiz
Ignacio José Subijana Zunzunegui, Magistrado Presidente Audiencia Provincial Gipuzkoa
Blanca Rodríguez Velasco, Magistrada Juzgado Penal 3 Madrid
María Esther González González, Magistrada Audiencia Provincial Zamora
Amador García Ros, Magistrado TSJ Catalunya
Juan Miguel Torres Andrés, Magistrado TSJ Madrid
Elisa Veiga Nicole, Magistrada jubilada
Jaime Tapia, Magistrado Audiencia Provincial Álava
Luis Carlos Nieto García, Magistrado Juzgado Menores Ávila
Carmelo Ordoñez Justicia, Magistrado Juzgado Mixto 5 Ceuta
Juan Jiménez Vidal, Magistrado Audiencia Provincial Baleares
Joaquim Bosch Grau, Magistrado Juzgado Mixto 1 Moncada
Miguel Ángel Larrosa Amante, Magistrado Audiencia Provincial Murcia
Josep María Pijuan Canadell, Magistrado Juzgado Instrucción 30 Barcelona
Ignacio José Fernández Soto, Magistrado Audiencia Provincial Madrid
Luis Manglano Sada, Magistrado, Gabinete Técnico Tribunal Supremo
José Luis Quesada Varea, Magistrado TSJ Madrid
Carlos Cerrada Loranca, Magistrado Juzgado Penal 3 Tarragona
Francisco García Romo, Magistrado Juzgado Penal 2 Pamplona
Diego Gutiérrez Alonso, Magistrado Juzgado Instancia 3 Lleida
Daniel Martínez Fons, Magistrado Juzgado Social Tortosa
José Enrique Medina Castillo, Magistrado Juzgado Social 2 Málaga
Adolfo García Morales, Magistrado Audiencia Provincial Girona
María del Mar Mirón Hernández, Magistrada Juzgado Social 2 Barcelona
María de los Reyes Jimeno Gutiérrez, Magistrada Juzgado Vigilancia Penitenciaria 5 Madrid
Antonio Doñate Martín, Magistrado jubilado
María Victoria Rosell Aguilar, Magistrada Juzgado Instrucción 8 Las Palmas Gran Canaria
María Isabel Durantez Gil, Magistrada Juzgado Instrucción 3 Madrid
Natalia Herrero Haya, Magistrada Juzgado Instrucción 5 Castellón
Aurora Santos García de León, Magistrada Audiencia Provincial Málaga
Lidia Castell Valldosera, Magistrada TSJ Catalunya
Ana Isabel Gasca López, Magistrada Juzgado Instrucción 1 Bilbao
David Pérez Laya, Magistrado Juzgado Primera Instancia e Instrucción 5 Blanes
María Jesús Gómez Soria, Magistrada Juzgado Primera Instancia 5 Baracald
Carlos López Keller, Magistrado jubilado
Jorge Juan Hoyos Moreno, Magistrado Audiencia Provincial Gipuzkoa
Rosa Fernández Palma, Magistrada Juzgado Penal 1 Mataró
Araceli Aiguaviva Baulies, Magistrada Juzgado Penal 17 Barcelona
Mercè Saura Sucar, Magistrada Juzgado Social 25 Barcelona
Ana Pérez Tórtola, Magistrada Juzgado Contencioso Administrativo 9 Valencia
José Juan Ramón Barreiro Prado, Magistrado Audiencia Provincial Pontevedra
María del Carmen Novoa Santas, Magistrada Juzgado Primera Instancia 4 Pontevedra
Ana Ingelmo Fernández, Magistrada Audiencia Provincial Barcelona
Catalina María Moragues Vidal, Magistrada Audiencia Provincial Baleares
Aránzazu Fernández Rodríguez, Magistrada Juzgado Social 4 Pontevedra
Luisa Molina Villalba, Juzgado Social 1 Barcelona
Estrella Monleón Herrera, Magistrada Juzgado Mixto 1 Valverde
Raquel Fernández Rey, Magistrada Juzgado Primera Instancia 3 Santiago de Compostela
José Manuel Ortega Lorente, Magistrado Audiencia Provincial Valencia
Javier Hernández García, Magistrado Presidente Audiencia Provincial Tarragona
Alberto Benéitez Antón, Magistrado Juzgado Primera Instancia 1 Lugo
Juan Carlos Iturri Garate, Magistrado TSJ País Vasco
José Ramón Sánchez Herrero, Magistrado Audiencia Provincial A Coruña
Nuria de la Fuente Benavides, Jueza en prácticas
María Luisa Pericas Salazar, Magistrada Juzgado de lo Social 2 San Sebastián-Donostia
José Pablo Carrera Fernández, Juez en prácticas
Juan Miguel Paños Villaescusa, Juez Juzgado Mixto 2 Tomelloso
Antoni Oliver Reus, Magistrado TSJ Balears
Diego Álvarez de Juan, Juez en prácticas
Faustino Rodríguez García, Magistrado Juzgado Social 12 Barcelona
Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras, Magistrado Audiencia Provincial A Coruña
Javier de la Hoz de la Escalera, Magistrado Audiencia Provincial Cantabria
Garbiñe Biurrun Mancisidor, Magistrada TSJ País Vasco
Antonio Gil Merino, Magistrado jubilado
Salvador Camarena Grau, Juzgado Penal 8 Valencia
Pura Caaveiro Ameneiro, Magistrada Juzgado Instrucción 7 A Coruña
Emma Mourenza Couto, Magistrada Juzgado Mixto 4 Betanzos
Raúl Nicolás García Orejudo, Magistrado Juzgado Mercantil 7 Barcelona
María Teresa Cortizas González-Criado, Magistrada Juzgado Penal 4 A Coruña, Decana
Alejandro Couselo Barrio, Magistrado Juzgado Mixto 3 Cangas de Morrazo
Silvia López Mejía, Magistrada Juzgado Instrucción 9 Barcelona
Daniel Tomás López, Juez Juzgado Mixto 2 Marín
María del Mar Cabrejas Guijarro, Magistrada Juzgado Primera Instancia 55 Madrid
Daniel Valcarce Polanco, Magistrado Juzgado Primera Instancia e Instrucción 1 Paterna
Eva Moreno Sanz, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción 5 Paterna
Francisco González de Audicana Zorraquino, Magistrado Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona
Sofía Pilar Castilla Vietsch, Magistrada Juzgado Instrucción 4 l’Hospitalet de Llobregat
Juan Carlos Fernández López, Magistrado Juzgado Contencioso Administrativo 3 A Coruña
Sandra María Piñeiro Vilas, Magistrada Juzgado Instrucción 2 Lugo
José María Fernández Seijo, Magistrado Juzgado Mercantil 3 Barcelona
Josep María Noales Tintoré, Magistrado Juzgado Instrucción 4 Badalona, Decano
Joaquín Giménez García, Magistrado Tribunal Supremo
Miguel Seijo Espiño, Juez Primera Instancia e Instrucción 2 Redondela
Carmen del Jesús Carames Millán, Juzgado Instrucción 2 A Coruña
Ángeles Huet de Sande, Magistrada TSJ Madrid
Pablo José García Suárez, Magistrado Juzgado Instrucción 6 A Coruña
Jesús Rentero Jover, Magistrado TSJ Castilla-La Mancha
María Belén Martínez Pato, Magistrada Juzgado Mixto 1 Redondela
José Luis Goizueta Adame, Magistrado Audiencia Provincial Las Palmas
Carlos Pascual Alfaro, Magistrado Juzgado Violencia sobre la Mujer 1 Barcelona
Guillermo Sacristán Represa, Magistrado Audiencia Provincial Oviedo
Javier López Cotelo, Juez Juzgado Primera Instancia e Instrucción Ortigueira
Raimundo San Adrián Otero, Magistrado Juzgado Penal 3 A Coruña
Celeste Ameneiro Sanín, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción 4 Gavá
Miguel Ángel Martín Maestro, Magistrado Juzgado Penal 3 Valladolid
Enrique García López-Corchado, Magistrado Audiencia Provincial Sevilla
Fernando de la Fuente Honrubia, Magistrado Juzgado Penal 3 Cartagena
Dosinda Álvarez Gómez, Magistrada Juzgado Primera Instancia 6 A Coruña
Joan Agustí Maragall, Magistrado Juzgado Social 33 Barcelona
Francisco Javier Pereda Gámez, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona
Ana López-Suevos Fraguela, Magistrada Juzgado Instrucción 1 Santiago de Compostela
Marta Sánchez-Ocaña Fernández, Magistrada Barcelona
Manuel Marquina Álvarez, Juez Juzgado Mixto 2 O Carballino
Jorge Sánchez Parellada, Magistrado Juzgado Instrucción 4 Lleida
Lourdes del Sol Rodríguez Juzgado Penal 1 Valladolid
Ramiro García de Dios Ferreiro, Magistrado Juzgado Instrucción 6 Madrid
Zita Hernández Larrañaga, Magistrada Juzgado Instrucción 1 l’Hospitalet de Llobregat
José Ricardo García Pérez, Magistrado Juzgado Penal 2 Benidorm
Evelia Marcos Arroyo, Magistrada Juzgado Penal 2 Valladolid
Víctor Gómez Saval, Magistrado Juzgado Instrucción 18 Valencia
Fermín Otamendi Zozaya, Magistrado Juzgado Instrucción 2 Pamplona
Ramón Sáez Valcarcel, Magistrado Audiencia Nacional
Gregorio Álvarez Álvarez, Magistrado Juzgado Instrucción 4 Salamanca
Jesús Fernández Entralgo, Magistrado Audiencia Provincial Madrid
María Belén Sánchez Hernández, Magistrada Juzgado Instrucción 39 Madrid
María Ibáñez Solaz, Magistrada Audiencia Provincial Valencia
Jaime Yanini Baeza, Magistrado Juez de lo Social 2 Valencia

16 Diciembre 2012

Indultos inconstitucionales

Agustín Ruiz Robledo

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Nuestra Carta Magna prohíbe en su artículo 9 la arbitrariedad de los poderes públicos

El manifiesto Contra el indulto como fraude firmado por 200 jueces, críticos con el segundo indulto que el Gobierno ha otorgado a cuatro mossos d’esquadra condenados por torturas, ha recibido una inteligente respuesta del ministro de Justicia, Ruiz Gallardón: en lugar de rebatir las acusaciones del manifiesto o repetir alguna justificación dada en su entorno absolutamente inadmisible en un Estado de derecho (insinuar que se les ha indultado porque fueron condenados sin pruebas), se ha limitado a afirmar que la Constitución atribuye el indulto al Gobierno y no al Poder Judicial, por tanto “no puede pensarse que otros poderes del Estado pueden asumir competencias que no son suyas”. El ministro lleva toda la razón, siempre que no entremos en detalles porque la Constitución no le atribuye el indulto al Gobierno, sino que se lo reserva al Rey “con arreglo a la ley” (artículo 62) y es la venerable ley “por la que se establecen las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto” de 1870 la que se lo atribuye al Gobierno. Incluso cabría discutir si una ley moderna —que inexplicablemente todavía no se ha redactado— podría residenciar esa facultad en otro órgano, por ejemplo el Tribunal Supremo, como hacía la Constitución de 1931. Pero, como digo, no entremos en detalles y démosle la razón al ministro: el indulto es una facultad del Gobierno.

Ahora bien, que el Gobierno sea competente para indultar no quiere decir que no se le pueda criticar su uso en un caso concreto, como hace el manifiesto, en términos duros: “la decisión del Gobierno es impropia de un sistema democrático de derecho, ilegítima y éticamente inasumible”. Por mi parte, agrego que lo que más me llama la atención de los decretos de indulto a los cuatro agentes de policía es su falta de motivación: no se ha dado ni una sola razón para justificar por qué el indulto parcial acordado en febrero pasado ha sido insuficiente y ante la orden de la Audiencia Provincial de Barcelona del ingreso en prisión de los agentes se les ha concedido un segundo indulto. Y, precisamente por ese silencio, me surge una duda que no es de tipo moral, sino puramente jurídica: ¿cómo puede el Gobierno apartarse de la opinión del tribunal sentenciador y otorgar el indulto sin argumentarlo? Porque la Ley de Indulto de 1870 no lo exige, se me podrá contestar. Es más, en tiempos de Felipe González, las Cortes modificaron esa ley para que no hubiera la más mínima duda: si el artículo 30 del texto original ordenaba que la concesión de los indultos debía de realizarse en un “Decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros”, en 1988 se cambió para que simplemente se concediera por “Real Decreto”. Así que la democracia, lejos de entroncar con la Restauración, en la que los decretos de indulto incorporaban las razones que lo aconsejaban en cada caso (buena conducta del indultado, arrepentimiento, pena excesiva, etcétera), reforzó la tradición franquista de no dar ninguna explicación de por qué se indultaba. El resultado, más que paradójico, es absurdo porque supone olvidar que por encima de la ley está la Constitución, que prohíbe terminantemente en su artículo 9 la arbitrariedad de los poderes públicos. Por eso, los indultos que sin explicación se apartan de la opinión del tribunal sentenciador tienen la apariencia de actos arbitrarios, prohibidos por la Constitución.

El Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el diseño constitucional del indulto, pero sí lo ha hecho con la inmunidad de los diputados y senadores, otra tradicional excepción al monopolio que tienen los tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Y ha considerado que la Constitución ha cambiado la forma histórica de entender el suplicatorio o autorización que una Cámara debe dar para que el Tribunal Supremo pueda procesar a un parlamentario: si tradicionalmente era un acto libre del Pleno, que podía conceder o no sin ningún tipo de justificación, ahora el Constitucional exige que su denegación esté motivada y no con cualquier argumento, sino con uno que responda a la finalidad de la inmunidad, que no es otra que garantizar la independencia de las Cámaras, por lo que solo podrán denegarse los suplicatorios que pretendan alterar la composición de las Cortes (STC 90/1985). El Constitucional ni siquiera admitió la denegación de un suplicatorio basado en la protección de la libertad de expresión, porque no es esa la finalidad de la inmunidad, que al ser un obstáculo al derecho de tutela judicial efectiva de la víctima u ofendido por la acción de un parlamentario debe ser interpretado estrictamente (STC 206/1992). Pues bien, me parece que esa jurisprudencia es perfectamente trasladable al indulto: esta excepción a la potestad de ejecutar lo juzgado exige que el Gobierno siga el informe del tribunal sentenciador y, si no lo hiciera, deberá justificar por qué se aparta de su criterio, teniendo en cuenta que solo podrá argumentar con razones compatibles con la función de válvula de seguridad del sistema penal que tiene el indulto (ingreso en prisión de un toxicómano ya rehabilitado, pena desorbitada, etcétera); pero no por ninguna razón política, como a veces parece traslucirse en la concesión de indultos a algunos alcaldes, concejales, banqueros y mossos d’esquadra.