11 enero 1988

Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Europeo de Estrasburgo ampararán a Rodríguez Hermida en su intento de ser readmitido

El Tribunal Supremo cierra la ‘crisis Bardellino’ expulsando de la carrera judicial a Rodríguez Hermida y readmitiendo a Varon Cobos

Hechos

El pleno del Tribunal Supremo aprobó el 11.01.1988 por 38 votos contra 16, la vuelta a la carrera judicial del magistrado D. Ricardo Varón Cobos y la expulsión del también magistrado D. Jaime Rodríguez Hermida

Lecturas

La sentencia del Tribunal Supremo pone fin al polémico caso Bardellino, que desató una gran controversia cuando en el juicio en 1986, por un lado los jueces de la Audiencia Nacional encargados de juzgar el caso resolvieron absolver a los jueces Sres. Varon Cobos y Rodríguez Hermida de cualquier delito, mientras que casi al mismo tiempo, los jueces del Consejo General del Poder Judicial resolvían expulsar a ambos magistrados por considerar que su conducta había sido inapropiada.

El delincuente Sr. Bardellino se fugó de España durante un permiso que le concedió el instructor del caso, el juez Varón Cobos, que lo hizo a petición del juez Sr. Rodríguez Hermida. Desde la prensa se deslizó la idea de un posible soborno al Sr. Rodríguez Hermida, pero esta acusación no se pudo demostrar en tribunal alguno y el juez fue absuelto penalmente, lo que no le evitado la expulsión de su puesto de trabajo.

El Sr.  D. Ricardo Varón Cobos podrá jubilarse como juez, al contrario que el Sr. Rodríguez Hermida.

13 Enero 1988

Vaya sonrojo

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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El cúmulo de despropósitos que constituye el caso Bardellino ha alcanzado una cumbre insuperable con la decisión del Supremo de mantener la expulsión de la carrera del magistrado que presionó a un colega para que pusiera en libertad provisional al mafioso, al tiempo que deja sin efecto idéntica sanción impuesta a este otro juez que se dejó presionar.Pero se trata de una escalada de disparates que no comenzó ayer. Los hechos no sólo son conocidos, sino que figuran en el sumario correspondiente, y en su existencia se apoyaron dos de los jueces que en primera instancia juzgaron el comportamiento de Varón Cobos y Rodríguez Hermida para disentir de la sentencia absolutoria. Esos dos jueces llamaban la atención sobre el hecho’ de que la sentencia pasase por alto datos como el pago de cinco millones de pesetas, por su gestión, a la amiga del juez que presionó al otro, o la consideración como «sumamente peligroso» de Bardellino en las fichas de la Interpol, lo que hubiera debido impedir la concesión de la libertad provisional a alguien cuya extradición había sido solicitada por las autoridades italianas. El expediente abierto por el Consejo General del Poder Judicial abunda en detalles transparentes sobre la naturaleza de los hechos, que en realidad no han sido cuestionados por ninguna de las sentencias sucesivas. Y al margen de más afinadas calificaciones jurídicas, ninguna duda cabe sobre la calificación que esos hechos merecen como ejemplo supremo de corrupción.

¿Dónde reside entonces el problema? En que, a la hora de la calificación del presunto delito cometido por Hermida y Varón, el ministerio fiscal renunció a la

vía que hubiera aconsejado el sentido común, la del cohecho, prefuiendo presentar los hechos como un caso de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta). Tal vez también hubo prevaricación, pero ello resulta más difícil de probar, dado que se entraría en un terreno subjetivo. El de deslindar una actuación de mala fe de una simple incompetencia. La existencia de un posible cohecho hubiera permitido concluir que además existía mala fe en la actuación. En resumen, a quienes exculparon de prevaricación a Varón y Hermida se lo puso demasiado fácil el fiscal.El Consejo General del Poder Judicial recurrió al único camino que esa exculpación por, la vía penal le había dejado para evitar que al escándalo se añadiera la impunidad: la de la sanción disciplinaria. Considerando que los hechos encajaban, en los supuestos del artículo 417 de la ley del Poder Judicial (que habla de intromisiones o presiones de un juez sobre otro, lo que constituiría una falta muy grave, sancionable con la expulsión), el consejo separó a los dos implicados de la carrera judicial. El sistema deja abierta la posibilidad de un recurso ulterior ante el Tribunal Supremo, cuyos miembros están, sin embargo, bajo la potestad disciplinaria del consejo. Los sancionados hicieron uso de esa posibilidad, con el resultado que se ha visto.

Un resultado sorprendente según la lógica, disciplina que, por cierto, tiene muy poco que ver con la jurisprudencia a la que nos tiene acostumbrados el alto tribunal. Porque la salo mánica decisión de admitir lo ajustado de la sanción en el caso de Hermida, pero rechazarla en el de¡ otro, obedece quizá a las leyes del malabarismo, pero muy poco a las de la razón. O no hubo presión -y, por tanto, tampoco Hermida debe ser sancionado- o sí la hubo -y alguien desempeñó el papel de persona que se deja presionar, que no resiste esa presión y toma las iniciativas que le son sugeridas-. Y la naturaleza de esas iniciativas no es ningún secreto: «Indicar al señor Rodríguez Hermida la forma en que debía presentarse la petición de fibertad provisional de Bardellino con objeto de acceder a la misma», según consta en el expediente disciplinario del Consejo General del Poder Judicial.

El alcalde de Jerez se permitió decir un día que la justicia en este país es un cachondeo y hubo un revuelo de togas y puñetas muy considerable. Lajusticia, quizá no, pero algunas sentencias moverían a carcajada si con ellas no se ofendiera el buen nombre que la justicia misma merece. Y si los señores magistrados del Supremo no se sonrojan de tener a Varón Cobos como compañero, los ciudadanos tienen derecho a hacerlo.

11 Enero 1988

¿Tribunal Supremo o Consejo General?

Jorge Trías Sagnier

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó el 3 de mayo de 1986 una sentencia en la causa especial 360/1984 absolviendo a los magistrados Rodríguez Hermida y Varón Cobos de las responsabilidades penales que sobre ellos pesaban. En dicha sentencia se abría, también, la posibilidad de que pudiese imponérseles alguna sanción disciplinaria por irregularidades administrativas en el ejercicio de sus cargos.

Cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial, sin embargo propusieron una resolución a dicho organismo en la que, considerando que esa sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo podría ser constitutiva de delito, en cumplimiento del deber que impone a dicho organismo el artículo 409 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pusiera la misma en conocimiento del ministerio fiscal por si procedía alguna acción de tipo penal contra los magistrados de dicha Sala.

Tras un tenso debate, no exento de enfrentamientos propios en un organismo cuyos miembros han sido designados por motivaciones políticas, rechazó la resolución de procesar a los magistrados de la Sala Segunda por once votos contra nueve; y al mismo tiempo la actuación de los magistrados Rodríguez Hermida y Varón Cobos en la puesta en libertad del mafioso Bardellino era calificada de falta grave y el Consejo decidió la expulsión de ambos magistrados.

Contra dicha resolución, los magistrados Varón Cobos y Rodríguez Hermida interpusieron recurso de reposición previo al contencioso de reposición previo al contencioso administrativo, y hoy el Pleno del más Alto Tribunal español decide, ya, sobre este recurso contencioso administrativo. Con lo cual, el Pleno del Tribunal Supremo tendrá que sentenciar sí la decisión del Consejo General del Poder Judicial de expulsar a esos magistrados fue acertada o no.

Lo cierto es que existe bastante perplejidad entre el ciudadano medio. Y esa perplejidad entre el ciudadano medio. Y esa perplejidad se hace extensiva a las instancias jurídicas que contemplan con escepticismo la desconexión existente entre el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo, que, a la postre, están presididos por la misma persona que hoy va a abstenerse, puesto que sería incongruente su asistencia, ya que se pronunció con anterioridad como presidente del Consejo General del Poder Judicial. En medios judiciales se espera, pues, con ansiedad esta resolución a fin de saber si el Consejo General se extralimitó en su sanción, que algunas personas opinan estuvo motivada más por la presión de determinadas asociaciones y grupos políticos o por el contrario, estuvo ajustada a derecho y ambos magistrados no son dinos de seguir ocupando los altos cargos que ostentaban en la Magistratura.

Jorge Trías Sagnier

13 Enero 1988

Independencia Judicial

ABC (Director: Luis María Anson)

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El Tribunal Supremo ha adoptado una sentencia contraria a un pronunciamiento anterior del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este último había separado definitivamente de la carrera judicial a los magistrados Rodríguez Hermida y Varon Cobos por su actuación en el caso Bardellino. El Tribunal Supremo anula la separación definitiva del segundo de ellos, aunque le imponga una multa por falta grave. El señor Varón Cobos se reincorporará pues a sus funciones de magistrado. La sentencia de nuestro Tribunal Supremo debe considerarse  firme y definitiva. El alto Tribunal tiene potestad jurisdiccional plena. El CGPJ tiene potestad administrativa y puede adoptar por ello decisiones de contenido político. Pero el Tribunal Supremo es el órgano que representa la independencia efectiva de los jueces. Sus resoluciones deben ser acatadas en todo caso: plazcan o contraríen estos o aquellos ciudadanos. Porque sin el acatamiento de sus sentencias no hay, de hecho, independencia judicial. La resolución adoptada anteayer por el Tribunal Supremo no es una confrontación entre dos instituciones, pero plantea una situación difícil a la persona – única – que ocupa la presidencia de ambas: dos instituciones que a la postre han dictado, sobre el mismo caso, una resolución distinta. El Sr. Hernández Gil ha actuado en todo caso con admirable prudencia y discreción.