9 julio 1992

Los acusadores retiraron los cargos contra los tres procesados después de fueran invalidadas las cintas de conversaciones intervenidas como prueba

El Supremo cierra el ‘caso Naseiro’ dejando en libertad sin cargos a Rosendo Naseiro, Ángel Sanchís y a Salvador Palop

Hechos

El 9.07.1992 la Sala Segunda del Tribunal Supremo cerró el proceso contra D. Rosendo Naseiro, D. Ángel Sanchís y D. Salvador Palop.

Lecturas

Ni los abogados de la acusación de Izquierda Unida, ni el de Unitat del Poble Valencia (que era el histórico dirigente de EE, D. Juan María Bandrés), ni el fiscal D. Martín Casallo pudieron mantener sus acusaciones por falta de pruebas más allá de las grabaciones telefónicas que fueron invalidadas.

EL ABC, UNA VEZ MÁS, CONTRA MANGLANO

ABC_Manglano El diario ABC de Prensa Española, que dirigía D. Luis María Anson, al conocer la sentencia volvió a arremeter una vez más contra el juez instructor del caso ‘Naseiro’, el juez progresista D. Luis Manglano, al que acusó de haber orquestado a aquel caso para hundir al Partido Popular. De hecho, durante el tiempo en que duró el procedimiento, ABC se refería ‘al caso Manglano’ y no ‘al caso Naseiro’.

19 Junio 1992

No oyeron mal

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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«Lo que no está en los autos no está en el mundo», dice un aforismo forense para expresar la independencia con que deben actuar los tribunales frente a cualquier influencia exterior en la toma de sus decisiones. En virtud *de este principio, el Tribunal Supremo ha decidido, por motivos que tienen que ver con cuestiones de procedimiento, dar como inexistente el caso Naseiro en el ámbito de la justicia. Pero es obvio, y no está al alcance de tribunal alguno impedirlo, que el caso Naseiro ha existido en la realidad y que las conversaciones telefónicas declaradas nulas procesalmente no son un invento ni una ficción.A lo largo de este proceso tan controvertido -por la personalidad. de los implicados y por el tipo de imputación referida a supuestas prácticas ilegales de financiación del Partido Popular-, los defensores de los implicados han insistido en que lo que estaba en juego era el Estado de derecho. Se referían con ello a las sospechas de irregularidades procesales que desde los prolegómenos de la instrucción han planeado sobre el caso. Es cierto. Pero también lo es que el Estado de derecho está en juego si, por razones infundadas o no suficientemente sólidas, se hurtan a la acción de la justicia hechos que pueden ser legalmente punibles, además de moralmente reprobables.

El Tribunal Supremo ha considerado que en el caso Naseiro el Estado de derecho ha estado más en peligro por lo primero que por lo segundo. Y de ahí que haya declarado nulas las escuchas telefónicas autorizadas por el juez Manglano y que haya negado validez probatoria a las cintas grabadas con las conversaciones de los implicados. Nada hay que objetar al posicionamiento doctrinal del Supremo: es obvio que en el Estado de derecho los procedimientos forman parte de sus contenidos y, si existen dudas fundadas de que aquéllos han sido conculcados, la situación siempre debe ser resuelta a favor del justiciable. Con ello también queda protegida la sociedad.

El Tribunal Supremo ha hecho gala en esta ocasión de un rigor garantista no habitual en la práctica judicial española. Todas sus observaciones sobre la forma de actuación judicial en los casos. de escuchas telefónicas -insuficiencia de las autorizaciones genéricas, control permanente de las diligencias policiales, nueva autorización si se detecta un delito diferente del que se estaba investigando, etcétera- constituyen una desautorización en toda regla a lo que es práctica habitual de la judicatura española en este terreno. Seguramente -y la doctrina meridianamente expuesta ahora por el Supremo en el caso Naseiro muestra que estaban equivocados- la generalidad de los jueces españoles han considerado que su tutela efectiva bastaba para alejar cualquier peligro de vulneración de los derechos de intimidad personal y del secreto de las conversaciones telefónicas, protegidos por la Constitución. El caso Naseiro ha podido tener, como ha considerado el Supremo, múltiples vulneraciones de derechos, pero ha gozado en todo momento de una garantía de la que, lamentablemente, no suelen disfrutar el común de los detenidos: el amparo directo del juez desde él inicio de la investigación policial.

El auto judicial demuestra, de otro lado, la distancia entre el tratamiento jurídico y el político de unos mismos hechos. La absurda pretensión de que sólo existe responsabilidad política cuando la jurídica que da establecida contribuye a aumentar el desconcierto de la opinión pública ante todo lo relacionado con la corrupción. Conviene por ello insistir en que los ciudadanos que escucharon las grabaciones de las con versaciones entre los tesoreros del PP y el concejal Palop no oyeron mal: efectivamente, hablaban de cómo conseguir dinero de los constructores a cambio de de cisiones administrativas. Las garantías establecidas por la ley contra eventuales abusos de poder -en relación a escuchas telefónicas, asistencia letrada, etcétera- constituyen una conquista de la convivencia en libertad, incluso si en ocasiones pueden ser utilizadas para rehuir la sanción. Pero los ciudadanos no oyeron mal: los ahora exculpados son políticamente responsables de prácticas merecedoras de la repulsa social.

19 Junio 1992

Naseiro: Un fallo ejemplar y una instrucción garrafal

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió ayer declarar nula las grabación de las conversaciones telefónicas en que se basaba la acusación en el llamado «caso Naseiro» y ordenó la destrucción tanto de las cintas magnetofónicas como de sus transcripciones por escrito. Se trata de una resolución plenamente correcta, dado que esas grabaciones se realizaron en condiciones ilegales y fueron manipuladas indebidamente. Con su auto, el Supremo se ha limitado a garantizar los derechos constitucionales de los acusados, tan merecedores de protección como los de cualesquiera otros ciudadanos. La decisión del alto tribunal pone de relieve, sobre todo, la chapucera e irregular actuación que tuvo la Policía durante la investigación del caso, avalada por las inauditas decisiones que tomó el juez Luis Manglano durante la instrucción del sumario. A la una y al otro -que prometió vestirse de torero si la causa no prosperaba: veremos qué hace ahora- hay que achacar que la sociedad se encuentre ante la imposibilidad de dilucidar cuál fue en concreto la actuación de Rosendo Naseiro, Angel Sanchis y Salvador Palop, y si hubo en ella aspectos delictivos o no los hubo. Naseiro, Sanchis y Palop han pagado, sin duda, un precio político -fueron -s apartados por la dirección del PP de sus cargos, pero es poco probable que lleguemos a saber jamás si es que incurrieron en irregularidades o delitos, y en qué medida. Sólo nos queda confiar en que otros importantes procesos pendientes -el del «caso Filesa», muy particularmente- no queden también en aguas de borrajas por defectos en su instrucción. Sería igualmente frustrante.

El Análisis

LA VÍA DE EN MEDIO

JF Lamata

El PP tenía dos opciones con el ‘caso Naseiro’: escupir a los ojos a los implicados y cargar contra ellos. O defender su inocencia a capa y espada y presentar su causa como una conspiración de un juez rojeras.

La primera opción corría el riesgo de que hacer enfadar a ex tesoreros (como eran los Sres. Naseiro y Sanchís) puede llevar a que estos se venguen filtrando cosas que pudieran incomodar al nuevo PP. Defenderles a saco, que pierdes legitimidad a la hora de denunciar la corrupción en el competidor.

El PP tiro por la vía de en medio: forzó la dimisión del Sr. Naseiro, echó del partido al Sr. Sanchís e hizo público un informe interno que trituraba al Sr. Palop, para intentar ‘venderse’ como partido blanco. Pero a la vez encargó a sus abogados que hicieran todo lo posible para librarles del juicio, cosa que consiguieron con la destrucción de las cintas. Así lo hicieron, todos contentos y para 1993 todo el mundo había olvidado el caso Naseiro (con la fiel colaboración, claro está, de los amigos de la prensa – ABC o EL MUNDO – que optaron por ‘olvidar’ pronto el tema Naseiro, mientras reiteraban a diario los casos ‘Filesa’ o Juan Guerra).

J. F. Lamata