5 mayo 1986

El CGPJ reacciona expulsando a los dos jueces absueltos, ambos recurren la expulsión al Tribunal Supremo

Sentencia caso ‘Bardellino’: Indignación por la absolución de los jueces Varón Cobos y Rodríguez Hermida y de ‘La Pepa’

Hechos

  • El 5.05.1986 la Sala Segunda del Tribunal Supremo absolvió a los Sres. Varon Cobos, Rodríguez Hermida y Josefa Suárez de prevaricación.
  • El 13.05.1986 el CGPJ decidió expulsar de la judicatura a los jueces Varón Cobos y Rodríguez Hermida.

Lecturas

La fuga del delincuente D. Antonio Bardellino gracias a un permiso del juez instructor de la Audiencia Nacional Sr. Varón Cobos que a su vez tomó esa decisión a petición del magistrado Sr. Rodríguez Hermida causó una investigación contra ambos jueces en la que se incluía investigar si había habido o no un posible soborno. Informaciones señalaban a que dña. Josefa Suarez ‘La Pepa’ podía haber hecho sospechosos regalos al juez Sr. Rodríguez Hermida.

En una decisión sorprendente para la prensa, que había dado por culpables a ambos jueces, el Tribunal encargado de juzgarles absolvió a los tres acusados considerando que no estaba probado soborno alguno, lo que causó acusaciones de corporativismo en el sentido de que los jueces de la Audiencia Nacional habían ‘protegido’ a sus compañeros, Sres. Varón Cobos y Rodríguez Hermida..

El Consejo General del Poder Judicial intervino entonces anunciando la expulsión de ambos jueces optando pues por la vía de la sanción disciplinaria al quedar absueltos por la vía penal en lo que suponía una desautorización de la Audiencia Nacional por parte del CGPJ, ambos jueces recurrirían su expulsión al Tribunal Supremo alegando que, si en el juicio penal se les había absuelto, no se les podía penalizar por la vía disciplinaria. Finalmente el Tribuanl Supremo optaría por una solución salomónica, absolviendo al juez Varon Cobos, pero expulsando definitivamente de la carrera al juez Sr. Rodríguez Hermida.

LOS JUECES DEL «CASO BARDELLINO» RESPONSABLES DE LA ABSOLUCIÓN:

jueces_bardellino Los jueces D. José Hijas Palacio (que estaba a punto de jubilarse, ese fue su último caso), D. Antonio Huerta Álvarez de Lara y D. Fernando Cotta Márquez de Prado fueron los dos magistrados que acordaron la absolución de todos los acusados del ‘caso Bardellino’.

juez_luis_vivas El juez D. Luis Vivas Marzal  (junto al juez D. Juan Latour) se opuso a la absolución de todos los acusados, pero su criterio no fue compartido por los jueces Hijas, Huerta y Cotta, que impusieron la absolución.

EL CGPJ DECIDA LA EXPULSIÓN DE LA JUDICATURA DE VARÓN COBOS Y RODRÍGUEZ HERMIDA

zato Martínez Zato era el portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

A pesar de la absolución, y para corregir la indignación producida por ella, el 13.05.1986 el Consejo General del Poder Judicial, presidido por D. Antonio Hernández Gil, ordenó la expulsión de D. Ricardo Varón Cobos y D. Jaime Rodríguez Hermida de la carrera judicial. Ambos jueces recurrieron aquela expulsión ante el Tribunal Supremo.

 

14 Mayo 1986

LA RISA DE BARDELLINO

Manuel Martín Ferrand

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Ahora, sus señorías Hermida y Varón Cobos recurrirán, o podrán recurrir, ante el propio Consejo Superior del Poder Judicial y más tarde sus señorías podrían acudir de nuevo a la corte suprema de Justicia. Este es el ritual previsto y no es llegado todavía el momento de lanzar las campanadas al vuelo. Sus señorías Hermida y Varón Cobos pueden perder la carrera, pero también no perderla. No olvidemos que la última instancia en esa cadena de reposiciones ya absolvió del delito de prevaricación a los dos protagonistas de la peripecia española del camorrista Bardellino.

Este último, Bardellino, debe andar sujetándose la barriga para no morirse de risa. Ya habrá anotado en los archivos del crimen organizado napolitano que la libertad en España, si se cuenta con la Pepa, es cosa asequible y baratita por copiosos y alarmantes que sean los antecedentes.

Los demás no reimos, lloramos. Los supuestos de un Estado de derecho, único cimiento válido para una convivencia democrática, no siempre salen triunfantes en el desarrollo de la crónica de la actualidad. La hipótesis de que cualquiera de nosotros puede sentarse en el banquillo de los acusados ante sus señorías Hermida y Varón Cobos.

06 Mayo 1986

El dinero que nunca existió

José Yoldi

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Lo que no está en los hechos probados de las sentencias no ha existido, según lo que se enseña en las facultades de Derecho. Los cinco millones de pesetas que figuraban en la cuenta corriente abierta por Josefa Suárez, la Pepa, y que, según una testigo, procedían del dinero que le había entregado Rita de Vita, compañera de Bardellino, para conseguir la libertad del jefe de la Camorra, no constan en la sentencia del alto tribunal, luego no existieron. Incluso el fiscal no debió de darse cuenta de que ese dinero no existió, ya que pidió al tribunal que fuera intervenido.

Los 3.400.000 pesetas que ingresó en su cuenta Luis Plana, el Catalán,tampoco constan en la sentencia.- La compañera del lugarteniente de Bardellino afirmó en el juicio que el Catalán recibió la tercera parte de 10 millones de pesetas a cambio de sus servicios de intermediario en la libertad de Tonino, pero debió de volverse loca porque el dinero no existió.

La pulsera de oro con dibujo de herradura comprada en una joyería de la Gran Vía, que costó 170.000 pesetas y que fue entregada a uno de los jueces en el curso de una cena, tampoco consta en la sentencia. La misma testigo, Encarnación Reaño, fue a comprarla personalmente junto con la compañera de Bardellino, quien le manifestó que se la había hecho llegar a uno de los magistrados en agradecimiento, pero su locura era evidente porque la pulsera no existió.

El Tribunal Supremo es la instancia superior de la justicia y, por ende, la más cualificada, por lo que cabría preguntarse si asistió el tribunal al mismo juicio.

06 Mayo 1986

Una sentencia sospechosa

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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LA SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que absuelve a los magistrados Ricardo Varón Cobos y Jaime Rodríguez Hermida y a Josefa Suárez Peral, la Pepa -amiga del segundo-, del delito de prevaricación por su actuación en la puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino, Tonino, ofrece dudas sobre sus servicios a la equidad, dicho sea con los respetos debidos al poder judicial. Respetos que, entodo caso, no pueden ser menores que los que merece la evidencia de los hechos probados en la vista del, juicio oral.La mayoría de la sala, que dictó la sentencia en la víspera de la jubilación de su presidente, José Hijas Palacios, incurre en numerosos olvidos sobre los hechos que declara probados. Por ejemplo, incluye entre éstos elementos tan subjetivos como que Varón Cobos juez central de instrucción número 5, en sustitución del titular del juzgado, Francisco Castro Meije, adoptó la medida de la libertad provisional de Bardellino «después de estudiar el expediente y por estimarla correcta», y despacha la mediación del procesado Rodríguez Hermida (que ya en la vista oral insistió en que trató de hacer «una obra de caridad»), a requerimiento de la Pepa, con el calificativo de un «ruego» realizado por el magistrado.

La sentencia pasa por alto numerosos datos que los dos magistrados firmantes de un voto particular, Luis Vivas Marzal y Juan Latour Brotons, detallan con minuciosidad. Así, consideran probado que Bardellino, «en las fichas de captura de la Interpol, figuraba como sumamente peligroso»; que la Pepa «gozaba de fama en cierto sector social de tener grandes influencias en la justicia española», por lo que Rita da Vita, corripañera de Bardellino, la hizo partícipe de sus proyectos, «con promesa de prenúarla con dinero si la finalidad se conseguía», y que, a tales efectos, Josefa Suárez Peral «puso a, contribución sus buenos oficios cerca del magistrado del Tribunal Supremo don Jaime Rodríguez Hermida, con el que mantenía relaciones íntimas, desde hacía dos años».

Insiste el voto particular en las diferentes conductas adoptadas por el juez Varón Cobos para dar mayores visos de verosimilitud al auto de concesión de libertad provisional. Entre ellas, la exigencia de una fianza de cinco millones de pesetas en metálico, cantidad que fue obtenida rápidamente por Rita y entregada por ella en la delegación de Hacienda, acompañada de la Pepa y del magistrado Rodríguez Hermida. La velocidad de la actuación judicial, si no resultara cómico el decirlo, fue en esta ocasión encomiable. Varón Cobos había exigido la fianza el 30 de enero, y al día siguiente era pagada en Hacienda y llevado el resguardo al juez -acompañadas siempre las dos damas por el caballero magistrado- y obtenido el auto de aprobación de la fianza y de inmepuesta en libertad de Bardellino, quien poco después huyó al extranjero. Para los suscriben el voto particular, las gestiones de la Pepa fueron premiadas con cinco millones de pesetas.

Inmediatamente enterado de «estos desafueros», afirman, el titular del juzgado, aun cuando no se había repuesto de su enfermedad, se reintegró a su cargo, revocó la libertad de Bardellino y decretó su prision incondicional. Pero la opinión de la mayoría de la sala -y, por tanto, la única sentencia existente-, de la que ha sido ponente Fernando Cotta y Márquez de Prado, absuelve libremente a los tres procesados «con toda clase de pronunciamientos favorables». Si pasamos de los Escasos hechos que la sentencia considera probados -de los que no ha podido evitar las «relaciones de amistad muy estrechas» entre Rodríguez Hermida y la Pepa- a los fundamentos de derecho, no existe ánimo doloso en la conducta de Varón Cobos ni conocimiento de que ejecutaba un acto injusto; el juez «estaba autorizado para hacer lo que hizo» y se limitó a aplicar las normas vigentes sobre libertad provisional contra una alta fianza y con adopción de las medidas precautorias adecuadas para impedir la fuga del jefe de la Camorra napolitana: retención de la documentación y obligación de presentarse cada 15 días. En consecuencia, a la mayoría del tribunal no le queda «otra alternativa» que la de absolveÍa Varón Cobos y, como consecuencia, a los otros dos procesados.

El ciudadano que lea tanto la sentencia como el voto particular, o que tenga información fidedigna de lo ocurrido en la vista oral, no podrá evitar una sospecha sobre la rectitud de la decisión absolutoria. La vía de la corrección disciplinaria, iniciada por el anterior Consejo General del Poder Judicial y suspendida en julio de 1984, al iniciarse la causa penal contra los dos magistrados implicados, dificilmente podrá lavar la frustración que en el común de las gentes puede producir un funcionamiento judicial capaz de tamaño conjunto de habilidades leguleyas y prisas procesales para la obtención de este resultado, tan dudosamente coherente con el principio de igualdad ante la ley.

06 Mayo 1986

Absueltos

ABC (Director: Luis María Anson)

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La absolución por la Sala Segunda del Tribunal Supremo del magistrado de ese mismo Tribunal señor Rodríguez Hermida, y del juez central de instrucción de la Audiencia Nacional señor Varón Cobos, del cargo de prevaricación del que se les acusaba, pone punto final a una historia lamentabilísima. Una historia definida en su parte inicial y principal por un proceso de opinión, en el que nosotros nunca quisimos entrar: optamos por la espera a que los jueces sentenciaran. Ahora debemos advertir dos cosas: la condición irreparable del daño que se les ha inferido a estos dos magistrados con ciertas campañas de Prensa, y la maniobra de fondo de desprestigio de la Magistratura que se realizó a tenor de unas acusaciones que ahora se demuestra fueron infundadas.

14 Mayo 1986

Los procelosos caminos de la justicia

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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EL PLENO del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer por unanimidad la separación definitiva del servicio -es decir, la expulsión de la carrera judicial- de los magistrados Varón Cobos y Rodríguez Hermida, recientemente absueltos por el Tribunal Supremo del delito de prevaricación (dictar a sabiendas una sentencia injusta) de que eran acusados por el fiscal general. El pleno rechazó, por dos votos de diferencia, una segunda propuesta consistente en instar al fiscal general a investigar, de cara al eventual ejercicio de la acción penal, el comportamiento de los jueces que absolvieron a ambos inculpados. La indignación que en muy amplios sectores produjo la absolución de los jueces que intervinieron en la puesta en libertad del gánster Antonio Bardellino tenía su fundamento en el conocimiento público de unos hechos -considerados probados en el voto particular de dos de los jueces del Supremo-, que, sin embargo, no se tuvieron en cuenta en el fallo.

El fuero especial que, por su condición de magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, respectivamente, amparaba a Varón Cobos y Rodríguez Hermida, determiné que únicamente el Supremo pudiera juzgarlos, sin posibilidad de recurso ante otras instancias.

En los hechos públicamente conocidos que desembocaron en la puesta en libertad de Bardellino debía de haber los suficientes indicios de culpabilidad de los magistrados Varón Cobos y Rodríguez Hermida como para que, antes incluso de que se iniciara la vía penal, el anterior CGPJ, presidido entonces por Federico Carlos Sainz de Robles, acordara abrir un expediente disciplinario. Al iniciarse el proceso penal, por iniciativa del fiscal general, el expediente -casi ultimado, y en el que se proponía para los dos magistrados la sanción máxima: expulsión de la carrera judicial- quedó en suspenso.

Si el Tribunal Supremo, siguiendo el camino déla jurisdicción penal, hubiera declarado culpables a los dos magistrados, incluso si la pena hubiera sido mínima, el expediente disciplinario hubiera quedado definitivamente archivado y es más que probable que Varón Cobos, y Rodríguez Hermida, para los que el fiscal solicitaba cuatro años de suspensión, de los que ya llevaban cumplida la mitad, estuvieran pronto reintegrados a sus puestos. A la injusticia se hubiera añadido el sarcasmo de ver administrar justicia a esas dos personas. Pero, habiendo sido ambos, procesados y declarados inocentes por la mayoría válida de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la vía del expediente sancionador quedaba nuevamente expedita por imperativo de ley.

El consejo general ha decidido seguirla, retomándola en el punto en que había quedado: aquel según el cual en la actuación de Varón-Cobos y Rodríguez Hermida, públicamente conocida, había indicios suficientes para considerar que se había producido por parte de un magistrado «la intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquierlipo en la aplicación o interpretación de las leyes que corresponde a cualquier otro órgano judicial». Y que esa intromisión y presiones, así como la aquiescencia con que el otro procesado las soportó y atendió, constituían sendas faltas graves, sancionables con la separación de la carrera judicial. El CGPJ no se ha salido de sus competencias y ha demostrado un encomiable sentido de responsabilidad al seguir esa vía hasta el final en nombre de la dignidad, no únicamente de la judicatura, sino de la sociedad española.

La posibilidad de procesar a su vez por prevaricación a los magistrados del Supremo que absolvieron a Varón Cobos y Rodríguez Hermida, tal y como han propuesto implícitamente 9 de los 20 miembros del consejo, conecta con el sentimiento de gran parte de los ciudadanos, sacudidos en sus emociones por el sorprendente desenlace de un caso cuyos detalles, entre bufos y sórdidos, son del dominio público.

Sin embargo, el caso es probablemente más complicado de lo que parece. Es verdad que los tres magistrados que firmaron la absolución forzaron hasta el límite las posibilidades interpretativas a fin de poder prescindir de la adjetivación -la forma concreta en que se produjo la puesta en libertad de Bardellino-, para pronunciarse únicamente sobre si el juez que decretó aquélla tenía o no derecho a hacerlo. Dado que, en efecto, la decisión de las libertades condicionales es una facultad potestativa de los jueces, discrecional por definición, sus juzgadores deducen que Varón Cobos no cometió delito al hacerlo. Es decir, que no actuó de manera manifiesta mente injusta. Pudo errar, viene a decir la sentencia, pero tenía derecho a hacerlo. Y si no hubo prevaricación en la actuación de Varón, tampoco es culpable de nada el otro procesado, puesto que iñdujo a algo que no es en sí mismo delito. Esa interpretación, evidentemente no compartida por los firmantes del voto particular, que ponen el acento en la forma en que Rodríguez Hermida presionó al magistrado de la Audiencia Nacional, fue teóricamente posible únicamente porque la sala juzga dora había rechazado previamente el procesamiento también por un delito de cohecho.

La Sala Segunda del Supremo estaba, en realidad, prejuzgando el resultado cuando actuó de esa manera (sorprendentemente, puede decirse hoy, a la vista del sumario y del desarrollo de la vista). Pero, en cierto modo, lo estaba también prejuzgando el propio fiscal general del Estado al renunciar, en el escrito de acusación y en el propio juicio, a plantear la cuestión. Pues, en efecto, era la presencia de una promesa de dinero por parte de la compañera de Bardellino a la amiga del magistrado, y la entrega de cinco millones de pesetas a esta última, Josefa Suárez, lo que daba consistencia jurídica a la presunción de prevaricación.

De hecho, el voto particular apoya gran parte de la argumentación en ese aspecto de la cuestión: precisamente el destino dado a esa cantidad es lo que ilumina algunas de las gestiones realizadas por Rodríguez Hermida, como la de presentar personalmente en el juzgado un escrito de la compañera del gánster solicitando la libertad condicional de éste. En resumen, para probar la existencia de un delito de prevaricación era fundamental probar la existencia de una motivación espuria, y esa posibilidad fue difunÚnada al renunciar al procesamiento por cohecho.

Jurídicamente, por tanto, parece poco probable que prospere cualquier acción contra los jueces firmantes de la sentencia del 3 de mayo. La existencia de procedimientos judiciales estrictos, incluso cuando su formalismo resulte a veces irntante y pueda eventualmente ser usado de manera torcida por los propios jueces, constituye, sin embargo, una condición inexcusable para el ejercicio de la justicia. Pero quienes pusieron en libertad al mafioso Bardellino y quienes se hicieron luego los distraídos respecto a las motivaciones de esa decisión no podrán esquivar el juicio, social condenatorio que su actitud merece.

14 Mayo 1986

Desautorizado el TS

ABC (Director: Luis María Anson)

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El acuerdo unánime del Consejo General del Poder Judicial de separar definitivamente a los magistrados don Jaime Hermida y don Ricardo Varon Cobos de sus respectivos puestos es, cuando menos, un suceso grave en la dinámica de las relaciones institucionales y del equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

No entramos en la discusión de que fuera correcta o injusta la decisión del Tribunal Supremo al absolver a estos dos jueces de la acusación que el ministerio fiscal formuló contra ellos. Lo que sí queremos señalar es que un fallo del Tribunal Supremo es cosa que todos los ciudadanos deben en principio acatar, puesto que con ello se acata la autoridad y se preserva el debido respeto a las instituciones. Esto no quiere decir que ese acatamiento comporte la idea de que las instituciones sean infalibles. Lo incuestionable es que amenaza el caos y el desorden cuando ese principio de respeto y de acatamiento a la instancia suprema se somete a la excepción, rechazándose tal acercamiento cuando se trata de un caso de error, o de varios casos si se quiere.

En cualquier caso, y por lo que a la cuestión que comentamos se refiere, choca al hombre de la calle comprobar que a los pocos días de promulgarse la sentencia por parte del Tribunal Supremo venga otro organismo del Estado, en misiones de administración judicial, a corregir y desautorizar eso mismo.

No entramos nosotros a objetar la corrección formal de la medida de carácter disciplinario decidida por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Lo que sí hacemos, empero, es advertir la realidad de una conclusión entre órdenes jurisdiccionales diferentes y el conflicto que expresa lo sucedido con el principio jurídico de que una misma cosa no debe juzgarse dos veces, especialmente cuando la segunda viene a enmendar la plana, desde la Administración, a lo juzgado y sentenciado por el Tribunal Supremo.

Tampoco entraremos a discutir si hubo o no hubo acierto en el fondo en la sentencia del Tribunal Supremo, aunque tampoco nos parece que sea tan grave el asunto. Posiblemente una justa corrección una vez vistos y comprobados los supuestos de hecho desde los que se les acusaba. Pero no era ése el problema. Se les podría haber sancionado sin que el daño que en justicia pudiera corresponder a los condenados fuera superior al que se les infiere, desde la manera en que se hecho todo, al prestigio que merecen los tribunales. Por eso mismo, porque pensamos que es más importante salvaguardar la integridad del necesario consenso social sobre las instituciones, aunque éstas tengan fallos, que impugnar la excepción en sus aciertos, creemos que se ha producido un escándalo innecesario al desautorizar al TS.

No objetamos la honestidad ni la rectitud de intención que ha podido presidir este acuerdo con el Consejo sometido por demás a una expectación crítica desde que fuera recompuesto. Aunque no podemos menos que señalar todo cuanto este acuerdo supone de desautorización.