7 agosto 1954
Sustituye al último presidente del Parlament Catalán, Josep Irla, el que, para los catalanistas era presidente de la Generalitat en el exilio desde el asesinato de Lluis Companys
Josep Tarradellas proclamado ‘Presidente de la Generalitat de Catalunya en el exilio’ por 9 diputados exiliados en México
Hechos
- El 7 de agosto de 1954 D. Josep Tarradellas Joan, secretario de Esquerra Republicana de Catalunya, fue proclamado en la ‘embajada’ de la República Española de México, ‘presidente’ de la Generalitat de Catalunya.
Lecturas
Desde la muerte de D. Lluís Companys, ejecutado por el franquismo, la presidencia de la Generalitat (abolida por el Gobierno de Franco en 1939) era ocupada de manera simbólica por los exiliados por D. Josep Irla Bosch, hasta que este abril de 1954 el Sr. Irla anunció por carta a los otros exiliados que renunciaba por sentirse: «viejo, enfermo y pobre». Ante lo cuál los exiliados catalanistas escogieron al líder de ERC en el exilio D. Josep Tarradellas Joan.
Con la muerte de Franco, en la Diada catalana de 1976 y 1977 se coreó por el regreso de Tarradellas
04 Septiembre 1977
La representatividad de Tarradellas
Ex independentista que evolucionó a franquista
Acabo de leer el artículo publicado bajo el título El honorable Tarradellas, a propósito del cual me excuso de formular las siguientes consideraciones.La designación de Tarradellas como presidente de la Generalitat, ocurrida en la embajada de España sita en la ciudad de México y que gozaba del beneficio de extraterritorialidad por representar a la República española, lo fue por nueve diputados sobre los 78 que constituían el pleno del Parlamento catalán. Es decir, por un número mucho menor al fijado como quorum para la validez de una elección legal.
Por otra parte, la última elección válida para el nombramiento de presidente de la Generalitat debió haber tenido lugar en noviembre de 1937, ya que el Parlamentó y el presidente de la Generalitat cesaban en su mandato de cinco años (1932-1937), después de su elección como tales. Posteriormente no se efectuó ninguna nueva elección de diputados al Parlamento catalán, el cual, según el artículo 14 del Estatuto de Cataluña, tenía solamente cinco años de duración. De forma que, aun prescindiendo de la falta de legalidad para la reunión de México, resulta que, de 1937 hasta 1954, el Parlamento de Cataluña, legalmente inexistente -o lo que de él quedase-, no se reunió por ningún concepto. Es decir, que durante diecisiete años nadie tuvo necesidad de su gestión legislativa.
Por otra parte, desde 1954 tampoco se ha vuelto a reunir el Parlamento catalán y, aun admitiendo que los nueve señores diputados presentes en México el año 1954, tuvieron vigente su título como tales, al cabo de veintidós años de haber sido elegidos -aparte de que hoy solamente queda con vida uno de ellos-, es evidente que, en un régimen político normal, debieran haberse realizado, por quinquenios de validez electoral, cinco elecciones de diputados al Parlamento catalán si éste hubiese existido en la realidad, política de nuestro país. Hecho que, junto con las anteriores consideraciones, implica, a todas luces, la imposibilidad material y legal de que el señor Tarradellas, pueda ser considerado como presidente de la Generalitat de Cataluña, cargo que, por otra parte, pertenece a una estructura político-administrativa hoy inexistente y para la reinstauración de la cual se están realizando gestiones, en un ambiente francamente acomodaticio.
Precisamente la ficción establecida acerca de la capacidad presidencial del señor Tarradellas, y las facultades anexas al cargo de presidente de la Generalitat, inexistentes en el momento presente, son la causa del choque actual entre la representabilidad real de los diputados y senadores, elegidos por el pueblo en un sufragio enteramente válido y el inadecuado reconocimiento al señor Tarradellas, de una autoridad presidencial de que carece totalmente.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (aprobado por el Congreso de Diputados en 1932), «la Generalitat estará integrada por el Parlamento, el presidente y el Consejo Ejecutivo», estando centrada, en Parlamento, la capacidad legislativa y la facultad de elegir el presidente, así como la de destituirle mediante un voto de censura (artículo 41 del Estatuto).
Lo cual, contrariamente a la afirmación formulada por el señor Tarradellas en el diario Informaciones, demuestra que la Generalitat de Cataluña establece su estructura sobre un régimen democrático y organiza su funcionamiento sobre la primacía de un sistema parlamentario.
José Antonio Trabal
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Ex diputado al Parlamento catalán, ex diputado a Cortes en 1933, ex secretario del Congreso de Diputados.
El Análisis
El 7 de agosto de 1954, en la ficticia «embajada de la España republicana» en México, Josep Tarradellas fue proclamado presidente de la Generalitat de Catalunya. Su nombramiento, más allá de las complejas disquisiciones jurídicas, adquirió desde el primer momento un valor simbólico inmenso: mantener viva la institución catalana abolida por Franco tras la victoria franquista en 1939. Desde entonces, Tarradellas encarnaría la continuidad histórica de una Generalitat reducida al exilio, portando el título de Molt Honorable que lo identificaba con la tradición autonómica catalana.
Es cierto que la legitimidad democrática de aquella proclamación es discutible. El Estatuto de 1932 establecía un mandato de cinco años para el Parlament y para el president, lo que habría caducado en noviembre de 1937. La Guerra Civil impidió la convocatoria de nuevas elecciones, y después del conflicto, la dictadura clausuró cualquier posibilidad de continuidad institucional. Para 1954, hacía ya diecisiete años que el Parlament no se reunía, que no se renovaba representación alguna y que, en sentido estricto, la Generalitat republicana carecía de sustento legal. Aun así, en medio del silencio impuesto por el franquismo, la designación de Tarradellas fue recibida como un gesto de resistencia, un modo de recordar que la institución seguía existiendo, aunque sólo como idea.
Ese carácter simbólico es, precisamente, lo que explica la relevancia histórica de Tarradellas. Su proclamación no devolvía a los catalanes un gobierno efectivo, pero sí les aseguraba que, en la memoria colectiva, la Generalitat no había muerto. Y con ello se sembraba la semilla para el futuro: cuando la democracia regresara a España, el nombre de Tarradellas sería inevitablemente invocado como puente entre el exilio y la legalidad recuperada. Que su legitimidad fuese débil no resta fuerza a su figura como emblema, ni reduce el valor político de haber mantenido viva una llama institucional en la larga noche del franquismo.
J. F. Lamata