21 febrero 2004

La sentencia considera probado que Orgambides se dedicó a humillar reiteradamente a Furest delante de toda la redacción

Condena por acoso laboral al periodista Fernando Orgambides (PRISA) contra Tomás Furest en EL CORREO DE ANDALUCÍA

Hechos

En febrero de 2004 se hizo pública la confirmación de la sentencia por acoso laboral contra D. Fernando Orgambides en su calidad de director de EL CORREO DE ANDALUCÍA (publicación del Grupo PRISA) por su trato al periodista D. Tomás Furest.

Lecturas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)  condenado en enero de 2004 al diario  EL CORREO DE ANDALUCÍA, perteneciente al Grupo PRISA, y a su director, D. Fernando Orgambides, a indemnizar con 166.419 euros a D. Tomás Furest Rivero, redactor jefe de la sección de Deportes, por un caso de “mobbing” o acoso laboral. Este fallo del TSJA ratifica en todos sus términos la anterior sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. En el mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que la situación denunciada por D. Tomás Furest, redactor de reconocido prestigio profesional, que desde 1979 ha trabajado en EL CORREO DE ANDALUCÍA. Dicho acoso, según la sentencia, comenzó en el año 2000, cuando fue nombrado como director Fernando Orgambides. Éste “busca deshacerse de las viejas guardias del periódico, desprestigiando su trabajo y su dignidad como persona y como profesional (la de Furest), mediante continuos gritos, humillaciones e insultos, generalmente en público”. Una actitud que, según la sentencia, fue minando la salud mental del denunciante y que se manifiesta “al no darle trabajo, ni poner a su disposición los medios precisos para ello, con el consiguiente menoscabo de su dignidad profesional”.

CRÍTICAS A PRISA POR INFORMAR DE LA SENTENCIA CON ALTERACIONES:

La sentencia según EL PAÍS

Confirmada una sentencia por ‘moobing’

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha elevado a sentencia firme una condena contra EL CORREO DE ANDALUCÍA por acoso laboral dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. El auto del Tribunal Superior, de fecha 11 de noviembre de 2003, ha confirmado esa sentencia ante el desistimiento de recurso por parte de la empresa demandada.

El Juzgado de lo Social había condenado el 12 de junio de 2003 a EL CORREO DE ANDALUCÍA a indemnizar con 166.000 euros a Tomás Furest Rivero, ex redactor jefe del área de Deportes, por lo que consideraba «un claro supuesto de acoso laboral». La empresa demandada decidió en su momento no recurrir este auto, por lo que en diciembre el Tribunal Superior andaluz elevó a firme esta sentencia.

La sentencia según PERIODISTA DIGITAL

Como desinformar cuando la noticia no conviene al Grupo PRISA

Sobre Fernando Orgambides, director de EL CORREO DE ANDALUCÍA –periódico propiedad del Grupo PRISA–, pesa desde hace tres meses una condena firme por acoso laboral a uno de sus redactores-jefe. EL PAÍS informó (sic) hace dos días a sus lectores sobre la condena. Pero lo hizo omitiendo los dos datos más relevantes: el nombre del acosador; y que EL CORREO DE ANDALUCÍA, al igual que EL PAÍS, es propiedad del Grupo PRISA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Auto de fecha 11 noviembre 2003– ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla por la que se condena a El Correo de Andalucía, propiedad del Grupo PRISA y a su director, Fernando Orgambides, por acoso laboral (mobbing) a Tomás Furest, redactor-jefe del diario desde 1979.

La sentencia señala que «estamos ante un claro supuesto de acoso laboral, que se concibe desde que es nombrado director el Sr. Orgambides, que busca deshacerse de las viejas guardias del periódico, desprestigiando su trabajo y su dignidad como persona y como profesional, pues durante todo el interrogatorio mantuvo una actitud errónea para un pretendido ejercicio del poder de dirección que le daba derecho a gritar, vociferar, humillar, insultar, etcétera, todo ello generalmente en público, actitud que fue minando la salud mental del actor, sin antecedentes hasta la fecha, y que se desencadena al no darle trabajo efectivo en la nueva sección, ni poner a su disposición los medios precisos para ello, con el consiguiente menoscabo de su dignidad profesional y en consecuencia la demanda debe ser estimada».