12 septiembre 1986

El ex director de CAMBIO16 contrata al abogado Jesús Santaella para que se encargue de su defensa

José Oneto demanda al Grupo16 por su despido como director de CAMBIO16 invocando la ‘cláusula de conciencia’

Hechos

El 12.09,1986 el Grupo16 hizo un comunicado protestando contra la demanda del ex director de CAMBIO16, D. José Oneto contra ellos.

Lecturas

JesusSantaella3_1995 El abogado de D. José Oneto en aquel proceso contra su antigua empresa, el Grupo16, fue D. Jesús Santaella.

 

11 Junio 1986

Oneto

ABC (Director: Luis María Anson)

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José Oneto, director de CAMBIO16 durante diez años, puede convertirse en uno de los primeros damnificados de las elecciones generales del 22 de junio. Las diferencias entre el conocido comentarista político y el editor del Grupo16 han ocasionado el que hace dos semanas no apareciese en la revista su colaboración habitual y esta misma semana nuevos problemas, al quedar reducido su comentario a la mitad del espacio habitual.

De confirmarse estas diferencias en cuanto al enfoque de la actualidad política nacional en plena campaña electoral, nos encontraríamos con el primer caso conocido de posible violación de la cláusula de conciencia reconocida por nuestra Constitución.

12 Septiembre 1986

COMUNICADO DEL GRUPO16

Presidente: Juan Tomás de Salas

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El Grupo16, que tanto ha peleado por la libertad de expresión, no puede por menos que sentir una cierta vergüenza ajena ante la invocación de la cláusula de conciencia en el llamado ‘caso Oneto’.

La cláusula de conciencia es algo muy importante para los periodistas y es triste ver cómo se recurre impropiamente a ella para enmascarar una simple pretensión económica.

Cuando dimitió como director de CAMBIO16 y como director de publicaciones, el señor Oneto recibió siete millones de pesetas en atención a su larga relación con la casa. Luego firmó un contrato como colaborador por el que percibe 580.000 pesetas mensuales. Este contrato termina dentro de pocos meses, pero prevé una fuerte indemnización si una de las partes lo rompe unilateralmente.

Oneto amenazó al Grupo16 con llevarle a los tribunales si no le pagaban otros siete millones de pesetas, alegando que el directro de CAMBIO16 había decidido no publicar – por razones de espacio – uno de sus artículos y que esto era un acto de censura.

Como bien saben los casi cuatrocientos redactores y colaboradores que trabajan sin problemas en la casa, en el Grupo16 no hay censura contra nadie.

Si algo caracteriza por el contrario, a nuestras publicaciones en su alto grado de pluralismo. En la campaña electoral se publicaron numerosos artículos a favor y en contra de las distintas opciones. Institucionalmente no se apotó a ninguna de ellas, lo cual, por otra parte, habría sido legítimo.

¿Por qué iba a ser Oneto el único censurado? Sus artículos se siguieron, de hecho, publicando hasta que empezó a atacar a la casa desde Radio Nacional (RNE) y TVE.

11 Octubre 1986

NOTA DE RECTIFICACIÓN

José Oneto

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El día 12 de septiembre pasado, el Grupo16 hizo pública su respuesta a la demanda de José Oneto sobre cláusula de conciencia, en la que se decía sustancialmente que el demandante se movía por motivos económicos. El juzgado de Primera Instancia número 18, de Madrid ha estimado sólo parcialmente la rectificación del señor Oneto y, en su consecuencia ordena la publicación del siguiente texto:

1. Es rotundamente falso que haya inspirado algún tipo de móvil económico la alegación de la cláusula de conciencia invocada ante el Juzgado de Primera Instancia, número 21, de Madrid. De lo que se trata es de obtener la autorización judicial para desvincularse de una empresa a la que el requiriente se encuentra ligado en exclusiva, a la vista del posible cambio ideológico – efectivamente legítimo – operado en ella.

2. Los motivos sometidos a la consideración judicial consisten en la supresión primero de una crónica, en su mutilación después, en su reducción subsiguiente y, finalmente, en su supresión sine die, lo que implica mi total y absoluta desconexión, imposibilitado jurídicamente para ocntratar con otra empresa, de las fuentes y lectores habituales y trae consigo un evidente perjuicio profesional.

3. La prueba de que ningún propósito económico ha animado mi conducta es que, en su día, dimití respectivamente de los puestos de director de CAMBIO16 y de director general de publicaciones del Grupo16 sin perción a cambio ni un solo cénimo en concepto de indemnización, a pesar de renunciar a una antigüedad en tales cargos superior a los once años. A título de gratificación graciable, entonces, Información y Revistas S. A., se comprometió a abonarme la cantidad de siete millones de pesetas, lo que así hizo. Esta cantidad venía a agradecer mi continuidad, ahora sólo como comentarista político, en las publicaciones de la empresa, con prohibición de prestar mis servicios a otros medios impresos.

4. Es totalmente falso que yo haya amenazado en ningún instante con acudir a los tribunales si no se me pagaba una cantidad concreta. Con anterioridad a la presentación de la presente demanda, a través de mi abogado, presté conformidad a la propuesta de transacción formulada por el letrado de la empresa, consistente en la resolución pactada, además de, en efecto, la percepción de una indemnización cifrada aproximadamente de siete millones de pesetas.

5. En todo caso, la palabra la tienen ahora los tribunales, a cuyo criterio firme siempre me he sometido.

José Oneto