22 mayo 1994

Granados tendrá como 'número 2' al antiguo franquista José Aparicio Calvo Rubio, que ocupará el cargo de teniente fiscal

Carlos Granados es nombrado nuevo Fiscal General del Estado tras la dimisión del polémico Eligio Hernández

Hechos

El 27.05.1994 el Gobierno de D. Felipe González aceptó la dimisión de D. Eligio Hernández como Fiscal General del Estado.

Lecturas

D. Carlos Granados es nombrado Fiscal General en sustitución de D. Eligio Hernández, cuyo nombramiento en abril de 1992 fue muy contestado dentro del sector judicial.

El Sr. Granados permanecerá en el cargo hasta el cambio de Gobierno en 1996.

09 Junio 1994

La hora del fiscal

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

Leer

EL NOMBRAMIENTO del magistrado Carlos Granados como fiscal general del Estado ha sido objeto de general aceptación. No sólo a causa de su biografía personal y profesional; también porque el perfil de la persona designada parece responder más a las exigencias de independencia de la institución que va a dirigir que a los intereses coyunturales del Gobierno.Las primeras manifestaciones del nuevo fiscal del Estado son coherentes con estas expectativas. A favor de que se cumplan está, en primer lugar, su compromiso público de actuar de conformidad con los principios de imparcialidad y legalidad y de rechazar cualquier sugerencia o indicación exterior que pueda cuestionarlos; también, la presencia en la cúpula del Ministerio de Justicia e Interior de personas que en el pasado han subrayado la importancia de la independencia de la fiscalía. En contra está, fundamentalmente, una concepción del ministerio fiscal profundamente arraigada entre los socialistas, según la cual esta institución debe ser un instrumento del Gobierno en la defensa del «interés público y social» del que aquél se reclama intérprete.

¿Será capaz el nuevo fiscal del Estado de resistirse a órdenes e instrucciones en caso de producirse y de hacerle ver al Gobierno su improcedencia, como ha afirmado? El amplio plan de trabajo que el nuevo fiscal del Estado se ha propuesto realizar -presencia activa del ministerio público en la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el narcotráfico y las agresiones a la libertad sexual, prioritariamente- puede constituir el mejor antídoto contra injerencias no deseables. La experiencia de estos años demuestra que la falta de iniciativa del fiscal general del Estado en el ejercicio de sus funciones ha servido de excusa al Gobierno para mostrar su interés por asuntos que sólo a él interesan.

19 Junio 1994

Toque de atención

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

Leer

LA DECISIÓN del Tribunal Supremo de declarar ilegal el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general del Estado no tiene efectos prácticos una vez producido su relevo, pero los tiene jurídicos e incluso políticos. Restaura el principio de legalidad que había sido conculcado, aspecto básico en el funcionamiento de un régimen democrático, y es un toque de atención al Gobierno -al actual y a cualquier otro del futuro- para que la designación del fiscal general se ajuste de manera estricta al marco legal establecido.Es posible que el Gobierno, al destituir a Eligio Hernández el pasado 27 de mayo, quisiera curarse en salud ante la previsible decisión del Supremo. Fue una de las interpretaciones dadas a la decisión. Pero de lo que no hay duda es de que se aplicó la medicina antes de que se la recetasen al actuar en el nombramiento del nuevo fiscal general del Estado de forma muy distinta a como lo hizo en el caso de Eligio Hernández. Ha estado bien que así haya sido ahora y así debería haber sido entonces. Se habría evitado que el nombramiento de Hernández en mayo de 1992 pasara por ser una de las muestras más acusadas de ese estilo de gobernar prepotente que muchos achacan a los socialistas.

No hay que extrañarse, y menos aún escandalizarse, de que los gobernantes se equivoquen en la toma de decisiones que, aun siendo políticas y discrecionales, están sujetas a determinados requisitos previos de carácter legal, como es el caso del nombramiento del fiscal general del Estado. En una democracia, donde los poderes se limitan y controlan entre sí, los tribunales están precisamente para corregir tales errores. Pero lo que sí puede resultar extraño, e incluso escandaloso, es que el error sea tan de bulto como el cometido en el caso del nombramiento de Eligio Hernández. Ninguna interpretación, por más laxa que sea, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal permite considerar como tiempo de ejercicio efectivo de la profesión de jurista el dedicado durante siete años y medio a tareas tan alejadas de dicha profesión como las de gobernador y delegado del Gobierno.

En general, a los miembros de algunas de las instituciones más relevantes del Estado -es el caso, entre otras, del Consejo General del Poder Judicial- se les exige, además de ser juristas de reconocido prestigio, haber ejercido esa profesión durante al menos 15 años. Pero sólo en el caso del fiscal general del Estado la ley determina que ese ejercicio sea efectivo. Si en el primer supuesto, por ejemplo, es posible, aunque legalmente dudoso, computar ese tiempo a partir de la obtención del título de licenciado en Derecho, como si el título llevara aparejada la profesión, en el caso del fiscal general del Estado es materialmente imposible recurrir a subterfugios de ese estilo. El Supremo no ha hecho sino poner las cosas donde siempre debieron estar.