7 abril 1936

El Jefe de Estado derribado no fue apoyado por nadie, puesto que la derecha (CEDA y Renovación Española) le negaron su respaldo

Los partidos del Frente Popular aprueban la destitución de Niceto Alcalá Zamora como Jefe de Estado de la II República

Hechos

El 7.04.1936 Las Cortes aprobaron el voto de censura que destituyó a D. Niceto Alcalá Zamora como Presidente de la II República.

Lecturas

El 7 de abril de 1936 Las Cortes de la II República aprobaron un voto de censura contra el presidente de la República, D. Niceto Alcalá Zamora, por el que quedaba destituido de su cargo en aplicación del artículo 81. El argumento del Frente Popular para pedir su destitución era por haber disuelto Las Cortes de manera prematura durante dos legislaturas consecutivas (en las elecciones de 1933 y en las elecciones de 1936). El Sr. Alcalá Zamora era Jefe de Estado desde diciembre de 1931, puesto al que llegó precisamente aupado por la izquierda en gran medida.

La destitución ha sido aprobada gracias al apoyo de todos los partidos del Frente Popular y a la negativa de los partidos de la derecha encabezados por la CEDA y Renovación Española (Bloque Nacional) a defender al Sr. Alcalá Zamora, dándose el siguiente resultado:

  • A favor de destituir al Sr. Alcalá Zamora – 238 votos.
  • En contra de destituir al Sr. Alcalá Zamora – 5 votos

D. Niceto Alcalá Zamora no oculto su desagrado con la votación al negarse a recibir en su domicilio a los representantes de la mesa de Las Cortes cuando se dirigieron a comunicarle su cese.

La izquierda nunca perdonó al Sr. Alcalá Zamora que permitiera, aunque fuera a regañadientes, la formación de gobiernos con ministros de la CEDA durante lo que ellos consideran ‘el bienio negro’.

Las Cortes se reunirán en mayo de 1936 para designar a un nuevo Jefe de Estado de la República, mientras tanto de manera interina ocupa la jefatura del Estado D. Diego Martínez Barrio como presidente de Las Cortes.

CALVO SOTELO CONTRA ALCALÁ ZAMORA: «LA REVOLUCIÓN DEVORA A SUS LÍDERES»

  En líder de la derecha española, D. José Calvo Sotelo (Bloque Nacional), no apoyó el voto de censura del a izquierda contra el Sr. Alcalá Zamora, pero también se negó a apoyarle: «La sesión de hoy es trascendental en grado sumo y dejará huella en la historia política española. De hecho cancela la facultad disolutoria del presidente de la República. El que ahora se elija hará todo lo imaginable para no disolver el Parlamento. No es para menos la coacción moral que se desprende del acuerdo adoptado esta noche. Cae el señor Alcalá Zamora por manos de quienes le votaron precisamente. Esto demuestra la gran verdad que muchos olvidan; a saber: las revoluciones devoran a sus propios jefes. Hoy ha sido uno; mañana serán otros. La Convención francesa mandó a la guillotena,  primero a Luis XVI, pero después a Danton y Robespierre. Desde hoy estamos ante una Convención. Conato leve, al parecer; realidad de tragedia, no tardando mucho» (…) «No olvide que en noviembre de 1934 pedí votos para acusar al Sr. Alcalá Zamora y no se me dieron. Elegido entonces nuevo presidente, otro habría sido el curso de la política. Conviene tenerlo en cuenta».

08 Abril 1936

Los poderes de Las cortes y del Gobierno

EL LIBERAL (Director: Francisco Villanueva)

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La prerrogativa presidencial sobre disolución de Cortes quedó cancelada el viernes de la semana pasada, al declarar que las Cortes anteriores fueron las segundas que disolvió el presidente de la República.

Lo que se discutió ayer nada tenía que ver con la prerrogativa, sino con el presidente mismo, porque se refería a si había disuelto bien o mal la segunda vez, y en caso de una votación desfavorable al jefe del Estado, quedaba destituido, según el último párrafo del artículo 81, ya copiado el sábado en estas columnas.

Para ello sólo se necesitaba la mitad más uno de los votos de la Cámara y de sobra cubrían ese ‘quorum’ los del Frente Popular; pero a mayor abundamiento, la CEDA, que con notoria inconsecuencia, y acordó en la reunión de la minoría votar que no fue necesaria la disolución.

Claro que era muy fuerte para el Sr. Gil Robles y para todos sus cómplices decir que las últimas Cortes estuvieron bien disueltas. Habían hecho su campaña electoral afirmando todo lo contrario y emplazando al jefe del Estado para cuando llegara el momento de que la nueva Cámara realizara ‘el primer acto’ a que se refiere al artículo 81… Pero eso que no tuvieron en cuenta el pasado viernes. ¿Cómo lo han considerado mejor después?

No lo podemos explicar sino teniendo en cuenta que la CEDA fue siempre consecuente con la consecuencia, según antes hemos dicho. Y según se demostró con el discurso de Gil Robles, que no estaba de acuerdo con el acuerdo atribuido a su minoría.

Para la finalidad perseguida por el Frente Popular, no hacen falta sus votos; pero si la minoría quiere prestarlos, después de haberlos negado antes, será sin duda por lo que se dice en la proposición respecto a la razón suprema política de asegurar en todas las instituciones del Estado republicano de observancia y la defensa de la Constitución”.

No votaron la CEDA y los monárquicos la proposición ‘posponiendo al vigente cumplimiento de aquel deber todas las demás consideraciones que puedan emanar del planteamiento de la última contienda electoral’: pero el efecto lo han producido con los discursos.

Los discursos fueron bien expresivos y no dejaron lugar a dudas.

El valor moral de ellos no puede ser desconocido.

08 Abril 1936

Editorial

ABC (Director: Juan Ignacio Luca de Tena)

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El Sr. Alcalá Zamora no es ya el presidente del a República. Lo ha destituido unánime y compacta, la coalición de izquierdas que forma la mayoría del Parlamento. ¡Y de qué modo! Ha caído sin que se alce una voz en su defensa. El procedimiento anómalo, inconstitucional, desdeñoso, desenfadadamente adoptado para la destitución, ha tenido impugnaciones, oportunas y convenientes para calificar al régimen; pero las acusaciones a la gestión del primer presidente de la República, en la que se funda la destitución, han quedado incontestadas. Y todo lo que a izquierda y derecha se habló de esto fue para coincidir en el mismo testimonio contra el poder personal que ha caracterizado a la más alta magistratura.

El Sr. Alcalá Zamora es uno de aquellos monárquicos que, precisamente por su procedencia y con esta calidad coadyuvaron eficazmente al triunfo de la revolución. Pronto se hizo incompatible con sus aliados: tuvo que apartarse del Gobierno provisional, y luego, en la brillante reclusión de la jefatura del Estado, que le vedaba la lucha, fue acentuándose la incompatibilidad hasta convertirse, después de la caída de las izquierdas, en aversión enconada y tenaz de estos partidos. Los que han gobernado en el segundo bienio han sentido también la incompatibilidad y más agudamente que los otros han pregonado sus querellas contra la gestión presidencial, resumidas en los gritos más estridentes de las propagandas electorales.

¿Para qué vamos a evocar hoy la historia de las crisis y los inolvidables capítulos de la política tutelada por el presidente depuesto? Repetimos que no nos duele, ni nos complace, que no nos interesa en modo alguno la caída del Sr. Alcalá Zamora porque en este episodio – uno entre tantos – no se cambia la condición del régimen y la suerte del país; pero sí reconocemos que significa una ejemplaridad saludable y una lección para muchos hombre que actúan en la política con igual estilo.

Creíamos que las Cortes votarían la censura al presidente, una declaración de incompatibilidad y repulsa del Parlamento; y que, si esta actitud no bastaba recurrirían a otros procedimientos constitucionales: al que dispone el artículo 82, o más fácilmente a la sistemática inhabilitación del poder presidencial en la prerrogativa de nombrar Gobiernos. No podíamos creer que se acogiesen al artículo 81 para condenar una disolución que las izquierdas reclamaron continuamente hasta el momento mismo de ser decretada. Contradecirse así, desautorizarse utilizar tan clara postura es algo inconcebible. Pero además, el artículo 81 se dictó exclusivamente para el caso de que el voto nacional reprodujese la composición de unas Cortes disueltas; y ahora se da el caso contrario; en el caso de ahora es irreprochable la disolución si se atiende al único motivo que estima el artículo 81.

08 Abril 1936

Una jornada histórica

AHORA (Director: Luis Montiel)

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Mala jornada la de ayer, aun cuando la pasión política ciegue a algunos y no lo crean. El tiempo lo irá diciendo y demostrando.

No han faltado voces para proclamarlo en el Congreso, algunas tan autorizadas como la del señor Maura en materia de republicanismo auténtico y la del señor Ventosa en el sentido de juicio equilibrado. La pasión ha podido más y ha quebrado la lógica; y en las asambleas colectivas la bancarrota de la lógica es lo que más siembra precedentes funestos.

Hace días pude leerse en órganos periodísticos de uno de los sectores que integran la mayoría gubernamental que en el Código político después del artículo 81… iba el artículo 82. Esto era algo más que una ingeniosidad perogrullesca. Se interpretaba  en el sentido de que no podían utilizar el artículo 81 declarando mal disueltas las Cortes aquellos que habían aconsejado su disolución y se habían aprovechado de ella, y por eso pasaban al artículo siguiente para poder destituir al Presidente de la República. ¡Ah! Pero el artículo 82 requiere una mayoría de tres quintos de diputados y ante la casi seguridad de no poderla reunir se ha preferido utilizar el 81, retorciendo dialécticamente su sentido. Tener la convicción de que las Cortes han estado bien disueltas, y defender y votar que lo han estado mal, es una hermenéutica peligrosa.

Si el hecho se produjera en torno de algo incidental sería siempre lamentable pero podría no tener trascendencia. Desgraciadamente se produce en cosas esenciales uqe lo son ahora y que lo serán el día de mañana por el precedente que se crea.

Una república se asienta sólidamente – aparte de la preferencia que debe dar siempre en materia legal a las interpretaciones rectas sobre las interpretaciones hábiles –cuando da estabilidad a sus instituciones fundamental. Ahí está el ejemplo de Francia, que, salvo casos muy excepcionales, pone especial empeño en agotar el periodo de mandato legal de Cámara y presidentes, Francia cuenta con un Senado, más notable por su organización y método electivo, que puede servir de freno y contrapeso. ¿Cómo esa estabilidad de Jefe de Estado no ha de ser más necesaria en España, donde por ser el sistema unicameral se necesita más un órgano que contrabalancee el peso de la Cámara única?

Nada de esto ha detenido los vientos de la pasión política. En estas circunstancias, con este ambiente, como consecuencia de una interpretación constitucional demasiado libre, es una iniciación de Cortes, se da por fenecido el mandato del primero de los Presidentes de la República española. ¿Para que tenga carácter nacional el que después se elija? ¿Para reclutarlo en un campo político? Sería gran desdicha que también en esto se infiltrase el partidismo y que se rompiera en ello el sentido de continuidad del Estado.

Jornada histórica la de ayer; pero mala jornada.