18 abril 1990

Naseiro niega ninguna vinculación de José María Aznar o Manuel Fraga a sus actividades

Rosendo Naseiro Díaz dimite como tesorero del Partido Popular tras ser acusado de corrupción por el juez Luis Manglano

Hechos

El 18.04.1990 La Comisión Ejecutiva del Partido Popular aceptó la dimisión de su coordinador nacional de finanzas D. Rosendo Naseiro.

Lecturas

El 9 de abril de 1990 se hizo público que el tesorero y coordinador de finanzas del Partido Popular, D. Rosendo Naseiro Díaz, había sido detenido por orden del juez D. Luis Manglano (Juzgado Número 2 de Valencia) dentro de una investigación de cohecho por la que también había sido detenidos el concejal del PP en Valencia D. Salvador Palop Martínez, el arquitecto D. Luis Latorre, y los representantes de empresas D. Carlos Bonet (Constructora Huarte), D. Luis Janini (Constructora Dragados) y D. José Bálaguer. El 14 de abril de 1990 todos quedan en libertad tras 5 días en una celda de castigo, pero los medios de investigación ponen el foco en la persona del Sr. Naseiro. El Sr. Manglano a abierto esa investigación tras haberle llegado una cinta con una conversación entre el Sr. Naseiro y el Sr. Palop realizada sin autorización para ello en la que podía deducirse la existencia de cochecho o financiación ilegal del PP usando a la empresa Grupo Futuro Financiero S. A. como entidad intermediaria.

El 17 de abril de 1990 D. Rosendo Naseiro presenta su dimisión como tesorero y coordinador de Finanzas del Partido Popular. Sus funciones serán asumidas por el secretario general del partido D. Francisco Álvarez Cascos.

La investigación del llamado ‘caso Naseiro’ desvela que el concejal D. Salvador Palop Martínez, era el propietario de Grupo Futuro Financiero S. A. que usaba al diputado del PP D. Ángel Sanchís Perales (extesorero) como interlocutor, por lo que este también será investigado. El caso salpica también al vicesecretario del PP D. Arturo Moreno Garcerán, que figuraba como socio del Grupo Futuro Financiero, como también figuraban los dirigentes del PP D. Miguel Ángel Cortés, D. Carlos Aragonés o D. Antonio Fontán Pérez. El presidente del PP D. José María Aznar López encarga al dirigente D. Alberto Ruiz Gallardón una investigación interna sobre el ‘caso Naseiro’.

Durante el mes de mayo de 1990 se publican en varios medios de comunicación como El País o El Mundo publican supuestras transcripciones de fragmentos de las conversaciones de los Sres. Naseiro Díaz o Palop. También supuestas declaraciones de otros dirigentes del PP valenciano como D. Eduardo Zaplana (“me tengo que hacer rico”) o D. Vicente Sanz (“estoy en política para forrarme”) y también se filtra el informe del Sr. Ruiz Gallardón. Este asegura que D. Rosendo Naseiro Díaz no cometió ilícito ninguno, pero sí reprocha la actitud de D. Salvador Palop, D. Ángel Sanchís, D. Arturo Moreno, D. Miguel Ángel Cortés y D. Carlos Aragonés por constituir una sociedad para hacer negocios de manera paralela a su labor política.

El 4 de mayo de 1990 D. Rosendo Naseiro Díaz comparece ante los medios de comunicación para negar que D. Manuel Fraga y D. José María Aznar tuvieran responsabilidad alguna en la gestión económica del PP. El 7 de mayo de 1990 el diputado D. Ángel Sanchís Perales anuncia que se daba de baja del PP y pasaba al Grupo Mixto. El 10 de mayo D. Arturo Moreno Garcerán dimite como vicesecretario y responsable de finanzas.

UNA RUEDA DE PRENSA PARA EXCULPAR A FRAGA Y A AZNAR

Naseiro_MAR El jefe de prensa del Sr. Aznar, D. Miguel Ángel Rodríguez, organizó una rueda de prensa el 4 de mayo de 1990 en la que D. Rosendo Naseiro aseguró que ni el presidente del partido, D. José María Aznar, ni el presidente-fundador, D. Manuel Fraga Iribarne, tenían ningún tipo de conocimiento sobre nada referido a las finanzas y las donaciones del partido.

EL PP MANTIENE LA DEFENSA DE SUS DIRIGENTES ACUSADOS Y CARGA CONTRA EL JUEZ

LuisManglano2 El juez D. Luis Manglano.

El Partido Popular mantiene la defensa de inocencia hacia los tres dirigentes imputados, D. Rosendo Naseiro, D. Salvador Palop y D. Ángel Sanchís (el hecho de que este último sea diputado y no dimita obligará a que el caso lo tenga que llevar el Tribunal Supremo y no la Audiencia Provincial). La versión oficial del PP es que todo es una maniobra del juez D. Luis Manglano (que pertenece al colectivo de jueces de izquierda ‘Jueces para la Democracia’) al que acusan de tener animadversión hacia el PP.

10 Mayo 1990

El juez Manglano

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

Leer

Desde el momento mismo en que el juez Manglano decidió aplicar la ley, sin excepción alguna, a los implicados en el caso Naseiro corría el riesgo de convertirse en protagonista de un cúmulo de críticas honestas, insidias, medias verdades e infundios encubridores de lo que sus investigaciones habían desvelado. Es lo que básicamente ha sucedido. En la operación han confluido los esfuerzos de algunos dirigentes del partido político directamente implicado y diversas iniciativas surgidas en sus aledaños o entre colaboradores espontáneos, como el presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol Rius, que ha arrastrado tras él al órgano corporativo que dirige, Los métodos utilizados fueron variados: desde los más innobles -entre los que se podrían incluir, si se confirmase que son falsas, las entrevistas periodísticas atribuidas al juez Manglano, que él ha negado- hasta los que han hecho o aparentado una defensa a ultranza y altruista de la ley y de las garantías y derechos del detenido.Un sector de la derecha española y sus corifeos de la más oscura caverna periodística -cada día más aguerridos en su hipocresía, que practican desde hace décadas- han descubierto, con ocasión delcaso Naseiro, actuaciones procesales o preceptos legales que, sin embargo, son de común aplicación desde hace tiempo en España: por ejemplo, que la policía gubernativa tiene una amplia autonomía en la averiguación del delito y que, en tanto no exista una auténtica policía judicial, su investigación será determinante en las decisiones del juez; que existen supuestos de incomunicación de los detenidos o presos, bien por decisión judicial en la fase indagatoria o por iniciativa policial, con el visto bueno del juez, que restringen el derecho a la libre elección de abogado; que el proceso español, en razón del peso que sigue teniendo la instrucción sumarial en detrimento del juicio oral, es eminentemente inquisitivo y que, por tanto, permite que el juez instructor indague, mediante el interrogatorio de los detenidos, la consistencia de los indicios delictivos, y que, como consecuencia de la introducción de determinadas disposiciones de la antigua legislación especial antiterrorista en el código procesal común, el juez tiene en sus manos mayores facultades que antes para la escucha telefónica de los ciudadanos.

Todos estos extremos podrán parecer bien o mal e incluso suscitar profundas dudas sobre su encaje constitucional, como hemos planteado en este periódico durante años respecto de algunos de ellos. Pero pretender descalificar al juez que los aplica -o, mejor dicho, al juez que se ha atrevido a aplicarlos en el caso Naseiro- sólo es analizable desde la aceptación cínica de la mentalidad de doble moral. Ejemplo supremo de ello es que tal actitud sea alentada por una formación política que ahora, bajo su renovado nombre de Partido Popular, y en el pasado, bajo las antiguas denominaciones de Alianza Popular y de Coalición Democrática, se ha opuesto sistemáticamente a las reformas legales que han pretendido ampliar las garantías procesales y los derechos de los detenidos y presos.

Por su parte, algunas de las cuestiones planteadas por el Consejo General de la Abogacía y su presidente sobre el derecho de defensa resultan pertinentes. Ojalá que todas las fuerzas políticas, incluido el Partido Popular, propugnaran la necesaria reforma legislativa en el sentido de ampliar más tal derecho. Pero la inquietud que manifiesta el órgano corporativo de la abogacía no debería limitarse sólo al caso Naseiro. Su pasividad es clamorosa ante las anomalías que se producen en el turno de oficio o en el servicio de asistencia letrada al detenido, al que se acogen la mayor parte de los conducidos a comisarías o de los implicados en un proceso penal. La relación de confianza que tan justamente valora Pedrol en el derecho de defensa desaparece prácticamente en la sucesión de abogados que se pasan el caso en las distintas fases entre la detención policial y las diversas instancias judiciales. Y ello con la grave repercusión que tal práctica produce en la calidad de la defensa y, por tanto, en la suerte final de los implicados.

Tal vez ahora, después de haber sufrido en cabeza propia el peso de la ley, incluidas sus limitaciones, el Partido Popular se alinee con quienes propugnan desde hace tiempo la mayor adecuación posible de las leyes procesales y penales a los principios y valores de la Constitución. Sería ésta una consecuencia positiva del caso Naseiro que, a la vez que vigoriza el Estado de derecho, beneficiaría al común de los ciudadanos.