- Los tres jueces que formaban la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional (Sres. Cezón, Ollero y López Ortega) fueron objeto de un expediente del CGPJ y de una querella por el Fiscal General del Estado tras dejar escapar el 21.12.2001 al narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría.
Destruida la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional (jueces Cezón, Ollero y López Ortega) por permitir la fuga del narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría ‘El Negro’
‘EL NEGRO’
Carlos Ruiz Santamaría ‘El Negro’, huyó de España durante un permiso concedido por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional.
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EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO SE QUERELLA CONTRA LOS TRES JUECES
El Fiscal General del Estado, D. Jesús Cardenal, presentó una querella por prevaricación contra los jueces D. Carlos Cezón, D. Juan José López Ollero y D. Carlos Ollero. La querella fue archivada, pero permitió que aumentara el ‘acoso’ contra los jueces.
EL CGPJ SUSPENDE A LOS TRES JUECES
El Consejo General del Poder Judicial, presidido por el juez Francisco Hernando condenó a los tres jueces a seis meses de suspensión, apartándoles de sus puestos en la Audiencia Nacional. Posteriormente (nov. 2004) el Tribunal Supremo anularía aquella sentencia, pero para ese momento tanto el juez Cezón como el juez López Ortega, optaron por pedir otras plazas y no volverían a la Audiencia Nacional.
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TRES JUECES ENFRENTADOS AL JUEZ GARZÓN
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional había tenido mala imagen en la prensa durante el periodo en que estuvo formada por los jueces Cezón, Ollero y López Ortega, porque anuló varias de las medidas cautelares del juez Garzón contra el entramado logístico de ETA.
LA NUEVA SECCIÓN CUARTA ESTARÁ PRESIDIDA POR EL JUEZ GUEVARA
El juez Félix Alfonso Guevara reemplazó al juez Cezón como presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. Los otros dos magistrados fueron el juez Agustín Lobejón la juez Raimunda de Peñafort Lorente.
Indicios pendientes
ABC (Director: José Antonio Zarzalejos)
Cárceles
Eduardo Haro Tecglen
La excarcelación esta que tanto inquieta debería ser utilizada en un sentido positivo. Las cárceles están repletas de enfermos, muchos terminales; de sidosos, de drogadictos. No digamos de depresivos: es una gran creadora de depresiones. El ejemplo de los jueces que soltaron a El Negro -causante, por sí mismo y sus compinches, de muchas de esas situaciones carcelarias de sus víctimas- debería servir, aparte de lo que se descubra, para revisar las situaciones penales y producir un elevado número de libertades. No será así: la sociedad es muy represiva, y cada vez que un fugado con permiso o un excarcelado comete un delito hace caer la responsabilidad sobre todos los demás que cumplen sus condiciones y sobre las autoridades que lo permiten y las leyes demasiado benévolas. Entre la semántica sinvergonzona en que vivimos está la idea de que la cárcel sirve para regenerar: es para regenerarnos a nosotros, los libres, los sin delito concebido, de nuestros pecados de venganza, de odio y de miedo. Las ‘regeneraciones’ se cumplen en personas de delito ocasional, en los que han caído en él sin pensarlo ni premeditarlo. Los otros no pueden ser regenerados porque no tienen ocasión en la vida de la calle. No hablemos de las prisiones preventivas, que castigan antes del derecho. Más que redentoras -la palabra redención era franquista: así se titulaba el periódico de los presos, y así se aspiraba a que se convirtieran de su rojez canallesca- las prisiones son productoras de delincuentes.
Está en las doctrinas de nuestros penalistas más insignes. No hablo de los que piensan que es posible una sociedad sin delitos, porque ésos están -o estamos- condenados por tontos y la construcción del futuro se hace en el sentido contrario; sino de los que quizá advirtieran que el exceso de cárceles, de penalizaciones, castigos y miedos aumenta el número de delincuentes potenciales. El miedo a ser víctima del delito forma parte de la sociedad burguesa, que es la nuestra; la burguesía se ha transformado mucho en los dos últimos siglos, y en España en los últimos años, pero su sentido de la defensa se ha acentuado. Vemos cómo se explota: la campaña sobre ‘inseguridad ciudadana’ fue una de las armas contra el Gobierno socialista, como si la favoreciera. Votar seguridad, y ‘ley y orden’, es un voto naturalmente conservador: y parece que el castigo y la represión son los que mejor lo aseguran.
El extraño caso del ministro agazapado
Manuel Martín Ferrand
Exceso de celo
Javier Pradera
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional abrió anteayer la vista oral contra 37 procesados en el sumario de la Operación Temple (la introducción en España de diez toneladas de cocaína) con un destacado ausente, Carlos Ruiz Santamaría, que se dio a la fuga el 26 de diciembre tras haber sido excarcelado precisamente por los tres magistrados encargados de juzgarle. Por lo demás, la huida del presunto narcotraficante puede ser causa indirecta de la anulación de la vista oral en curso. Si la querella interpuesta por el ministerio público a instancias del fiscal general contra los miembros de de la Sección Cuarta, acusados de haber cometido un delito de prevaricación al poner en libertad a Ruiz Santamaría, fuese admitida a trámite por el Supremo se abrirían dos vías para la suspensión cautelar de los tres magistrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): de forma prácticamente inmediata, caso de aplicarse el procedimiento abreviado, o cuando fuese dictado el auto de procesamiento, si se optase por el procedimiento ordinario. Ante tal riesgo, algunos abogados pidieron la suspensión de la vista oral; sin embargo, el tribunal y la fiscalía consideraron que no existían razones legales para hacerlo: ni los magistrados se habían abstenido, ni las partes habían solicitado su recusación, ni existía justificación procesal para elaplazamiento.
La excarcelación y fuga del presunto narcotraficante provocó una oleada de indignación en la opinión pública y gran perplejidad en el foro. Los escándalos político-financieros bajo el mandato socialista y durante el Gobierno del PP disuaden de poner la mano sobre el fuego para avalar a cualquier denunciado y dan patente de corso incluso a rumores disparatados: al parecer, un escarmentado ciudadano escuchó sin mover una ceja la noticia del inminente encierro del cardenal-primado con seis toros en Las Ventas y se limitó a preguntar cautelosamente por el nombre del ganadero. La opinión pública tiene barra libre, así pues, para hacer sus conjeturas sobre las razones que llevaron a los tres jueces a excarcelar a un presunto jefe del narcotráfico, un negocio que hace correr el dinero a raudales.
Sin embargo, las obligaciones constitucionales de su cargo le impiden al fiscal general participar en la subasta al alza de las acusaciones contra los jueces que se suelen escuchar en las tertulias, los transportes públicos y los bares. A diferencia de otras ocasiones, Jesús Cardenal aceptó con presteza la invitación a querellarse contra los tres magistrados de la Audiencia Nacional cursada por el recién elegido CGPJ, que inició a su vez diligencias informativas para un eventual expediente disciplinario. De común acuerdo con su jefe, el teniente fiscal del Supremo, José María Luzón, eligió el tipo penal mas severo: la prevaricación dolosa (dictar una sentencia o resolución injusta a sabiendas) en lugar de la prevaricación culposa (dictar una sentencia o resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o por ignorancia inexcusable). Pero también la opinión pública tiene barra libre para buscar explicaciones a otro enigma: los fiscales Cardenal y Luzón, lanzados a toda máquina contra los magistrados de la Sección Cuarta, combatieron hasta el último suspiro para salvar al ex juez Javier Gómez de Liaño de ser condenado por el Supremo con el argumento de que la prevaricación es un delito de imposible prueba.
Durante el franquismo se contaba de buena fuente la historia de un director general que recibió la intempestiva llamada telefónica de su ministro mientras sesteaba en mangas de camisa repantigado en el sillón: el respetuoso subordinado se puso de pie en un brinco y pidió unos segundos a su invisible superior para ponerse la chaqueta y la corbata antes de dar ciego cumplimiento a las eventuales órdenes. No resulta necesario, sin embargo, recurrir a esa hipótesis para explicar el exceso de celo desplegado por Cardenal y Luzón contra los tres magistrados: la sintonía del fiscal general y del fiscal del Supremo con el Gobierno no necesita la llamada de Aznar o de su ministro de Justicia para empapelar por su cuenta y riesgo a la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional (debido a su presunta benevolencia con el entorno de ETA y con los acusados de narcotráfico) o para echarle un capote al ministro Piqué en el caso Ercros.
Expediente y querella
EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)
Que los jueces de la Audiencia Nacional que excarcelaron al supuesto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, a tres semanas escasas de su comparecencia a juicio, deben responder de una decisión que le puso en bandeja su fuga, está fuera de duda. La reprobación social ha sido clamorosa. Esa actuación no podía dejar de ser investigada, bien por vía disciplinaria abriéndoles un expediente, como ha hecho el Consejo del Poder Judicial, o por vía penal si existen indicios de delito, como sostiene la querella de la Fiscalía del Estado, que ayer fue admitida a trámite por la Sala Segunda del Supremo. De momento, esa doble acción contra los jueces del tribunal que juzga a los acusados de introducir en España unas diez toneladas de cocaína ha tenido un efecto inmediato: la predisposición del tribunal a suspender el juicio.
Seguramente es la primera vez que se intenta en España sancionar por vía disciplinaria a un tribunal por actuaciones estrictamente jurisdiccionales. No se oculta el riesgo que se corre de sentar un precedente peligroso para la independencia del juez. Algunas instancias podrían tener la tentación de promover en el futuro expedientes disciplinarios contra aquellos jueces cuyas resoluciones no gusten o no sigan determinada línea. Habrá que tener cuidado de que el remedio no sea peor que la enfermedad. En todo caso, la admisión de la querella de la fiscalía paralizará el expediente desde el momento en que el instructor haga pública su propuesta, bien de sanción o de archivo. Sólo podría reabrirse en caso de que los jueces fueran absueltos, pues nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
La vía penal no sólo es preferente sobre la disciplinaria, sino que es la apropiada si aparecen indicios de delito, y no cuestiona en absoluto la independencia judicial. Otra cosa es que, como sostiene la querella de la Fiscalía del Estado, los jueces que excarcelaron a Ruiz Santamaría actuaran con plena conciencia de los resultados nefastos de su decisión. Parece más evidente, salvo que aparezcan pruebas en contrario o que hubiera interés directo por su parte, que no valoraron adecuadamente los hechos (el informe psiquiátrico, la personalidad del reo y la naturaleza de su dolencia), confiaron ingenuamente en la buena fe del fugado o en la palabra de sus abogados y descuidaron adoptar medidas de vigilancia adecuadas para neutralizar el riesgo de fuga. En cualquier caso, se trata de un comportamiento profesional inexplicable en jueces de la Audiencia Nacional y que deberá aclararse en el procedimiento penal iniciado ante la Sala Segunda del Supremo.
No hubo delito, son malos jueces
EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)
No existen indicios de prevaricación dolosa ni culposa en la actuación de los tres magistrados de la Audiencia Nacional que pusieron en libertad al narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, El Negro, según concluye el juez que ha instruido la querella interpuesta en su día por la Fiscalía. De no mediar recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el archivo la causa será firme, con lo que los magistrados López Ortega, Cezón y Ollero sólo quedan a la espera de la resolución del expediente disciplinario por presunta negligencia abierto por el el Poder Judicial, que fue paralizada por el proceso penal.
Aunque no faltarán los juicios de intenciones y habrá quien relacione la decisión judicial con el corporativismo, no hay razones objetivas para poner en duda la independencia de criterio del instructor Julián Sánchez Melgar. Es de suponer, a juzgar por el tiempo que se se ha tomado, que ha desarrollado una investigación lo suficientemente rigurosa y exhaustiva que le ha permitido concluir que no existen indicios sólidos para inculpar a los magistrados de un delito tan serio como es la prevaricación. Sólo la ausencia de cualquier argumento incriminatorio explicaría que Sánchez Melgar no ordenara el registro de los domicilios de los magistrados una diligencia muy comprometida a pesar de las acusaciones de soborno por parte de un recluso contra el psiquiatra que elaboró el informe médico que facilitó la puesta en libertad de El Negro.Y que tampoco lo hiciera cuando la policía encontró una gran suma de dinero en la residencia del facultativo.
Con el proceso penal prácticamente cerrado, los tres magistrados sólo podrán ser sancionados por la vía disciplinaria. A pesar de las muestras de solidaridad que han recibido de sus compañeros, existen pocas dudas de que al menos actuaron de forma negligente.Excarcelaron a un peligroso malhechor basándose en un informe que certificaba que padecía una depresión como el 90% de los reclusos y no tuvieron en la consideración debida las advertencias de alto riesgo de fuga que recibieron de la Fiscalía. No serán presuntos delincuentes, pero su actuación fue tan inexplicable e inconveniente que nunca hubiese sido adoptada por un buen juez.Por eso deben ser sancionados por el Consejo General del Poder Judicial con los siete meses de suspensión que solicita el instructor, al considerar que incurrieron en una falta muy grave de desatención de sus funciones.
¡Gracias, señorías!
Federico Jiménez Losantos
Bacigalupo ha dejado de ser una excepción; es un ejemplo. Esos sacrificados benefactores de la Humanidad que se denominan modestamente Jueces para la Democracia (buena le ha caído a la pobre con semejante cuadrilla) han consagrado una nueva forma de Derecho que sólo intuitivamente, pero sin los adelantos científicos modernos, avizoró el precursor Lynch. Gracias a la milagrosa síntesis de ética peronista y politiquería española, ha quedado nítidamente establecido ante la opinión pública que a un juez benemérito y de acreditado prestigio se le puede condenar por prevaricación sin ninguna prueba, sin el menor indicio, sólo por la intuición de dos magistrados del Tribunal Supremo que deben su carrera a un partido político. Y, no contentos con semejante hazaña, esos mismos aurigas del Derecho procedieron a echarlo de la carrera judicial, para que se enteren en Estrasburgo. El delito real del desventurado juez es conocido: se atrevió a iniciar diligencias previas por un caso, el de Sogecable, que es rigurosamente idéntico a otro que años después se ha hecho muy popular: el de Enron.Si un tribunal de EEUU echara de la carrera judicial a un magistrado a petición de los dueños de Enron y por la insistencia en cargárselo de un partido político, hoy estarían reabriendo la cárcel de Alcatraz, en exclusiva para jueces prevaricadores. Algún día se estudiará en las facultades de Derecho -no sé si en las españolas- el caso Liaño como muestra de la corrupción a que llegó nuestra Justicia en las postrimerías del siglo XX.
Pero si así terminó el siglo pasado, todavía ha comenzado mejor el presente. Lo de Liaño es hazaña menguada si la comparamos con la puesta a salvo de los tres jueces del caso del Narco Volador; los Cezón, López Ortega y Ollero que dejaron en libertad con cinco milloncitos de fianza a un poderosísimo narcotraficante apodado ‘El Negro’ al que debían juzgar ellos mismos pocos días después y para el que pedía el fiscal decenas de años de cárcel y miles de millones de pesetas de multa, no en balde el alijo de 20 toneladas de cocaína que le pilló la policía ha sido el mayor de la Historia de España. La criaturita era reincidente y, encima, al psiquiatra de la cárcel le pillaron varios millones en metálico repartidos por su casa y cuyo origen no pudo justificar.Consta que un juez firmó la liberación del reo sin leerla y que el presidente-ponente llamó directamente al móvil del abogado de El Negro cuando éste voló. ¿Alarma? ¿Coartada? ¡Qué más da! Cezón y López Ortega son de Jueces para la Democracia, han cambiado de Audiencia y ahí siguen. Y Ollero, ni cambiar. La doctrina comprensiva ante su error la ha facturado Bacigalupo, sí, el mismo inquisidor de Liaño. Y ayer la ratificó el CGPJ o Gobierno de los Jueces. Por la seguridad jurídica, ¡gracias, señorías!
Ni delito ni impunidad
EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)
La fuga del supuesto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, El Negro, tras su puesta en libertad provisional bajo fianza de cinco millones de pesetas en las navidades pasadas, no puede quedar sin consecuencias para los jueces de la Audiencia Nacional que no adoptaron las medidas suficientes para evitarla. Y no sólo por la justificada alarma social que provocó la huida de quien estaba a punto de ser juzgado por introducir en España 10 toneladas de cocaína, sino, sobre todo, por la ligereza profesional con que actuaron los magistrados.
Pero que esa conducta profesional errónea y desacertada no deba quedar impune no significa que merezca una sanción penal. El juez del Supremo que ha instruido la querella presentada por la Fiscalía General del Estado ha descartado que la excarcelación de El Negro fuera prevaricadora, ni en la acepción dolosa e intencionada que pretendía la fiscalía ni en la meramente negligente, pero ha señalado su posible tratamiento disciplinario.
No faltarán quienes vean en esta resolución una muestra de corporativismo -jueces que encubren a jueces-, pero los argumentos en que se basa son sólidos: la excarcelación de El Negro, por más discutible que fuera, no fue contraria a la ley, ni existe tampoco constancia de lucro económico por parte de los jueces tras la investigación exhaustiva de sus patrimonios privados. Es más bien en la insuficiencia de las medidas cautelares adoptadas –básicamente, la exigua fianza de cinco millones de pesetas- donde radica el carácter desacertado, erróneo e incluso injusto de su actuación.
La Fiscalía General del Estado se ha mostrado disconforme con el archivo de la causa y ha decidido recurrirlo. La vía penal no está cerrada definitivamente, pero de serlo queda expedita la vía disciplinaria, en la que se pide para los jueces afectados siete meses de suspensión por una falta muy grave de desatención en sus funciones. Es cierto que la vía disciplinaria plantea serios problemas de aplicación a conductas que bordean lo jurisdiccional. Pero una actuación profesional negligente que no es prevaricadora -no vulneró la ley ni fue intencionada-, pero que tuvo efectos nocivos manifiestos, no puede quedar impune. Sería socialmente escandaloso que por no encajar en el Código Penal esa actuación judicial quedara libre de sanción.
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