11 septiembre 2002

El presidente del parlamento vasco Atutxa Mendiola se niega a disolver al grupo parlamentario de la ilegal Batasuna causando querellas contra él del juez Garzón y el Sindicato Manos Limpias

Hechos

Fue noticia en septiembre de 2002.

18 Septiembre 2002

En la espiral

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El Gobierno vasco ha anunciado su decisión de querellarse contra el juez Garzón por un presunto delito de prevaricación, mientras la Mesa del Parlamento vasco ha rechazado suspender el grupo parlamentario Batasuna en aplicación de un auto del mismo juez. Esta segunda decisión es más grave que la primera, pero ambas forman parte de una misma ofensiva del nacionalismo vasco por deslegitimar la instrucción de un sumario en el que Garzón sostiene que Batasuna forma parte del entramado de ETA y está dirigido por personas con doble militancia.

La Mesa del Parlamento vasco considera ‘nulo de pleno derecho’ el auto de Garzón del 6 de septiembre, en el que precisaba (y, según sus críticos, modificaba) los contenidos del auto principal, de 26 de agosto. Hay motivos para cuestionar algunos aspectos de ese segundo auto, pero su nulidad habría de decidirla, en su caso, otro tribunal, no la Mesa del Parlamento vasco. El informe de los servicios jurídicos del propio Parlamento planteaba serias objeciones al auto, pero recordaba también que, de acuerdo con el art. 118 de la Constitución, la Cámara está obligada a aplicar las resoluciones judiciales y a suspender el grupo de Batasuna. Ésas son las reglas del juego. La mayoría nacionalista ha optado por romperlas deliberadamente. Y eso es muy grave, con independencia de lo mejor o peor fundado de sus objeciones.

La principal es que invade competencias de la Cámara. Es un asunto delicado. El auto principal suspendía todas las actividades orgánicas de Bastasuna, incluyendo las ‘institucionales’, lo cual incluye, obviamente, las parlamentarias, aunque sobre éstas establecía una distinción entre la titularidad del escaño, que es personal y no puede ser retirada, y la del grupo parlamentario. Y remitía a la Cámara -en términos confusos- la aplicación práctica de la suspensión del grupo en cuanto tal.

Cabía interpretar esa remisión de diferentes maneras, pero un segundo auto de Garzón establecía que la resolución implicaba en todo caso la prohibición de que los electos siguieran funcionando como grupo y recibiendo las subvenciones correspondientes. Las objeciones a esa decisión son defendibles, pero no puede afirmarse seriamente que contradiga al primero. Lo que hace es aclarar su sentido en dirección contraria a la deseada por quienes lo impugnan.

El Gobierno vasco justifica la querella por prevaricación porque los autos ‘limitan de forma infundada, ilegítima y arbitraria’ el derecho de reunión y manifestación, y extiende sus efectos a personas ajenas a Batasuna, hasta el punto de que ‘incriminan a la mayoría de la sociedad vasca’. Esto último es un exceso retórico, porque nadie objetó la manifestación convocada por EA en Gernika.

También se argumenta que las resoluciones de Garzón vacían de contenido las competencias del Departamento vasco de Interior como autoridad gubernativa. Y esto ya tiene más fundamento. Quien debe aplicar las resoluciones es la Administración competente, y parece lógico que al hacerlo sea ella quien aprecie si la convocatoria en concreto encaja o no en los límites del auto de suspensión; contra su decisión podrá plantearse recurso. Pero también es lógico que el juez vigile la ejecución de su resolución. Tratándose de un derecho fundamental, en caso de duda debería prevalecer el de manifestación. Confundir el celo del juez en la aplicación estricta de su auto con prevaricación sólo puede atribuirse a una deliberada voluntad de ofender al juez que ha convertido la verosímil conjetura de que Batasuna forma parte de ETA en una hipótesis respaldada por sólidos indicios incriminatorios.