30 octubre 2023

Junts, ERC, EH Bildu, PNV y BNG apoyan al presidente del Gobierno

Pedro Sánchez anuncia oficialmente que impulsará la amnistía contra todos los independentistas procesados por ‘el procés’ y logra el apoyo de Junts en su investidura

Hechos

  • El 28.10.2023 D. Pedro Sánchez anuncia en el Comité Federal del PSOE oficialmente una amnistía para todos los independentistas procesados por causas vinculadas al ‘procés’ de 2017.
  • El 15.11.2023 D. Pedro Sánchez es investido como presidente del Gobierno por cuatro años más con el apoyo del PSOE, de Sumar, y de todos los partidos independentistas del congreso de los diputados.

Lecturas

Después del resultado de las elecciones generales del 23 de julio de 2024 en las que el Partido Popular de D. Alberto Núñez Feijoo fue la candidatura más votada, pero sin mayoría suficiente para Gobernar y sin socios parlamentarios con los que lograrla, la única aritmética parlamentaria que se veía factible era que un nuevo Gobierno de coalición entre PSOE y Sumar apoyado parlamentariamente por todos los partidos políticos nacionalistas e independentistas, eso incluía el apoyo de EH Bildu, de ERC y, el más complejo, el de Junts, el partido que lidera desde Bélgica D. Carles Puigdemont, fugado de España desde los sucesos del ‘procés’ de 2017.

La condición puesta para D. Carles Puigdemont para que sus diputados voten ‘sí’ a la investidura es que D. Pedro Sánchez promulgue una amnistía que deje sin efecto todas las causas penales abiertas contra él y sus colaboradores, algo que durante la campaña electoral tanto D. Pedro Sánchez como sus colaboradores había garantizado que no iba a hacer.

El 28 de octubre de 2023 en el Comité Federal del PSOE D. Pedro Sánchez anuncia oficialmente que promulgará una amnistía.

2-11-2023 (PSOE anuncia pacto con ERC)

PACTO PSOE – PUIGDEMONT (9-11-2023).

 

El 15 de noviembre de 2023 se celebra el debate de investidura en el Congreso de los Diputados y D. Pedro Sánchez es reelegido presidente por cuatro años más con el apoyo de PSOE, Sumar y todos los partidos nacionalistas e independentistas incluido los 7 de Junts.

La amnistía ha causado rechazo en una parte del PSOE representada por el presidente de Castilla La Mancha (D. Emiliano García Page) y la ‘vieja guardia’ encabezada por D. Felipe González y D. Alfonso Guerra.

16-11-2023 (Pedro Sánchez logra la investidura).

29 Agosto 2023

La Constitución no permite la amnistía

Manuel Aragón

(Ex magistrado TC)

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En los últimos días se ha conocido por la prensa el debate abierto acerca de la amnistía y su encaje constitucional. Sobre ello se han pronunciado, a favor y en contra, determinados juristas. De entrada, mi opinión coincide con la de los que consideran que la Constitución no permite la amnistía. Para explicarlo comenzaré diciendo que las razones esgrimidas por los que entienden que sí lo permite me parecen jurídicamente rechazables.

Los defensores de la constitucionalidad de la amnistía fundan su criterio en una afirmación de carácter general: la amnistía sería constitucional porque la Constitución no la prohíbe expresamente. Tal afirmación va unida a otra, como una especie de consecuencia de ella: las Cortes Generales tienen plena libertad para decidirlo todo, menos lo expresamente prohibido por la Constitución. A mi juicio, ambas afirmaciones, encadenadas, son jurídicamente erróneas. En primer lugar, porque de la Constitución pueden derivarse prohibiciones implícitas; así, por ejemplo, el derecho de autodeterminación no está expresamente prohibido por la Constitución, pero es obvio que está impedido porque vulneraría frontalmente reglas y principios constitucionales. En segundo lugar, porque las Cortes Generales no tienen, en principio, un poder omnímodo, solo limitado por cláusulas expresamente prohibitivas.

A diferencia de la posición de los ciudadanos frente al ordenamiento jurídico, en cuanto que, al gozar del principio general de libertad, pueden hacer todo menos lo que el ordenamiento les prohíbe, los órganos públicos, que respecto del derecho no parten de una situación de libertad, sino de sujeción, solo pueden hacer aquello que el ordenamiento les permite. Las Cortes Generales no escapan a ese principio: lo único que sucede es que, a la hora de legislar, su sujeción lo es respecto de la Constitución y no respecto de la ley, que pueden modificar o derogar. Y tal sujeción significa que solo pueden hacer, como legislador, aquello que la Constitución les permite.

De manera que del hecho de que la amnistía no esté expresamente prohibida por la Constitución no puede seguirse inmediatamente la consecuencia de que la Constitución la permite, ya que de la fiel interpretación de determinadas reglas y principios constitucionales pueden derivarse impedimentos o, si se quiere, prohibiciones implícitas respecto de la amnistía. Que es lo que, efectivamente, sucede y, por ello, nuestra Constitución no permite la amnistía. Son varias las razones que sustentan esta opinión.

Una se basa en la interpretación coherente de la regla constitucional dedicada a los indultos, que prohíbe [artículo 62.i) Constitución Española (CE)] los indultos generales, lo que significa que si lo menor, en cuanto a su afectación para el derecho (el indulto general, que solo perdonaría la pena), está prohibido, ha de estarlo también lógicamente lo mayor (la amnistía, que no solo perdona la pena, sino que borra retroactivamente el delito en su día cometido). Este argumento es importante, sin duda, pero hay otros más, incluso de superior entidad.

Así, la razón que se sustenta en el principio constitucional de división de poderes, que, entre otras manifestaciones, se refleja en la regla constitucional de la exclusividad del poder judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado aplicando el derecho vigente en cada momento. El legislador no puede suplantar en esa función al poder judicial, ni menos aún considerar antijurídica la legislación en su día aplicada por los tribunales de justicia, borrando con carácter retroactivo un delito que estaba vigente cuando el poder judicial lo aplicó. Solo el Tribunal Constitucional, por considerar inconstitucional una ley, puede eliminar retroactivamente sus efectos, aunque en todo caso con límites derivados del principio de seguridad jurídica. Por ello, la legislación dictada por un Estado democrático de derecho como el nuestro, que tiene como uno de sus principios nucleares el de la seguridad jurídica, no puede ser borrada, con efectos retroactivos, por una decisión del propio legislador. Solo por motivos jurídicos y únicamente por el Tribunal Constitucional, como antes se advirtió, puede adoptarse una decisión así, nunca por motivos políticos y por un órgano político como son las Cortes Generales.

La amnistía vulneraría también el principio de igualdad. Nuestra Constitución determina que todos los españoles son iguales ante la ley, por lo que impide que a unos españoles se les aplique la ley y a otros no. Es decir, se prohíbe que a determinadas personas o grupos de personas se los declare inmunes frente al derecho por las conductas antijurídicas que hubieran llevado a cabo. Cabe el indulto (perdón de la pena); lo que no cabe es la amnistía (desaparición retroactiva delito), porque ello supone situar a los amnistiados en una situación de privilegio que el principio de igualdad prohíbe. Más aún, cabe el indulto (individual), que viene a excepcionar la regla de la exclusividad de la potestad judicial para imponer y hacer ejecutar la pena, precisamente porque la Constitución lo ha permitido de manera expresa.

Por todo lo anterior, en realidad, el principio general que se deriva de nuestra Constitución en relación con la amnistía es el contrario del que sostienen los defensores de la misma. No es que pueda haber amnistía porque la Constitución no la prohíbe expresamente: es que, para que pueda haber amnistía, esta tenía que estar autorizada expresamente por la propia Constitución como excepción a las reglas y principios generales antes examinados; excepción que, por exigencias del derecho, siempre ha de ser expresa. Así lo hizo nuestra Constitución de 1931 y así lo hace, por ejemplo, la vigente Constitución italiana. En consecuencia, al no estar autorizada expresamente por la propia Constitución, no cabe sostener, en modo alguno, que pueda dictarse en España una amnistía.

Expuestas las razones generales jurídico-constitucionales, cuya conclusión, a mi juicio, es terminante, no quiero dejar de aludir a otras razones político-constitucionales que concurren en la específica amnistía que en estos días se debate y que está referida a los partícipes en el inconstitucional proceso de secesión ocurrido en Cataluña. Si ya fueron políticamente criticables los indultos dictados a favor de algunos de ellos, por contrarios al criterio del propio Tribunal Supremo que los condenó y porque no habían mostrado ningún arrepentimiento por el delito cometido -al contrario, afirmaron que “lo volverían a hacer”-, y si también fue criticable la eliminación por la ley del delito de sedición -porque significó una deslegitimación tanto de las normas penales que constitucionalmente habían previsto ese delito, como del poder judicial que lo aplicó, con grave quebranto para la imagen internacional de España y para la propia Constitución, al dejar al Estado indefenso frente a actos similares a los ocurridos-, una amnistía llevaría hasta el extremo esa degradación.

Y ELLO porque, inevitablemente, supondría reconocer que fue justo el proceso de secesión e injusto el derecho que lo reprimió. Lo que significaría, sin duda alguna, un golpe mortal para nuestro Estado constitucional y democrático de derecho. La amnistía solo procede frente a un derecho injusto, y no lo es, por principio, el emanado durante la vigencia de una Constitución democrática, salvo que el Tribunal Constitucional lo hubiera anulado por inconstitucional. Esas son las reglas y esas son las garantías que no pueden dejar de ser observadas. Por ello, la amnistía solo tiene su sentido en los procesos de tránsito de una dictadura a una democracia o en los pactos de paz y de concordia que pongan fin a las consecuencias de una guerra civil, condiciones que concurrieron en la amnistía dictada en España en 1977.

En resumen, no solo es claro que, jurídicamente, nuestra Constitución no permite la amnistía, sino también que, políticamente, resulta inadmisible porque degradaría a nuestro país y a nuestras instituciones. Es comprensible que un partido intente acceder al Gobierno, pero sería ilegítimo que para conseguirlo prometa adoptar decisiones contrarias a la Constitución y vejatorias para el conjunto de los ciudadanos que, sometidos por igual al derecho, no merecen que se premie a quienes no solo lo han quebrantado, sino más aún, a quienes jactanciosamente han declarado frente a ese derecho su rebeldía.

08 Septiembre 2023

Gracia y justicia

Tomás de la Quadra-Salcedo

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La ley sobre la gracia de indulto (LGI) de 1870, que con escasas modificaciones sigue vigente hoy en España después de más de 150 años, es inequívoca en la nítida separación que, a efectos del indulto, establece entre los delitos contra el orden constitucional y el orden público -rebelión, sedición, atentados, desacatos e insultos contra la autoridad y sus agentes, y desórdenes públicos- y el resto de los delitos. Para estos últimos delitos -a veces denominados comunes- son necesarias tres cosas para poder indultar (art. 2 de la LGI): que la persona esté previamente condenada por sentencia firme; que esté a disposición del tribunal sentenciador (no cabía para fugados o huidos) y que el condenado no sea reincidente.

Pues bien, esas tres exigencias no rigen o se excepcionan -por expresa previsión del art. 3 de la ley- para los delitos contra el orden constitucional y el orden público, que reciben un tratamiento singular y diferenciado. Diferencia que se acentúa en dicha ley al prescindir en los citados delitos (rebelión, sedición, etcétera) del informe del tribunal sentenciador (art. 29) cuando se trate de la conmutación o sustitución de la pena impuesta por otra distinta.

La ley de 1870 recogió la práctica del indulto seguida de modo constante y reiterado, muy especialmente en relación con los delitos contra el orden constitucional y el orden público, durante el reinado de Isabel II. El ejercicio de la gracia ha tenido muchas finalidades y respondido a distintas causas, como ya notara Alfonso X el Sabio al hablar de los bienes que del ejercicio de perdón pueden derivarse para el país (“la tierra”), considerando las finalidades y distinguiendo entre las causas (misericordia, merced o gracia) de tal ejercicio (Partida Séptima, tit. 32, Ley I y III).

Esa diferencia de trato según el tipo de delitos -avalada por la práctica y por las normas desde principios de nuestro constitucionalismo en el XIX- es perfectamente lógica, pues tiene que ver tanto con los efectos que el indulto produzca en el indultado como, muy especialmente, con los que produce o puede producir en el medio social en el que se desarrolló la conducta penada.

Las medidas de gracia en tiempos de Rosón, incluso a condenados de ETA, fueron aceptadas sin discrepancia por todos por la finalidad que tenían. Lamentablemente esa unanimidad hace tiempo que se perdió en asuntos de Estado.

Razones de Estado en la diferencia de trato con los delitos contra el orden constitucional y el orden público explican los indultos del procés del Gobierno del presidente Sánchez a sus principales responsables. Aparte del efecto inmediato sobre los indultados, su importancia reside, sobre todo, en los constatados efectos que ha tenido en la distensión en una sociedad enfrentada y dividida, así como también en los cambios de preferencias de los catalanes puestas de manifiesto en encuestas y en resultados electorales.

No resulta fácil comprender cómo una práctica avalada por la ley y por la historia en materia de indultos ha podido quedar degradada y transformada en una batalla de reproches sobre la base de juicios de intenciones que prescinden del sentido profundo que tienen las instituciones. Críticas que pretenden enfrentar el poder ejecutivo con el judicial como si los indultos fueran una falta de respeto a las sentencias del poder judicial y una violación de la separación de poderes. El tradicional nombre del Ministerio de Justicia -de Gracia y Justicia- expresaba bien la diferencia de conceptos y momentos que algunos parecen haber olvidado en un lado del espectro y que prueba que una cosa es la justicia y otra, la gracia.

También se alienta tal enfrentamiento desde otras posiciones con el empleo de la difícilmente soportable levedad de la expresión “judicialización de la política” con la que algunos parecen referirse a las pasadas sentencias del procés o a las futuras que, conectadas con el mismo, puedan todavía dictarse. Con esa expresión se puede inducir a creer que los tribunales han hecho algo que no les correspondía. Los indultos que se han dado (y los que eventualmente puedan darse en el futuro) no ponen en lo más mínimo en cuestión las sentencias dictadas, impecables en el fondo, en la forma y en el proceso; sentencias que aplicaron ponderadamente las leyes con las que los representantes del pueblo (no los políticos) quisieron que se castigaran determinadas conductas con penas cuya gravedad conocían quienes incurrieron a sabiendas en esas conductas. La lectura de los reales decretos de indulto pone de manifiesto ese exquisito respeto a las sentencias y cómo los indultos responden a razones que en nada afectan a la lógica y justicia misma de las sentencias.

La singularidad legal del indulto por cualquier delito contra el orden constitucional y el orden público no puede ser puesta en cuestión por ningún partido de Estado que pretenda tener responsabilidades de gobierno en España, modificando o derogando la ley o el margen de apreciación que al Gobierno le corresponde o entregarlo a los tribunales. La posición de estos en la actual ley les da las importantes funciones que han de tener, pero cuando de lo que se trata es de valorar la conveniencia pública o el interés nacional y político derivado de determinadas medidas de gracia relacionadas con dicho tipo de delitos, cualquier tribunal sabe que desbordaría la esencia del poder judicial ser él mismo quien revisara decisiones si no presentan elementos asequibles al derecho, pues son pura política.

Desde esta comprensión de la institución del indulto cobran actualidad últimamente, aunque se tienen bien presentes desde hace casi un año, las consecuencias penales que, para funcionarios y segundos o terceros niveles de la Administración autonómica de Cataluña e incluso para ciudadanos comunes, tendrán los procesos pendientes de celebrar por hechos derivados del procés o relacionados de alguna forma con él. Procesos que afectan a cientos de personas e indirectamente (familiares, amigos, etcétera) a varios miles.

Que los máximos responsables del procés (con excepción de Puigdemont y pocos más) hayan sido ya juzgados e indultados de una parte muy sustancial de sus penas, nos llevaría al absurdo de que ellos se hayan beneficiado del indulto y que personas con mucha menos responsabilidad tuvieran que cumplir, ellas sí, la totalidad de sus eventuales condenas. Cualquier Gobierno en el futuro, sea del color que sea, deberá tener en cuenta la necesidad de poner remedio a esa situación -que afecta a ciudadanos, a funcionarios y a segundos y terceros niveles de gobierno- con el fin de culminar los efectos que se pretendieron con el indulto a los máximos responsables. Para lograrlo bastarían las medidas de gracia de la LGI, pudiendo explorar la exclusión por su art. 3 de la exigencia de previa de condena firme o las posibilidades de medidas de conmutación de penas del art. 29.

Pero el indulto no tiene sentido en la situación de Puigdemont, máximo responsable de todo, fugado de la justicia y cabeza de un Consell per la República que sigue actualizando su declaración de independencia, negando la Constitución misma y propugnando su violación unilateral. Por eso pretende una amnistía que políticamente tampoco es posible en su situación actual -dejando aparte si encaja en la Constitución-, pues no responde a la causa, finalidad y significado de la amnistía en una democracia avanzada del siglo XXI.

La amnistía de octubre de 1977 fue una necesidad derivada de que la democracia en España no podía reconocerse con parte de los españoles -y una buena parte de sus flamantes diputados electos- con antecedentes penales por condenas por haber ejercido derechos fundamentales dictadas por tribunales civiles o militares, ajenos a exigencias mínimas del principio de separación de poderes. La amnistía supuso la pública proclamación de la injusticia e ilegitimidad de esas condenas y de esa misma dictadura.

Las amnistías suelen conllevar así juicios varios sobre el pasado. Juicios negativos sobre el sistema político bajo el que se impusieron las condenas; también en ocasiones juicios positivos sobre las causas o motivaciones de quienes cometieron determinados hechos que podían ser constitutivos de delito, pero que al reconocer la supuesta legitimidad de los motivos de quienes los cometieron podrían llevar a la amnistía y al olvido. El abrazo de Vergara en el XIX determinó que lo que pareció al principio una rebelión y levantamiento de un ejército no tuviera al final consecuencia penal alguna a partir de una explicación sobre la supuesta nobleza de la finalidad y causas de sus actos (que solo respondería a la defensa de los fueros y no a la sucesión monárquica con vuelta del absolutismo, como explicó Olózoga en las Cortes).

De eso parece tratarse con la propuesta que se hace desde el independentismo; de construir un relato que fundamente la amnistía en la bondad o en los derechos que los condenados pretenderían que justificaban sus acciones: el derecho a la autodeterminación de Cataluña. Inexistente derecho, supuestamente no respetado por el Estado, que les habría llevado a incurrir en el Código Penal con su conducta y con violación de su propio Estatuto y Constitución, acabando con la democracia que tenían que cuidar con los hechos del 6 y 7 de septiembre de 2017 y los posteriores de octubre llevando a la sociedad al enfrentamiento civil abusando de las instituciones. La amnistía reclamada pretende legitimar todo eso y que el Estado se eche la responsabilidad de todos los actos de los amnistiados sobre sí mismo y sobre sus leyes y poderes (entre ellas, el poder judicial, que habría “judicializado” los “conflictos políticos”) y, con ello, deslegitime su posición y sus fundamentos políticos para el futuro.

Ese planteamiento imposibilita la investidura de cualquier representante de un partido de Estado, como el PSOE, que no puede aceptar esos términos, pese a que haya demostrado que está dispuesto a emplear las vías legales razonables, incluido el indulto, para buscar solución a los problemas de solo una parte de la sociedad catalana. El porqué de esta propuesta del independentismo, inaceptable políticamente, puede deberse tal vez a la conciencia de sus proponentes de que, aunque medidas de gracia ordinarias (indultos) por hechos relacionados por el procés puedan alcanzar a ciudadanos, funcionarios o segundos y terceros niveles de gobierno, es muy difícil que puedan alcanzar en la actualidad al máximo responsable -Puigdemont- y por eso invocan la amnistía. Si esa fuera la razón, arriesgan nuevas elecciones y toman en cierto modo como rehenes al resto de las personas -pendientes de juicio o juzgados y cumpliendo condenas por hechos relacionados por el procés-, relegando las medidas de gracia que, a ellas sí, podrían alcanzar para beneficiar al máximo responsable. Gracia para todos o para ninguno, vendrían a decir.

Distintas son las objeciones jurídicoconstitucionales que algunos suscitan. Que la Constitución no mencione expresamente la amnistía no supone ningún obstáculo para su concesión (en el ámbito fiscal con trascendencia penal se han concedido), como en otros momentos de nuestra historia bajo la genérica figura del derecho de gracia. Amnistía e indulto son dos especies de un único género: el derecho de gracia. Y este sí se recoge en la Constitución para entregar a la ley su concesión cuando en el artículo 62 atribuye al Rey “el derecho de gracia, con arreglo a la ley”.

La ley es la que determinará el alcance y supuestos del genérico “derecho de gracia”, al que no ha puesto en la Constitución otro límite que la prohibición de los indultos generales -subespecie de los indultos- que en nada afecta a la amnistía.

Impreciso concepto el de indultos generales empleado de forma diversa en la historia. Indultos generales que, además, dejarían de ser generales si se individualizan y nominan a sus beneficiarios o los concretos y singulares hechos que se indultan. Solo deberían conceptuarse indultos generales los referidos genéricamente a todos (delitos y autores) que no respondan ni a política criminal o razones de conveniencia pública concreta y singular alguna, sino a efemérides diversas a veces invocadas (coronaciones, años jacobeos, pontificados,…).

La amnistía es una de las especies del derecho de gracia de nuestra tradición constitucional, recogida en el artículo 9.1 del acta adicional de 1856 a la Constitución de 1845, que imponía al rey una ley de Cortes “para conceder indultos generales y amnistías” y con igual fórmula el artículo 74.5 de la Constitución de 1869. La Constitución de la II República dispuso (art. 102) que “las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento”, disponiendo a continuación que “no se concederán indultos generales”. Amnistía e indulto son, pues, especies distintas de la gracia en nuestra tradición constitucional.

La Constitución no proscribe la amnistía, pues entrega a la ley su regulación como uno de los supuestos del “derecho de gracia”, lo que no exime de reflexionar sobre sus eventuales límites constitucionales. Ejecutar lo juzgado por el poder judicial no es obstáculo para la amnistía, como tampoco para el indulto, pues forman parte ambos del derecho de gracia previsto en la Constitución, que se mueve en otro ámbito distinto del poder judicial, como subrayaba la distinción tradicional entre gracia y justicia.

La igualdad ante la ley tampoco impide la amnistía, pues la finalidad de esta es la que determina la peculiaridad de cada situación que imposibilita que los condenados por otros delitos puedan reclamar, desde un supuesto derecho a la igualdad, la aplicación de la gracia: el interés general al que sirve la gracia solo se da en determinadas situaciones y delitos que solo a la política corresponde discernir.

Finalmente, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 de la Constitución) sí abriría, junto al eventual control de su causa -cambio de régimen político o surgimiento de causas legitimantes de conductas (como que hayan dejado completamente tales conductas de ser delito, pues nunca debieron serlo)-, el difícil control de su finalidad (en cuanto hubiera alguna de interés público plausible, aunque se pueda dudar de su eficacia o conveniencia), que el Tribunal Constitucional podría objetar, sin menoscabo del juicio final de las urnas.

Son argumentos políticos los que hacen, sobre todo, inviable una amnistía que ningún candidato puede aceptar con el significado que pretende dársele y menos como condición para apoyar una investidura.

30 Octubre 2023

Sánchez habla con claridad

EL PAÍS (Directora: Pepa Bueno)

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El aspirante a la reelección defiende la amnistía para evitar un Gobierno con la extrema derecha y superar la crisis catalana

El anuncio en defensa de la amnistía que Pedro Sánchez hizo, por fin, el pasado sábado en el comité federal del PSOE cuenta con dos virtudes políticas, la de cambiar el foco de la conversación —hasta ahora al albur de la especulación— y la de enviar un mensaje constructivo: es el paso decisivo para salir del bloqueo político en el que en estos momentos se encuentra España y evitar un Gobierno de la derecha con la extrema derecha. Sánchez se enfrentaba al reto de construir una explicación verosímil ante el cambio de criterio sobre una medida que hasta antes de las elecciones del 23-J era inaceptable para él y para muchos dirigentes socialistas que el sábado lo aplaudieron, y que ahora pasa por la razón política de “hacer de la necesidad virtud”. Mirar esa contradicción de frente era inexcusable por un ejercicio de responsabilidad política que no solo implica valentía, sino tratar a la ciudadanía con la madurez y transparencia que merece.

La rendición de cuentas obliga a la presentación y justificación de las decisiones tomadas y a una evaluación de sus posibles costes. Más aún cuando lo que está en juego como moneda de cambio de una investidura es una medida de gracia como una amnistía que deberá tener un encaje constitucional y desarrollarse con un absoluto rigor legislativo. Sánchez habló sobre todo esto con claridad y sin eufemismos, mostrando que una negociación nunca se hace en un laboratorio: siempre depende del contexto y eso no implica renunciar a las convicciones. Si en la legislatura anterior las circunstancias llevaron al PSOE al entendimiento y colaboración con Podemos —ante el posible coste político de una repetición electoral y la subida de la ultraderecha—, en esta ocasión lo empujan al entendimiento con las fuerzas independentistas, y es imprescindible que esto se diga. En política siempre se negocia sobre la base de unas consecuencias que dependen del contexto, determinado hoy por la pura aritmética parlamentaria que obliga a contar con la abstención de Junts. En la anterior legislatura exigió acuerdos con Esquerra, con resultados palpables que la ciudadanía ya conoce. El contexto, según Sánchez, también obliga a no aislar su decisión de la voluntad de evitar un Gobierno que incluya a la extrema derecha. De la misma manera que el candidato socialista asume riesgos en cada una de las mayorías que busca, hoy se sabe que Alberto Núñez Feijóo está dispuesto asumir el riesgo de gobernar con Vox si los números le hubieran dado o le dan en el futuro.

Estas son las variables que el presidente expuso abiertamente, dejando claro que toda decisión política implica costes y que ahorrar a los ciudadanos los dilemas y los riesgos de elegir entre políticas alternativas sería infantil e irresponsable. Sánchez defendió la coherencia de las medidas de gracia con la doctrina histórica del PSOE en relación con Cataluña: diálogo, normalización institucional y acuerdos que encaucen la crisis de 2017 hacia un marco de convivencia, que además han sido refrendados por su electorado. Sobre la base de estas coordenadas se llamará a la militancia a pronunciarse en una consulta que sería conveniente formular con la misma claridad con la que el sábado habló el presidente.

Hay otra variable importante que la ciudadanía tendrá que valorar. El pacto de investidura abrirá un importante desafío en el sector independentista. Entrar en la negociación implica admitir que tanto Junts como Esquerra renuncian a la estrategia del “cuanto peor, mejor”, y se enfrentan a la elección decisiva de escoger entre reforzar el nacionalpopulismo españolista que abrazan Vox y un PP empujado por la agenda ultra —y persistir, por tanto, en el nacionalpopulismo catalán— o bien iniciar una salida política para Cataluña que también es buena para Europa y para España.

30 Octubre 2023

Sánchez, ante el PSOE, se proclama fuera de la ley

Federico Jiménez Losantos

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NADIE podrá decir que no lo advirtió ante su partido, nadie podrá alegar que lo apoyó sin saber qué iba a hacer y nadie en los medios de comunicación ni en los partidos de la oposición podrá esperar pacto alguno. Ante el PSOE, Sánchez ha dicho, con absoluta claridad, la que se niega a emplear con el resto de los españoles, que sin consultar en las urnas una amnistía que destroza irreversiblemente el orden constitucional, piensa proclamarla ya. No por la convivencia, de la que excluye a 11,5 millones de ciudadanos, 173 escaños frente a los siete golpistas que dicen que volverán a intentarlo y que la amnistía y el referéndum son un punto de partida, no de llegada. Ni por la convivencia, ni por la paz social, robada para siempre a la media Cataluña castellanohablante y no separatista. Sólo y exclusivamente para seguir en el poder e, insisto, para no consultar al pueblo sobre la condición: amnistía y referéndum para la independencia.

Para que conste: seguro de la interesada sumisión de los suyos, Sánchez lo ha dicho nítidamente: la amnistía es «la condición» para hacerlo presidente. ¿Presidente de qué? De un nuevo régimen que, al modo bolivariano, van a alfombrarle Pumpido, el partido de la ETA, los comunistas de Hamas-País y, naturalmente, los golpistas de 2017, que por la amnistía se convertirán en acreedores de un Estado que un día osó pretender que pagaran por sus delitos. Terroristas y golpistas, blanqueados y recompensados. Pero él, presidente.

Mañana jura la Constitución la Princesa de Asturias. Anteayer, el presidente en funciones se proclamó fuera de la ley, empezando por la Constitución, cuya base es la nación española «única e indivisible», «de la que emanan todos los poderes del Estado». Para Sánchez, la izquierda y los separatistas que apoyan su proyecto golpista, lo único e indivisible es el poder, por encima de la ley y de lo que haga falta. ¿Amnistía? Pues amnistía. Pumpido proveerá y diremos que es para la convivencia. ¿Referéndum separatista? Pues referéndum. Pumpido dirá que es consulta y que mejora la democracia.

Repetirán mil veces que el poder lo ganaron en las urnas y que la oposición perdió las elecciones. ¿Elegíamos un cambio de régimen? No. Sánchez niega a los españoles el derecho a votar, por si unos van a la calle y otros vuelven a la cárcel.

31 Octubre 2023

Escenificar la negociación

EL PAÍS (Director: Pepa Bueno)

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El encuentro entre Puigdemont y el número tres del PSOE, Santos Cerdán, no despeja las incógnitas sobre la amnistía

El secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán, se reunió este lunes en Bruselas con el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont como parte de las conversaciones para la investidura de Pedro Sánchez. Más allá del protocolario subrayado de que las negociaciones avanzan “en la buena dirección”, la fotografía de los dos políticos en el Parlamento Europeo supone el reconocimiento explícito por parte del Partido Socialista del líder de Junts como interlocutor.

Poco o nada ha trascendido de las citadas negociaciones desde que el 5 de septiembre Puigdemont leyera en ese mismo Parlamento sus condiciones —un programa de máximos del que había eliminado la celebración de un referéndum de autodeterminación— para que los siete diputados de su partido faciliten en el Congreso la reelección de Sánchez. Su encuentro con el número tres del PSOE deja entrever que el acuerdo político está cerca.

Una imagen como la de este lunes es algo más que simbólica porque se produce 48 horas después de que el presidente del Gobierno apoyara por primera vez abiertamente la amnistía demandada por Puigdemont. Lo hizo el sábado ante el comité federal de su partido, reconociendo que le tocaba hacer virtud política (apagar los rescoldos del procés) de la necesidad parlamentaria (los siete votos de Junts), pese a que hasta el 23-J se había negado a esa posibilidad.

En el encuentro en Bruselas no se aludió a la situación procesal del expresident, huido de la justicia española desde noviembre de 2017 tras proclamar ilegalmente la independencia de Cataluña. Todo quedó en un emplazamiento a “seguir hablando en los próximos días”. Tampoco Pedro Sánchez aclaró en su discurso del sábado los términos de la amnistía. Solo volvió a subrayar una obviedad: que estaría dentro de la Constitución. A medida que pasan las semanas hábiles para el debate de investidura —aún sin fecha, pero con límite en el 27 de noviembre—, esos términos concretos de la proposición de ley son imprescindibles para valorar la trascendencia de esta operación para España más allá de la histeria política que agitan la oposición y sus portavoces. Urge conocer los detalles y los límites del texto que se ha pactado aunque su aprobación no se produzca antes de la presumible investidura.

A estas alturas de la negociación ya sabemos que el PSOE ha cedido a las demandas de Junts sobre el uso de las lenguas oficiales en el Congreso y en intentarlo en las instituciones europeas. También en el reconocimiento de Puigdemont como interlocutor y, desde que el sábado lo anunció y argumento el candidato socialista, en su disposición a conceder la amnistía a los que aún tienen causas pendientes con la justicia por el procés.

La gran incógnita es lo que Puigdemont está dispuesto a ceder además de los votos de su partido. Recibir a Santos Cerdán bajo una foto del referéndum ilegal del 1-O demuestra lo lejos que está hoy el expresident de la mayoría de los catalanes. La delegación socialista cometió un error al no negarse a la foto con esa puesta en escena. Porque lo sustancial es admitir el marco legal, lo que significa que la independencia no puede plantearse de forma unilateral. Si la ley renuncia a perseguir sus delitos en nombre del bien mayor de la concordia, Puigdemont debe renunciar a cometerlos de nuevo.

04 Noviembre 2023

No solo la investidura

EL PAÍS (Director: Pepa Bueno)

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El acuerdo alcanzado entre el PSOE y Esquerra en cuestiones económicas tiene vocación de pacto de legislatura

Para que el pacto en ciernes sobre la investidura de Pedro Sánchez como presidente de un Gobierno de coalición tenga éxito conviene que sus promotores se ajusten a dos premisas. La primera es el carácter estrictamente constitucional de todo lo que se acuerde; la segunda, que tenga un horizonte de cuatro años. En suma, que constituya un esbozo de pacto de legislatura. Un Gobierno efímero no resolvería los grandes retos que España tiene por delante. Las tareas domésticas pendientes —en medio de una posible crisis económica continental y de la incertidumbre del escenario geopolítico mundial con sendas guerras en Israel y Ucrania— no pueden abordarse en un escenario legislativo breve.

El acuerdo alcanzado el jueves entre el PSOE y Esquerra Republicana, a la espera de los pactos con Junts, el PNV y el BNG, entra dentro de esas coordenadas. Las principales conclusiones políticas se enmarcan adecuadamente en el contexto constitucional y autonómico. A expensas de conocer su articulado completo, la ley de amnistía recogida en el pacto afirma su voluntad de atenerse a los límites de la Constitución según han sido interpretados durante cuatro décadas en una veintena de sentencias del Tribunal Constitucional. También el “reconocimiento nacional” de Cataluña se inserta en la Ley Fundamental, en el Estatut de 2006 y en la sentencia del Constitucional que lo recortó en 2010. Además, apuesta por que los acuerdos que se alcancen por consenso en la mesa de diálogo sobre el marco político sean refrendados en las urnas, lo que nada tiene que ver necesariamente con un referéndum de autodeterminación porque el mismo trámite necesita una nueva reforma estatutaria.

Los pactos en el terreno económico, siempre más pragmáticos, añaden connotaciones novedosas, aunque inicialmente pudieran parecer el elemento residual del acuerdo. El hecho de que ERC haya comprometido su apoyo a la estabilidad de la legislatura, también en lo que se refiere a la aprobación de los Presupuestos, supone un salto cualitativo con respecto al cuatrienio anterior, estable pero ruidoso por parte de los aliados del Gobierno de coalición.

De ahí que asuntos como la reducción de la deuda o la cesión de competencias ferroviarias, entre otros, sean indicios de una ambición de normalidad institucional. La quita de un 20% en la deuda autonómica con el Estado no perjudica la igualdad con las demás autonomías, que pueden aspirar a similares beneficios si entran en una vía equivalente de diálogo. Como en tantas ocasiones en nuestra democracia, un acuerdo bilateral acaba en un “café para todos”.

Por su parte, el compromiso de una inversión pública en consonancia con el peso de la economía catalana en el PIB español figura ya en el Estatut como posibilidad voluntaria, una vez acabado el periodo de siete años en que fue obligatoria, según la sentencia del Constitucional de 2010. Finalmente, las cesiones adicionales de competencias sobre los ferrocarriles de cercanías, de momento limitadas a las líneas interiores de la comunidad autónoma, quedan a expensas de estudios técnicos y jurídicos más pausados.

El futuro dirá si prima la lectura pragmática del acuerdo o la esencialista. La vida cotidiana de los ciudadanos depende sobre todo de la primera. La pregunta pertinente hoy no es qué es España o qué es Cataluña como una de sus partes, sino cómo deben ser gobernadas.

04 Noviembre 2023

A los humillados

Jorge Bustos

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A los primeros que denunciaron la «dictadura blanca» que Tarradellas advirtió en su sucesor. A los que informaron de la naciente corrupción sistémica mientras les dejaron. A los que jamás se avergonzaron de sus raíces extremeñas o andaluzas o aragonesas, aunque hablaran catalán mejor que los señoritos con ocho apellidos. A los que apoyaron a la izquierda catalana creyendo de buena fe que la guiaba el principio de igualdad, pero ni un minuto después de descubrir su síndrome incurable de charnego acomplejado o pijoprogre xenófobo. A los que se negaron a identificar lo español con lo franquista sin dejar de recordar el prolongado éxito del falangismo catalán. A los que asumieron el coste personal de meterse en política en Cataluña para romper la espiral de silencio. A los que siguieron opinando cuando opinar significa significarse. A los padres que se sobrepusieron al señalamiento y la marginación por defender una educación bilingüe para sus hijos. A los comerciantes que pagaron atónitos una multa por rotular en la lengua que compartían con sus clientes. A los escritores y artistas que se respetaron lo suficiente como para discrepar del discurso establecido y renunciar a la subvención que perseguía estabularlos. A los que dijeron su verdad sin cálculo y sin red, sencillamente porque no soportaron seguir callados. Al corresponsal que imprimió la verdad y no la leyenda. Al juez y a los fiscales que murieron persiguiendo una rebelión: Juan Antonio Ramírez Sunyer, José Manuel Maza y José María Romero de Tejada. Al instructor Llarena, expulsado de su Barcelona de adopción por proteger nuestro derecho a no ser extranjeros en nuestra patria. Al juez Marchena, que encarnó la autoridad enhiesta del Derecho frente a la tiranía horizontal del populismo. Al fiscal Zaragoza, que identificó con Kelsen la naturaleza jurídica de un golpe de Estado. A Bermúdez de Castro, que ejecutó plácidamente el 155. A Paz Esteban, a quien una ministra indigna cortó la cabeza para no entregar la suya. A los agentes que aguantaron a pie firme en Vía Laietana mientras llovían adoquines. A Iván, el policía que cayó inconsciente cuando una piedra (amnistiable) le atravesó el casco y lo jubiló a los 40 años por incapacidad permanente. A los cientos de miles que salieron del armario rojigualda un 8 de octubre. A los que quitaron lazos. A los que limpiaron amenazas de su portal. A cada funcionario que resistió la venenosa sugerencia de plegarse a la conveniencia política por seguir cumpliendo con su vocación. Y por supuesto a Felipe VI, por decirnos que no estábamos solos cuando -como ahora- nos sentimos solos.

A todos, gracias. No olvidamos. No cejaremos.

10 Noviembre 2023

Nueva etapa en Cataluña

EL PAÍS (Directora: Pepa Bueno)

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El pacto entre el PSOE y Junts devuelve a los independentistas al marco constitucional

A falta de cerrar el acuerdo con el PNV, Pedro Sánchez ha asegurado su mayoría de investidura, cuyo debate se celebrará la semana próxima. No ha sido fácil para el PSOE obtener los votos de los siete diputados de Junts, controlados por alguien tan personalista como Carles Puigdemont, el expresidente catalán y ahora eurodiputado huido a Bélgica. El pacto no se limita a garantizar los votos necesarios para la investidura, sino que pretende dar estabilidad a la legislatura, condicionado al cumplimiento de los compromisos adoptados.

Los dos documentos firmados por el PSOE con ERC y Junts no sirven solo para asegurar la continuidad del Gobierno de coalición, sino que constituyen sendos acuerdos para la convivencia con las fuerzas independentistas catalanas que protagonizaron la intentona secesionista de 2017. El suscrito con Esquerra supone una prolongación del diálogo que presidió la anterior legislatura y permitió apaciguar el clima político en Cataluña gracias a los indultos y el respeto a la legalidad. En cambio, el alcanzado por los socialistas con Junts —una formación empeñada en su particular subasta con Esquerra— consiste básicamente en la descripción de los desacuerdos entre ambas formaciones, pero con el compromiso de negociarlos dentro del marco legal vigente. Esa convivencia de los dos relatos permite a Junts subrayar una retórica que se compadece mal con la realidad del independentismo hoy.

El combate por el relato es la especialidad de Puigdemont, que, en una evidente concesión del PSOE, ha conseguido dejar su huella personal en dos sentidos. Por un lado, la identificación de Cataluña exclusivamente con su parte nacionalista. Por otro, una muy discutible narración histórica llena de tics esencialistas sobre las relaciones entre Cataluña y España y, sobre todo, su presentación del actual conflicto como una querella bilateral histórica necesitada de una mediación internacional. Es la mejor munición con la que podían contar el PP y Vox para reaccionar con un torrente de palabrería apocalíptica sobre el futuro de España e incluso de la democracia, de la que no está ausente la habitual estrategia de deslegitimación del Gobierno. Hablar de humillación, de atentados a la dignidad y de vulneración de la división de poderes y del Estado de derecho no es solo una mentirosa hipérbole, sino también un abuso irresponsable del lenguaje que polariza y degrada peligrosamente la vida política, llevándola incluso al acoso sostenido de los rivales políticos.

La única realidad tangible es que Junts está regresando con enorme desconfianza a los cauces legales que nunca debió abandonar, siguiendo así la misma pista que ya marcó Esquerra, y que no sabe o no puede hacerlo sin ocultarlo ni acompañarlo de gran alharaca victimista y reivindicativa. En ninguno de los dos acuerdos se recoge compromiso alguno del PSOE que desborde la Constitución. En ambos se subraya que todo se hará atendiendo escrupulosamente al marco legal. El resto es, de nuevo, la enumeración de una discrepancia. Respecto al pasado reciente, Junts considera legítimo el referéndum ilegal del 1-O y la declaración de independencia, y el PSOE les niega toda legalidad y validez. Respecto al futuro, los independentistas reclaman un nuevo referéndum de autodeterminación —esta vez pactado— y la cesión del 100% de los impuestos, mientras los socialistas defienden el desarrollo del Estatut y apuestan por un diálogo “singular” sobre el modelo de financiación de Cataluña.

Sin embargo, la alarmante alusión al lawfare —el uso ilegítimo de la justicia para combatir a los rivales políticos que constituye una de las obsesiones de Puigdemont— está redactada con tal ambigüedad que da pie a interpretar que se podría dictaminar una prevaricación judicial desde el Congreso, algo inconcebible en un régimen de separación de poderes. En un comunicado posterior al acuerdo, el Partido Socialista tuvo que aclarar que este no prevé la creación de comisiones de investigación para detectar casos de supuesta judicialización de la política y que el Parlamento no revisará ninguna sentencia o resolución judicial.

No se conoce todavía el detalle del elemento decisivo del pacto —el texto de la ley de amnistía— ni la justificación de la medida, que se incluirá en el preámbulo, pero está claro que no colmará las aspiraciones más genuinas del independentismo porque no conduce a un referéndum unilateral, al que Junts y Esquerra han renunciado en los hechos. Buen ejemplo de ello es la votación de ambos, ayer mismo en el Parlamento de Cataluña, contra la propuesta de la CUP de impulsar ahora una consulta en ese sentido. Se demuestra así que el marco tácitamente aceptado por ambas formaciones es el de la Constitución española, invocada incluso en su artículo 92 por Junts a la hora de recoger su propósito de celebrar legalmente un referéndum, que solo podría ser consultivo y exigiría el acuerdo del Gobierno y la autorización del Congreso.

Estos pactos para la convivencia recién firmados contienen concesiones por ambas partes, por mucho que quienes vienen de la excitación del pasado pretendan disimularlo. Pero conviene que los acompañe la pedagogía política, no la exageración de la propaganda. Todo lo que se proponen puede tener sentido, sobre todo si se hace bien, se explica mejor y recibe luego la ratificación de los resultados. Se trata de habilitar de nuevo la política y el diálogo como únicas armas para la resolución de los conflictos. También de recuperar la senda de los grandes acuerdos autonómicos con los nacionalistas catalanes —es el caso de las Rodalies, las lenguas en el Congreso o la quita de parte de la deuda— que todos los presidentes han practicado y a los que luego se han acogido el resto de las autonomías. Es el camino plenamente constitucional y acorde con la mejor tradición pactista de la Transición el que se abre de nuevo, después de que, desgraciadamente, llevara clausurado más de una década.

12 Noviembre 2023

Respeto a las urnas

EL PAÍS (Directora: Pepa Bueno)

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Una mayoría ideológicamente transversal respaldará a Sánchez. PP y Vox no pueden ignorar esa realidad

Los acuerdos de investidura a los que ha llegado esta semana el PSOE con Junts, PNV y Coalición Canaria configuran un bloque que se traduce en la mayoría más transversal de apoyo a un Gobierno que España ha tenido en la historia de esta democracia. La carrera final de las negociaciones asegura a Pedro Sánchez el respaldo de 179 de los 350 diputados del Congreso, diputados que van desde el centroderecha periférico español pasando por el centroizquierda hasta la izquierda a secas. El PSOE debe explicar el proyecto de país que gestionará a partir de todos estos acuerdos tan dispares.

El pacto entre PSOE y Junts se ha producido tras una semana de tensas negociaciones y preocupaciones generalizadas sobre la ley de amnistía que se presentará ante el Parlamento, con críticas del Consejo General del Poder Judicial, pero también de todas las asociaciones de jueces —unánimes contra un punto concreto del acuerdo, la mención del lawfare— y de otras corporaciones del mundo económico, la Iglesia católica, o el aparato del Estado que incluyen a empresarios, obispos, abogados, inspectores de Hacienda, de Trabajo, e incluso, insólitamente, a la Guardia Civil. El acoso a las sedes del PSOE ha contado con la presencia de ciudadanos anónimos alentados por miembros de Vox y con la presencia de grupos neofascistas que han provocado altercados entre los manifestantes y la policía antidisturbios. Aunque en democracia solo cabe el respeto escrupuloso a toda reacción de protesta, son preocupantes algunas imágenes en las que se ve a los manifestantes —a veces con actitudes violentas— llamando a Sánchez “dictador”. Y lo son en parte porque reproducen una música muy parecida a las declaraciones de Isabel Díaz Ayuso al afirmar que con el pacto entre el PSOE y Junts habían “colado una dictadura por la puerta de atrás”, sin ninguna desautorización por parte de la dirección de Alberto Núñez Feijóo. En democracia los discursos políticos tienen consecuencias: pueden alentar y legitimar la polarización política y estados emocionales de fanatismo. Pero más problemática aún es la tentación de aprovechar la ola de protestas y disturbios para activar el lema de la ilegitimidad del futuro Gobierno, como hizo este pasado viernes la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, asegurando que la investidura de Pedro Sánchez será “un fraude electoral”.

El mensaje que ha adoptado el PP tras las elecciones del 23-J introduce una perversión sobre las reglas de juego en una democracia parlamentaria, donde es perfectamente normal que un Ejecutivo en funciones sea capaz de articular una mayoría para gobernar. Usar expresiones como “acuerdo vergonzoso y humillante” o “traición a su historia y sus principios” supone adoptar deliberadamente una retórica que dibuja un escenario catastrofista y de excepcionalidad para poder presentarse como restauradores del orden constitucional aunque en realidad lo están erosionando. El PP no solo trata así de opacar la oportunidad política, social y económica que representa devolver a todas las fuerzas independentistas al perímetro constitucional —con los riesgos que conlleva toda apuesta apurada por la necesidad de unos votos— sino esconder una realidad más incómoda: Feijóo no logró reunir el apoyo que necesitaba para formar Gobierno con Vox, y eso dejó el camino libre para el PSOE y su capacidad para conseguir aliados. El resultado de las negociaciones deja al PP peligrosamente solo con la extrema derecha. No es una buena noticia para España. La nación que aseguran defender no puede ignorar a los españoles que representan los 179 sobre 350 diputados que darán la investidura a Pedro Sánchez.

En vez de ser la palanca de normalización democrática que se espera de un partido con vocación de gobierno, el PP ha optado por una barbarización retórica que presenta los pactos del PSOE como un punto de no retorno en nuestra democracia. Su narrativa rima con las declaraciones de un poder judicial con mandato caducado y con una mayoría de jueces conservadores que afirman que la ley de amnistía —que aún no conocen— podría conducir “a la degradación, si no a la abolición, del Estado de derecho en España”. Cuando la crítica y la libertad de expresión se mezclan desde cargos institucionales con relatos apocalípticos, se invalida la función que están llamados a ejercer como actores de una crítica racional a los acuerdos del candidato a la investidura. Forma parte de su responsabilidad que los debates de estos días transcurran con la normalidad democrática que merecen. Y que lo hagan con normalidad es lo que exige el respeto a la Constitución de 1978 bajo cuyo marco se celebran.

14 Noviembre 2023

Carta de exministro Cosculluela a Pedro Sánchez dándose de baja en el PSOE

Javier Sáenz Cosculluela

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La carta está fechada el 13 de septiembre de 2023, en un aparente lapsus dado que habla de hechos pasados después de esa fecha, y la fecha correcta corresponda a 13 de noviembre de 2023. Haciéndose pública el día 14.

Distinguido Secretario General:

No puedo dilatar por más tiempo expresarte y expresaros a los miembros de la Ejecutiva Federal del PSOE y a los integrantes de ese mudo y servicial Comité Federal mi discrepancia con los pactos políticos que estáis suscribiendo con ERC, JUNTS, BILDU, SUMAR, BNG así comocon las declaraciones supuestamente justificativas que estáis realizando, tú como Presidentedel Gobierno de España en funciones, la Comisión ejecutiva alentando y apoyando estas erróneas actuaciones y el Comité Federal aplaudiendo.

La política de pactos que estáis construyendo y al parecer consolidando están afectando severamente a la convivencia; estáis combatiendo la posibilidad de llegar a acuerdos con la derecha democrática de España, que representa, os guste o no, a media España. En realidados estáis apartando de los valores que caracterizaban al PSOE, estáis propiciando un decaimiento de la democracia y de nuestras instituciones, promoviendo una ley de amnistía que os coloca en posición de servidumbre frente a un nacionalismo supremacista, reaccionarioy desintegrador. Con vuestros actos políticos insensatos poneis en riesgo el modelo de Estado que nos dimos en la Constitución y rechazáis la posibilidad de acuerdos, pactos y voluntad deentendimiento con la derecha, actitud que nada bueno propicia para nuestro futuro colectivo.Veis el abrazo de un oso en los pactos internos de la derecha y, podemizados, no alcanzáis aver al otro oso que nos está apresando.

El modelo de estado definido en la Constitución se encuentra en riesgo, y la posibilidadde que los españoles alcancemos grandes acuerdos y reformas necesarias se hace imposible. Me pregunto con fundamento cuáles son vuestras convicciones democráticas.

Ante ello, tras más de 50 años de militancia honorable y digna, declaro que, al menos,no actuáis en mi nombre. No me represento más que a mí mismo, ya no soy portavoz de nadie, pero debo deciros que me causáis vergüenza. Protesto por vuestros actos políticos.

Es muy triste para mí, habiendo sido presidente y portavoz de los socialistas en el Parlamento, diputado constituyente y ministro de obras públicas y urbanismo, llegar a estasconclusiones y tener que pediros que cejéis en el empeño y convoquéis elecciones para salirdel actual marasmo.

REACCIONES A LA AMNISTÍA EN MEDIOS

TARDEAR (25-09-2023)

EL HORMIGUERO (2-11-2023).

TARDE ANA ROSA (6-11-2023)

EMILIO GARCÍA PAGE CONTRA LA AMNISTÍA (10-11-2023).

JOSEP PEDREROL CONTRA LA AMNISTÍA (13-11-2024)

ALFONSO GUERRA CONTRA LA AMNISTÍA (22-11-2023)