19 julio 1936

El General Mola se negó a cualquier oferta de pacto con el Gobierno Martínez Barrio

El Gobierno Martínez Barrio cae a las 24 horas de formarse al consumarse la Guerra Civil de la derecha contra la II República

Hechos

El 19.07.1936 dimitió el Gobierno del Sr. Martínez Barrio, que fue reemplazado por D. José Giral.

Lecturas

Con la dimisión del gobierno de 24 horas de D. Diego Martínez Barrio (Unión Republicana), nombrado Jefe de Gobierno el 18 de julio de 1936 tras la caída del Sr. Casares Quiroga ante el estallido de la Guerra Civil,  el jefe de Estado, D. Manuel Azaña Díaz, opta por nombrar el día 19 de julio de 1936 a D. José Girál Pereira nuevo presidente del consejo de ministros de un gobierno del Frente Popular con el objetivo de enfrentarse a los sublevados en lo que ya es una Guerra Civil.

El Sr. Martínez Barrio intentó en su efímero Gobierno parar la rebelión de las derechas negociando con el general Mola, pero no fue posible el acuerdo. El Sr. Martínez Barrio seguirá siendo presidente de Las Cortes.

EL NUEVO GOBIERNO DE LA II REPÚBLICA

  • Presidente de la República: D. Manuel Azaña Díaz (Izquierda Republicana)
  • Presidente del Gobierno y ministro de Marina: D. José Giral Pereira (Izquierda Republicana)
  • Estado: D. Augusto Barcia (Izquierda Republicana)
  • Justicia: D. Manuel Blasco Garzón (Unión Republicana)
  • Guerra: General Luis Castelló
  • Hacienda: D. Enrique Ramos (Izquierda Republicana)
  • Gobernación: General Sebastián Pozas
  • Obras Públicas: D. Antonio Velao (Izquierda Republicana)
  • Agricultura: D. Mariano Ruiz-Funes (Izquierda Republicana)
  • Instrucción Pública: D. Francisco Barnés (Izquierda Republicana)
  • Trabajo: D. Joan Lluhí (ERC)
  • Comunicaciones: D. Bernardo Giner de los Ríos (Unión Republicana)
  • Industria y Comercio: D. Plácido Álvarez-Buylla (Unión Republicana)

El nuevo Gobierno, en el que no hay ministros de los partidos marxistas (PSOE y PCE) se enfrenta al desafío de que estas formaciones exigen la entrega de armas a sus milicianos, actitud que ya provoca una crisis de Gobierno en agosto de 1936 con la dimisión del generla D. Luis Castelló. El gobierno Giral caerá definitivamente el 5 de septiembre de 1936.

19 Julio 1936

Bando

General Emilio Mola

Leer

«Una vez más el Ejército unido a las demás fuerzas de la Nación se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles. Se trata de establecer el imperio del ORDEN, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con JUSTICIA, que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos, el de los que disfrutan del Poder y el de los que son atropellados en sus derechos. La conducta de cada uno guiará la de la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido en nuestra Nación, y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento del principio de AUTORIDAD exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones.

Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible en un plan de cooperación, confiando en que la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficios para todos y para el País. El que voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. Se respetarán todas las reivindicaciones obreras legalmente adquiridas.

Para llevar a cabo la labor anunciada,

ORDENO Y MANDO:

Artículo 1º. Queda declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de la provincia de Navarra y como primera providencia militarizadas todas sus fuerzas, sea cualquiera la AUTORIDAD de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competen a las del Ejército y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.

Art. 2°. No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales o edificios que sean custodiados por aquéllas, así como los atentados y ‘sabotajes’ a vías y medios de comunicación y transporte de toda clase, y a los servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera necesidad. Se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos.

Art. 3 °. Quedan sometidos a jurisdicción de guerra y tramitados por procedimiento sumarísimo:

  1. a) Los hechos comprendidos en el artículo anterior.
  2. b) Los delitos de rebelión, sedición y los conexos de ambos, los de atentado y resistencia a los agentes de la autoridad, los de desacato, injuria, calumnia, amenaza y menosprecio a los anteriores o a personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que sea el medio empleado, así como los mismos delitos cometidos contra el personal civil que desempeñe funciones de servicio público.
  3. c) Los de tenencia ilícita de armas o cualquier otro objeto de agresión utilizado o utilizable por las fuerzas armadas con fines de lucha o destrucción. A los efectos de este apartado quedan caducadas todas las licencias de uso de armas concedidas con anterioridad a esta fecha. Las nuevas serán tramitadas y despachadas en la forma que oportunamente se señalará.

Art. 4°. Se considerarán también como autores de los delitos anteriores los incitadores, agentes de enlace, repartidores de hojas y proclamas clandestinas o subversivas; los dirigentes de las entidades que patrocinen, fomenten o aconsejen tales delitos, así como todos los que directa o indirectamente contribuyan a su comisión o preparación, así como los que directa o indirectamente tomen parte en atracos y robos a mano armada o empleen para cometerlos cualquier otra coacción o violencia.

Art. 5º – Quedan totalmente prohibidos los LOCKOUTS y HUELGAS. Se considerará como sedición el abandono del trabajo y serán principalmente responsables los dirigentes de las asociaciones o sindicatos que pertenezcan los huelguistas, aunque simplemente adopten la actitud de brazos caídos.

Art. 6°. Quedan prohibidos el uso de banderas, insignias, uniformes, distintivos y análogos que sean contrarios a este Bando y al espíritu que le inspira, así como al canto de himnos de análoga significación.

Art. 7°. Se prohíben igualmente las reuniones de cualquier clase que sean, aun cuando tengan lugar en sitios públicos, como restaurantes o cafés, así como las manifestaciones públicas.

Art. 8º. Quedan en suspenso todas las leyes o disposiciones que no tengan fuerza de tales en todo el territorio nacional, excepto aquellos que por su antigüedad sean ya tradicionales. Las consultas resolverán los casos dudosos. Seguirá en todo su vigor el actual régimen foral de la provincia de Navarra.

Art. 15°. A los efectos legales, este Bando surtirá efecto inmediatamente después de su publicación.

Por último, espero la colaboración de todas las personas patrióticas, amantes del orden y de la paz que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas especialmente para ello, ya que siendo sin duda estas personas la mayoría por comodidad, falta de valor cívico o por carencia de un aglutinante que aunara los esfuerzos de todos, hemos sido dominados hasta ahora por unas minorías audaces sujetas a órdenes de internacionales de índole varia, pero todas igualmente antiespañolas.

Por esto termino con un solo clamor que deseo sea sentido por todos los corazones y repetido por todas las voluntades: i Viva España!»